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ORDEN PRE/486/2016, de 11 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente de la UPCT en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 01/06/2016 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0017 el convenio suscrito, con fecha 26 de noviembre de 2015, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector Magnífico de la UPCT, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 12 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA (UPCT), PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS DE LOS ESTUDIANTES DEL CERTIFICADO OFICIAL DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA EQUIVALENTE DE LA UPCT EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 26 de noviembre de 2015.

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 17 de noviembre de 2015.

De otra, D. José Antonio Franco Leemhuis, que interviene en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Cartagena, en calidad de Rector Magnífico, con nombramiento por Decreto 56/2012, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Decreto 72/2013, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante, la Universidad), con domicilio, a efectos del presente convenio, en Cartagena, edificio Rectorado, plaza del Cronista Isidoro Valverde, s/n.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial del profesorado, en el contexto del espacio europeo de educación superior. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de profesionales experimentados. Las Administraciones educativas deberán establecer convenios con las universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dispone que, para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden EDC/1058/2013, de 7 de junio, establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar estudios de máster.

La Orden de 28 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, determina, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las instituciones educativas que pueden ofertar los estudios conducentes a obtener la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster, y aprueba el modelo de dicha certificación oficial ("Boletín Oficial de la Región de Murcia", número 83, de 11 de abril de 2012).

La planificación del Prácticum es competencia de las facultades donde se cursan dichos estudios, pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de profesores que se encargan de impartirlas y la coordinación con los mismos. Las prácticas de los estudiantes del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente de la Universidad, que soliciten desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán ser autorizadas por el del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Estas prácticas serán impartidas por el profesorado de los centros citados en el párrafo anterior y por un profesor del Prácticum del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente, que será el responsable de las prácticas del alumno desde la Universidad. El trabajo coordinado entre los profesores de la Universidad y los del centro es imprescindible para la formación profesional del estudiante.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre la Universidad, responsable del desarrollo del Prácticum, y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de propiciar que el Prácticum se desarrolle en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, con el objetivo de concretar las obligaciones y actuaciones de ambas partes, acuerdan formalizar el presente convenio, con sujeción a las siguientes,

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y la Universidad Politécnica de Cartagena, para el desarrollo de la fase de prácticas que, en virtud del presente convenio, deben realizar en centros educativos de niveles no universitarios los alumnos del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente.

Segunda.- Determinación de los centros educativos de prácticas.

Podrán ser centros educativos de prácticas de los alumnos del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente, los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos que imparten alguna de las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas y Deportivas.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte determinará los centros de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que los alumnos de la Universidad puedan realizar el periodo formativo de prácticas incluido en su plan de estudios, dictando las instrucciones que considere necesarias para cada curso escolar.

Tercera.- Organización de las prácticas en los centros.

En cada centro educativo de prácticas, existirá un grupo de profesores del centro, de una o varias especialidades, vinculados al desarrollo de las diferentes fases del Prácticum.

Los profesores tutores del Prácticum deberán contar con experiencia docente. En el caso de centros públicos, deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Una comisión autonómica será la encargada de adjudicar a cada alumno un centro de prácticas en base a los criterios establecidos en las instrucciones que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte determine al efecto cada curso escolar.

El coordinador de titulación de la Universidad supervisará la adscripción de los estudiantes a los centros educativos de prácticas teniendo en cuenta los criterios establecidos en su plan de prácticas, que deberán ser conocidos por los estudiantes a comienzo de curso.

Asimismo, la Universidad adscribirá al profesorado del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente a cada centro educativo de prácticas, atendiendo a las necesidades derivadas del número de alumnos y de las especialidades que éstos cursen en sus respectivos estudios, con el fin de que éstos organicen con el profesorado de Secundaria las actuaciones a realizar por los estudiantes en los centros de prácticas.

La Universidad procurará dotar de la mayor estabilidad posible a esa adscripción al objeto de facilitar la estrecha y sistemática colaboración entre ambas instancias en el desarrollo del Prácticum.

