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ORDEN de 19 de marzo de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaidín, relativo a actuaciones necesarias para la construcción y explotación de una planta de tratamiento de purín porcino.

Publicado el 02/04/2014 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0018 la adenda al convenio de colaboración suscrita, con fecha 19 de febrero de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Alcalde de Zaidín, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de marzo de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZAIDÍN, RELATIVO A ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE PURÍN PORCINO

En Zaragoza, a 19 de febrero de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 18 de febrero de 2014.

De otra parte, D. Marco Antonio Ibarz Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Zaidín, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de la Corporación Local, de fecha 27 de enero de 2014.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir la presente adenda y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Con fecha 15 de julio de 2009, se suscribió el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaidín, relativo a las actuaciones necesarias para la construcción y explotación de una planta de purín porcino.

El objeto del convenio era el de establecer la colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en la actualidad Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Zaidín, para la construcción y explotación de una planta de tratamiento de purín porcino, en el término municipal de Zaidín, a fin de prevenir y reducir la contaminación difusa y mejorar la calidad y el estado ecológico de las aguas en el marco del Plan Nacional de Calidad de las Aguas.

Según establece el citado convenio, corresponde al Instituto Aragonés del Agua la redacción del proyecto constructivo; la dirección de obra; la coordinación en materia de seguridad y salud; el apoyo técnico durante las fases de ejecución, así como la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas correspondientes de la planta de tratamiento de purín. A la Dirección General de Calidad Ambiental le corresponde prestar el apoyo técnico necesario durante la puesta en marcha y posterior funcionamiento de la planta.

Por otra parte, en el convenio se establece que corresponde al Ayuntamiento de Zaidín la aportación de los terrenos donde se vaya a ubicar la planta; la constitución, previa a la licitación, de un centro gestor de estiércoles; el logro de un compromiso para suministrar a la planta de tratamiento la cantidad mínima de purín al año para garantizar la sostenibilidad de la misma, previo acuerdo al respecto con los ganaderos debidamente asociados y representados, así como a garantizar el adecuado funcionamiento del modelo de gestión colectiva del purín porcino desde las primeras fases de implantación del mismo, con vistas a garantizar la sostenibilidad del proyecto a largo plazo.

El desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir una serie de modificaciones en el citado convenio, que permita la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

La primera modificación es la relativa a la necesidad de aportar nuevos terrenos necesarios para la construcción de la infraestructura eléctrica como consecuencia de la modificación número 1 del proyecto constructivo que fue aprobado por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua, con fecha 5 de noviembre de 2012.

Para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de esta infraestructura eléctrica, se aprobó el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 18 de diciembre de 2012, por el que se declara la utilidad pública de las obras incluidas en el proyecto de referencia, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, así como también se declara la urgencia del procedimiento de expropiación forzosa que sea necesario iniciar para la ejecución de la línea eléctrica que dará servicio a la planta de tratamiento de purín. En el citado acuerdo también se declara el proyecto de la planta de purín de Zaidín de interés autonómico.

No obstante, considerando que es necesaria la aportación de nuevos terrenos que no estaban previstos en la redacción inicial del proyecto y que puede ser necesaria la ejecución de infraestructuras auxiliares a la planta, es por lo que se plantea la presente adenda para introducir en la cláusula segunda, entre las obligaciones del Departamento de Medio Ambiente, en la actualidad Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción de la línea eléctrica a la que antes hemos hecho referencia y para las instalaciones auxiliares que puedan ser necesarias, siendo el Instituto Aragonés del Agua el beneficiario de la expropiación.

Por otro lado, el convenio prevé, en su cláusula sexta que: "La titularidad de la planta que se constituya en cumplimiento del presente convenio corresponderá al Instituto Aragonés del Agua.

No obstante, finalizada la fase de puesta a punto y comprobado el cumplimiento de los rendimientos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y recibidas las obras, el Ayuntamiento de Zaidín recibirá la cesión de uso de las mismas, con arreglo a la legislación aplicable en materia de patrimonio".

Así mismo, la cláusula séptima del citado convenio, relativa a la explotación de las obras, prevé, en su apartado primero, que: "El Ayuntamiento de Zaidín podrá licitar el correspondiente contrato administrativo para la explotación de la planta de tratamiento de purín porcino, una vez que hubiera recibido la cesión de uso de la misma y ésta le haya sido autorizada". El apartado segundo de la citada cláusula prevé que: "En el supuesto de que fuera el Ayuntamiento de Zaidín quine licitara el contrato administrativo para la explotación de las obras, deberá prever la presencia de un representante del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en la mesa de contratación que se constituya".

La Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, en su artículo 110 relativo a las concesiones demaniales, prevé el otorgamiento directo de la concesión en los supuestos previstos en el artículo 48 de la misma y cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas o en otros supuestos establecidos en las leyes.

La planta de tratamiento de purín porcino de Zaidín resulta necesaria para prevenir un problema ambiental de primer orden como es la contaminación difusa de las aguas y solucionar el problema que conlleva la gestión de los purines que se producen en las instalaciones ganaderas de una zona sobrecargada como es la presente. La planta de tratamiento de purín de Zaidín proporciona un modelo de gestión sostenible del purín.

En su virtud, las partes firmantes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir la presente

ADENDA

Primero.- Modificación de la cláusula segunda.

En la cláusula segunda del convenio, donde se establecen las obligaciones del Departamento de Medio Ambiente, en la actualidad Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través del Instituto Aragonés del Agua, se debe añadir un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"f) La expropiación de los terrenos necesarios para la instalación de la línea eléctrica que da servicio a la planta y de las instalaciones auxiliares que puedan ser necesarias, siendo el Instituto Aragonés del Agua el beneficiario de la expropiación".

Segundo.- Modificación de la cláusula sexta.

Se suprime el apartado segundo de la cláusula sexta.

Tercero.- Modificación de la cláusula séptima.

Se suprimen los apartados primero y segundo de la cláusula séptima que quedan sustituidos por un apartado del siguiente tenor:

"Finalizada la fase de puesta a punto y comprobando el cumplimiento de los rendimientos previstos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y recibidas la obras, el Instituto Aragonés del Agua otorgará la concesión de la explotación de la planta al centro gestor de estiércoles que se constituya, que podrá explotarlo por sí o mediante entidad con reconocida solvencia técnica para la operación de este tipo de infraestructuras".

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.