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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de una línea aérea de media tensión y dos centros de transformación intemperie para el proyecto de dos nuevas instalaciones ganaderas, en Pallaruelo de Monegros, en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2014/00713).

Publicado el 21/07/2014 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 3.2, según Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio).

Promotor: Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L.

Proyecto: Proyecto de instalación de una línea aérea de media tensión y dos centros de transformación intemperie para el proyecto de dos nuevas instalaciones ganaderas, en Pallaruelo de Monegros, término municipal de Sariñena (Huesca). Las nuevas instalaciones porcinas de producción de lechones se sitúan en polígono 7, parcela 5 y polígono 8, parcela 38 del término municipal de Sariñena.

Antecedentes

Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de nueva explotación porcina de 2.400 hembras reproductoras, a ubicar en la parcela 5, del polígono 7, del término municipal de Sariñena, promovido por D.ª Pilar Manrique Permanyer. En relación al suministro eléctrico, se señala que se realizará a través de grupo electrógeno de 48,75 kVA, con un consumo anual de 20.358 l de gasóleo (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/07624).

Por Resolución de 25 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza la autorización ambiental integrada otorgada en el expediente INAGA 500301/02/2007/07624, cuyo titular es Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10376).

Actualmente, se tramita ante este Instituto una nueva autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental, para una explotación porcina de producción de lechones, en polígono 7, parcela 5, del término municipal de Sariñena, promovida por Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. (Número Expte INAGA 500601/02/2014/05024). Según la documentación presentada, el suministro eléctrico a la explotación porcina se realizará mediante línea eléctrica.

Por otra parte, mediante Resolución de 24 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo para 6.000 plazas, en la parcela 8, del polígono 8, del término municipal de Sariñena, promovido por D. Francisco Álvarez del Manzano. En relación al suministro eléctrico, se señala que se realizará a través de grupo electrógeno de 40 kVA. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/09353).

Por Resolución de 20 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza la autorización ambiental integrada, otorgada en el expediente INAGA 500301/02/2010/09353, cuyo titular es Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/11234).

Actualmente, se tramita ante este Instituto una nueva autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción de lechones, en polígono 8, parcelas 8 y 38, del término municipal de Sariñena, promovida por Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/03497). Según la documentación presentada, el suministro eléctrico a la explotación porcina se realizará mediante línea eléctrica.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 31 de enero de 2014.

- Observaciones: El documento ambiental no hace ninguna referencia a las características de las explotaciones porcinas, ni a los antecedentes administrativos de dichas instalaciones, ni a los procedimientos ambientales a los que están sometidas.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta la instalación de una nueva línea eléctrica aérea de media tensión, de 25 kV, de 3.884 m de longitud, que suministre energía a dos instalaciones ganaderas de Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L., con instalación de 25 apoyos de línea y dos apoyos tipo centro de transformación de intemperie (CTI), de 160 kVA.

La nueva línea partirá del apoyo existente número 21 de la línea aérea de media tensión de 25 kV "Bujaraloz", propiedad Endesa. Para la derivación, se amarrarán los nuevos cables al armador TR existente, en posición 1, y se forrarán todos los puentes y los conductores de unión entre los elementos, con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3 m SCOTCH o similar.

Los apoyos serán de estructura metálica de celosía con armado horizontal y con armado tresbolillo TB. Las distancias entre conductores serán de 1,75 m (H3) y 2 m (H4), en apoyos con armado horizontal y de 2,4 m (TB2) y 3,6 m (TB3), en apoyos con armado tresbolillo. En los apoyos TB2 y TB3, la distancia entre el conductor superior y la vertical, desde la semicruceta inferior, no es inferior a los 1,5 m. En el apoyo número 1, con armado horizontal H3, se instalará un seccionador tripolar de 36 kV, 400 A, con mando y banqueta de maniobra. Los conductores de unión al seccionador se aislarán mediante vaina de polipropileno tipo CSCD de 3 m SCOTCH o similar.

En los apoyos CTI, con armado horizontal H4, se instalará seccionador tripolar como el anterior, seccionador "XS" de 36 kV, 200 A, autoválvulas de 25 k, 10 kA y botellas unipolares terminales de exterior para cable 18/30 kV, de 240 mm² AI de sección nominal. Se aislarán los conductores de unión entre elementos.

En los apoyos de línea con armado horizontal H3 o H4, se aislará el puente flojo central.

El conductor será de aluminio-acero, tipo LA-56, de 9,45 mm de diámetro. Se instalarán aisladores poliméricos, tipo CS 120SB 325/2550, con disposición en amarre, alcanzando una distancia de seguridad de 1.115 mm entre la grapa de amarre y el punto de posada más próximo y aisladores tipo CS 70SB 250/1615, con disposición en suspensión, alcanzando una distancia de 860 mm entre la grapa de alineación y el punto de posada más próximo.

No se especifica para cada uno de los apoyos proyectados, cual será el tipo de armado a instalar.

Se prevé la instalación de balizas salvapájaros de neopreno en "X", de 5 x 35 cm, en conductores de los vanos que cruzan barrancos, con un efecto visual de una señal cada 10 m; entre los apoyos número 1 y número 2, número 16 y número 17, y número 22 y número 23.

Las cimentaciones de los apoyos estarán constituidas por monobloque de hormigón en masa.

Para la instalación de los apoyos, se prevé aprovechar la red de caminos y senderos existentes y emplazamientos sobre terrenos de cultivo y linderos. No obstante, diversos apoyos de la alternativa escogida se sitúan sobre terrenos naturales, sin accesos.

En el documento ambiental presentado, se plantean tres posibles alternativas de trazado de la línea eléctrica, con diferentes longitudes y número de apoyos necesarios:

- Alternativa número 1: 3.884 m de longitud y 25 apoyos. La segunda mitad del trazado cruza y recorre, de forma paralela, la carretera A-1221, durante unos 590 m, aproximados. Posteriormente, atraviesa diversos cerros, laderas y vaguadas con vegetación natural y el barranco del Boral, en dos ocasiones.

- Alternativa número 2: 3.910 m de longitud y 25 apoyos. Presenta un trazado igual que la alternativa número 1, a excepción del tramo comprendido entre los apoyos número 18 y número 22 que, en lugar de atravesar cerros y laderas naturales, recorre el fondo del valle del barranco del Boral, más o menos paralelo y muy próximo a un camino agrícola.

- Alternativa número 3: 3.962 m de longitud y 19 apoyos. En la segunda mitad del trazado cruza la carretera A-1221, para recorrer una importante superficie de terrenos naturales compuestos por cerros, laderas y pequeños barrancos.

En el documento ambiental se considera la alternativa número 1 como la más favorable argumentando menores afecciones ambientales. No obstante, de acuerdo con las características ambientales de la zona afectada, se considera que el trazado propuesto para la alternativa número 2 implica menores riesgos de afecciones ambientales, tanto sobre la vegetación, como sobre la fauna o sobre el paisaje.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ayuntamiento de Sariñena.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Comarca de los Monegros.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 7 de marzo de 2014. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental eleva a consultas el proyecto, para identificar posibles afectados, estableciendo un plazo de 30 días desde su publicación.

Respuestas recibidas.

Las siguientes administraciones, instituciones y personas consultadas, han comunicado una respuesta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con las siguientes consideraciones:

- Ayuntamiento de Sariñena: Las actuaciones propuestas no interfieren con el planeamiento urbanístico del municipio de Sariñena.

- Comarca de los Monegros: Desde un punto de vista de sostenibilidad social del proyecto, se pronuncia de forma positiva, alegando que las actividades agropecuarias constituyen una parte importante de la base productiva del término municipal de Sariñena, que en dicho municipio existen abundantes explotaciones ganaderas de similares características a la asociada al proyecto del tendido eléctrico, aunque sin llegar a saturar el territorio y sin que hayan generado conflictividad de especial relevancia. Recomienda, de forma genérica, la adopción de medidas correctoras de carácter ambiental.

- Dirección General de Carreteras: Se afecta a la vía de titularidad autonómica A-1221 (de Lanaja a Pallaruelo de Monegros). Deberán comprobarse y justificarse que los cruces, alturas mínimas, puntos de instalación de los apoyos y paralelismos en el entorno de la carretera A-1221 están de acuerdo con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: No se ha tenido en cuenta el catálogo del Plan General de Ordenación Urbana, donde figura que la alternativa número 1 afecta a un yacimiento arqueológico. La alternativa número 1 deberá ser objeto de una prospección arqueológica intensiva, para evidenciar o no la existencia de un yacimiento arqueológico.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Se considera que la incidencia territorial no es significativa, si se ponen en práctica todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, no pareciendo necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Los efectos del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la posible afección a la zona de actuación, procurando no interferir en la medida de lo posible, en la circulación de los cursos de agua existentes ni afectar a su calidad. Se prestará especial atención al cruce de la línea proyectada con el barranco de Fraga y el barranco de Boral, así como el tramo del trazado que discurre paralelo al embalse de Moncalver, con el fin de evitar afecciones sobre estos cursos de agua y sobre su vegetación de ribera.

Ubicación del proyecto.

Al noroeste de la localidad de Pallaruelo de Monegros, a unos 2,5 km de distancia, por las inmediaciones del embalse de Moncalver y del barranco del Boral, dentro del término municipal de Sariñena (Huesca).

La línea eléctrica parte de un apoyo existente número 21, en las coordenadas UTM 731.199/4.623.817 (ETRS89, huso 30) y finaliza en el centro de transformación de intemperie número 2, en las coordenadas UTM 728.362/4.622.212. Las coordenadas del centro de transformación de intemperie número 1 son 729.752/4.622.405.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Al sur de la carretera A-1221 se da un paisaje típicamente monegrino, de cultivos principalmente cerealistas de secano, alternando con terrenos naturales compuestos por mosaicos de pastizales de Brachypodium retusum y de Stipa spp., albardinares de Lygeum spartum y matorrales halonitrófilos de Salsola vermiculata, Artemisia herba-alba y/o Atriplex halimus. El tendido eléctrico atraviesa todas estas unidades, así como algún pequeño barranco con tamarizal de Tamarix canariensis.

Al norte de la carretera A-1221, el paisaje se caracteriza por un amplio llano dominado por terrenos de cultivo herbáceo de regadío. La vegetación natural queda relegada a terrenos de cultivo no explotados y a cursos y laderas de pequeños barrancos, en cuyas superficies se da gran diversidad de ecosistemas: matorrales halonitrófilos, albardinares, retamares de Retama sphaerocarpa, tamarizales, carrizales de Phragmites communis, terrenos salinos desnudos o con matorrales de Suaeda vera, que pueden contar con pequeñas comunidades de Limonium spp., así como alguna pequeña chopera de Populus nigra s.l. En esta zona, el tendido atraviesa, principalmente, terrenos de cultivo de regadío, próximos a un pequeño embalse con importantes carrizales y tamarizales en sus márgenes. También atraviesa algún carrizal y retamar.

Pastizales de Brachypodium retusum, matorrales halonitrófilos, matorrales salinos, retamares, tamarizales y choperas están considerados hábitat de interés comunitario: 6220*, 1430, 1420, 5330, 92D0 y 92A0, respectivamente, estando el primero considerado como prioritario para la conservación.

Aspectos singulares.

- Entorno potencialmente adecuado para la presencia de diversas especies de avifauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, de notable interés para la conservación, citadas en las cuadrículas UTM de 10 km de lado abarcadas: Ardea purpurea (garza imperial), Ardeola ralloides (garcilla cangrejera), Botaurus stellaris (avetoro común), Circus cyaneus (aguilucho pálido), Circus pygargus (aguilucho cenizo), Tetrax tetrax (sisón común), Pterocles alchata (ganga ibérica), Pterocles orientalis (Ganga ortega), Pyrrhocorax pyrrhocorax (chova piquirroja). Constancia de presencia de dos de ellas en cuadrículas UTM de 1 km de lado, en el tramo inicial (Pterocles alchata y Pterocles orientalis) y de Circus cyaneus campeando por toda la zona.

- Cita de la especie catalogada Limonium catalaunicum, en una de las cuadrículas UTM de 10 km de lado, abarcada y constatación de presencia de pies de Limonium, creciendo en ambientes salinos próximos al trazado del tendido.

Potenciales impactos y valoración.

a) Afecciones sobre la avifauna. Valoración: Impacto potencial medio. La actuación proyectada supone una nueva línea aérea en una zona donde actualmente no existen este tipo de infraestructuras, a excepción del entorno del punto de conexión inicial, y donde se citan y/o se conoce la presencia de diversas especies esteparias y acuáticas incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, y que cuentan con ecosistemas potencialmente favorables en la zona de actuación o en las inmediaciones. Para reducir los potenciales riesgos de colisión con la infraestructura se establecen medidas en relación a la disposición de los conductores y a su señalización. Las molestias por ruidos de carácter temporal durante las obras no se consideran relevantes al ser un entorno con importante actividad agrícola, con tránsito de vehículos y de maquinaria.

