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ORDEN ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Publicado el 28/12/2022 (Nº 249)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas. La consecución de dicho objetivo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos, como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro así como la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima.

Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, añadiendo una disposición transitoria cuarta que regula los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de plazas ocupadas temporalmente previstas en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

El Decreto 76/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó la oferta adicional de empleo público para el año 2022 de personal docente no universitario para los procesos de estabilización de empleo temporal en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

De conformidad con lo expuesto, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar los procedimientos selectivos de ingreso a plazas en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, con arreglo a las bases que se indican a continuación.

PROCEDIMIENTO DE INGRESO A LOS CUERPOS DOCENTES

1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas.

Se convoca procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso oposición, para cubrir 93 plazas de los cuerpos docentes, con arreglo a la distribución señalada en el anexo I.

Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad se ofertan conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, resultantes de aplicar el porcentaje del ocho por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del ocho por ciento, acumulándose el resto a las de acceso libre.

El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre.

El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo de 27.3 la citada Ley, el cupo de reserva del uno por ciento irá destinado para ser cubierto por personas transexuales. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre.

El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del dos por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo 50.2 de la citada Ley, se reservará un dos por ciento para mujeres víctimas de violencia. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre.

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si se presentasen aspirantes por el turno de reserva de discapacidad y superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuviesen plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por el resto de aspirantes del sistema de acceso libre, se les incluirá por su orden de puntuación en dicho sistema de acceso.

1.2. Lugar de celebración de las pruebas.

Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte el lugar de celebración de las partes de la prueba de oposición.

1.3. Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las siguientes normas:

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio.

Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas de terrorismo.

Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Aragón.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden 1370/2022, de 28 de septiembre.

Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario, modificada por la Orden ECD/622/2018, de 3 de abril, y la Orden ECD/179/2020, de 4 de marzo.

Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En lo no previsto en las normas anteriores y en la medida en que no resulte contrario, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. Requisitos y forma de participación.

Quienes participen en esta convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda y seguir los trámites establecidos en la base tercera para ser admitidos/as a los procedimientos convocados por esta Orden.

1.5. Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

Fase de oposición: constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.

Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. Únicamente pasarán a esta fase quienes hayan obtenido, al menos, cinco puntos en la fase de oposición.

Fase de prácticas: tendrá lugar una vez superadas la fase de oposición y de concurso y su objeto será comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de 60% para la fase de oposición y de 40% para la fase de concurso, de acuerdo con el apartado 2. c) de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

1.6. Tribunales.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes participen en cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos.

1.7. Temarios.

De conformidad con lo recogido en el artículo 2 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisiciones de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los que han de regir en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional son los establecidos en las siguientes Órdenes:

Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza.

Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

De conformidad con la disposición transitoria séptima del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para las que pasan a formar parte del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

2. Requisitos del personal aspirante.

2.1. Requisitos generales.

Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberán acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base 6 de la presente convocatoria.

Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2, o en su defecto, el resguardo de expedición de las mismas. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a y Diplomado/a; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los/as aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán, igualmente, no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por la persona participante no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los/as participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria.

Haber abonado la correspondiente tasa de derechos de examen.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V de éste, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Están exceptuados de la exigencia de este título:

1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009.

2. Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. De acuerdo al apartado 1 de la disposición transitoria única de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de máster, quedando modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente Orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, correspondiente u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes, a los efectos de docencia.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos superiores o equivalente.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. No obstante, y de acuerdo con el artículo 2.1 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, las personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas, deberán tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Están exceptuados de la exigencia de este título:

1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009.

2. Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. De acuerdo al apartado 1 de la disposición transitoria única de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de máster, quedando modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente Orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

2.3. Requisitos específicos para participar por el turno de reserva de discapacidad acreditada.

Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, se reserva un cupo del ocho por ciento del total de las plazas convocadas, quienes además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y especialidad a que se opta.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a falta de normativa propia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se aplicará supletoriamente el citado reglamento.

La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación en la forma prevista en la base 3.2, indicando y justificando el grado de discapacidad, para lo que la/el interesada/o aportará la certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad. Además, se deberá aportar, junto con la solicitud de participación, un informe técnico de compatibilidad, cuya fecha de emisión deberá ser posterior al 1 de enero de 2021 y será expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte. Quienes aspiren a más de una especialidad, deberán aportar un informe técnico de compatibilidad para cada una de ellas.

Aquellos/as aspirantes que hayan solicitado al órgano competente el citado informe técnico de compatibilidad y no lo hayan recibido en el plazo de presentación de solicitudes, deberán aportar en el momento de presentar su solicitud el documento donde quede constancia de la petición efectuada al correspondiente órgano competente. Estos/as aspirantes, siempre que cumplan con el resto de requisitos de participación, quedarán admitidos/as en el procedimiento de manera condicionada a la presentación del informe técnico de compatibilidad. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 9.3 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho de ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y el de ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad. De mismo modo, estas personas no podrán obtener plaza por otro turno de acceso diferente al que optaron en la solicitud.

Además, en el caso de ser necesarias, deberán indicar, en el momento de cumplimentar la solicitud de participación, las adaptaciones que precisan para la realización de ejercicios. Para poder hacerlas efectivas, se aportará certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se detallen las adaptaciones que correspondan, y serán aplicadas siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

En el caso de aspirantes con algún grado de discapacidad que participen en el procedimiento selectivo por un turno de acceso diferente al de reserva de discapacidad, bien por no alcanzar el porcentaje establecido legalmente o porque no haya plazas reservadas en la especialidad por la que participan, se adoptarán las medidas precisas para que, en aquellos casos que resulte necesario, gocen de similares oportunidades para la realización de ejercicios que el resto de aspirantes, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente cuerpo y especialidad a la que se opta. Para ello, deberán solicitar la adaptación y aportar certificados que acrediten su condición de discapacidad y de las adaptaciones que se solicitan en los mismos términos que quienes participen por el acceso de reserva de discapacidad.

