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RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se extingue la autorización del centro privado de Educación Infantil "Cuéntame" de Zaragoza.

Publicado el 02/04/2014 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Visto el expediente, iniciado de oficio, sobre extinción de la autorización por revocación expresa de la administración del centro privado de Educación Infantil "Cuéntame", con domicilio en la calle Pasaje Rafael Esteve Vilella, 2-4 de Zaragoza, y previo trámite de audiencia según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

De acuerdo con el informe emitido al efecto por la Inspección del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, resuelvo:

Primero.- Declarar de oficio extinguida la autorización por revocación expresa de la Administración del centro privado de Educación Infantil "Cuéntame", código número 50018431, con domicilio en la calle Pasaje Rafael Esteve Vilella, 2-4 de Zaragoza por haber dejado de reunir los requisitos mínimos que conllevaba la autorización administrativa.

Segundo.- De conformidad con el artículo 16.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la extinción de la autorización por revocación expresa de la Administración surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2014-2015.

Tercero.- La presente extinción de la autorización por revocación expresa de la Administración se comunicará de oficio al Registro de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos establecidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros docentes privados.

Quinto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 19 de marzo de 2014.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO