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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación ganadera de cebo de vacuno con una capacidad de 20.000 plazas (5.300 UGM) en polígono 2, parcela 386 y polígono 3, parcelas 9, 12, 13, 14, 15 y 31 del término municipal de Torralba de Aragón (Huesca), promovido por Ganados Jiménez Cambra SL (Número de Expediente INAGA 500202/01/2020/01479).

Publicado el 12/08/2022 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la declaración de impacto ambiental, a solicitud Ganados Jiménez Cambra SL resulta:

Con fecha 2 de marzo de 2020, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Ganados Jiménez Cambra SL para la construcción de una explotación ganadera de cebo de vacuno con una capacidad de 20.000 plazas (5.300 UGM) en polígono 2, parcela 386 y polígono 3, parcelas 9, 12, 13, 14, 15 y 31 del término municipal de Torralba de Aragón (Huesca). La documentación quedó completada con fecha 7 de febrero de 2022.

La capacidad final prevista para la instalación es de 20.000 plazas de terneros en cebo, por lo que se encuentra dentro del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. El promotor solicita, en base al artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la tramitación del proyecto como evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

En la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 6 de octubre de 2020. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Torralba de Aragón del citado periodo de información pública. También se notificó al Ayuntamiento de Tardienta, cuyo término municipal se encuentra a menos de 100 m de la ubicación del proyecto. Se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio informa que se hace imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en el área afectada por el proyecto.

Los Ayuntamientos de Senés de Alcubierre, Robres, Torres de Barbués, Tardienta, Barbués y Almuniente (Huesca), según el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitaron la condición de interesados, personándose en el procedimiento previamente al trámite de audiencia y plantearon varias alegaciones.

La Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe desfavorable del Área de Gestión Medioambiental registrado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 24 de febrero de 2022.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través del Servicio de Sanidad Animal, Trazabilidad y Bienestar Animal ha emitido informe desfavorable con fechas 15 de diciembre de 2020 y el 15 de abril de 2021, dado el incumplimiento de distancias por la ubicación de la planta SANDACH proyectada y que se ubicaría a menos de 500 m de una explotación de porcino. El 26 de enero de 2022 Ganados Jiménez Cambra S.L solicita la baja de la Licencia ambiental de actividades clasificadas de esta la explotación porcina ubicada en el polígono 3, parcela 9 de Torralba de Aragón. El informe posterior de fecha 11 de marzo de 2022 concluye sobre la necesidad de disponer del recurso hídrico para los animales.

La última aportación de documentos con las modificaciones de las instalaciones se ha producido el 7 de febrero de 2022, no obstante, el 3 de marzo de 2022 en respuesta al informe del organismo de cuenca se remite por parte Ganados Jiménez Cambra SL escrito argumentando que no se han tenido en cuenta todas las aportaciones de documentación y anexos al proyecto, de forma que deben ser remitidos para su informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica la propuesta de resolución el 9 de marzo del corriente a efectos del trámite de audiencia. Con esa misma fecha se da traslado al Ayuntamiento de Torralba y a los ayuntamientos a los que se les dio la condición de interesados: Robres, Tardienta, Torres de Barbués, Barbués, Almuniente y Senes de Alcubierre. El plazo de dicho trámite finalizaba el 1 de abril de 2022.

El 16 de marzo de 2022, y dentro del plazo del trámite de audiencia, se remiten al organismo de cuenca las últimas aportaciones de documentación, dando un plazo de 15 días por si quieren remitir alguna consideración al respecto.

Las alegaciones del promotor e interesados se describen y valoran en los puntos sexto y octavo de este apartado.

Características de la instalación.

Las instalaciones objeto de evaluación ambiental ordinaria son:

Las instalaciones proyectadas: 410 corrales de dimensiones 40 x 20 m, por corral, 5 lazaretos de dimensiones 40 x 20 m, por lazareto, un cobertizo de clasificación de dimensiones 20,20 x 25,20 m, una nave de oficinas y vestuarios de dimensiones 5,40 x 15,60 m, una nave auxiliar de dimensiones 32,20 x 30,20 m, una nave de alimentación con una superficie de 1.535,64 m², una caseta de tratamiento de agua de 20,40 x 10,40 m, una caseta de bombeo de agua de 4,40 x 5,90 m, una balsa de agua 1 de 20.000 m³ de capacidad, una balsa de agua 2 de 30.000 m³ de capacidad, una estación depuradora de aguas, una balsa de recogida de lixiviados de 14.600 m³, una balsa de recogida de pluviales 1 de 83.000 m³, una balsa de recogida de pluviales 2 de 55.000 m³, una balsa de recogida de agua depurada de 10.000 m³, cuatro fosas de cadáveres con una capacidad conjunta de 160 m³, una explanada impermeabilizada para la realización del compostaje de 13.400 m² y pendiente para la recogida de lixiviados que se conducirán hasta la balsa de almacenamiento, una explanada impermeabilizada para el almacenamiento del compost producido de 8.000 m², vallado perimetral, vado y arco sanitario.

Consumos de materias primas

El sistema de alimentación previsto es el de raciones completas o UNIFEED, que será suministrado a los animales dos veces al día. Se estima un consumo anual de 65.700 t. La composición del UNIFEED es 30% forraje, 25% núcleo y 45% copos de maíz. En el estudio de impacto ambiental se indica que no se utilizará paja como cama de los animales.

El agua para el abastecimiento de la explotación provendrá de una toma del Canal de Monegros. Se incluye copia de la solicitud de autorización de captación de agua, remitida a Riegos del Altoaragón, para la explotación proyectada. Se estima un consumo anual de 307.000 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico se realizará mediante tres grupos electrógenos de gasoil. Se proyecta la instalación de uno de 20 kW de potencia en la nave auxiliar, otro en la estación de bombeo de agua de 200 kW, y un tercero en la caseta de tratamiento de agua con una potencia de 100 kW. Estos grupos tendrán un consumo de carburante anual de 31.920 l. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 282.700 kWh.

No se proyecta la instalación de calefacción.

En cumplimiento del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 8 de abril de 2019, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha efectuado el análisis del efecto acumulativo del nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas, obteniendo un resultado de impacto crítico y no se considera viable la explotación si se pretende la aplicación de los estiércoles de la explotación como fertilizante, por lo que para poder considerarse ambientalmente viable el proyecto, sin perjuicio de otras consideraciones ambientales a realizar, el destino final de los mismos no podría ser, en ningún caso, la aplicación como fertilizante y debería ser otro tipo de solución técnica, bien realizado en la propia explotación, bien mediante un gestor autorizado.

El destino final del estiércol será su compostaje en una planta a instalar en la propia explotación. Esta planta de compostaje trataría un máximo de 30.000 m³ de estiércol anuales. Para el resto del estiércol generado, con un volumen de 43.000 m³, se adjunta contrato con empresa gestora autorizada con número SANDACH S44215013 como intermediario, en dicho contrato se indica que el destino de este estiércol será una planta de elaboración de productos fertilizantes ubicada en Escucha (Teruel) con número SANDACH S44099001. Se describe todo el proceso de producción del compost. Se indican las materias primas a utilizar, el proceso de compostaje y la maquinaria utilizada. El compost producido se venderá a diversas plantas de compostaje y venta de fertilizantes orgánicos.

Las aguas de la balsa de lixiviado se usarán para el riego de las pilas en el proceso de compostaje y se incorpora en fecha 7 de febrero de 2022, la instalación de una depuradora de aguas residuales para el tratamiento de estas aguas y de las recogidas en las balsas de pluviales. Se proyecta el almacenamiento del agua depurada en otra balsa que sirva de reserva para tareas de limpieza en la explotación y la sobrante para riego. Los lodos producidos en la depuradora serán gestionados por otra empresa autorizada.

Contenido de los informes.

Durante la tramitación se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio informa que se hace imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en el área afectada por el proyecto

El informe de Confederación Hidrográfica del Ebro remitido desde el Área de Gestión Medioambiental es desfavorable a la implantación de la actividad, al que se adjuntan por un lado el informe sobre Calidad de Aguas Superficiales y Subterráneas y por otro del Servicio de Explotación. Ambos informes concluyen, tras analizar los potenciales impactos, que la implantación del proyecto afectaría a la masa de agua superficial río Flumen, en cuya cuenca vertiente se han detectado niveles importantes de concentración de nitratos, lo que dificultará el cumplimiento de los objetivos incluidos en el actual Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro.

La justificación del informe desfavorable a la concesión de aguas solicitada con número expediente 2020-DT-565 para su abastecimiento, sería el incumplimiento de la "Instrucción de la Dirección Técnica para la autorización de tomas para abastecimiento de granjas en el Servicio 6.º de Explotación de la CHE", no siendo autorizable su captación, dado que se requiere el informe compatible de Comisaría de Aguas. Por otra parte, dada la alta demanda prevista y el vaciado periódico del canal de Monegros, hace recomendable que las explotaciones ganaderas que pretendan detraer aguas del mismo tengan una capacidad de reserva de agua para 6 meses de actividad, por lo que la explotación no dispondría de agua para el consumo de los animales durante un largo periodo.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través del Servicio de Sanidad Animal, Trazabilidad y Bienestar Animal ha emitido dos informes desfavorables.

Valoración de las alegaciones.

Los Ayuntamientos de Senés de Alcubierre, Robres, Tardienta, Torres de Barbués, Almuniente y Barbués han solicitado la condición de interesados personándose en el procedimiento previamente al trámite de audiencia, como establece el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, condición que les fue otorgada el 10 de junio de 2021. Una vez considerados como interesados estos ayuntamientos en el expediente aportaron alegaciones, incluido el propio Ayuntamiento de Torralba de Aragón.

Estas alegaciones versaban sobre los siguientes asuntos; perjuicio del desarrollo socioeconómico de esos ayuntamientos al limitar la implantación de otros proyectos de interés, perjuicio a otras actividades económicas relacionadas con el turismo rural y la hostelería, deterioro de las infraestructuras viaria de la zona por el aumento del tráfico pesado para el transporte de animales, del suministro de alimentación, del compost producido y del transporte de estiércoles que no puedan ser procesados en la planta de compostaje, aumento de la emisión de gases de efecto invernadero por el aumento en el tráfico rodado y defectos en la tramitación del expediente.

Por lo que respecta a las alegaciones del Ayuntamiento de Torralba se ven más fundamentadas en el procedimiento seguido, en cuestiones competenciales e incumplimiento de plazos, son las siguientes: en sentido estricto la tramitación debiera haber sido iniciada en el Ayuntamiento de Torralba como órgano sustantivo invalidando de este modo la tramitación, las distintas aportaciones de documentación por parte de Ganados Jiménez Cambra S.L en el expediente determina la modificación sustancial del proyecto y la falta de resolución en plazo. En su escrito de alegaciones no incluye afecciones ambientales.

Su valoración se concreta en lo siguiente:

1) Tras el estudio de las alegaciones recibidas, se observa que en varias de ellas se incide en el aumento de tráfico pesado en la zona con el incremento del deterioro de las infraestructuras viarias y el aumento de la emisión de gases de efecto invernadero. Además, el destino del estiércol no procesado según proyecto y anexos es una planta de elaboración de productos fertilizantes localizada en Escucha (Teruel), a más de 180 km de la zona de ubicación del proyecto. Esto conllevaría el traslado de un mínimo de 43.000 m³ anuales, equivalentes a 34.400 toneladas anuales, a esta planta. Solamente el traslado de este producto sin procesar supondría el desplazamiento de unos 1.350 camiones anuales con 25.000 kg de estiércol por camión. A esto habría que añadir el transporte de las materias primas para la alimentación animal y de los animales tanto a su entrada como a su salida y la salida del compost generado.

Esto supondría un aumento considerable de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2) En todas las alegaciones se indica que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental no es el organismo competente para realizar la tramitación del procedimiento al no ser el órgano sustantivo. En la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se define el órgano sustantivo como el órgano de la Administración Pública que ostenta las competencias para aprobar un plan o programa, dentro de esta misma definición se indica, salvo que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración Pública estatal, autonómica o local, en cuyo caso se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias.

En la disposición transitoria segunda de esta misma ley se indica: "Para aquellas actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 23, que no cuenten con un régimen o procedimiento administrativo en razón a la materia para su aprobación o autorización, actuará como órgano sustantivo a efectos de los trámites de información y participación pública y de seguimiento y control ambiental para el cumplimiento de las resoluciones ambientales el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ostente las competencias específicas en la materia que se evalúa".

