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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se renueva la autorización a la empresa Vehículos Industriales y Talleres Pastor, S.L. para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Siemens-VDO, con contraseña en el registro especial e9V44009.

Publicado el 29/04/2011 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Visto el escrito presentado por D. José Pastor Cañizares, en nombre y representación de la empresa Vehículos Industriales y Talleres Pastor, S. L. con domicilio social en Ctra. Sagunto Burgos, km. 123, de Teruel, por el que solicita la renovación de la autorización como centro técnico para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Siemens-VDO, con contraseña en el registro especial e9V44009.

Visto el informe favorable emitido por la Sección de Industria y Apoyo a Pymes del Servicio Provincial de Industria, Turismo y Comercio de Teruel.

Visto el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

Considerando que en la tramitación se han seguido las normas establecidas por las disposiciones vigentes, esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-Renovar a la empresa Vehículos Industriales y Talleres Pastor, S. L. la autorización para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Siemens-VDO, con contraseña en el registro especial e9V44009.

Segundo.-La vigencia de la autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones y requisitos para la realización de la actividad establecidas en el Real Decreto 1417/2005. La autorización perderá su vigencia si transcurridos tres años desde la presente renovación, el titular no solicita su renovación, aportando las certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos sobre los que se va a intervenir de al menos dos trabajadores de la plantilla de la entidad o del taller, con categoría profesional mínima de oficial de la segunda categoría.

Tercero.-La empresa autorizada deberá comunicar al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente, cualquier variación de las condiciones que han servido de base a la autorización y a la presente renovación.

Cuarto.-La aplicación de la actividad a otras marcas de dispositivos de limitación de velocidad, deberá ser objeto de nuevas solicitudes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.