Además, aquellos/as aspirantes cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y no participen por el turno de reserva de discapacidad, deberán aportar el informe técnico de compatibilidad al que se hace referencia en la presente base en los mismos términos que los que participen por el citado turno de acceso. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 9.3 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho de ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y el de ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad.

No obstante, si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad funcional del/de la aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del Cuerpo al que opta, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, quien a su vez solicitará los informes pertinentes al Departamento que corresponda. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo de personas con discapacidad.

Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso.

2.4. Requisitos específicos para participar por la reserva de víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, podrán participar por este procedimiento quienes además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando el afectado tenga la vecindad civil aragonesa.

Tendrán la consideración de afectados el/la cónyuge de la víctima no separado/a legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.

La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación. Se deberá aportar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre.

Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso.

2.5. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas transexuales.

Quienes participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que se opta, deberán aportar declaración jurada notarial en la que se haga constar que se identifican con un género diferente al que se les asignó al nacer.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre.

Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso.

2.6. Requisitos específicos para participar por la reserva para mujeres víctimas de violencia.

Las aspirantes que participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que se opta, deberán tener reconocida legalmente la condición de víctima de violencia contra la mujer.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto, con declaración expresa de reunir la condición exigida, que se acreditará, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre.

Las aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso.

Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo.

Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con la Dirección General de Personal con la finalidad de establecer las medidas necesarias.

2.7. Plazo en el que deben reunirse estos requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base, a excepción de las precisiones contenidas en relación con el informe técnico de compatibilidad para quienes tengan un grado de discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Quienes no acrediten estar en posesión de la titulación o de la formación pedagógica y didáctica o cuando de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario de los Cuerpos a que se refiere esta convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones. En este caso, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. Solicitud de admisión.

Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC a la que se accederá por el enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es

Todas aquellas personas que deseen participar en el procedimiento selectivo, independientemente de cual sea el turno de ingreso deberán, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, darse de alta en la aplicación PADDOC creando una cuenta, para lo que es necesario disponer de clave permanente o certificado electrónico. Una vez efectuado este trámite, para acceder a toda la información del procedimiento selectivo deberán autenticarse en la plataforma utilizando dicha clave permanente o certificado electrónico.

Grabación y aportación de documentación:

Aquellos requisitos y méritos que se posean y no estén incorporados, deberán grabarse y adjuntarse la documentación acreditativa escaneada a través de la aplicación.

En el caso de requisitos y méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "administración", deberá adjuntarse la documentación acreditativa si no se hubiera realizado en otro proceso anterior, para que estén visibles en la aplicación. En el caso de que estuviesen documentados, el/la aspirante deberá comprobar que el documento que se aportó se corresponde con la descripción del mismo, y en caso de no ser correcto, presentar la correspondiente reclamación adjuntando la documentación oportuna. Si con la documentación disponible en PADDOC se comprobase que el/la aspirante no cumple con los requisitos para participar en el procedimiento selectivo, será excluido de la participación en el mismo.

Para aquellos méritos que no sean de formación académica, no será necesaria la justificación documental si se muestran en la aplicación web como origen "administración", por constar ya en el registro de méritos. Si se pretendiera la modificación, se presentará una reclamación a través de la aplicación, aportando, si fuera preciso, los documentos justificativos de dicha modificación.

No obstante lo anterior, los méritos y requisitos que ya consten en poder de la Administración podrán ser rectificados de oficio por ésta, a la vista de posibles errores materiales, aritméticos o, de hecho, antes de que se produzca el nombramiento como personal funcionario de carrera.

El procedimiento para participar en el proceso selectivo es el siguiente: una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los requisitos y méritos, para comprobar que todos los datos son correctos y que se ha añadido toda la información podrá descargarse a título informativo el borrador de la solicitud. Si todo es correcto, deberá proceder a grabar los datos, seleccionando la opción "finalizar grabación de datos", momento a partir del cual ya no podrá hacer ninguna modificación. A continuación, deberá realizar el pago telemático de los derechos de examen y presentar telemáticamente la solicitud a través de PADDOC, siendo necesario este último paso para que la solicitud se considere presentada. Realizados todos los trámites anteriores, se podrá descargar el "resguardo de presentación telemática".

Solo se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten a través de la aplicación PADDOC, siendo inadmitidas todas aquellas que se presenten en papel en la oficina de un Registro oficial.

Quienes de acuerdo con la base 3.3.2 estén exentos del pago de la tasa, deberán marcarlo en el apartado de datos generales, seleccionar el motivo y adjuntar la documentación que justifique la exención.

Quienes deseen optar a más de una especialidad, podrán hacerlo en la misma solicitud de participación, añadiendo todas las especialidades por las que desean participar. Una vez añadidas, deberán tramitar la solicitud, momento a partir del cual ya no podrá modificar las especialidades seleccionadas.

En caso de querer presentar una solicitud después de haberlo hecho con otra previamente, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Si la nueva solicitud es para añadir alguna especialidad diferente a las que contiene la/s solicitud/es previa/s, serán gestionadas todas. La última solicitud no anula la/s anterior/es.

Si la nueva solicitud es para modificar algún dato que ya está en una solicitud previa (mérito, acceso...), ésta quedará anulada y por tanto todas las especialidades que contiene. Únicamente tendrá validez la solicitud presentada en último lugar, quedando anulada/s la/s anterior/es. Deberá volver a pagar una tasa por cada una de las especialidades de la nueva solicitud ya que, aunque hubiesen sido pagadas previamente, la solicitud ha quedado anulada y no va a ser gestionada.

Si en virtud de lo anterior, alguna solicitud ha quedado anulada, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del/de la aspirante.

3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Al acceder a la aplicación PADDOC y antes de entrar en el apartado de oposiciones, los/las aspirantes deberán comprobar en el apartado de datos personales, que los que aparecen en la aplicación son correctos. En caso contrario deberá solicitar el ejercicio del derecho de rectificación de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

En la solicitud deberá añadir una a una las especialidades a las que desea aspirar consignando el cuerpo, la especialidad y el sistema de acceso por el que participa. Además, deberá marcar la casilla en la que se declara bajo juramento no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/as aspirantes de origen extranjero, además, deberán marcar la casilla en la que se declara bajo juramento no haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la Función Pública.

Por defecto, en la aplicación está determinado que, quienes no obtengan una de las plazas convocadas en el procedimiento selectivo, serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad. En caso de que así lo deseen, deberán seleccionar la provincia de referencia, que puede ser cualquiera de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza). En caso contrario, deberán seleccionar que no desean ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria.

El acceso a las listas se regulará por la normativa específica vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo señalado en la base 14 de esta convocatoria.

Una vez añadidas todas las especialidades deseadas, seleccionando para cada una de ellas el cuerpo, especialidad y acceso, deberá proceder a la tramitación de la solicitud, momento a partir del cual ya no podrá modificar las especialidades seleccionadas.

En el apartado "datos generales" deberá cumplimentar, si procede, lo siguiente:

Discapacidad: aquellos/as aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán haber seleccionado la correspondiente forma de acceso. En el apartado "discapacidad" se indicará el grado de discapacidad acreditada y, en caso de ser necesarias, las adaptaciones que se precisan para la realización de los ejercicios. Todo ello deberá estar acreditado con la documentación justificativa correspondiente. Además, de conformidad con el apartado 2.3 deberán aportar el/los informe/s técnico/s de compatibilidad en el/los que se acredita la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte.

Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación por tener una discapacidad legalmente reconocida, pero no participen por el turno de reserva de discapacidad, podrán solicitar, expresándolo en el recuadro "adaptación por discapacidad legalmente reconocida", las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que acredite la adaptación solicitada. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% deberán adjuntar el informe técnico de compatibilidad a que se hace referencia en la base 2.3.

Exento de pago: de conformidad con el apartado 3.3.2, quienes estén exentos de pago deberán seleccionar tal circunstancia y el motivo de la exención, aportando la documentación justificativa.

Autorización certificado delitos penales: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, los/las aspirantes deberán, o bien aportar escaneado el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán aportar escaneada la documentación justificativa correspondiente.

Los/as aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Víctima del terrorismo: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.4 deberán aportar la documentación que acredite su situación de víctima del terrorismo.

Personas transexuales: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.5 deberán aportar la documentación que acredite su condición de persona transexual.

Mujeres víctimas de violencia: aquellas aspirantes que sean víctimas de violencia que se acojan a lo previsto en el apartado 2.6 de la presente convocatoria, deberán aportar la documentación que acredite su condición de mujer víctima de violencia.

Participantes con nacionalidad distinta a la española: quienes opten a la especialidad Inglés y no estén exentos de la prueba de castellano, deberán cumplimentar el apartado "prueba de castellano". Estarán exentos de dicha prueba quienes acrediten estar en posesión de alguno de los siguientes documentos:

Diploma de Español como Lengua extranjera nivel B2 o superior establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

Certificado de nivel B2 o superior de Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Filología Románica.

Certificado de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa.

Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

Apartado de Observaciones: se puede añadir una observación general a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo. No es posible aportar documentación en este apartado.

3.3. Derechos a examen.

3.3.1. Abono.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, y en el Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.

Los derechos a liquidar son los siguientes:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 39,98 euros.

Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 28,90 euros.

Los derechos de examen se abonarán por cada especialidad a la que se aspire.

De conformidad con la base 3.1 el pago de las tasas de examen se realizará de forma telemática a través de la aplicación PADDOC en el momento de cumplimentar la instancia de participación, siendo requisito haber realizado el pago para poder finalizar y presentar dicha solicitud.

En el supuesto de coincidir el inicio de las pruebas de los distintos Cuerpos y/o especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

3.3.2. Exención del pago.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

En estos supuestos, deberán adjuntar a través de la aplicación PADDOC la documentación que justifique el motivo por el cual están exentos del pago de la tasa por derechos de examen. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberá aportarse certificado de período ininterrumpido en el que conste como inscrito/a en situación de desempleo, expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no se ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses.

3.3.3. Devolución del importe de la tasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.4. Documentación.

El personal aspirante deberá adjuntar a través de la aplicación PADDOC la siguiente documentación:

Titulación requerida para el ingreso en el Cuerpo por el que se participa y, en caso de ser necesario, título que acredite la formación pedagógica y didáctica o documento que acredite la exención. Aunque los títulos ya estén grabados y aparezcan como origen "administración", deberán ser escaneados para que estén visibles a través de la aplicación.

Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto la documentación acreditativa de la exención. De no aportarla, deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta convocatoria.

Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación.

Los/as aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

En caso de ser aspirante a interinidad para cualquiera de las especialidades convocadas en esta Orden, la titulación que habilita para interinidades, de conformidad con lo establecido en la base 14 de esta convocatoria y en la Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Directora General de Personal, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que la titulación que le habilite ya haya sido grabada y adjuntada a través de la aplicación PADDOC. En caso de no poseer dicha titulación habilitante, se estará a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo.

Documentación justificativa de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes adjuntarán, a los efectos de ser computados los méritos de la fase de concurso y, en su caso, formar parte de la lista de aspirantes a interinidades, toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria y el baremo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad aprobado por la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios y las Órdenes ECD/621/2018, de 3 de abril y ECD/1083/2018, de 1 de junio, por las que se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril. Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias y debidamente justificados a través de la documentación correspondiente.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, deberá ser aportado a través de la aplicación PADDOC en el apartado "requisitos y méritos de formación académica". Si el título ha sido obtenido en el extranjero, deberán aportar certificación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

3.5. Presentación de la documentación.

La documentación se presentará única y exclusivamente de forma telemática, a través de la aplicación PADDOC.

3.6. Plazo de presentación.

Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, esta Resolución, junto con el enlace para acceder a los listados se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://educa.aragon.es).

Los anexos de cada especialidad únicamente serán públicos para los/as aspirantes a cada una de ellas.

Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, se publicará el listado con el código que de forma personal les fue asignado a cada una de ellas.

Igualmente se hará reseña de quienes, por no poseer la nacionalidad española, deban acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base 6 de esta convocatoria.

Contra estas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluido/a o no figurar en las mismas, dispondrán del mismo plazo para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Las alegaciones se cumplimentarán y presentarán a través de la aplicación PADDOC.

4.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación y examinadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Personal dictará Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de las listas provisionales.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 9.3 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de haber superado el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. Asimismo, quienes aspiren a interinidad deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como personal funcionario interino.

5. Órganos de selección.

5.1. Normas generales.

La selección de quienes participen en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 6.3 de la presente Orden respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes aspiren a cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos.

De acuerdo a lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros de los Órganos de Selección de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, tendrán la categoría primera de las recogidas en el citado anexo y los miembros del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional la categoría segunda.

La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Junto con el listado de personas candidatas a formar parte de los tribunales de selección se publicará un documento en el que se indiquen los criterios que se han aplicado para excluir a docentes del citado listado de candidatos/as. Además, se publicarán las situaciones de exclusión susceptibles de alegación.

Determinadas exclusiones y alegaciones no se contemplarán en aquellas especialidades en las que, por el reducido número de personal funcionario de carrera, sea necesaria su participación como miembro de tribunal.

Las alegaciones para ser retirado/a de los listados de candidatos/as a miembro de tribunal se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a la misma con clave permanente o certificado electrónico. No será admitida ninguna alegación que no sea presentada por la citada vía. El plazo de presentación de alegaciones será de cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2

Se constituirán los tribunales y las comisiones de selección previa convocatoria por parte de los/as presidentes, con asistencia de todos sus miembros, titulares y suplentes.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirán la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos de sus miembros.

El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo V del Título II del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que quienes presenten algún grado de discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los/as participantes. En este sentido, se establecerán las posibles adaptaciones en tiempos y medios para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2.3 de esta convocatoria,

En ningún caso las comisiones de selección o los tribunales, cuando por ser tribunales únicos actúen como comisión de selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación de personal asesor especialista a sus sesiones, así como de personal ayudante para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éste a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Dirección General de Personal.

5.2. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, los tribunales estarán formados por personal funcionario de carrera en activo de los Cuerpos de personal funcionario docente y pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que optan los/as aspirantes.

En la designación de los tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras/es, en función del número de cada uno de ellos en el respectivo cuerpo y especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Por Resolución de la Dirección General de Personal, se nombrarán los tribunales, cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos.

Los tribunales estarán formados por:

Un/a Presidente/a designado/a por la Dirección General de Personal.

Cuatro Vocales de la especialidad convocada o afines en el supuesto de no contar con número suficiente, que serán designados por sorteo conforme al procedimiento establecido en esta base y que deberán estar prestando servicios durante el curso 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón pudiendo nombrase tantos tribunales como se juzgue necesario.

Excepcionalmente, en caso de no resultar posible completar el número de vocales exigido para cada tribunal, la Dirección General de Personal podrá designar directamente estos vocales entre personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes, aun cuando no presten servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse en este caso personal asesor especialista, si las características de la especialidad así lo aconsejan.

Actuará como Secretario/a el/la vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente. Una vez constituidos los tribunales, los/as miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el/la titular cause baja definitiva por motivo justificado que deberá ser apreciado por la Dirección General de Personal a propuesta del/de la presidente/a del tribunal.

El sorteo a que se hace referencia en esta base tendrá lugar en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, antes del 30 de mayo de 2024 conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal, numerándose a todo el personal docente susceptible de formar parte de tribunal en el procedimiento selectivo y extrayéndose al azar un número por cada especialidad, a partir del cual, se propondrán tantos/as funcionarios/as como sean necesarios/as para cada una de ellas.

Previa convocatoria por parte de la Presidencia, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros.

Corresponde a los tribunales la valoración de las pruebas de la fase de oposición a que se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes.

5.3. Comisiones de selección.

Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas. Estas comisiones estarán formadas por los/las Presidentes/as de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco. En el caso de que el número de Presidentes/as fuera menor a dicha cifra, se completarán con vocales de dichos tribunales. Actuará como Presidente/a de esta Comisión, en todo caso, el/la Presidente/a del tribunal número uno y como Secretario/a el/la funcionario/a con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los/as miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.

Corresponderá a las comisiones de selección:

La coordinación de los tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de los mismos.

La elaboración de los ejercicios a que alude la base 7 de esta convocatoria. Por parte de la Dirección General de Personal se podrá limitar el número de miembros de la comisión encargados de realizar esta función.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas partes de la prueba, la ordenación de los/las aspirantes y la elaboración de las listas de aspirantes que hayan superado la prueba.

La declaración de los/las aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en las situaciones no previstas.

5.4. Abstención y recusación.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Personal, quien resolverá lo que proceda, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Las personas que se encuentren incursas en causas de abstención lo podrán alegar en el plazo de los cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2 y se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a la misma con clave permanente o certificado electrónico.

