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ORDEN PRE/487/2016, de 11 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L. U. en el programa de movilización de vivienda vacía.

Publicado el 01/06/2016 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0085 el convenio suscrito, con fecha 25 de abril de 2016, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Concejal-Delegado de Vivienda y Deporte del Ayuntamiento de Zaragoza y Vicepresidente de la sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 12 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA, S.L.U., EN EL PROGRAMA DE MOVILIZACIÓN DE VIVIENDA VACÍA

En Zaragoza, a 25 de abril de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para la firma del presente convenio en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 19 de abril de 2016.

De otra parte, D. Pablo Híjar Bayarte, Concejal-Delegado de Vivienda y Deporte del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y Vicepresidente de la sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U, facultado para la firma del presente convenio en virtud de Acuerdo de Gobierno de Zaragoza, en su reunión de fecha 25 de abril de 2016.

En la calidad con que intervienen, las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligarse en este acto, formalizando el presente convenio de colaboración, a cuyo efecto

I. El artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que: "Los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley".

II. El artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés.

III. Con fecha 28 de noviembre de 2014, se firmo un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., para la gestión de las ayudas financieras a inquilinos, programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria y gestión del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón. Dentro de la cláusula séptima del citado convenio, se establecen las obligaciones de las partes: "El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como responsable de la gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, se compromete a intervenir, colaborar y asesorar, en cuantas cuestiones sean de su competencia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, y el presente convenio, y específicamente a: g) Participar en las acciones de comunicación y de divulgación de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón". Dicha obligación, asumida por convenio, justifica, en este momento, la concesión directa de la subvención, dado el interés público de la captación de vivienda vacía y el compromiso a participar en las campañas que efectúe el Ayuntamiento de Zaragoza a través de "Zaragoza Vivienda".

IV. Además, el Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda, establece, en el capítulo III. Medidas en materia de vivienda, entre las que se encuentra la creación del Fondo Social de Vivienda de Aragón, como instrumento para la gestión de las políticas de vivienda social de los poderes públicos de Aragón, que abarcará todos lo municipios de Aragón y tendrá carácter único. En conexión con todo lo anterior, es una medida fundamental para estructurar la oferta de vivienda social existente en Aragón que permita a la Administración de la Comunidad Autónoma, como poder público competente en el conjunto del territorio aragonés, atender las situaciones de vulnerabilidad social aprovechando al máximo los recursos de los sectores público y privado en materia de vivienda, coordinando los esfuerzos de todas las Administraciones Públicas.

V. El Ayuntamiento de Zaragoza tiene entre sus principales objetivos promover un incremento significativo de vivienda en el Parque municipal de vivienda social en alquiler, con el fin de dar una solución integral a estas situaciones de emergencia habitacional y a los problemas de exclusión residencial que afectan a los ciudadanos. El ayuntamiento va a ampliar la oferta municipal de viviendas en alquiler social a través de varias líneas de actuación en materia de vivienda, entre las que se encuentra el Programa de captación y movilización de vivienda vacía en el municipio de Zaragoza, dirigido a propietarios de viviendas vacías, para que, mediante incentivos, las cedan a la bolsa municipal a cambio de una gestión integral, por lo que obtendrán garantías, beneficios económicos y fiscales.

El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2015, adoptó el acuerdo de encargo a la sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., en su condición de servicio técnico municipal, la puesta en marcha y gestión del Programa de captación y movilización de vivienda vacía en el municipio de Zaragoza.

VI. La sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., el 21 de diciembre de 2015, inició la contratación del servicio, consistente en campaña publicitaria para la creación, diseño, producción y divulgación de un programa destinado a la movilización y captación de vivienda vacía en el municipio de Zaragoza, para su cesión con destino a vivienda social en alquiler (Expte. número 23/2015).

VII. El Consejo de Administración de "Zaragoza Vivienda", en sesión de fecha 31 de marzo de 2016, ha aprobado la propuesta de la Mesa de contratación, reunida el 1 de marzo de 2016, de adjudicación del servicio consistente en la campaña publicitaria para la creación, diseño, producción y divulgación del programa destinado a la movilización y captación de vivienda vacía en el municipio de Zaragoza, para su cesión con destino a vivienda social en alquiler, a la empresa Zaragón Comunicación, S.L., por un importe total de 47.313 €, IVA excluido.

Sobre la base de los antecedentes expuestos, ambas entidades formalizan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de su sociedad instrumental "sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.", comparten, entre las medidas relacionadas con la vivienda social, el compromiso de movilizar el mercado de vivienda vacía en los ámbitos territoriales de sus respectivas competencias con el fin de contribuir a dar solución a las situaciones de emergencia habitacional y a los problemas de exclusión residencial que afectan a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma aragonesa.

Segunda.- El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Concejalía de Vivienda, presentó un nuevo proyecto denominado Programa de captación y movilización de vivienda vacía, cuyo coste, para el ejercicio 2016, es de 1.193.705 €, que se ha consignado en el Presupuesto municipal para el presente ejercicio 2016 mediante la inclusión de la partida VIV-1521-449002.

El programa tiene por objetivo principal ampliar la oferta municipal de viviendas en alquiler social mediante incentivos a las personas propietarias de viviendas vacías que las cedan a la bolsa municipal a cambio de una gestión integral, garantías y beneficios económicos y fiscales.

Tercera.- "Zaragoza Vivienda", dando cumplimiento al encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, conforme a lo dispuesto en la parte expositiva del convenio, va a iniciar, a través de la empresa Zaragón Comunicación, S.L., una campaña publicitaria para la divulgación del Programa de captación y movilización de vivienda vacía a los propietarios, entidades y agentes de la actividad inmobiliaria que garantice el éxito del proyecto.

Cuarta.- El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud de lo expuesto, colabora con el Ayuntamiento de Zaragoza en dicho programa con el fin de la captación de vivienda vacía necesaria para la gestión de los programas de vivienda y en virtud de los compromisos adquiridos por el convenio vigente. Además, gracias a la cesión de los derechos de propiedad intelectual de la campaña publicitaria, se podrá extender el Programa de captación y movilización de vivienda vacía al resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., y el Gobierno de Aragón asumen los compromisos que se exponen a continuación.

1. Compromisos conjuntos del Gobierno de Aragón y la sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., en relación con el Programa de captación y movilización de vivienda vacía:

a) Los criterios y requisitos a cumplir, tanto por las personas propietarias y por los/as inquilinos/as beneficiarios/as del programa, serán determinados con la creación del Fondo Social de Vivienda de Aragón, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y que incluirán las mismas garantías y beneficios económicos y fiscales en el programa que respectivamente gestionen; ello, con objeto de evitar confusiones a la ciudadanía respecto al contenido y características de los programas.

b) Por razones de eficacia, anteriormente expuestas, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza acuerdan utilizar los mismos slogans o mensajes que estarán presentes en todas las acciones publicitarias que ambas Administraciones realicen en la captación y movilización de vivienda vacía.

c) Si ambas partes valoraran la necesidad de hacer réplicas de la campaña publicitaria, se comprometen a suscribir una adenda al convenio, ampliándolo en los términos que convengan.

2. El Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Utilizar los diseños contratados por "Zaragoza Vivienda" en la campaña publicitaria para la ciudad de Zaragoza. Si excepcionalmente se considerara necesario modificarlos, deberá contar con el consentimiento expreso de la sociedad municipal, pudiendo introducir las modificaciones necesarias para desarrollar el Programa de captación y movilización de vivienda vacía en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Elaborar un plan de medios propio para la divulgación del programa en el territorio de la Comunidad Autónoma, excepto en la ciudad de Zaragoza.

c) Subvencionar la cantidad de 45.799 €, determinada según los límites establecidos en el artículo 34 de la Ley de Subvenciones de Aragón, con cargo a la aplicación presupuestaria 13050G/4312/460096/91002 para el ejercicio 2016.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., se compromete a:

a) Ceder al Gobierno de Aragón el uso de los derechos de propiedad intelectual que derivan del contrato de servicios, de fecha 11 de abril de 2016, suscrito con Zaragón Comunicación, S. L, que surjan como consecuencia de los servicios objeto del contrato, tales como slogans o mensajes, diseños, modelos, formatos, bocetos, fotolitos, etc. que sean utilizados en la promoción del programa, derechos cuya titularidad ostenta "Zaragoza Vivienda" en virtud de la cesión que la empresa adjudicataria de la campaña publicitaria, Zaragón Comunicación, S.L., le ha efectuado, según lo estipulado en la cláusula vigesimosegunda del citado contrato de servicios.

La cesión de uso de los derechos de propiedad intelectual al Gobierno de Aragón por parte de "Zaragoza Vivienda" se producirá en los mismos términos que la cesión de la propiedad intelectual entre el contratista y "Zaragoza Vivienda", regulado en la cláusula vigesimosegunda del contrato se servicios.

La cesión de uso de los derechos de propiedad intelectual al Gobierno de Aragón por parte de "Zaragoza Vivienda" se lleva a cabo con objeto de que aquel realice las actividades relativas a la difusión del programa, que se utilizarán en la campaña publicitaria en la ciudad de Zaragoza, para el resto del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar en la ciudad de Zaragoza, por encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, las actividades publicitarias relativas a la difusión del programa a través del plan de medios contratado con la empresa adjudicataria de la campaña.

c) Hacer constar, por su condición de beneficiario de la subvención, la participación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, acompañado de la leyenda "Gobierno de Aragón", en cuanta información pública se edite por cualquier medio, conforme a lo establecido por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Sexta.- La justificación de la presente subvención se llevará a cabo mediante cuenta justificativa, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, que incluirá una memoria de actividades en la que se detallará el cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas, los medios utilizados y los resultados obtenidos; y una memoria económica que deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

La cantidad de 45.799 € será abonada en un solo pago, previa presentación de la justificación del gasto, en el plazo de un mes desde la finalización estimada de la campaña. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente realizado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley de Subvenciones de Aragón. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

El pago se efectuará en la cuenta corriente que tiene la sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. en la entidad Ibercaja, con el número 2085-0113-69-0300070916, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Posteriormente, y no más tarde del 30 de noviembre, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo.

Séptima.- La vigencia del presente convenio será desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2016.

El presente convenio podrá ser resuelto, además de por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, en los siguientes casos:

a) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

b) Por realización total del objeto previsto o por la imposibilidad sobrevenida de alcanzarlo.

c) Por cualesquiera otras causas establecidas en la normativa aplicable.

Octava.- El presente convenio podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes, siendo los gastos que origine dicho otorgamiento por cuenta y cargo de la parte solicitante.

Novena.- El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima.- Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:

1. El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.

3. Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.

4. Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.