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ORDEN de 30 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 21 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2012/2013 y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Publicado el 05/06/2012 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 24 de mayo de 2012 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, Orden de 21 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2012/2013 y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

De conformidad con el artículo 49 apartado 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se propone una ampliación del plazo establecido para la presentación de solicitudes por los interesados, dado el interés público subyacente al tratarse de una convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular, de modo que las familias dispongan de un período temporal mayor para poder presentar las solicitudes junto con la documentación correspondiente que se regula en las bases de la citada convocatoria.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9. 2.º y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 del citado Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita a la Consejera de este Departamento para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Educación, Universidad Cultura y Deporte, dispone:

Primero.- Modificar lo dispuesto en la base novena de las bases reguladoras de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para adquisición del material curricular para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2012/2013 que se incorporan como anexo I a la Orden de 21 de mayo de 2012, de modo que donde dice: "El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón"", queda redactado del siguiente modo: "El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 11 de junio de 2012".

Segundo.- Modificar lo dispuesto en la base undécima, apartado 1, de las bases reguladoras de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para adquisición del material curricular para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2012/2013 que se incorporan como anexo I a la Orden de 21 de mayo de 2012, en donde dice: "Tramitadas las solicitudes presentadas, efectuada la baremación de las mismas por el órgano competente, y determinada así la puntuación que corresponda a cada uno de ellos, en función de la información socio-familiar y la información económica contrastada por la Agencia Tributaria, el 29 de junio de 2012, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente elaborará las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado (.)", queda redactado del siguiente modo: "Tramitadas las solicitudes presentadas, efectuada la baremación de las mismas por el órgano competente, y determinada así la puntuación que corresponda a cada uno de ellos, en función de la información socio-familiar y la información económica contrastada por la Agencia Tributaria, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente elaborará las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado (.)"

Tercero.- La presente orden entrará en vigor a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de mayo de 2012

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