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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se resuelve la convocatoria efectuada mediante resolución de fecha 11 de julio de 2011, por la que se convocaban para el año 2011 las subvenciones previstas en la Orden de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Publicado el 14/10/2011 (Nº 203)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del INAEM de 11 de julio de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» 15/07/2011) se convocaron las subvenciones previstas en la Orden de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. En cumplimiento de lo establecido en las citadas normas, por la presente Resolución, dictada a propuesta del Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, se procede a dar publicidad de la resolución finalizadora del procedimiento, con efectos de notificación a las entidades solicitantes de las subvenciones en la presente convocatoria.

En la tramitación de los expedientes se ha observado el procedimiento previsto entre los artículos 10 a 12, ambos inclusive, y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez consideradas la dos solicitudes presentadas para este programa, con fecha 23 de septiembre de 2011 se ha emitido informe favorable a la desestimación de las dos solicitudes de subvención por parte de la Comisión de Evaluación de proyectos de empleo con apoyo a la que se refiere el punto 5, del artículo 12 de la citada Orden reguladora. En dicho informe se hace constar que el órgano instructor del procedimiento no ha necesitado entrar a evaluar ninguna de las dos solicitudes presentadas, ni ha sido preciso considerar por ende, ninguno de los criterios que para la valoración de las solicitudes de este programa establece el artículo 13 de la Orden de 15 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo ha acordado:

Primero.-Desestimar las solicitudes de subvención formuladas por la Asociación San Francisco de Sales de Hipoacúsicos por un importe de 6.621,88 euros y por la empresa Magic Osca, S. L., por un importe de 1.465 euros, respectivamente, dentro del programa de Empleo con Apoyo, de conformidad con la Resolución de la Dirección Gerencia del INAEM de 11 de julio de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» 15/07/2011), por la que se convocaron las subvenciones previstas en la Orden de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Economía Hacienda y Empleo.

Segundo.-La presente Resolución se comunicará a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», conforme a lo previsto en el artículo decimoprimero.1º de la resolución de 11 de julio de 2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2011, las subvenciones para el empleo con apoyo y en los artículos 59.6 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, conforme a lo establecido en el punto 2º del artículo decimoprimero de la resolución de convocatoria señalada y de los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992, al tratarse de resoluciones denegatorias de las pretensiones de los solicitantes, además, se procederá a su notificación individualizada y debidamente motivada a cada una de las dos entidades solicitantes afectadas.

Tercero.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2011.