De la lectura de esta disposición segunda, así como del concepto de órgano sustantivo, se desprende que en ausencia de procedimiento propio que regule la autorización de la actividad de que se trate (ganadería), es la administración autonómica la que por razón de la materia asuma la tramitación de información y participación pública, priorizando sus competencias en el procedimiento sobre aquellas actividades meramente instrumentales o complementarias. En todo caso y para las instalaciones ganaderas, sería el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, más concretamente la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a quién le correspondería el control de las explotaciones ganaderas, siendo la actividad instrumental la que ejerce el ayuntamiento donde se ubique la actividad para la concesión de las licencias.

El hecho de que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente no haya deslindado entre sus unidades administrativas estas competencias se puede justificar en aras a una mayor eficacia y simplificación del procedimiento (regulado anteriormente en el artículo 29.2 de la Ley 7/2006, 22 de junio, de protección ambiental de Aragón) manteniendo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como órgano competente para iniciar la tramitación de la evaluación de impacto ambiental en el sector ganadero. Por otra parte, el Departamento ha emitido informe en el procedimiento y las garantías de acceso público, transparencia y participación pública se han preservado íntegramente cumpliendo con su objetivo fundamental de difusión y participación.

Durante la tramitación del expediente se han solicitado informes a la Confederación Hidrográfica del Ebro, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Como puede observarse durante la tramitación son varias Administraciones, y en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por su carácter transversal y su competencia en materia medioambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, es el órgano competente en la tramitación de este tipo de expedientes.

3) En lo referido a los retrasos en la tramitación del expediente, debe considerarse que el expediente inició su tramitación el 2 de marzo de 2020. El 14 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Alarma en todo el territorio español para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Este hecho hizo que se ralentizara la tramitación de muchos expedientes, incluido el que nos ocupa. Además, dada la magnitud del proyecto, la cantidad de informes solicitados, los organismos personados, las alegaciones recibidas, se han producido muchas suspensiones en el mismo, a la espera de la recepción de informes importantes para continuar su tramitación.

4) Por lo que respecta a las alegaciones del Ayuntamiento de Torralba sobre el procedimiento seguido en la evaluación de impacto ambiental y disponer de un procedimiento propio con la normativa estatal Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la autonómica Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, es la aplicación de dichas normas sobre la del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la que dirige el sentido resolutorio, los plazos, el contenido de información, etc.Siendo una herramienta de prevención y corrección de impactos ambientales de la administración, es lógico que otorgue mayor peso a las cuestiones de fondo que a la forma, todo ello sin apartarse de lo regulado en ambas normas.

Valoración de los impactos producidos.

La instalación de esta explotación ganadera en la zona supondría un aumento considerable de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la huella de carbono, además de por las propias emisiones de la actividad ganadera, por el aumento del tráfico pesado. Considerando que solamente para dar salida al estiércol no procesado hacia una planta de elaboración de productos fertilizantes localizada en Escucha (Teruel), a más de 180 km, supondría el desplazamiento de unos 1.350 camiones anuales con 25.000 kg de estiércol por camión. A esto habría que añadir el transporte de las materias primas para la alimentación animal y de los animales tanto a su entrada, como a su salida y la salida del compost generado.

Esta propuesta es incompatible con una eficiente gestión medioambiental de los residuos establecida en la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático (EAC 2030) y en el artículo 7.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Los tres informes emitidos por las distintas áreas o servicios de la Confederación Hidrográfica del Ebro son desfavorables argumentando que la instalación de esta explotación ganadera junto a la masa de agua del río Flumen, cuya cuenca vertiente está afectada actualmente por contaminación de nitratos de origen agrario, y que reune los requisitos para ser catalogada como zona vulnerable, la presencia de balsas de lixiviados próximas al Canal y la toma de aguas del Canal de Monegros no es autorizable dada la alta demanda prevista (307.000 m³) y el vaciado periódico del canal, lo que hace recomendable que las explotaciones ganaderas que pretendan detraer aguas del mismo tengan una capacidad de reserva de agua para 6 meses de actividad, (la nueva infraestructura de almacenamiento de agua vendría a incrementar el impacto constructivo), en caso contrario correría el riesgo de no disponer de suministro hídrico en algún periodo de tiempo.

A la vista de estos informes se incumpliría la normativa de bienestar animal, punto 8 del anexo del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, se indica: "Todos los animales deberán tener acceso a una cantidad suficiente de agua de calidad adecuada o deberán satisfacer su ingesta líquida por otros medios".