En todo caso, la Presidencia solicitará a los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la Comisión de Selección cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Personal publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.5. Sustitución de los miembros de los órganos de selección.

La suplencia de los/as miembros de los tribunales, una vez constituidos, se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los/as vocales en el acto de constitución por el/la Presidente/a del tribunal, debiendo recaer en el/la vocal suplente número 1 o, en su defecto, en quienes le sigan según el orden en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombrados. No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los/as aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.6. Colaboración de otros órganos.

Los órganos de selección estarán atendidos al menos por un/a Coordinador/a en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, que serán designados por la Dirección General de Personal, a propuesta de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Sus funciones se determinarán por la Dirección General de Personal y devengarán por ellas el derecho a percibir las asistencias correspondientes a los/as presidentes/as de los tribunales, que quedarán determinadas en un número igual al promedio de las realizadas por la totalidad de los tribunales que actúen en todo el territorio de Aragón.

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

6.1. Normas generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las partes de la prueba a que se refiere la base 7.4 de la presente convocatoria, quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Teniendo en cuenta que, salvo en las especialidades de idioma extranjero, en el resto de las especialidades el desarrollo de las pruebas requiere para su superación un conocimiento adecuado del castellano, sólo será necesario realizar esta prueba a los/as aspirantes de la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que no se encuentren exentos de su realización.

La exención de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior se aplicará a quienes estén en posesión de alguno de los documentos referidos en el apartado 3.2. Participantes con nacionalidad distinta a la española:

En caso de no aportar la documentación acreditativa de la exención, deberán realizar la prueba a que se refiere esta base 6.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal dictará Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", anunciando el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 2024.

6.2. Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en la correspondiente convocatoria, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

6.3. Tribunales de valoración.

La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por tribunales, compuestos por un/a Presidente/a y cuatro vocales que se designarán por Resolución de la Dirección General de Personal entre personal funcionario en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, en caso de no contar con número suficiente. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a los/as vocales entre personal funcionario de otras especialidades o Cuerpos, pudiendo nombrar, en este caso, personal asesor especialista en los términos previstos en la base 5.1 de esta convocatoria. El nombramiento de estos tribunales se realizará mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente. Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el/la titular cause baja definitiva justificada, que deberá ser apreciada por la Dirección General de Personal, a propuesta del/de la Presidente/a del tribunal.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base sobre su composición y funciones, a los/as miembros de estos tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5.1 de la presente convocatoria.

6.4. Valoración.

Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas, quedando excluidos/as del procedimiento selectivo quienes sean calificados de "no apto".

Finalizada la realización de la prueba, la Dirección General de Personal dictará Resolución haciendo públicas en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de apto.

Contra las mismas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Fase de oposición.

7.1. Comienzo y acto de presentación.

Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las fechas de celebración de las pruebas, que se desarrollarán en junio de 2024, así como los lugares en los que se llevarán a cabo las mismas, la distribución del personal aspirante por tribunal y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

En la fecha y hora que se indique, se celebrará un acto de presentación para cada especialidad y tribunal, que será de asistencia obligatoria para la totalidad de aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Quienes no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento, salvo en el caso de las mujeres en situación de baja por embarazo, parto o aborto en los términos que se establecen en el apartado 7.2 de la presente convocatoria.

Si por las características propias de alguna especialidad fuese necesario cambiar el día de realización de alguna prueba se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En este acto de presentación, y antes del inicio de cada prueba, los tribunales identificarán a los/as aspirantes, que deberán llevar el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir, o en el caso de personas extranjeras, cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad.

Los tribunales también darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

7.2. Desarrollo de las pruebas.

Los/as aspirantes serán convocados/as para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento y se excluirá de los procedimientos selectivos a quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si alguna de las aspirantes no pudiera realizar alguna parte de la prueba por encontrarse en situación de baja por embarazo, parto o aborto debidamente acreditada y desea el aplazamiento de la misma, lo podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal con anterioridad al momento de su realización, adjuntando la correspondiente baja médica. La realización de la/as parte/s aplazada/s no podrá demorarse más allá de la publicación de las notas provisionales de la correspondiente parte, con la finalidad de que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo. En tales casos, la Dirección General de Personal fijará la fecha y el lugar de realización de la misma, respetando en todo caso la localidad de celebración en la que realizaron la prueba el resto de aspirantes de la especialidad.

El escrito será presentado preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y además remitido a la dirección de correo electrónico eduspdocente@aragon.es. Además, la interesada deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal.

La citación para la realización de la/s parte/s de la prueba se hará conjuntamente para todos/as los/as aspirantes cuando deban efectuarse en acto colectivo, debiendo hacer su presentación ante el tribunal en el lugar, fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de partes individuales, quienes sean convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas para cada aspirante por el tribunal.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de aspirantes se harán públicos a través del enlace a la plataforma PADDOC que se habilitará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con dos días, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos.

El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra K, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril), de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En el acto de presentación y al inicio de cada parte de la prueba de la fase de oposición, los tribunales comprobarán la identidad de los/as aspirantes. Además, en cualquier momento los tribunales podrán requerirles para que la acrediten. Asimismo, si tuviesen conocimiento de que alguien no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo comunicarán a la Dirección General de Personal. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el /la aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la Resolución que determine la exclusión podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los casos en los que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el tribunal detecte que algún/a aspirante ha llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios, perderá su derecho a continuar con la realización del resto. Asimismo, tampoco tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen.

7.3. Normas Comunes a la fase de oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.

En el caso de la especialidad Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.

Aquellas partes de la prueba que no consistan en una exposición oral serán leídas por el tribunal, sin ser necesaria la presencia del personal aspirante. Con el fin del dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276, de 23 de febrero, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el anonimato del personal aspirante. En consecuencia, se invalidarán aquellos ejercicios que contengan nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a los/as aspirantes, así como aquellos que resulten ilegibles.

Para garantizar el anonimato se seguirán las siguientes instrucciones:

1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para cumplimentar sus datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.

2. El personal aspirante cumplimentará el impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta que el tribunal compruebe que coinciden los datos consignados con la identidad del personal aspirante.

3. Los folios para el desarrollo de la prueba serán entregados por parte del tribunal y deberán ser numerados por el personal aspirante.

4. Finalizado el ejercicio, el personal aspirante entregará al tribunal el sobre grande abierto, donde se ha introducido el ejercicio correspondiente y el sobre pequeño con los datos personales, cerrado.

5. Una vez finalizada la prueba y cuando el personal aspirante haya abandonado la sala, el/la secretario/a, en presencia del resto de miembros del tribunal y, dos aspirantes voluntarios/as de los que han actuado, grapará las hojas de la parte elaborada y consignará en el primer folio un código numérico. El mismo código será asignado igualmente al sobre pequeño y al grande.

Los dos tipos de sobres se guardarán y custodiarán en cajas separadas, precintadas y firmadas por el/la presidente/a, el/la secretario/a y los/as vocales que lo deseen.

6. Los miembros del tribunal leerán y evaluarán los ejercicios introducidos en los sobres grandes. En ningún momento durante ese proceso se procederá a abrir los sobres pequeños donde se encuentran los datos personales del personal aspirante.

7. Una vez corregidos y calificados los ejercicios que deban ser leídos por el tribunal, se procederá, en acto público, a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales.

7.4. Fase de oposición.

7.4.1. Estructura de las pruebas.

La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte A:

Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas de temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere esta base son los recogidos en la base 1.7 de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte A.

La parte A será leída por el tribunal.

Parte B:

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica, que se elaborará para el curso 2023-24. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

La unidad didáctica será defendida oralmente ante el tribunal, y se corresponderá con una de las enseñanzas y niveles en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. Estará referida al currículo de la especialidad por la que se participa. Estos currículos serán los vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria. En el caso de ciclos formativos que no tienen currículo propio para la Comunidad Autónoma de Aragón, la unidad didáctica se relacionará con lo determinado en los correspondientes Reales Decretos que establezcan los Títulos de esas enseñanzas. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicará el anexo en el que se especifique la normativa y los currículos vigentes.

En las especialidades propias de la Formación Profesional (tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional), la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

Para la preparación, presentación y exposición, y defensa de la unidad didáctica, las personas aspirantes podrán utilizar el material auxiliar que consideren oportuno y que deberán aportar ellas mismas, así como un guión o equivalente que no excederá una página de una hoja de tamaño DIN-A4 y que se entregará al tribunal al término de la exposición. En el caso en el que la extensión del guión exceda los límites establecidos, se le retirará a la/el aspirante antes del comienzo de la defensa.

El personal aspirante dispondrá de 5 minutos para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por él mismo.

La presentación, exposición y defensa de la unidad didáctica ante el tribunal no podrá exceder de treinta minutos. Finalizada la misma, éste podrá plantear cuestiones o preguntas al aspirante en relación al contenido de su intervención, y tendrá una duración máxima de diez minutos.

B.2) Ejercicio de carácter práctico.

Las especialidades que se detallan a continuación incluirán un ejercicio práctico que permitirá comprobar que las personas aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. Estas pruebas prácticas, para cada una de las especialidades, se ajustarán a la estructura y características que se recojan en el anexo que se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal.

Salvo en aquellas especialidades en las que, por la naturaleza de los ejercicios, se disponga otra cosa, el ejercicio de carácter práctico será leído por el tribunal.

7.4.2. Valoración de las partes de la prueba.

En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas.

La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba, en aquellas especialidades en que los haya, se valorará de 0 a 10 puntos siendo el porcentaje de cada uno de los ejercicios el siguiente:

Ejercicio B1. Unidad didáctica: 50% de la calificación de la parte B

Ejercicio B2. Parte práctica: 50% de la calificación de la parte B

La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones

Parte A: 50%

Parte B: 50%

La nota final y global de la prueba se expresará en números de 0 a 10, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para acceder a la fase de concurso.

7.4.3. Puntuación de la fase de oposición.

Quienes deseen obtener puntuación en la fase de oposición deberán presentarse a todas las partes de la prueba recogidas en la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que regula las listas de personal interino para el acceso a las mismas. En caso de no presentarse a alguna de ellas, serán excluidas del procedimiento selectivo.

7.5. Solicitud de revisión de las notas provisionales.

Finalizada la prueba de la fase de oposición, el tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. A través del enlace habilitado en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cada aspirante podrá consultar las notas que ha obtenido en aquellas especialidades en las que figure en las listas definitivas de personal admitido y las notas del resto de personas aspirantes que hayan superado la prueba en las citadas especialidades. Las puntuaciones otorgadas a los que no superen la prueba, podrán ser consultadas únicamente por la/el interesada/o a través de la aplicación informática.

En el plazo de veinticuatro horas a partir de la publicación de las notas provisionales, los/as interesados/as podrán solicitar su revisión. Dichas solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática a través de la aplicación PADDOC.

Concluido dicho plazo, el tribunal procederá a la publicación de las notas definitivas en la misma forma que las puntuaciones provisionales.

Las solicitudes presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación de las calificaciones, que podrá ser tanto al alza como a la baja, mediante la publicación de las puntuaciones definitivas.

7.6. Reclamaciones y recursos.

Los actos que se deriven de las actuaciones de los tribunales de selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en las bases de la convocatoria. De forma específica:

Contra las Resoluciones de la Directora General de Personal, recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

En ambos casos, el recurso deberá interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del proceso selectivo.

8.1. Méritos a valorar.

La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el anexo II de la presente convocatoria, y que se presentarán en la forma indicada en la base 3.4 de la misma.

Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hayan sido justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo II. Aquellos méritos que se posean y no estén incorporados deberán ser grabados y adjuntados escaneados a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como origen "administración", deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la citada aplicación.

8.2. Órganos encargados de valorar.

La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo II se llevará a efecto por la Dirección General de Personal y por Comisiones de Valoración nombradas por los/as Directores/as de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La valoración se realizará por delegación de los órganos de selección.

8.3. Desarrollo de la fase de concurso.

Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal dictará Resolución por la que se anunciará la publicación de las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso. Dicha resolución se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://educa.aragon.es) y llevará implícito el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente.

Accediendo a la plataforma PADDOC se podrán consultar las puntuaciones asignadas en la fase de concurso, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar de manera telemática a través de la plataforma, las alegaciones o documentación que se estime oportuna.

El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a la Dirección General de Personal y a las comisiones de valoración. A tal efecto se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la que se presentó para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. Igualmente podrá solicitarse la revisión de la puntuación de los méritos valorados de oficio por la Administración. Finalizado su estudio, la Dirección General de Personal dictará Resolución anunciando la publicación de las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, dándose a conocer del mismo modo que las puntuaciones provisionales y declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Superación del concurso-oposición.

9.1. Selección de personal aspirante.

De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas en las distintas partes de la prueba, su ordenación de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los/las aspirantes que hayan superado este procedimiento.

Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a quienes hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso. La puntuación global del concurso- oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo un 60% para la fase oposición y de un 40% para la fase de concurso con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Para quienes no hayan sido seleccionados, la nota del procedimiento selectivo consistirá en la nota media de la fase de oposición.

Concluidas las fases de oposición y concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General de Personal la propuesta de aspirantes que han superado el concurso-oposición.

Resultarán seleccionados/as para acceder a la fase de prácticas quienes, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente Cuerpo y especialidad.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Mayor puntuación en la fase de oposición.

Mayor puntuación en cada una de las partes de la oposición, por el orden en que éstas aparecen en la convocatoria.

Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II de esta convocatoria.

Mayor puntuación en los sub apartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en el anexo II de esta convocatoria.

En caso de persistir el empate, para poder determinar quiénes han sido seleccionados/as, deberán repetir la parte A de la prueba, siendo citados con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante publicación en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

9.2. Actuación de las comisiones y publicación de las listas de personal aspirante seleccionado.

De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de las personas que han superado estos procedimientos. De todas estas actuaciones levantarán acta.

A estos efectos las comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:

9.2.1. Agregación de puntuaciones.

Las comisiones de selección, recibidas por una parte las puntuaciones otorgadas por los tribunales a quienes hayan alcanzado las puntuaciones exigidas en la fase de oposición y por otra parte las asignadas por las Comisiones de Valoración y la Dirección General de Personal en la fase de concurso, las ponderarán, agregarán las puntuaciones totales obtenidas y determinarán quienes han superado, y en qué orden, el proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en la base 9.1 de la presente convocatoria.

9.2.2. Acumulación de vacantes.

Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las comisiones de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, salvo las de acceso por reserva de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la base 1.1.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas, el órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de personal seleccionado con aquellos/as que sigan a los/as propuestos/as por las comisiones de selección, mediante Resolución de la Dirección General de Personal.

9.2.3. Lista de personal aspirante seleccionado.

Las comisiones de selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de personal aspirante seleccionado para acceder a la fase de prácticas.

Para ello confeccionarán por cada una de las especialidades la lista de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, hayan resultado seleccionados/as para acceder a la fase de prácticas, en la que figurarán por orden de puntuación obtenida, de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. En las citadas listas se diferenciará a las/los aspirantes seleccionado/as que hayan accedido por cada uno de los turnos de ingreso. Quienes se hayan acogido a la reserva de discapacidad, víctimas del terrorismo, personas transexuales y mujeres víctimas de violencia se incluirán de acuerdo con su puntuación.

9.2.4. Declaración de persona aspirante seleccionado, publicidad.

Las comisiones de selección levantarán acta declarando quienes han superado el concurso-oposición y publicarán las listas en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta publicación se efectuará en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Personal, que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las comisiones de selección levantarán acta de todas las actuaciones, que unirán a las listas a que se refiere el sub apartado anterior.

9.3. Presentación de documentos por quienes hayan superado los procedimientos selectivos.

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 9.2.4, quienes hayan sido seleccionados, deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte donde se hayan realizado los procesos de selección los documentos que se indican a continuación.

Con la finalidad de agilizar la gestión, se presentarán los originales y no copias de la documentación, y se hará en el mismo orden que aparece detallada en la hoja de alegación de méritos, que se puede obtener accediendo a PADDOC en el apartado de solicitudes, concretamente en el de "resumen de la solicitud".

A) Título exigido para el ingreso en el Cuerpo, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de expedición del mismo o documento que acredite el pago de las tasas de expedición del título.

B) Titulación que acredite la formación pedagógica y didáctica o documento que acredite la exención.

C) Documento Nacional de Identidad o, en el caso de ser aspirante de origen extranjero, la identificación correspondiente.

D) Quienes no posean la nacionalidad española, y su idioma oficial no sea el castellano, en caso de estar exentos, deberán aportar documentación acreditativa de la exención.

E) Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, tanto en el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad como por cualquier otro, deberán presentar:

Certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad.

El informe técnico de compatibilidad cuya fecha de emisión ha de ser posterior al 1 de enero de 2021, expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte.

Certificado en el que consten las adaptaciones solicitadas.

F) Quienes hayan hecho valer su condición de víctimas de terrorismo, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior.

