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ORDEN de 23 de febrero de 2001, del Departamento de Agricultura por la que se prohibe la plantación de diversas especies ornamentales hospedantes del Fuego bacteriano.

Publicado el 05/03/2001 (Nº 27)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

ORDEN de 23 de febrero de 2001, del Departamento de Agricultura por la que se prohibe la plantación de diversas especies ornamentales hospedantes del Fuego bacteriano.

El denominado "fuego bacteriano" es una grave enfermedad causada por la bacteria Erwinia amylovora, que afecta a plantas fundamentalmente de la familia de las rosáceas, produciendo, cuando se establece, importantes pérdidas económicas en explotaciones de frutales de pepita en general, y de manzano y peral en particular, así como en plantas ornamentales pertenecientes a la citada familia.

La gravedad de los daños que produce, el difícil control de la enfermedad una vez establecida y su fácil dispersión, llevan a considerar como principal medida preventiva evitar la introducción de la bacteria a través de material vegetal contaminado. En especial se considera que las plantaciones de especies ornamentales hospedantes en medianas y taludes de autopistas, carreteras, zonas ajardinadas de obras públicas, etc., son una posible vía de propagación rápida de la enfermedad hacia nuevas áreas.

El territorio español está considerado ante la Unión Europea como "zona protegida" respecto a esta enfermedad, por lo que su aparición en España y la detección de diversos focos puntuales ha dado lugar a la adopción de una serie de medidas urgentes para la erradicación.

Ya el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, trasponiendo una serie de directivas comunitarias, estableció con carácter básico las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, entre las que, como medida fitosanitaria de salvaguardia se contemplaba la obligación de adoptar todas las medidas necesarias par la erradicación o, si esta no fuera posible el aislamiento del organismo nocivo en cuestión.

En aplicación de las previsiones de ese Real Decreto, se aprobó el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio que regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. Como complemento de este Real Decreto, el Decreto 167/1998, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, reguló las medidas aplicables en caso de introducción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de organismos nocivos de los vegetales objeto de cuarentena.

Mas recientemente, el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación del Fuego bacteriano de las rosáceas, y sin perjuicio de las medidas complementarias que las Comunidades Autónomas puedan adoptar para reforzar los efectos perseguidos por esta disposición --como prevé su artículo 11--, su artículo 10 ha establecido como medida mínima la prohibición de las especies ornamentales hospedantes en las vías o jardines públicos en las zonas de riesgo que determine cada Comunidad Autónoma.

El Decreto 1/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, atribuye al Departamento de Agricultura la sanidad agraria.

De acuerdo con todo ello, y al amparo de lo previsto en el artículo 5 de la Ley de 21 de mayo 1908 de defensa contra las plagas del campo, resuelvo: Primero.--Determinar como zona de riesgo a los efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación del Fuego bacteriano de las rosáceas, la totalidad del territorio de Aragón, y prohibir en el mismo la plantación de los géneros siguientes: Chaenomeles, Cotoneaster, Crataegus, Cydonia, Eryobotria, Malus, Mespilus, Pyracantha, Pyrus, Sorbus y Stranveesia.

Zaragoza, 23 de febrero de 2001.

El Consejero de Agricultura, GONZALO ARGUILE LAGUARTA