Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 16 de marzo de 2015, de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba y hace publica la convocatoria pública dirigida a la celebración de convenios de colaboración con clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón para el año 2015.

Publicado el 19/03/2015 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, Y DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, tiene previsto la celebración de convenios de colaboración con clubes deportivos de la Comunidad Autónoma dirigidos a establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón y cada club para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón. El objetivo de estos convenios tiene una doble finalidad. Por un lado, la promoción del deporte en general, y de las modalidades deportivas en particular, a través de la imagen y repercusión mediática de los equipos de máximo nivel y de la participación de sus técnicos y deportistas más conocidos en campañas de promoción, divulgación, formación e información. Por otro lado, la difusión de la imagen de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los clubes deportivos que por las categorías en las que militan tienen repercusión mediática.

A tal efecto, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 8 de febrero de 2013, se publicó el "Decreto 12/2013, de 5 de febrero, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón". Dicha norma establece los requisitos que han de reunir los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas solicitantes, las obligaciones mínimas que han de asumir las partes firmantes de los convenios, el procedimiento de selección, la previsión de criterios objetivos que permitan la cuantificación de la aportación económica del Gobierno de Aragón a cada uno de los convenios de colaboración así como los aspectos relativos a la publicidad de los convenios, incompatibilidades, abono, justificación, control y reintegro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 12/2013, de 5 de febrero, por orden conjunta de los Departamentos competentes en materia de deportes y de comunicación institucional se procederá a la convocatoria pública para la selección de los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas con los que el Gobierno de Aragón suscribirá convenios de colaboración que tengan por objeto la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública dirigida a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses o sociedades anónimas deportivas con domicilio social en Aragón, para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón en 2015.

2. El procedimiento de selección y los convenios de colaboración que se firmen se ajustarán a lo dispuesto en el "Decreto 12/2013, de 5 de febrero, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón" ("Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 8 de febrero de 2013), y en la presente orden.

Segundo.- Aportación del Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón, como entidad firmante de los convenios de colaboración, se compromete a aportar la cantidad máxima de dos millones trescientos sesenta mil de euros (2.360.000€).

La aportación del Departamento de Presidencia y Justicia asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000 €), que se instrumentará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10010/G/1211/470066/91002 (500.000 €) y 10010/G/1211/480346/91002 (1.300.000 €) del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

La aportación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte asciende a setecientos quinientos sesenta mil euros (560.000 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18080/G/4571/470066/91002 (140.000 €) y 18080/G/4571/480346/91002 (420.000 €) del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

2. Los gastos originados se financiarán en su totalidad con cargo a las aplicaciones presupuestarias antes citadas del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

3. La determinación de la cuantía individualizada que aporte el Gobierno de Aragón en cada uno de los convenios de colaboración se determinará en la orden por la que se resuelva la presente convocatoria, de conformidad con los criterios a los que se refiere en el artículo 9 del Decreto 12/2013, de 5 de febrero, y lo previsto en la presente orden.

Dicha cuantía en ningún caso podrá superar el 40% del presupuesto ordinario del club o sociedad anónima deportiva correspondiente a la temporada 2014-2015 de acuerdo con el apartado sexto b) de la presente convocatoria, ni la cantidad de 640.000 €.

En el caso de que se perciban aportaciones de otras Administraciones o entes públicos o de obras sociales o equivalentes de entidades financieras, la suma de las mismas no podrá superar el 60% del presupuesto ordinario del club correspondiente a la temporada 2014-2015 de acuerdo con el apartado sexto b) de la presente convocatoria. En caso de superarlo, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma se reducirá en el exceso que corresponda hasta ese porcentaje.

4. No podrán acceder a la presente convocatoria pública aquellos clubes o sociedades anónimas deportivas que tengan concedido un aval por el Gobierno de Aragón.

5. La cuantía de la aportación económica del Gobierno de Aragón a cada uno de los convenios de colaboración se revisará obligatoriamente a la baja cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 4.4 del Decreto 12/2013, de 5 de febrero.

Tercero.- Obligaciones de los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas.

