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ORDEN de 2 abril de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 1 de abril de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen directrices de buenas prácticas en materia de valoración del efecto de las iniciativas normativas y de planificación sobre las PYME ( Test-PYME).

Publicado el 02/04/2014 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Con fecha 1 de abril de 2014, se aprobó el Acuerdo del Gobierno de Aragón, por el que se establecen directrices de buenas prácticas en materia de valoración del efecto de las iniciativas normativas y de planificación sobre las PYME ( Test-PYME).

Con la finalidad de dar la adecuada publicidad a dicho Acuerdo, que figura como anexo, se procede a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de abril de 2014

El Consejero de Industria e Innovación

Arturo Aliaga López

ACUERDO DE 1 DE ABRIL DE 2014 DEL GOBIERNO DE ARAGON POR EL QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE VALORACIÓN DEL EFECTO DE LAS INICIATIVAS NORMATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN SOBRE LAS PYME (TEST-PYME)

Desde el año 2008, el marco político europeo para las pequeñas y medianas empresas se encuentra definido en la Comunicación de la Comisión "Pensar primero a pequeña escala" ("Small Business Act para Europa" - SBA), revisada en 2011, una iniciativa que engloba los principios estratégicos y las líneas políticas de actuación necesarias para potenciar la creación, el desarrollo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas.

La "Small Business Act para Europa" - SBA, aspira a mejorar el enfoque político global con respecto al espíritu empresarial, a fin de fijar irreversiblemente el principio de «pensar primero a pequeña escala» en la formulación de políticas de los Estados miembros y promover el crecimiento de sus PYME. La SBA no tiene carácter normativo, si no se trata de una iniciativa política o una declaración europea, cuya aplicación se propone a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a las regiones, y establece los principios que deben regir las políticas gubernamentales para crear un entorno empresarial más propicio para las PYME.

La "Small Business Act para Europa" - SBA tiene un carácter horizontal sobre las políticas sectoriales que afectan a las PYME y se basa en diez principios fundamentales, que guían la formulación y la ejecución de políticas, tanto a escala de la UE como de los Estados miembros y regiones:

Establecer un marco en el que los empresarios y las empresas familiares puedan prosperar y en el que se recompense el espíritu empresarial

Garantizar que los empresarios honestos que hayan hecho frente a una quiebra tengan rápidamente una segunda oportunidad

Elaborar normas conforme al principio de «pensar primero a pequeña escala»

IV. Hacer a las administraciones públicas permeables a las necesidades de las PYME

Adaptar los instrumentos de los poderes públicos a las necesidades de la PYME: facilitar la participación de las PYME en la contratación pública y utilizar mejor las posibilidades de ayuda estatal ofrecidas a las PYME

Facilitar el acceso de las PYME a la financiación y desarrollar un marco jurídico y empresarial que propicie la puntualidad de los pagos en las transacciones comerciales

VII. Ayudar a las PYME a beneficiarse más de las oportunidades que ofrece el mercado único.

VIII. Promover la actualización de las cualificaciones en las PYME y toda forma de innovación.

IX. Permitir que las PYME conviertan los desafíos medioambientales en oportunidades.

X. Animar y ayudar a las PYME a beneficiarse del crecimiento de los mercados.

El tercer principio de la SBA establece que la UE y los Estados miembros y regiones deben elaborar las normas conforme a los principios de «pensar primero a pequeña escala», teniendo en cuenta las características de las PYME al elaborar la legislación, y simplificar el actual marco regulador.

Por su parte, el Marco Estratégico Común (MEC) desarrolla una guía para contribuir a que los objetivos de la Estrategia Europa 2020 se traduzcan en inversiones y define las acciones clave de cada fondo MEC en relación a los once objetivos temáticos establecidos en el Reglamento de Disposiciones Comunes de los Fondos Europeos.