b) Afecciones sobre la vegetación. Valoración: Impacto potencial medio. A pesar de que la mayor parte del trazado discurre junto a viales y linderos de terrenos de cultivo, y se prevé la utilización de caminos existentes en la mayor parte de los accesos, en su tercio final, éste discurre sobre terrenos de vegetación natural con presencia de diversas formaciones vegetales consideradas hábitat de interés comunitario (HIC), alguno de ellos como prioritario para la conservación. El tramo comprendido entre los apoyos número 18 y número 22 discurre sobre terrenos naturales con presencia de HIC prioritario (6220*) y no cuenta con accesos para su instalación. No obstante, con la ejecución de la alternativa número 2 de proyecto se evita esta afección.

c) Afección al paisaje. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. La actuación proyectada supone una nueva línea aérea en una zona donde actualmente no existen este tipo de infraestructuras, a excepción del entorno del punto de conexión inicial. No obstante, la zona cuenta con cierto grado de antropización con presencia de viales y diversas instalaciones agropecuarias.

Visto el expediente administrativo incoado; el informe-propuesta del Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de una línea aérea de media tensión y dos centros de transformación intemperie para el proyecto de dos nuevas instalaciones ganaderas, en Pallaruelo de Monegros, término municipal de Sariñena (Huesca), por los siguientes motivos:

a) La magnitud moderada del proyecto y la reducida utilización de recursos naturales, en las condiciones establecidas en la presente resolución.

b) La posibilidad de acceder a casi todo el trazado por caminos existentes y sin remover el terreno.

2. Establecer las siguientes condiciones que deberán figurar en la autorización administrativa del proyecto:

a) De forma previa a la construcción de la línea, las instalaciones porcinas objeto de suministro deberán haber obtenido del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sus respectivas autorizaciones ambientales integradas y contar con una evaluación ambiental favorable.

b) Las obras serán llevadas a cabo adoptando las medidas protectoras, correctoras, y de seguimiento, recogidas en el documento ambiental del proyecto, siempre y cuando no sean contradictorias con las establecidas en el presente condicionado.

c) El tramo comprendido entre los apoyos número 18 y número 22 seguirá el trazado propuesto en la alternativa número 2, reflejada en el documento ambiental, ubicando los apoyos junto al camino existente y, en la medida de lo posible, sobre superficies sin vegetación natural.

d) Se recabará de la Dirección General de Patrimonio Cultural su pronunciamiento sobre la necesidad de realizar prospecciones, en el ámbito de la alternativa número 2 de proyecto. En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los apoyos o de la traza de la línea, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

e) El tramo entre los apoyos número 1 y número 9, paralelo al embalse de Moncalver, los conductores se dispondrán en un solo plano, para reducir los riesgos de colisión para las aves. De este modo, en estos apoyos no se instalarán las crucetas al tresbolillo.

f) En el apoyo número 21 de entronque, se aislarán todos los puentes flojos y los puentes de unión con la derivación. Esta condición se comunicará a la empresa de distribución eléctrica.

g) Se señalizará la totalidad de la línea mediante las balizas salvapájaros tipo X, de neopreno de 5 x 35 cm previstas. En el tramo entre el apoyo número 21 de entronque y el apoyo número 9, las balizas se dispondrán alternativamente en cada uno de los tres conductores, de manera que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m como máximo. En el resto de la línea, las balizas se podrán disponer con una cadencia de 10 m como máximo. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en funcionamiento de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

h) Durante el desarrollo de las obras se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona de actuación, intentando minimizar los daños sobre ella aprovechando la red de caminos preexistentes y utilizando con carácter preferente los terrenos agrícolas y las superficies sin vegetación natural. Los acopios temporales de material y parques de maquinaria se ubicarán en zonas desprovistas de vegetación natural.

i) Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros). Los residuos generados durante la ejecución del proyecto se retirarán de campo y se gestionarán adecuadamente, conforme a su calificación y codificación. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

j) Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las referidas medidas de protección ambiental.

k) Se deberá ejecutar un plan de vigilancia ambiental durante la construcción de la línea y a lo largo de sus tres primeros años de funcionamiento, haciendo especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y en las medidas de protección de la vegetación natural durante la fase de obras. Los resultados estarán suscritos por técnico competente en materia de medio ambiente y se presentarán con una periodicidad semestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en soporte digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

l) Durante toda la vida útil de la instalación, su titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo ser renovados cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna. Finalizada la vida útil de la línea, se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación eléctrica procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