1. En el ámbito de la promoción del deporte, los clubes deportivos y las sociedades anónimas deportivas seleccionadas se comprometen a realizar actuaciones, que serán objeto de concreción en los convenios de colaboración que se suscriban y que se incluirán como anexo de la orden por la que resuelva la convocatoria, en algunos de los ámbitos que se indican a continuación:

a) Colaborar con la Dirección General del Deporte en la difusión de su modalidad deportiva en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

b) Organizar Campus, clinics y actividades para escolares entre 6 y 16 años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.

c) Colaborar en la divulgación de la modalidad deportiva en territorio aragonés.

d) Participar con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Gobierno de Aragón así como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para la Comunidad Autónoma.

e) Participar en actividades en los centros escolares como concursos, visitas y charlas.

f) Invitar a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos.

g) Organizar actividades de formación encaminadas a la mejora de técnicos y entrenadores con la titulación correspondiente y que estén en activo.

h) Suscribir el código de conducta que figura en el anexo III a la presente orden.

i) Organizar stages de pretemporada en algún municipio de Aragón.

j) Cualesquiera otras actuaciones que propongan los solicitantes en el Plan inicial de actuación que presenten y que resulten de interés para el Gobierno de Aragón.

2. En el ámbito de la difusión de la imagen del Gobierno de Aragón, los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas se comprometen a colaborar mediante la cesión al Gobierno de Aragón de los derechos de uso de la imagen y de la marca de la entidad, dando publicidad asimismo al logotipo que indique el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las condiciones que se fijen en los correspondientes convenios de colaboración.

Cuarto.- Solicitantes.

Podrán presentar solicitudes para la formalización de convenios para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón: .

a) Los clubes deportivos aragoneses que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Tener el domicilio social en Aragón.

2.º Estar inscrito en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

3.º Militar en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría es liga profesional, militar en la inmediatamente inferior.

4.º Contar con equipos o escuelas de iniciación deportiva, en su modalidad deportiva, integrados en su estructura de club.

5.º Haber cumplido las obligaciones fijadas en los convenios firmados con el Gobierno de Aragón en ejercicios anteriores para la promoción del deporte y difusión de la imagen de Aragón.

6.º Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

7.º Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna de pago pendiente con la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.º De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, y mientras dure la sanción impuesta por la autoridad laboral competente, quedan excluidos los solicitantes a los que se les hubiera impuesto mediante resolución administrativa firme sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de programa de empleo. De igual modo y de acuerdo con dicha disposición adicional segunda, deberán cumplir los requisitos previstos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos.

b) Las sociedades anónimas deportivas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Tener el domicilio social en Aragón.

2.º Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

3.º Militar en liga profesional de su modalidad deportiva.

4.º Contar con equipos o escuelas de iniciación deportiva, en su modalidad deportiva, integrados en su estructura de sociedad anónima deportiva.

5.º Haber cumplido las obligaciones fijadas en los convenios firmados con el Gobierno de Aragón en ejercicios anteriores para la promoción del deporte y difusión de la imagen de Aragón.

6.º Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

7.º Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna de pago pendiente con la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.º De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 y mientras dure la sanción impuesta por la autoridad laboral competente, quedan excluidos los solicitantes a los que se les hubiera impuesto mediante resolución administrativa firme sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de programa de empleo. De igual modo y de acuerdo con dicha disposición adicional segunda, deberán cumplir los requisitos previstos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos.

Quinto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente orden y en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y se presentarán, acompañadas de la documentación requerida en el apartado Sexto de la presente orden, en cualquiera de las unidades de registros de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicionada de las normas contenidas en el Decreto 12/2013, de 5 de febrero, y en la presente convocatoria.

4. Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá la prestación del consentimiento para que el órgano competente pueda recabar los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los solos efectos de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, la entidad deportiva solicitante podrá denegar de forma expresa este consentimiento, en cuyo caso deberá presentar los documentos correspondientes.

5. Si la solicitud presentada careciese de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltare alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Documentación.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en el modelo oficial acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la entidad deportiva solicitante:

1. Acreditación de la representación y DNI del representante.

2. Estatutos actualizados del club o sociedad anónima deportiva.

3. Fotocopia del numero de identificación fiscal ( NIF).

4. Declaración responsable, conforme al modelo que figura en el anexo II de la presente orden, de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de una subvención, así como que se ha procedido a la justificación de las aportaciones de cualquier naturaleza que se le pudieren haber concedido con anterioridad con cargo a fondos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón y de ser ciertos los datos relativos a las aportaciones percibidas en 2014 de otras Administraciones o entes públicos o de obras sociales o equivalentes de entidades financieras.

5. En el caso de que no se autorice el consentimiento previsto en el apartado Quinto.4 de la presente orden, certificados en vigor de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación medioambiental, de acuerdo con lo determinado en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. La Administración Pública verificará el cumplimiento de dicho requisito.

b) Presupuesto ordinario de la entidad deportiva correspondiente a la temporada 2014-2015 y avance del de la temporada 2015-2016, conforme al modelo que se publica como anexo V a la convocatoria.

En caso de que el presupuesto de la modalidad deportiva para la que presenta la solicitud no abarque dos anualidades el presupuesto ordinario será el presupuesto correspondiente al año 2015 y el avance del año 2016.

Aquellos clubes que cuenten con varias secciones deportivas deberán presentar el presupuesto de gasto asignado a la sección en la que esté incluido el equipo que participe en la máxima categoría, que será considerado como presupuesto ordinario a los efectos de la presente convocatoria Dicho presupuesto incluirá también el correspondiente a los equipos base y/o escuelas deportivas de la modalidad, si las hubiere. Las cantidades asignadas tanto al equipo que milita en máxima categoría como a los equipos base y/o escuelas deportivas deberán detallarse de manera diferenciada.

Los gastos de personal únicamente podrán incluir el coste correspondiente al personal técnico (jugadores, entrenadores, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o asimilados) y de gestión y mantenimiento, quedando expresamente excluidos:

- Todos los gastos derivados del personal de dirección de la entidad deportiva.

- Las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

En ningún caso se incluirá como presupuesto ordinario:

- Los gastos de protocolo o representación cualquiera que sea la persona que los realice.

- Las deudas así como los intereses, cargas o gravámenes derivados de las mismas.

- Las provisiones por pérdidas o deudas.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- El IVA deducible o compensable.

- Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

c) Cuentas correspondiente a la temporada 2013-2014, debidamente aprobadas y formalizadas de acuerdo con la normativa contable que les resulte aplicable.

En el caso de que las Cuentas aprobadas y formalizadas no se correspondan con dos anualidades se presentarán las cuentas correspondientes a 2014.

d) Plan inicial de actuación del club con una relación con las actuaciones que propone desarrollar en relación con el apartado Tercero de esta convocatoria y que previa orden de resolución de la presente convocatoria el club se compromete a asumir a través del correspondiente convenio, elaborado conforme al modelo que figura en el anexo VI a la presente orden.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y de los méritos a valorar previstos respectivamente en los apartados Cuarto y Octavo de la presente orden. Igualmente se aportará relación de meritos conforme al anexo VII de la presente orden.

Séptimo.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.

Octavo.- Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y concreción de las cuantías individualizadas.

1. Las solicitudes serán revisadas por una Comisión de Evaluación compuesta por las siguientes personas:

a) Dos representantes del Departamento competente en materia de deportes.

b) Dos representantes del Departamento competente en materia de comunicación institucional.

c) Un funcionario adscrito al Servicio que instruye el procedimiento, que actuará como secretario, con voz y voto.

2. La Comisión comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y propondrá la concreción de las aportaciones económicas del Gobierno de Aragón a cada una de las entidades deportivas, que consistirá en un porcentaje del presupuesto ordinario de la entidad, con base en los criterios objetivos que se indican a continuación. La puntuación máxima que corresponde a cada uno de ellos será la siguiente, de modo que la puntuación total que cada entidad puede obtener será de 100 puntos:

a) Categoría del club, nivel y ámbito de la actividad, con un máximo de 30 puntos, reflejado en:

a.1. Número de deportistas y equipos que integran las competiciones: equipos que participan en cada competición deportiva; número de deportistas que integran el club y número de deportistas que participan en la competición.

a.2. Número y nivel de las competiciones en que se participa: profesional o no; liga regular, competición única, sistema de rondas; ámbito nacional o internacional, etc.

a.3. Proyección y difusión del club en los medios de comunicación.

a.4. Organización o participación, en su caso, de eventos de carácter social o torneos y campeonatos en la correspondiente modalidad deportiva.

b) Interés deportivo de la modalidad y proyección social reflejado en competiciones en la modalidad deportiva; número de licencias expedidas por la Federación correspondiente, relevancia de la modalidad deportiva; nivel de proyección y difusión de la competición y la modalidad deportiva en los medios de comunicación, etc. A este criterio le corresponde un máximo de 25 puntos.

c) Resultados deportivos obtenidos en la temporada anterior y su relevancia en el ámbito aragonés, estatal o internacional, con un máximo de 15 puntos .

d) Presencia de jugadores y técnicos aragoneses en el primer equipo con un máximo de 12 puntos.

e) Presencia de deportistas olímpicos o de deportistas aragoneses calificados de alto rendimiento aragonés en sus plantillas, con un máximo de 8 puntos .

f) Número de escuelas deportivas o equipos de categorías base en las estructuras del club o sociedad anónima deportiva, con un máximo de 5 puntos .

g) Interés del Plan de Actuaciones, valorándose la concreción, calidad y ajuste de las actividades propuestas a las finalidades establecidas en el convenio y a las obligaciones del artículo 3 del Decreto 12/2013, de 5 de febrero; número de actividades y participantes estimados; planificación en el tiempo; proyección, publicidad y difusión previstas para las mismas, con un máximo de 5 puntos.

3. La puntuación que cada entidad obtendrá en cada uno de los criterios de evaluación se obtendrá aplicando la siguiente tabla, en la que se recoge la puntuación máxima y mínima que pueda obtenerse conforme a la valoración motivada que realice la comisión de evaluación.

Valoración

Criterios de valoración

a) Máximo 30 puntos

b) Máximo 25 puntos

c) Máximo 15 puntos

d) Máximo 12 puntos

e) Máximo 8 puntos

f) Máximo 5 puntos

g) Máximo 5 puntos

Muy alta

30

25

15

12

8

5

5

Alta

20

20

12

9

6

4

4

Media

15

15

9

6

4

3

3

Baja

10

10

6

4

2

2

2

Muy baja

5

5

3

2

1

1

1

No valorable

0

0

0

0

0

0

0

4. Para la determinación de la cuantía, la puntuación obtenida se hará corresponder con un porcentaje del presupuesto ordinario de la entidad a que se refiere el apartado sexto b) de la presente convocatoria de modo que se reparta la totalidad del crédito existente entre todas las entidades.

5. La Comisión de Evaluación elaborará un informe debidamente motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con expresión de la relación de clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para los que se propone la celebración del convenio y su cuantía, conforme a los criterios de selección y puntuación indicados en los apartados anteriores, así como en su caso la relación de solicitudes que procede denegar y las solicitudes que procede inadmitir por incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la presente orden. Dicho informe concretará asimismo las actuaciones propuestas por cada solicitante que en atención al objetivo de esta convocatoria se incluirán como obligatorias en el convenio que se firme.

6 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución.

Noveno.- Resolución de la convocatoria.

1. La resolución de las solicitudes presentadas se realizará mediante orden conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en la que además de las solicitudes seleccionadas, se hará constar, en su caso, las solicitudes desestimadas con indicación de sus causas y las inadmitidas por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado Cuarto de la presente orden.

2. Dicha orden se notificará mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

4. La resolución que se dicte estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma.

5. La orden conjunta que resuelva la convocatoria agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos recursos puedan simultanearse.

Décimo.- Concertación.

1. Por cada entidad deportiva seleccionada se suscribirá, de acuerdo con lo dispuesto en la orden por la que se resuelva la presente convocatoria, un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la correspondiente entidad, que tendrá por objeto el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la promoción del deporte en general y de las modalidades deportivas en particular, y a la difusión de la imagen de Aragón.

2. La formalización de los convenios de colaboración se llevará a cabo mediante el modelo de convenio que figura en el anexo VI de la presente orden.

Undécimo.- Publicación.

Los convenios de colaboración que se suscriban serán inscritos en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección "www.aragon.es".

Duodécimo.- Abono, justificación y control.

1. La aportación económica del Gobierno de Aragón podrá ser abonada en un único pago o mediante pagos parciales, trimestrales o semestrales conforme a lo que se determine en la orden por la que se resuelve la convocatoria y se establezca en los convenios de colaboración. Los pagos parciales, en su caso, lo serán por partes iguales.

2. Para poder tramitar, en su caso, pagos parciales la entidad deportiva deberá presentar ante la Dirección General de Deportes, con periodicidad trimestral o semestral, según sea el caso, la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste la realización de las actuaciones desarrolladas durante el periodo en cuestión.

b) Memoria explicativa de las acciones realizadas.

c) Justificación documental acreditativa de la realización de dichas actividades.

3. En todo caso, antes del 30 de noviembre de 2015 la entidad deportiva deberá presentar ante la Dirección General de Deportes la siguiente documentación:

a) Certificación final en la que conste la realización de las actuaciones desarrolladas durante el periodo de vigencia del convenio.

b) Memoria explicativa de las acciones realizadas y valoración final.

c) Justificación documental acreditativa de la realización de dichas actividades, salvo de aquellas que, en su caso, se hubieran justificado ya con anterioridad con ocasión de la autorización de pagos parciales.

d) Estados contables de la entidad.

e) Últimas cuentas anuales aprobadas y formalizadas de acuerdo con la normativa contable que les resulte aplicable, salvo que fueran las mismas que las presentadas junto con la solicitud prevista en el apartado Sexto de esta orden.

El plazo indicado para la presentación de esta documentación podrá ampliarse a instancias del interesado por razones de índole contable, debidamente justificadas.

4. La realización de cualquier tipo de abono, parcial o total, requerirá del informe favorable de la Dirección General de Deportes y de la Dirección de Comunicación, del Gobierno de Aragón. En el citado Informe se evaluarán las actividades desarrolladas y la adecuación de la correspondiente documentación acreditativa.

5. La Comisión mixta de Seguimiento del convenio que se cree para la vigilancia y control del convenio podrá, asimismo, solicitar cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones del convenio.

6. Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas estarán obligados a someterse, en relación con las obligaciones que deriven del convenio, al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimotercero.- Obligaciones esenciales.

Se considerarán obligaciones esenciales del convenio, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del convenio conforme al apartado 5 del artículo 11 del Decreto 12/2013, de 5 de febrero, las siguientes:

a) El incumplimiento injustificado de alguna de las actividades a desarrollar por la entidad deportiva, recogidas en el "anexo I. Obligaciones respecto de la promoción del deporte" y el "anexo II. Obligaciones respecto de la difusión de la imagen de Aragón" del convenio de colaboración.

b) El incumplimiento reiterado en el tiempo, aunque justificado, de las actividades a desarrollar por la entidad deportiva, recogidas en el "anexo I. Obligaciones respecto de la promoción del deporte" y el "anexo II. Obligaciones respecto de la difusión de la imagen de Aragón" del convenio de colaboración.

c) El falseamiento de los datos o la documentación que sirva de base para la selección de las entidades deportivas o para la determinación de la cuantía a aportar por el Gobierno de Aragón. A este respecto, se tendrán en consideración las desviaciones significativas del presupuesto ordinario que supongan una minoración de las cantidades consignadas en los mismos.

Decimocuarto.- Reintegro.

El incumplimiento las obligaciones establecidas en el Decreto 12/2013, de 5 de febrero, en la presente orden o en los Convenios que se suscriban dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades correspondientes.

En caso de incumplimientos parciales, mediante orden conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se determinará la cantidad a reintegrar por el club deportivo o sociedad anónima deportiva atendiendo al principio de proporcionalidad, en función de las actuaciones acreditadas.

Decimoquinto.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos recursos puedan simultanearse.

Zaragoza, 16 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

Roberto Bermúdez de Castro Mur

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte,

María Dolores Serrat Moré

Anexos:

I - Modelo de solicitud.

II - Declaración responsable.

III - Código de conducta.

IV - Modelo de Plan Inicial de Actuación.

V. Modelo de Presupuesto.

VI - Modelo tipo de convenio.

VII - Meritos alegados