El tercero de los once objetivos temáticos del citado Reglamento es "mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP)", y se establece, como condición ex ante para acceder a Fondos Europeos, disponer de un mecanismo de evaluación sistemática del impacto de la legislación en las PYME, mediante un «Test PYME», teniendo en cuenta las diferencias de tamaño de las empresas, si procede.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2012 de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, le corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la planificación y gestión de las acciones en materia de apoyo a PYME, y bajo su dirección, le corresponde al Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa la función de análisis, preparación, gestión y coordinación de planes, programas y actuaciones de fomento, desarrollo e innovación empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa.

De esta manera, la puesta en práctica de esta política de la PYME, competencia en el Gobierno de Aragón del Departamento de Industria e Innovación, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, precisa de una coordinación y de una aplicabilidad que se extienda a todos los Departamentos y organismos de la Comunidad Autónoma.

El presente Acuerdo de Consejo de Gobierno establece unas directrices de gestión y metodológicas para la implantación de unas buenas prácticas en materia de valoración del efecto sobre las PYME de las disposiciones normativas e iniciativas de alcance estratégico de la Comunidad Autónoma de Aragón que puedan influir significativamente sobre el conjunto de éstas, a fin de garantizar que las repercusiones se analicen exhaustivamente, indicando claramente los resultados, cuando sea posible de manera cuantificada, y las medidas de mitigación y de flexibilidad para las PYME.

Se define un método de autoevaluación de impacto en la PYME, de aplicación a todos los Departamentos y organismos del Gobierno de Aragón que desarrollen normas o iniciativas que vayan a tener especial repercusión en el conjunto de las PYME, con la finalidad de establecer un conjunto de prácticas adecuadas para la implantación de la prueba de la PYME («SME Test » o «Test PYME») y conseguir mitigar los efectos y repercusiones de las disposiciones normativas sobre las pequeñas y medianas empresas.

A través de este Acuerdo formal del Gobierno de Aragón, se pretende reforzar y asegurar el hábito de apreciación de consecuencias de la legislación en las PYME y aplicar adecuadamente el tercer principio de la SBA relativo a elaborar normas conforme al principio de «pensar primero a pequeña escala», teniendo en cuenta las características de las PYME al elaborar la legislación, y tratando de que ésta sea lo más sencilla posible, no agregando cargas administrativas evitables, facilitando las relaciones de la empresa con la Administración y simplificando el actual marco regulador.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 1 de abril de 2014, se adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero.- Aprobar el mecanismo de autoevaluación de impacto en las PYME (Test-PYME), estableciendo unas prácticas de aplicación a seguir por todos los Departamentos del Gobierno de Aragón y organismos adscritos, y una metodología de análisis del efecto de aquéllas disposiciones normativas e iniciativas de alcance estratégico de la Comunidad Autónoma de Aragón que puedan influir significativamente sobre el conjunto de las PYME, con la finalidad de garantizar que sus repercusiones se analicen exhaustivamente, indicando claramente los resultados, cuando sea posible de manera cuantificada, y las medidas de mitigación y de flexibilidad para las PYME.

Segundo.- Las directrices a seguir para las prácticas de evaluación de impacto sobre la PYME (Test-PYME) son las siguientes:

El órgano administrativo que desarrolla la disposición normativa o iniciativa de alcance estratégico de la Comunidad Autónoma de Aragón determinará si ésta afectará significativamente sobre el conjunto de las PYME, en cuyo caso procederá a realizar la autoevaluación de impacto sobre la PYME, compuesta por cuatro fases, descritas detalladamente en el anexo de este Acuerdo:

Consulta con representantes de las PYME.

2. Evaluación preliminar de las empresas probablemente afectadas

3. Medida del impacto en las PYME.

4. Propuesta de las opciones alternativas y medidas mitigadoras.

De acuerdo con lo establecido en el tercer principio de la SBA, el Departamento u organismo promotor de la norma o iniciativa siempre deberá partir de la premisa de que las microempresas deben ser excluidas a priori del ámbito de aplicación de la normativa, salvo que la necesidad y proporcionalidad de su inclusión quede demostrada, en cuyo caso deberán protegerse con medidas específicas.

Una vez que el órgano administrativo haya realizado la autoevaluación de impacto sobre la PYME, remitirá la disposición normativa o iniciativa y toda la documentación generada durante el proceso de autoevaluación a la Dirección General competente en materia de la Pequeña y Mediana Empresa, incluidas las alegaciones realizadas por las organizaciones empresariales consultadas en la fase 1, al objeto de que esta Dirección General emita las observaciones que considere oportunas en el plazo más breve posible desde su recepción.

Tercero.- Dar traslado del presente Acuerdo a todos los Departamentos y organismos del Gobierno de Aragón para su conocimiento y aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de su correspondiente regulación para garantizar el cumplimiento del principio básico de la "Small Business Act para Europa - SBA", "pensar primero a pequeña escala", y poder apoyar la creación, la consolidación y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas.

AL ACUERDO DE 1 DE ABRIL DE 2014 DEL GOBIERNO DE ARAGON POR EL QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE VALORACIÓN DEL EFECTO DE LAS INICIATIVAS NORMATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN SOBRE LAS PYME (TEST-PYME)

FASES DE LA AUTOEVALUACIÓN DEL IMPACTO EN LAS PYME (TEST - PYME)

Consulta a los representantes de las PYME.

Los órganos del Gobierno de Aragón cuando desarrollan una norma, así como en el caso de iniciativas de carácter estratégico de la política del Gobierno de Aragón, como Planes o Estrategias de Actuación que puedan influir significativamente sobre el conjunto de las PYME, antes de su aprobación, deberán realizar consultas a las organizaciones empresariales aragonesas más representativas de las PYME sobre el impacto que tienen la medidas sobre las mismas.

Las consultas se podrán realizar de distintas maneras según se considere más eficiente en cada caso:

Mediante comunicación expresa a las organizaciones.

- Mediante otros mecanismos consultivos o de coordinación ya establecidos, como órganos de diálogo social, órganos colegiados consultivos, o a través de instrumentos de participación ciudadana si el asunto requiere una consulta social lo más amplia posible, entre otros.

Las organizaciones empresariales aragonesas más representativas de las PYME en Aragón por su volumen de asociados son: la Confederación Regional de Empresarios de Aragón (CREA), la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-ARAGÓN) y la Asociación de Autónomos de Aragón (UPTA).

2. Evaluación preliminar de las empresas que puedan resultar afectadas.

Durante esta etapa se analiza si las PYME se encuentran significativamente afectadas por las disposiciones normativas o iniciativas de alcance estratégico que estén desarrollando los Departamentos u organismos del Gobierno de Aragón.

Se realizará un estudio cualitativo tratando de identificar los sectores y áreas de actividad directamente afectados, y cuando se disponga de información y datos de detalle, se realizará un informe cuantitativo en cuanto al número de empresas, tamaño o empleo implicado.

Algunas posibles fuentes de información pueden ser: EPA "Encuesta de la población activa" realizada por el INE, "Evolución e indicadores estadísticos de las PYME" realizado por la DGPYME, "Cuentas de la industria aragonesa" del IAEST, SABI (e-Informa), etc.

3. Medición del impacto en las PYME.

Como herramienta para medir el impacto de la norma o iniciativa de alcance estratégico respecto de los diez principios establecidos en la "Small Bussiness Act", se utilizará el siguiente cuestionario por medio del cual se llega a una valoración global y parcial que permite la comparativa y la identificación de los puntos de mejora de cara a establecer medidas paliativas o mitigadoras si fueran necesarias.

El cuestionario revisa los diez principios de la "Small Bussiness Act" y mediante la evaluación de varias preguntas relacionadas con esos principios se valora hasta qué punto la norma o iniciativa es favorable (1 en el mejor de los casos), neutra (0) o desfavorable (-1 en el peor de los casos).

Cuestionario:

1. Espíritu empresarial (Desarrollo de un marco favorable para los empresarios, en particular, mujeres; fomentar la transmisión de empresas entre las que se incluyen las empresas familiares; cultura empresarial; creación de redes de empresas; intercambio de experiencias):

¿Favorece la creación de empresas?

¿Favorece el autoempleo?

¿Favorece la continuidad de empresas familiares?

¿Difunde y promueve el espíritu empresarial?

2. Segunda oportunidad (Procesos de cierre rápidos y valoración de la vuelta a empezar):

¿Agiliza el plazo de cierre de una empresa?

¿Disminuye los costes de cierre de una empresa?

¿Supone un apoyo a segundas oportunidades?

3. Pensar primero a pequeña escala (De forma que el diseño de las medidas no perjudique especialmente a las PYME respecto de las grandes):

¿Se informa y se simplifican las normativas y procesos?

¿Reglamentación gravosa para la PYME?

4. Administración con capacidad de respuesta (Adaptación a las necesidades de las PYME y eliminación de obstáculos administrativos):

¿Se reducen los plazos y agilizan las gestiones de la empresa con las AAPP?

¿Se reducen los costes en la relación empresa-AAPP?

¿La norma responde a una necesidad de la PYME?

5. Contratación pública y ayudas estatales (Adaptación de los instrumentos para las PYME):

¿Se favorece la contratación pública con PYME?

¿Las ayudas previstas favorecen a las PYME?

¿Se mejoran los plazos de pago de contratos y/o subvenciones?

¿Se canalizan fondos europeos para cofinanciar actuaciones de las PYME?

¿Las garantías exigidas son adecuadas para las PYME?

6. Acceso a financiación (Recursos de tipos de financiación diversificadas que cubran las diferentes fases del ciclo de vida de la empresa):

¿Se favorece el acceso a la financiación por parte de las PYME?

¿Nuevo instrumento de capital riesgo, etc para empresas innovadoras?

¿Financiación para inversiones productivas de las PYME?

¿Financiación para innovación de la PYME?

7. Mercado único (Garantizar que la PYME tiene acceso a las oportunidades que ofrece el mercado común, sistema de patentes y marca comunitaria, reconocimiento mutuo...) :

¿Se favorece el crecimiento del mercado objetivo de la PYME?

¿La normativa está relacionada con la transposición de directivas orientadas al mercado único?

¿Se favorece el acceso a la PYME al mercado intracomunitario tanto de oferta como de demanda?

8-Cualificaciones e Innovación:

¿Se favorece la cooperación entre las PYME y/o el aumento de su tamaño y capacidades?

¿Se mejora la formación continua del personal de las PYME?

¿Se favorecen las innovaciones de producto y/o de proceso en las PYME?

¿Se favorecen las innovaciones de marketing y/o organizativas de las PYME?

¿Se favorece la participación de las PYME en investigación financiada con fondos públicos (regionales-nacionales-europeos)?

¿Se favorece la incorporación de TICs a las PYME?

9-Medio ambiente (Transformación de los desafíos medioambientales en oportunidades, nuevos bienes y servicios):

¿Se favorece la eficiencia medioambiental y energética de las PYME?

¿Se favorece la producción de servicios y productos medioambientalmente sostenibles?

¿Se favorece el acceso y/o incremento de presencia en los mercados verdes?

10-Internacionalización (Superar los obstáculos al comercio con los países terceros):

¿Se favorece la estrategia de internacionalización de las PYME?

¿Se favorecen las exportaciones en la UE?

¿Se favorecen las exportaciones en terceros países?

¿Se favorece la tramitación de las exportaciones?

Como resultado se obtiene una puntuación total y parcial del cumplimiento de los principios SBA así como una gráfica donde pueden identificarse los efectos favorables y desfavorables:

4. Propuesta de alternativas y medidas de mitigación.

En la última etapa del proceso, se debe verificar el efecto resultante de la aplicación de la norma o iniciativa de carácter estratégico para las empresas y negocios en función del tamaño de las mismas. Específicamente, se comprueba el efecto sobre microempresas y PYME.

Se debe plantear:

La potencial exclusión del ámbito de aplicación de la normativa de las microempresas, si ello resulta procedente.

- Redacciones alternativas que consideren las recomendaciones de cada uno de los diez principios definidos en la "Small Business Act" (ver preámbulo del Acuerdo).

- Posibles medidas mitigadoras de los efectos negativos detectados.

- Posibles medidas favorecedoras que generen efectos positivos.

- Posibles medidas de coordinación y colaboración administrativa.