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ORDEN ICD/189/2022, de 22 de febrero, de modificación de la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Publicado el 07/03/2022 (Nº 45)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Mediante Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel. Esta Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 14 de julio de 2016.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión situados en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

Mediante Orden EIE/1038/2018, de 31 de mayo, y Orden EIE/396/2019, de 19 de marzo, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 21 de junio de 2018 y número 80, de 26 de abril de 2019 respectivamente, se modificó la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, con el fin de conseguir un ajuste correcto entre las bases y el contexto en el que se gestionaban las convocatorias realizadas bajo su amparo.

Las bases reguladoras de las ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel establecidas en la precitada Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, excluyen de la condición de beneficiarias de las ayudas a determinadas empresas por razón de la actividad económica que realizan. Con el fin de ampliar los sectores de actividad económica que pueden acogerse a estas ayudas y de adaptar las bases reguladoras a los cambios introducidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (LSA) por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en cuanto a la presentación telemática de solicitudes (artículo 18.1 de la LSA), el plazo en el trámite de audiencia a los interesados para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional (artículo 22.2 de la LSA) y el plazo para resolver el procedimiento (artículo 23.1 de la LSA), se hace necesario modificar la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Por otro lado, los posibles beneficiarios de estas ayudas tienen capacidad económica, técnica o dedicación profesional que les permite el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración, motivo por el cual en estas ayudas se establece que el procedimiento será electrónico tanto para personas físicas como jurídicas.

La competencia material resulta del artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los departamentos. En concreto, en el artículo 5 se dispone que corresponden al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Industria y Empleo en materia de industria, pequeña y mediana empresa, comercio, artesanía, energía y minas, y las competencias que tenía atribuidas el anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en materia de turismo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 5, queda adscrito a este Departamento el Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público que de acuerdo con su ley de creación y con el mencionado Decreto, ha de adscribirse al Departamento competente en materia de industria, esto es, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el procedimiento de modificación de la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, se ha dado trámite de audiencia a CEOE Teruel y a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel, como Organizaciones representativas de los intereses de los potenciales beneficiarios de estas ayudas.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de acuerdo con la Intervención Delegada y habiéndose oído a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, conforme a lo dispuesto en artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

La Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Beneficiarios.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras las empresas cuyas inversiones estén vinculadas a las actividades económicas que se correspondan con los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas siguientes:

Grupo 1

Grupo 21

Grupo 501, 502, 503, 507 y 508

Grupo 63, 64, 65, 66, 67, 68, 691, 699

Grupo 7

Grupo 8

Además no podrán ser beneficiarias las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora".

Dos. Se da nueva redacción al artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 9. Plazo y presentación de solicitudes.

"1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la convocatoria, cuyo extracto se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las solicitudes de estas ayudas deberán ser dirigidas a la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento y se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el artículo 10.

3. Las solicitudes se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud y demás documentación, se ajustará a las previsiones contenidas en los artículos 14, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Tres. Se da nueva redacción al artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de Resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. Para ello, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva".

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, salvo que éste delegue expresamente en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de febrero de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