El coordinador de formación del centro ejercerá como coordinador de las prácticas. Se encargará de la coordinación del profesorado y entre éstos, los profesores de la Universidad y los estudiantes. El coordinador vigilará el cumplimiento del calendario programado, la planificación y cuantos aspectos estén relacionados con la actividad del Prácticum.

Los equipos directivos de los centros de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes del profesorado del Prácticum y del coordinador de formación, para el cumplimiento de sus funciones.

La Universidad facilitará a los centros de prácticas el plan del Prácticum, así como la documentación complementaria que soliciten.

El Prácticum se realizará durante los días lectivos previstos en el calendario escolar de los centros educativos de prácticas.

El seguro universitario de los estudiantes en prácticas tendrá la cobertura legal necesaria durante todo el periodo de prácticas en el centro.

Cuarta.- Coordinación general del Prácticum.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte nombrará un profesor perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para la realización de las funciones de coordinación general, entre el conjunto de centros educativos de prácticas y la Universidad.

Se ocupará de preparar la correcta organización y desarrollo del Prácticum y de impulsar los programas de colaboración del profesorado de los diferentes niveles.

La Universidad comunicará al coordinador del Prácticum del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo que se determine por este Departamento, el proyecto formativo, la relación de alumnos que hayan solicitado realizar las prácticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la especialidad cursada por cada uno de ellos y su opción de localidad para la realización del Prácticum.

La Universidad deberá facilitar a los centros educativos de prácticas el plan del Prácticum, así como la documentación complementaria y las orientaciones necesarias para el adecuado desarrollo del mismo.

Quinta.- Compromisos de los alumnos.

Durante el periodo del Prácticum, los alumnos cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realizan las prácticas. Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que están realizando durante su periodo del Prácticum y una vez que éste haya finalizado, siendo corresponsables de la protección de datos de los alumnos y de sus familias.

En ningún caso, los alumnos en prácticas tendrán la totalidad de la responsabilidad de la docencia ni actuarán sin la supervisión del profesor del Prácticum correspondiente. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

La realización de las prácticas no comportará ningún tipo de vínculo laboral de los alumnos con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte o con el titular de los centros sostenidos con fondos públicos.

El director del centro educativo informará al coordinador del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente de cualquier conducta de los estudiantes que altere la vida del centro. En su caso, se elevará informe al director del servicio provincial correspondiente y se adoptarán, si procede, las medidas oportunas.

Sexta.- Funciones del profesorado tutor del Prácticum.

A cada profesor del Prácticum, le corresponderá un número de alumnos adecuado a las características de la especialidad correspondiente que no podrá ser superior a dos, salvo que concurra alguna circunstancia excepcional.

Serán funciones del profesor tutor del Prácticum:

a) Asesorar a los estudiantes en los aspectos didácticos y organizativos y supervisar sus actividades.

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los estudiantes.

c) Coordinar sus actuaciones con los tutores académicos responsables de las prácticas, designados desde la facultad correspondiente.

d) Emitir el informe final de las prácticas de forma coordinada con el tutor académico de la Universidad, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidas en la guía docente del Prácticum

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

Séptima.- Funciones del coordinador de formación del centro.

La coordinación de las prácticas externas de los estudiantes universitarios recaerá en el coordinador de formación del centro o figura equivalente.

Serán tareas específicas de coordinación del Prácticum las siguientes:

a) La coordinación de los profesores tutores del Prácticum del centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes, cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad del Prácticum.

b) La coordinación del equipo de trabajo del centro, formado por los profesores del Prácticum y los de la Universidad correspondiente.

c) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

d) La emisión de un informe final: al término de cada curso el coordinador de formación emitirá un informe sobre el desarrollo de las prácticas, que consistirá en una valoración de la participación del centro y del trabajo realizado por los profesores del Prácticum, así como la relación nominal de profesores que han desempeñado las funciones, y lo remitirá, por el procedimiento que se determine al efecto, a la coordinación del Prácticum del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Octava.- Colaboración interadministrativa para la impartición de asignaturas del máster universitario.

La Universidad podrá formalizar contratos de profesores asociados o profesores colaboradores, dentro de la normativa vigente, con profesores de niveles no universitarios que impartan materias del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente, que se determinarán de común acuerdo entre la Universidad y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Novena.- Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y dos representantes de la Universidad. En la primera reunión que celebre, la cual se podrá hacerlo a través de medios telemáticos, la comisión elegirá a la persona que la presidirá y a la que haya de levantar acta de sus acuerdos.

La Comisión de seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Seguimiento y apoyo al desarrollo del Prácticum.

b) Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

c) Adopción de las medidas que procedan para la adecuada realización del Prácticum por parte de la totalidad de estudiantes.

d) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo del Prácticum.

Décima.- Compromisos de las partes para el funcionamiento del Prácticum.

1. Corresponderá al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón la determinación de los centros públicos y privados concertados en los que los alumnos de la Universidad puedan realizar el periodo formativo de prácticas incluido en su plan de estudios.

La disponibilidad de los centros educativos de prácticas se valorará una vez determinados los centros donde se realizará el Prácticum del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente en Profesorado de la Universidad de Zaragoza, del Diploma de Extensión Universitaria para la Formación Pedagógica y Didáctica de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

2. Corresponderá a la Universidad, la financiación de los gastos de los seguros de responsabilidad civil y accidentes de su alumnado.

Con carácter previo a la realización de las prácticas y, en todo caso, con un mes de antelación, la Universidad presentará al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el correspondiente plan de prácticas académicas externas, la relación de estudiantes que realizarán las prácticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, la duración y el lugar donde se realizarán dichas prácticas, el proyecto formativo, así como las condiciones de compensación económica y, en su caso, las estipulaciones que establezca la normativa reguladora estatal o autonómica.

La Universidad abonará al Gobierno de Aragón la cantidad que se determine para cada curso académico. Dicha cuantía, se acordará con la Universidad, con antelación al inicio de las prácticas, en función del precio del crédito ECTS abonado por el estudiante y del número de créditos que éste deba cursar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad Autónoma, en concepto de utilización de recursos humanos de dichos centros. Dicha cantidad, se actualizará cada curso en el que se solicite la realización de prácticas académicas externas.

La Universidad abonará la citada cantidad en la cuenta que determine el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Este recurso económico se destinará a la formación del profesorado de los centros participantes; por ello, la cuenta será la de un centro gestor encargado de la formación del profesorado.

3. La Universidad y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte potenciarán e impulsarán proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa entre departamentos de la Universidad y los centros de prácticas.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte emitirá certificación, con el reconocimiento de 50 horas de formación, a los profesores del Prácticum, a efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, o en la normativa autonómica vigente. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar.

5. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá una valoración específica de la condición de profesor de prácticas en la convocatoria de licencias por estudios, proyectos de innovación, proyectos de investigación y otras actividades de formación.

6. La Universidad emitirá certificación de ponentes tutores a cada profesor de prácticas. Asimismo, fomentará la participación del profesorado universitario en los centros de prácticas impartiendo charlas o conferencias, e incluirá dichos centros en el directorio que los servicios de la Universidad utilizan para informar e invitar a conferencias, cursos u otros eventos que puedan ser de interés para los profesores.

7. La Universidad facilitará el acceso de los profesores de prácticas a los servicios culturales, deportivos y de ocio propios que la Universidad ofrece a sus profesores en iguales condiciones.

Undécima.- Vigencia.

La vigencia del convenio tendrá carácter anual desde la fecha de la firma, prorrogable en los mismos términos por periodos anuales, hasta que una de las partes haga constar con dos meses de antelación que considera finalizada su participación en el mencionado convenio.

Cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados al comienzo.