G) Quienes hayan hecho valer su condición de personas transexuales, deberán presentar declaración jurada notarial en la que se haga constar que se identifican con un género diferente al que se les asignó al nacer.

H) Las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

I) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación.

J) Quienes tengan origen extranjero u otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

K) Justificación documental de los méritos valorados en la fase de concurso.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la comprobación de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación al destino en prácticas.

9.4. Formulación de opciones en determinados supuestos por aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

Quienes por convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por una de las plazas, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en la otra u otras plazas.

Quienes concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Quienes, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración bajo una relación estatutaria, funcionarial o laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6. de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

Si alguna persona seleccionada está exenta de la realización de la fase de prácticas por haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente de carrera, podrá, no obstante, optar por ser nombrada personal funcionario en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exenta de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera. En el caso de que alguna persona de las que se refiere este párrafo no opte por ser nombrada personal funcionario en prácticas, permanecerá en su Cuerpo de origen hasta que se le nombre personal funcionario de carrera junto con el resto de las personas seleccionadas de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 9.2.4.

La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

10. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

10.1. Nombramiento.

Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas. Se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso orden de puntuación. El destino concreto a centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de Personal, y lo será en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada.

Caso de no incorporarse a los citados destinos el primer día hábil del curso 2024-2025, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.

10.2. Régimen jurídico.

Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

10.3. Asignación de destinos.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto quienes hayan sido nombrados/as personal funcionario en prácticas como quienes estén exentos de la realización de las mismas, quedan obligados/as a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros de la Comunidad Autónoma.

11. Fase de prácticas.

Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los/as aspirantes que han superado el concurso-oposición.

Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal.

12. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes han sido declarados/as aptos/as en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el "Boletín Oficial de Aragón".

La Dirección General de Personal remitirá las listas de ingresadas/os al Ministerio con competencias en materia de educación a efectos de los nombramientos como personal funcionario de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos.

El nombramiento se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en el que fuera declarado apto en la fase de prácticas.

13. Destino en propiedad definitiva.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 letra D), del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan ingresado en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Cuerpo y por la especialidad por la que han sido seleccionados.

Para obtener el primer destino definitivo deberán participar con carácter obligatorio en el primer concurso de traslados que se convoque. Teniendo en cuenta que participarán como personal funcionario en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el riguroso orden de lista en el que queden en el procedimiento selectivo.

En el caso de no participar en el citado concurso de traslados, o si participando, no obtuviesen destino de los solicitados, la Administración les adjudicará destino de oficio, en puestos de trabajo para los que se encuentren habilitados/as y que se encuentren vacantes en la Comunidad Autónoma.

14. Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad.

14.1. Requisitos.

Quienes ya se encuentren incluidos en listas de interinos, tanto en la lista uno como en la dos, y deseen permanecer en ellas, no será necesario que presenten solicitud de participación en el procedimiento selectivo, únicamente será preciso que no hayan decaído de las mismas.

Quienes hayan sido admitidos/as al concurso oposición que no superen el proceso selectivo y hayan manifestado su deseo de formar parte de las listas de interinos, se integrarán en las mismas cuando cumplan los siguientes requisitos:

Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en las listas de la especialidad que corresponda a su solicitud de participación en el concurso-oposición.

No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2023.

No superar el proceso selectivo.

Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad.

14.2. Integración en listas.

Quienes soliciten integrarse por primera vez en la lista de interinos, podrán hacerlo por aquella/s especialidad/es incluida/s en la instancia de participación en el procedimiento selectivo, siempre que acrediten estar en posesión de los requisitos necesarios para su desempeño.

Quienes ya se encuentren en lista de interinos, pero quieran formar parte de alguna/s otra/s especialidad/es, deberán presentar instancia en la que se incluya/n la/s misma/s.

14.3. Valoración de méritos.

La puntuación a efectos de personal interino que se adjudicará a quienes participen en este procedimiento será la resultante de aplicar el baremo publicado en la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios y las Órdenes ECD/621/2018, de 3 de abril, Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y Orden 1370/2022, de 287 de septiembre, por las que se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril.

Únicamente serán baremados los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y justificados a través de la documentación que se determina en el citado baremo y en la forma establecida en la base 3.4 de esta convocatoria. Sólo se valorarán los méritos perfeccionados a la fecha de publicación de la Orden de la presente convocatoria.

De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, y sus normas de desarrollo para dirimir el empate, por lo que habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados enunciados en dicho artículo. En el caso de que persista el empate, habrá que estar a la puntuación obtenida en cada uno de los sub apartados desarrollados por la Orden correspondiente. De perdurar el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad de la persona aspirante.

14.4. Desarrollo del procedimiento.

El procedimiento para la exposición de las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones adjudicadas para conformar las listas de interinos/as y la provincia de referencia, será el dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria.

Una vez elevadas a definitivas las puntuaciones adjudicadas y finalizado el proceso de concurso oposición, por Resolución de la Dirección General de Personal se harán públicas en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las listas de interinos/as ordenadas conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo.

14.5. Aplicación de la lista resultante.

La lista de interinos/as resultante se ajustará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La entrada en vigor de las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo de curso 2023-2024, determinándose a estos efectos como tal el uno de septiembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas, serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al uno de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente.

14.6. Provincia de referencia.

Quienes participen en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección obligatoria de sustituciones y remisión de comunicaciones que establezca la normativa aplicable al personal interino.

15. Género

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

16. Adaptación de las bases a circunstancias sobrevenidas.

Los procesos selectivos se desarrollarán con arreglo a lo establecido en estas bases, que podrán ser adaptadas, en su caso, para ajustarse a situaciones sobrevenidas derivadas de causas de fuerza mayor, debidamente apreciadas por la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón".

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-a

dministrativa. El recurso potestativo de revisión deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2022.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO