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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta una capacidad equivalente a 330 UGM, a ubicar en el polígono 2, parcelas 1151 y 135, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Granja Rodrigo, S. C. (Número de Expediente INAGA 500601/01/2014/07028).

Publicado el 11/05/2015 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 30 de junio de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por la sociedad Granja Rodrigo, S. C., para el proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta una capacidad para 66.000 pollos, ubicada en el polígono 2, parcelas 1151 y 135, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). La explotación está inscrita en el REGA, con el código de explotación ES500950000820. El proyecto está redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Jesús Tacchini Liso, colegiado número 562. El documento está visado, con fecha 18 de marzo de 2014, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 66.000 plazas, por lo que se encuentra dentro del anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De esta forma le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Una vez analizada la documentación presentada, se observaron determinadas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que con fecha 29 de septiembre de 2014 se requirió al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 7 de octubre de 2014, se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 14 de noviembre de 2014, y se notificó el 10 de noviembre de 2014 al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). El anuncio en prensa escrita se realizó en el periódico Crónica de Ejea y sus Pueblos en diciembre de 2014. Durante este periodo no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha de 20 de noviembre de 2014, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza; dicho informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 26 de noviembre de 2014. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Sexto.- Con fecha 26 de diciembre de 2014, se solicita informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la misma ley, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 29 de diciembre de 2014, se solicita informe a la Comarca de Cinco Villas sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.

Séptimo.- Con fecha 26 de enero de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), declarando la sostenibilidad ambiental del proyecto para la ampliación de explotación avícola de cebo hasta una capacidad final de 330 UGM.

Octavo.- Transcurridos más de 30 días sin que la Comarca de Cinco Villas se hubiese manifestado en relación a este expediente, se continúa la tramitación del mismo.

Noveno.- Con fecha 23 de febrero de 2015, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para dar a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto.

Con fecha 3 de marzo de 2015, se recibe en este Instituto comunicación del promotor mostrando su conformidad con el condicionado propuesto en este trámite.

Décimo.- Con fecha 16 de marzo de 2015, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Undécimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. La explotación cuenta en la actualidad con: una nave de dimensiones 15 x 120 m; un almacén de 4 x 4 m; una caseta de 4 x 4 m; un estercolero con capacidad para 130,54 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 4,90 m³; un depósito de agua con capacidad para 42 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Las obras de ampliación prevén la construcción de: una nave de 16 x 110 m; dos almacenes contiguos a la nave, de dimensiones 4 x 4 m; un estercolero de 130,54 m³; una fosa de cadáveres de 1 m³ y un depósito de agua con capacidad para 25 m³.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación queda fuera de cualquier espacio incluido en áreas naturales protegidas, cualquier plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) y/o la Red Natura 2000, siendo la zona protegida más cercana, el humedal denominado "Estanca de El Bolaso", incluido en el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección. También al sur del propio núcleo de Ejea, a 3.800 m, se encuentra el humedal "Estanca del Gancho". El LIC ES2430079 "Loma Negra" y la ZEPA ES000092 "Loma Negra-Bardenas", se encuentran a más de 13 km en dirección suroeste

La explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. No obstante, la localización dista unos 4 km de las áreas críticas de la especie.

3. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, ubicándose la explotación dentro de la zona vulnerable 090.053 "Arbas", según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Vistos, el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos, y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta una capacidad equivalente a 330 UGM, a ubicar en el polígono 2, parcelas 1151 y 135, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Granja Rodrigo, S. C., con CIF: J99332124, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental para la ampliación de una explotación avícola de cebo con capacidad final para 330 UGM, a ubicar en el polígono 2, parcelas 1151 y 135, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 653.748- Y = 4.668.359 m, redactados por el ingeniero técnico agrícola D. Jesús Tacchini Liso.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas, se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 528 m³ con un contenido en nitrógeno de 13.200 kg. El estiércol será retirado por un gestor autorizado en cada ciclo de producción. El promotor tiene contrato para la retirada de todo el estiércol producido en la explotación, con D.ª M.ª Soledad Reinares Fernández, con número de autorización para la recogida y transporte de residuos y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano sandach número 009-TSA/RI. El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En caso contrario, deberá vincular superficie agrícola de cultivo suficiente para valorizar todos los estiércoles generados.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,30 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 112,20 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos, la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 6 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