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DECRETO 161/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifican el entorno de protección del conjunto histórico de la Villa de Graus (Huesca) y la categoría de protección de la basílica de Nuestra Señora de La Peña sita en Graus (Huesca).

Publicado el 20/09/2010 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La villa de Graus y el santuario de Nuestra Señora de La Peña, sito en el referido municipio de la provincia de Huesca, fueron declarados Conjunto Histórico-Artístico, mediante el Decreto 3268/1975, de 7 de noviembre, del Ministerio de Educación y Ciencia, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre de 1975. Dicha categoría de protección cultural fue asimilada, por la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a la de Bien de Interés Cultural.

Posteriormente, tras la entrada en vigor de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de marzo de 1999), la Villa de Graus y el santuario de Nuestra Señora de La Peña (Huesca) pasaron a ser Bien de Interés Cultural del Patrimonio Cultural de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la norma aragonesa.

Por otro lado, el apartado segundo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Patrimonio Cultural de Aragón, prevé la posibilidad de que, mediante Orden del Consejero responsable de Patrimonio Cultural, se completen las declaraciones originarias de Bien de Interés Cultural y Conjunto de Interés Cultural, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante de los mismos. En función de este precepto, se completó la declaración originaria del Conjunto de Interés Cultural de la denominada Villa de Graus y del Santuario de Nuestra Señora de La Peña, en la provincia de Huesca, mediante Orden de 11 de junio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón (publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 17 de julio de 2002), y se procedió a la delimitación del Conjunto Histórico de la Villa de Graus y Santuario de Nuestra Señora de La Peña, y de su entorno de protección.

Así pues, actualmente, la Villa de Graus y el santuario o basílica de Nuestra Señora de La Peña, sita en Graus (Huesca), gozan de la protección jurídica que le otorga su declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, y en la figura concreta de Conjunto Histórico, siendo sus entornos de protección los establecidos en la Orden, de 11 de junio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo.

La Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Aragón. De modo que, en función de su relevancia cultural, éstos podrán ser considerados bienes de interés cultural, bienes catalogados o bienes inventariados. De todos ellos, los bienes de interés cultural son, según el artículo 12 de la norma, los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de su naturaleza. En el caso de los bienes inmuebles, el apartado segundo del referido artículo, distingue entre las categorías de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural.

En cuanto a la categoría de Conjunto de Interés Cultural, ésta comprende a su vez varias subcategorías de protección en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de Conjunto Histórico, prevista en la norma para la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, y que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes. Esta figura de Conjunto Histórico es la que actualmente se aplica a la Villa de Graus y al santuario o basílica de Nuestra Señora de La Peña, en la provincia de Huesca, según se estableció en la Orden, de 11 de junio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se completó la declaración originaria.

Sin embargo, la citada Orden de 2002 contiene un error en la delimitación del santuario, que ha sido detectado tras la publicación de la misma, por técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y que debe ser corregido; ya que el inmueble que se identifica en el plano catastral (parcelas 007, 008 y 009 del polígono 20), contenido en el Anexo II de la referida Orden, no es el correcto, siendo la parcela 188g del polígono 21 del catastro de rústica la que efectivamente ocupa la basílica de Nuestra Señora de La Peña en Graus (Huesca). Esta circunstancia hace necesaria la modificación del entorno de protección del Conjunto Histórico de la Villa de Graus (Huesca) establecido en la Orden, de 11 de junio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo.

Por otro lado, además de la categoría de Conjunto de Interés Cultural, el artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés prevé también la categoría de Monumento, como forma de protección de determinados bienes inmuebles considerados Bienes de Interés Cultural. Ésta es definida, por el apartado segundo del artículo 12 de la norma, como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.

La villa de Graus, en la provincia de Huesca, es rica en valores históricos, artísticos y arquitectónicos. Su origen, aunque con toda seguridad es anterior, se remonta, de acuerdo con la documentación existente, a la época prerromana ya que fue capital de los ilergetes de la Ripacurtia, que combatieron contra las tropas romanas en la Antigüedad. En la época medieval fue tomada por los musulmanes hasta su reconquista en 1083 por Sancho Ramírez, tras lo cual experimentó un gran crecimiento urbanístico gracias al plan de repoblación llevado a cabo en los ss. XII y XIII. Su Plaza Mayor data del s. XVI, centuria de constantes luchas internas por la posesión del señorío de Graus, que entre 1480 y 1591 perteneció al Conde de Ribargoza. La Villa se renovó con construcciones de los ss. XVII y XVIII, y se afianzó como centro industrial y mercantil de su comarca. En el centro histórico de Graus, se pueden distinguir tres sectores principales: el barrio Berrinchós, el más antiguo, el barrio de las Pueblas, primer ensanche de la ciudad, y el entorno de la Plaza Mayor en el que se sitúan la Casa Consistorial y notables casas de los ss. XVII Y XVIII.

Entre los edificios grausinos destaca considerablemente el santuario de Nuestra Señora de La Peña, en relación con el cual se ha considerado necesario modificar su categoría de protección por la de Monumento puesto que, atendiendo a las características arquitectónicas, históricas y artísticas del santuario de Nuestra Señora de La Peña de Graus (Huesca), que a continuación se detallan, aquélla parece más adecuada para su protección que la de Conjunto Histórico.

La basílica de Nuestra Señora de La Peña de Graus es un singular conjunto arquitectónico enclavado en la falda de la Peña del Morral, una formación rocosa que le da nombre y le sirve de espectacular telón de fondo. Su origen se remonta al s.XIII cuando, según la tradición, apareció en este lugar una imagen de la Virgen que pronto requirió una capilla en la que ser venerada. De esta ermita medieval, dependiente del monasterio de San Victorián de Asán hasta el s.XVIII, hoy en día sólo se conserva un fragmento de muro integrado en el paramento occidental de la nave de la actual basílica, que es obra del s.XVI.

Se trata de un templo de amplia nave única dividida en dos tramos cubiertos por bóvedas de crucería estrellada, cabecera recta sobre la que se erige una esbelta torre hexagonal y coro alto a los pies. Cuenta con una cripta excavada en la roca y una magnífica portada tallada en piedra y decorada con elegantes motivos renacentistas. Frente a esta portada se alza la pequeña capilla de San Juan de Letrán, construida en 1581 en recuerdo de la basílica romana con la que se encuentra vinculado este santuario grausino. Su portada también se inspira en la tradición clásica y forma junto con la de la basílica un bello atrio cubierto por una bóveda estrellada, al que se accede a través de una larga escalinata que parte de una plaza amenizada por la presencia de un aljibe y un viejo olmo. Esta plaza se cierra en su frente sudoriental por una galería porticada que sirve de unión entre la denominada casa de clérigos, que se prolonga sobre la propia galería, y el antiguo torreón que hoy acoge el Museo de Iconos.

El acceso a este recinto se realiza a través de una galería doble de arcos de medio punto, que sirve de incomparable mirador del paisaje circundante. Aproximadamente a mitad del primer tramo se abre una construcción semicilíndrica conocida como la «Predicadera de San Vicente Ferrer», pues existe la creencia popular que desde este improvisado púlpito pronunció un sermón el santo valenciano en 1415.

Durante la guerra civil el templo sufrió graves daños y tuvo que ser objeto de una intervención de urgencia que permitió su reapertura al culto en 1945. Desde entonces ha sido objeto de diversas intervenciones que han permitido su recuperación progresiva.

Además, forman parte del santuario o basílica de Nuestra Señora de La Peña en Graus (Huesca), los siguientes bienes muebles: el Retablo del Santo Cristo del Perdón de la Capilla de San Juan de Letrán, que data del siglo XVII, el monumento funerario del obispo Esteban de Esmir, del siglo XVII, y la pila bautismal del siglo XVI.

Todo el conjunto constituye un emblemático punto de referencia en la imagen de Graus que, además de los valores históricos y artísticos descritos, reúne importantes valores inmateriales debido a la gran devoción existente a la Virgen en la Comarca de la Ribagorza, y a las múltiples leyendas y tradiciones asociadas a su culto. Por todo esto, se considera que la categoría de Monumento, prevista en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, para bienes inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural, es, como hemos dicho, más adecuada a las características arquitectónicas, artísticas e históricas propias de la basílica de Nuestra Señora de La Peña, en Graus (Huesca), que la de Conjunto de Histórico.

De modo que, atendiendo a lo anteriormente expuesto, parece necesario modificar el entorno de protección del Conjunto Histórico de la Villa de Graus (Huesca) y, asimismo, considerando los valores arquitectónicos, artísticos e históricos propios de la basílica de Nuestra de La Peña, en Graus (Huesca), protegerla como bien de interés cultural, en la categoría de Monumento.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un bien de interés cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de incoar por resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En función de este artículo, y por resolución, de 8 de abril de 2010, del Director General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 12 de mayo de 2010, se incoó el procedimiento para modificar el entorno de protección del Conjunto Histórico declarado de la villa de Graus (Huesca), así como la categoría de protección de la basílica de Nuestra Señora de La Peña, sita en Graus (Huesca).

El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cumplimiento de lo establecido en estas normas, se abrió un período de información pública en la referida resolución de incoación del procedimiento, y ésta fue notificada a los interesados. Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca que, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2010, acordó informar favorablemente tanto la nueva delimitación del Conjunto Histórico de la Villa de Graus, del que dejaría de formar parte la basílica de Nuestra Señora de La Peña, como el cambio de categoría de protección de la basílica de Nuestra Señora de La Peña, en Graus (Huesca), de Conjunto de Interés Cultural (Conjunto Histórico) a la de Monumento. Asimismo, el trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de septiembre de 2010,

DISPONGO:

Primero.-Objeto

Es objeto del presente Decreto lo siguiente:

a) Modificar el entorno de protección del Conjunto Histórico de la Villa de Graus, en Huesca, declarado mediante el Decreto 3268/1975, de 7 de noviembre, del Ministerio de Educación y Ciencia, completado por la Orden de 11 de junio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, de acuerdo con la delimitación y plano que se publica como Anexo I a este Decreto.

b) Modificar la categoría de protección del Conjunto Histórico de la basílica de Nuestra Señora de La Peña, en Graus (Huesca) por la de Monumento, de acuerdo con la descripción contenida en este Decreto y la delimitación y plano que se publican como Anexo II a este Decreto.

Segundo.-Régimen jurídico aplicable a la basílica de Nuestra Señora de La Peña

El régimen de protección aplicable a la basílica de Nuestra Señora de La Peña en Graus (Huesca) y a su entorno será el previsto para los bienes de interés cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, especialmente el contenido en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad

El presente Decreto será publicado en el Boletín Oficial del Aragón y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Graus.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA