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ORDEN de 14 de marzo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se establecen las modificaciones en las asignaciones poblacionales de determinadas plazas de Médicos de Familia, correspondientes al Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud de Albarracín.

Publicado el 29/04/2011 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

El articulo 49 del Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que cuando por motivos de racionalidad asistencial esté justificado, el Departamento de Sanidad podrá establecer, a propuesta del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y mediante la publicación de la respectiva Orden, modificaciones en la asignación poblacional, y en la composición de las agrupaciones de localidades, correspondientes a cada puesto de trabajo del Equipo de Atención Primaria.

Así, la Orden de 30 de junio de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo dispuso los criterios para la reorganización de asignaciones poblacionales, estableciendo en su apartado segundo que las remodelaciones internas en una zona de salud, que supongan variación en la composición de cualesquiera agrupamientos de población o de localidades, a los que están asignados cada uno de los puestos de trabajo de la zona, no representarán cambio en el tipo de destino de los correspondientes profesionales que los ocupan ni en la clasificación de los puestos y que cada puesto de trabajo en el que se produzca una adición o una supresión parcial en el agrupamiento de población o de localidades al que esté asignado, permanecerá con el mismo profesional que lo desempeñaba.

Por Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se dispuso la regulación de las plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud como instrumentos de ordenación del mismo, indicándose que en el ámbito de la Atención Primaria, las plantillas resultarán agrupadas por Áreas de Salud o Sector Sanitario, en su caso, con expresión del código de puesto, la zona básica de salud, y las localidades asignadas a dicho código de puesto. De esta forma y en cumplimiento del mandato establecido en el citado Decreto 115/2003, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de abril de 2004 se aprobaron las plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios de Atención Primaria.

La actual distribución de los facultativos pertenecientes al Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud de Albarracín, presenta poca uniformidad en cuanto a presión asistencial soportada por los profesionales, así como la ausencia de médico de referencia en el Centro de Salud durante determinados periodos de tiempo en que éste debe prestar asistencia a otros dos núcleos urbanos.

Por motivos de racionalidad de la asistencia sanitaria y mejora de la presión asistencial de los Médicos de Familia del Centro de Salud de Albarracín, se ha aprobado, mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud de fecha 9 de marzo de 2011, la modificación del Reglamento Interno de Funcionamiento del EAP de la Zona de Salud de Albarracín, procediéndose al aumento de la dotación asistencial en Albarracín y reordenando el reparto de los núcleos urbanos dentro de Equipo de Atención Primaria.

Por todo ello, a propuesta del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1. del Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, he resuelto:

Primero.-Modificar la asignación poblacional de las plazas de Médicos de Atención Primaria de la Zona de Salud de Albarracín perteneciente al Sector de Teruel que figuran en el anexo de la presente Orden. Las modificaciones citadas serán efectivas a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Segundo.-Ordenar la publicación, en el «Boletín Oficial de Aragón», de las modificaciones de las asignaciones poblacionales correspondientes a plazas de médicos de Atención Primaria, que figura en el anexo de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Zaragoza, 14 de marzo de 2011.

La Consejera de Salud y Consumo, LUISA NOENO CEAMANOS.