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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Zaida (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de La Zaida (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/03396).

Publicado el 21/07/2014 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de La Zaida se localiza en el cuadrante suroriental de la provincia de Zaragoza y al suroeste de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. Abarca una superficie de 1.727 ha y consta de un único núcleo de población con 486 habitantes. Recorre la zona este del municipio, en dirección noroeste-sureste, la carretera A-221 que comunica Quinto con Sástago, pasando por el casco urbano de La Zaida. Asimismo, el municipio es recorrido por una línea de ferrocarril que discurre por terrenos colindantes por el oeste al casco urbano.

El municipio de La Zaida se localiza sobre el sistema de glacis y terrazas fluviales que forman la margen derecha del río Ebro. Al oeste del municipio afloran los materiales del Terciario (arcillas margas y yesos, con alto contenido en sales) y calizas del neógeno, que forman un relieve alomado de cerros de escasa altura, en cuyas laderas se instalan matorrales gipsófilos mixtos de carácter marcadamente xerófilo. El tercio oriental del municipio, entre la localidad de La Zaida y el límite de término, corresponde a terrenos aluviales y de fondo de valle compuestos por gravas, arenas y arcillas, prácticamente llanos, donde predominan los terrenos agrícolas de regadío. Recorren esta zona, el río Ebro y el último tramo del río Aguasvivas, en cuyos márgenes se desarrollan sotos y galerías arbóreas. El 70% de la superficie municipal está dedicado al cultivo agrícola, siendo de regadío el 25%. En cuanto a fauna, predominan las especies propias de ecosistemas agrícolas y estepas con matorral xerófilo, destacando las aves esteparias como ganga ibérica, sisón común, el alcaraván, alondra común, cogujada común, terrera común, jilguero, verdecillo y pardillo común. En los sotos del río Ebro y río Aguasvivas y en las zonas de regadío cercanas aparecen especies asociadas a ambientes ripícolas.

El municipio incluye dos espacios de la Red Natura 2000, LIC ES 2430081 "Sotos y Mejanas del Ebro" y LIC ES 2430094 "Meandros del Ebro", y se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón), aprobado definitivamente mediante el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el ámbito de aplicación del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de recuperación.

El dominio público pecuario de La Zaida consta de proyecto de clasificación de vías pecuarias, aprobado, según el cual existen dos vías pecuarias en el municipio, la "Cañada Real de Lopín", de 75,22 m de anchura legal (20,89 anchura propuesta) y 3.000 m de longitud, y la "Vereda de Sástago", de 20,89 m de anchura legal y propuesta y 4.600 m de longitud.

El planeamiento propuesto clasifica 42,57 ha como suelo urbano, de las cuales 38,96 ha corresponden a suelo urbano consolidado y 3,60 ha a suelo urbano no consolidado. Respecto al primero, se dedican a uso residencial 26,76 has y a uso industrial las restantes 15,81 has, situadas en el extremo sur del casco urbano. En cuanto al suelo urbano no consolidado, se delimita al norte y oeste del actual casco urbano y se establecen tres unidades de ejecución, de uso residencial y con una capacidad edificatoria de 48 viviendas, en las que se permite el uso comercial e industrial de grado 1 y 2. El suelo urbanizable corresponde en su totalidad a suelo delimitado y se diferencia un único recinto de uso industrial (sector 1) al este del casco urbano, con una superficie de 6,48 has de las que 3,38 ha corresponden a terrenos edificables.

El suelo no urbanizable incluye los restantes terrenos del municipio (1.678,42 ha), diferenciado en suelo no urbanizable genérico (759,34 ha) y suelo no urbanizable especial (919,10 ha). En este último, se definen dos categorías, en base a las cuales se establecen las distintas clases de suelo no urbanizable especial. En la categoría sustantiva, se incluyen las protecciones de riberas y zonas inundables (SR), de la vegetación esteparia (MA), de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos (YC), y otras protecciones sectoriales y complementarias (carreteras, vías de tren, sistemas de abastecimiento y sistemas de saneamiento) y ambiental (vías pecuarias). En la categoría adjetiva se incluyen los espacios de la Red Natura 2000 (RN), otros espacios de interés (EI), planes de ordenación de recursos naturales, bienes de interés cultural (BIC), vías pecuarias (VP) y sistemas de comunicaciones e infraestructuras (PSC).

Respecto a las dotaciones urbanísticas, la captación del abastecimiento de agua se realiza desde el canal de Sástago, existiendo otra captación de carácter complementario desde el río Ebro. La capacidad de los depósitos es de 800 m³ y la red de distribución dispone de 5.255 m de conducciones en buen estado. Las industrias de mayor tamaño ubicadas en La Zaida (Foret y Budenheim Ibérica) tienen concesiones propias para su abastecimiento. En cuanto al saneamiento, la red de evacuación dispone de dos colectores de 456 m de longitud total que conectan con una estación de bombeo de aguas residuales y con la estación depuradora, que funciona mediante el sistema de fangos activados en aireación prolongada. Su capacidad de tratamiento es de 280 m³/día y la capacidad de carga es de 1.073 habitantes equivalentes. El estado de la red de saneamiento, de 5.020 m de longitud, es bueno, no existiendo viviendas deficitarias.

La evaluación ambiental del planeamiento de La Zaida comienza en 2011, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia, el 21 de octubre de 2011. Por otra parte, el ayuntamiento aprueba inicialmente el plan, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma.

El Ayuntamiento de La Zaida, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública por el plazo de tres meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 137, de 18 de junio de 2013.

- Anuncio en prensa, en el "Heraldo de Aragón", de 28 de junio de 2013.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Comarca de la Ribera Baja del Ebro; Dirección General de Conservación del Medio Natural; Dirección General de Urbanismo; Dirección General de Ordenación del Territorio; Dirección General de Desarrollo Rural; Diputación Provincial de Zaragoza; Dirección General de Carreteras; Dirección General de Patrimonio Cultural; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior (Protección Civil); Instituto Aragonés del Agua; Confederación Hidrográfica del Ebro; Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón; Fundación Ecología y Desarrollo; Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Tras el plazo de exposición, han tenido entrada en el Registro General del ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Se presentan ocho alegaciones de particulares y una de una entidad mercantil, todas ellas sin contenidos ambientales y referentes al planeamiento concreto de determinadas parcelas.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza: Hace constar que el plan general disminuye la superficie de suelo urbano y urbanizable, respecto al planeamiento en vigor, no apreciándose recalificaciones o reclasificaciones de suelo que afecten de forma significativa al medio natural o a las figuras de protección ambiental que posee el municipio. Señala que la variante de la carretera se ubica sobre zona 1 y 2 del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (tramo Zaragoza- Escatrón), por lo que deberá cumplir cuantos requisitos marca dicha legislación. Finalmente, puntualiza que los usos y condiciones del suelo no urbanizable especial se deberían regular de forma mas precisa, debiéndose ampliar o desglosar los epígrafes existentes en el apartado de condiciones de uso especialmente, entre otros, los "vinculados a la explotación de los recursos naturales".

- Dirección General de Urbanismo: Considera que el desarrollo residencial está suficientemente justificado y orientado a colmatar y ordenar los terrenos urbanos existentes, a la vez que realiza consideraciones, entre otras, en relación a la vivienda en suelo urbano y no urbanizable, a las redes de saneamiento y abastecimiento de agua en suelo urbano, a las construcciones agrícolas y ganaderas, al dominio público pecuario, a los riesgos naturales, a la regulación de usos en suelo no urbanizable especial, y a los sistemas generales determinados en el plan propuesto, al objeto de adecuarlo a la normativa urbanística vigente.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Señala que deberá elaborarse un plano de clasificación del suelo del conjunto del término municipal, en el que se delimiten los terrenos protegidos, sin que se generen superposiciones de los criterios de ordenación urbanística aplicados. Igualmente realiza consideraciones relativas a: disponibilidad de recursos energéticos suficientes durante el periodo de vigencia del plan, depuración de aguas residuales asociada al uso industrial, gestión de residuos, planes y protocolos de actuación, en caso de situaciones extraordinarias, compatibilidad de usos ganadero y residencial, vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, necesidades dotacionales y movilidad global, exterior e interior.

- Dirección General de Desarrollo Rural: No realiza consideraciones al plan general, dentro de su marco competencial.

- Dirección General de Carreteras: Hace constar que no se ha tramitado correctamente la solicitud del informe requerido, ya que éste debiera haberse solicitado con anterioridad a la aprobación inicial del documento. Señala las carencias detectadas en el plan general y en el informe de sostenibilidad ambiental, y emite sendos informes favorables con prescripciones en ambos casos.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Detecta deficiencias en relación al catálogo del plan general y a las normas urbanísticas, respecto a las cuales el equipo redactor ha elaborado un documento de subsanación, tras el cual el plan general ha sido informado favorablemente.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria: Informa, en relación a las redes de telecomunicación, que se han detectado faltas de alineamiento respecto a la legislación vigente en el plan general. A nivel informativo, adjunta consideraciones de carácter general que la legislación vigente establece respecto a este tipo de infraestructuras.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): Informa favorablemente el plan general, señalando que las actuaciones u obras a realizar dentro de la zona de protección del ferrocarril quedarán condicionadas a las prescripciones que ADIF establezca durante la tramitación de la preceptiva autorización.

- Dirección General de Interior (Protección Civil): Informa favorablemente las actuaciones y planteamientos recogidos en el plan, teniendo en cuenta que no se han identificado riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico planteado e incluye una serie de recomendaciones a tener en cuenta, fundamentalmente en relación al riesgo de inundación, a los incendios forestales, a la circulación de vehículos de transporte de mercancías peligrosas y a las características geotécnicas de las zonas edificables.

- Instituto Aragonés del Agua: Tras el análisis de documentación complementaria, emite informe favorable respecto a la totalidad de las prescripciones establecidas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Constata que en el informe de sostenibilidad ambiental se han tenido en cuenta las consideraciones relacionadas con el medio hídrico, siendo adecuado y suficiente, y señala que deberán llevarse a cabo las medidas recogidas en el mismo y todas aquellas necesarias para minimizar posibles afecciones sobre las aguas subterráneas y superficiales.

- Sociedad Española de Ornitología: Propone la inclusión en el plan general de una serie de medidas encaminadas a garantizar la preservación del medio natural y la biodiversidad del municipio, la optimización del uso de recursos no renovables, la consecución de la eficiencia energética y el mantenimiento del paisaje.

El informe de sostenibilidad ambiental responde a lo indicado en el documento de referencia. Se plantean tres alternativas respecto a la variante de la carretera A-221, de las que se realiza un primer análisis de afecciones medioambientales, en base al cual se opta por la alternativa que se refleja en el plan general.

Se realiza un estudio del previsible incremento de población para el horizonte temporal del plan (año 2025) del que se concluye un incremento poblacional del 28%. La planificación propuesta supone una reducción de los suelos urbanos y urbanizables establecidos en las normas subsidiarias vigentes, y los nuevos suelos residenciales se plantean anexos a los existentes, favoreciendo la colmatación de los espacios vacíos disponibles. En consecuencia, se considera que el planeamiento evaluado se ajusta a un modelo territorial eficiente y por tanto ambientalmente sostenible.

Se prohíbe explícitamente la construcción de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable especial, lo que se considera adecuado. En cuanto al suelo no urbanizable genérico, se incorporan las determinaciones establecidas en la legislación urbanística vigente, si bien el plan no prevé mecanismos que eviten su proliferación excesiva.

En relación con las instalaciones necesarias que el aumento del suelo urbano necesitaría, se describen los sistemas existentes y su estado, y se analiza la suficiencia de las dotaciones existentes en relación al crecimiento residencial propuesto, concluyéndose que queda cubierta la dotación de abastecimiento, suministro y saneamiento a los nuevos espacios residenciales.

En la delimitación de los suelos residenciales e industriales se ha considerado como factor condicionante o limitante, según los casos, el riesgo de inundación. Los suelos con riesgo de inundación se han clasificado como suelo no urbanizable especial de protección de riberas y zonas inundables. Excepción a lo anterior es el suelo urbanizable delimitado de uso industrial que se sitúa parcialmente en zona de riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años. La zona inundable se ha destinado a equipamientos y aparcamientos, mientras que los edificios e instalaciones industriales se sitúan en zonas libres de riesgo. Se analiza, igualmente, el riesgo de asentamientos y colapsos estructurales en las distintas zonas del término municipal, concluyéndose que los suelos en los que se prevén las nuevas ampliaciones son suelos competentes desde el punto de vista geotécnico. No obstante, se indica que en el desarrollo de los proyectos de reparcelación, urbanización y edificación se deberán realizar estudios geotécnicos concretos de cada zona concreta.

El suelo no urbanizable especial recoge, en sus categorías sustantivas y adjetivas, la totalidad de los valores naturales y culturales del municipio, así como las diferentes figuras de protección que se reconocen en el término municipal. Las limitaciones y usos permitidos en cada una de ellas vienen reflejados adecuadamente en las normas urbanísticas, que incorporan las determinaciones legales particulares de cada ámbito protegido.

No obstante lo anterior, se detecta que las vías pecuarias integrantes del dominio público pecuario municipal, si bien se clasifican como suelo no urbanizable especial, no han sido reflejadas en la cartografía del plan con su anchura legal. Por otra parte, y respecto a la Cañada Real de Lopín, ésta queda reflejada claramente en los planos del proyecto de clasificación, colindante por el sur con la línea de términos con Belchite, por lo que, aun tratándose de una vía pecuaria no deslindada, deberá modificarse el trazado representado en la cartografía del plan general, de modo que quede incluida totalmente en el término municipal de La Zaida y anexa al límite municipal grafiado.

Finalmente, y en referencia a la categoría de uso a.3 definido en el artículo 120 de las normas urbanísticas: "Usos vinculados a la explotación de recursos naturales", no quedan definidos de forma precisa en la documentación.

Se caracteriza el paisaje del municipio y se realiza un estudio de visibilidad de las nuevas zonas urbanas y urbanizables. Se analizan los efectos derivados del plan general sobre el paisaje y se incorporan en la normativa urbanística medidas específicas de protección del paisaje, así como la necesidad de presentación de un estudio de impacto paisajístico para determinados proyectos y su contenido. Asimismo, se incorpora en las normas urbanísticas un condicionado concreto respecto a las explotaciones mineras. Se consideran como compatibles en suelo no urbanizable, con la exigencia de la presentación de un plan de restauración de las zonas afectadas. Se incorporan determinaciones respecto a macizos de protección, superficie máxima del hueco de explotación, vertidos, etc.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de La Zaida y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se localizan junto al núcleo urbano, sobre terrenos agrícolas o áreas alteradas, situadas en zonas periféricas propicias para el desarrollo urbanístico. La propuesta urbanística reduce sustancialmente el suelo urbano residencial, el suelo urbano industrial y el suelo urbanizable establecidos en las normas subsidiarias vigentes.

- Efectos sobre la biodiversidad: Se clasifican como suelo no urbanizable especial todos los suelos con valores ambientales relevantes y se establece una normativa de usos para cada una de las categorías, lo cual se considera adecuado y sostenible.

- Efectos sobre el paisaje: Se establece una regulación en función de los valores paisajísticos del municipio, incorporando la necesidad de elaborar estudios paisajísticos en una serie de casos de los que podrían derivarse efectos sobre el paisaje.

- Generación de residuos: El crecimiento previsto no supone un aumento significativo de las necesidades de recursos ni en el volumen de residuos, encontrándose garantizada la dotación de abastecimiento, suministro y saneamiento a los nuevos espacios clasificados de acuerdo con la información suministrada.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan:

1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo, acorde con la realidad del municipio, sin generar unas expectativas poco previsibles y planteando un escenario de crecimiento demográfico moderado, optando por la recuperación de la trama urbana existente en los casos en que sea viable y por pequeños desarrollos de suelo contiguos al núcleo actual.

2. Las necesidades de suelo para uso industrial deben responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales, demográficas y económicas del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo gradual acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

3. En relación a los espacios de la Red Natura 2000 existentes en el municipio, ES 2430081 y ES 2430094, y en caso de que la modificación de los límites de lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección para las aves, promovida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, actualmente en redacción, tras haber sido sometida a información pública, se finalizase y publicase antes de la aprobación definitiva del plan general, éste deberá incorporar las nuevas delimitaciones que, en su caso, dicha modificación establezca.

4. En la cartografía del plan general deberán reflejarse las vías pecuarias con la anchura legal de las mismas. Asimismo, en el documento de normas urbanísticas se recogerán las distancias de edificaciones y cerramientos a vías pecuarias, establecidas en las normas subsidiarias de la provincia de Zaragoza. Respecto a la Cañada Real de Lopín, deberá modificarse el trazado representado en la cartografía del plan general, de modo que quede incluida totalmente en el término municipal de La Zaida y anexa su límite municipal, tal y como queda reflejado en el plano del proyecto de clasificación.

5. Se debería detallar en las normas urbanísticas las actividades comprendidas dentro de la categoría a.3. "Usos vinculados a la explotación de recursos naturales", definido en el artículo 120 de las normas urbanísticas.

6. Para prevenir posible situaciones de exceso de demanda de licencias para construir viviendas unifamiliares aisladas, se considera necesario establecer alguna zonificación del territorio con el objetivo de no menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del término municipal. Para ello, se deberán tener en cuenta posibles riesgos de contaminación de las aguas, zonas de alto riesgo de incendio forestal,

Zaragoza, 20 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