Entre la jurisprudencia encontramos sentencias de lo Contencioso-administrativa ratificadas, que anulan Autorizaciones Ambientales Integradas, a pesar de haber obtenido la autorización del suministro hídrico por parte de otras entidades como el Ayuntamiento correspondiente o en este caso de la Comunidad de Regantes del Canal de Monegros, y carecer del preceptivo informe favorable de la Confederación hidrográfica correspondiente, concluyendo la necesaria e ineludible autorización del suministro hídrico a la explotación ganadera por parte del organismo de cuenca, en aplicación del artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de la Ley de Aguas. En ausencia de este informe compatible, no puede otorgarse la autorización de la explotación.

El análisis teórico del efecto acumulativo de Nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas que se ha identificado para la explotación de 20.000 cabezas de vacuno de cebo en esa implantación determina un impacto crítico lo que según el artículo 10.3 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre gestión y control de estiércoles, la compatibilidad ambiental de la actividad en ese entorno se ve comprometida por la elevada generación de estiércol. Las propuestas de gestión, aun cuando se propone un modelo de transformación mediante compostaje y depuración de lixiviados, no se consideran suficientes puesto que siguen existiendo unas emisiones difusas derivadas de la imposibilidad de impermeabilizar todas las superficies de la explotación y de unos vertidos de aguas depuradas para riego ya que el "vertido 0" no es posible en una explotación con consumos anuales de 307.000 m³ por lo que en aplicación los principios de precaución y actuación cautelar no debería autorizarse la explotación antes de que la capacidad de carga del territorio se vea sobrepasada, dada la elevada magnitud de los impactos, su duración y la escasa reversibilidad, según los datos aportados por el organismo de cuenca y los que obran en este Instituto.

Los Ayuntamientos de Senés de Alcubierre, Robres, Tardienta, Torres de Barbués, Almuniente y Barbués han manifestado perjuicio en su desarrollo socioeconómico por limitación de otros proyectos de interés, perjuicio para otras actividades implantadas en el territorio y alteración de las condiciones de vida de sus travesías urbanas por el tráfico generado por la actividad por lo que debe entenderse que no consideran sostenible socialmente el proyecto.

Valoración de alegaciones al trámite de audiencia.

Todos los ayuntamientos interesados de Robres, Tardienta, Torres de Barbués, Barbués, Almuniente y Senes de Alcubierre, incluido el de Torralba de Aragón presentan el mismo escrito manifestando su conformidad con la propuesta desfavorable de resolución y aportan dentro de plazo el mismo escrito de alegaciones, reiterando la misma argumentación de lo improcedente de su tramitación en el Instituto.

Todo lo alegado por la administración local ya ha sido evaluado en los puntos anteriores.

Las alegaciones presentadas por el promotor Ganados Jiménez Cambra SL al trámite de audiencia queda constancia de su registro el 4 de abril de 2022 y por tanto, fuera del plazo de los 10 días hábiles para su consideración. A pesar de ello, se toman en consideración y se valoran los siguientes argumentos:

El informe desfavorable de la CHE se emite sin conocer todos los anexos al proyecto con las medidas correctoras.

Las distintas modificaciones aportadas respecto a la ubicación de las balsas de pluviales y de lixiviados quedan suficientemente alejadas de la zona de afección del dominio público hidráulico, además de quedar impermeabilizadas todas las superficies de la explotación ganadera. La planta de compostaje y la estación depuradora son medidas que minimizan los impactos ambientales.

Se adjunta un Informe Técnico elaborado por la empresa V.S. Servicios y Urbanismo SL, que consiste en una memoria que argumenta y repite los mismos fundamentos que el promotor respecto a que las modificaciones del proyecto suponen una mínima contaminación, no se verá afectada la calidad de las aguas y las emisiones a la atmósfera por el incremento de vehículos se han magnificado.

Vistas las alegaciones formuladas por el promotor se concluye lo siguiente:

El artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, determina como vinculante la solicitud de informe de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, cuando proceda.

Nada más justificada su petición dadas las características del proyecto ganadero. La segunda solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro el 16 de marzo de 2022, se realiza para que el organismo de cuenca pudiera conocer las medidas propuestas y la posibilidad de que estas pudieran motivar un informe complementario. Se otorgó un plazo de 15 días hábiles para su recepción considerado suficiente ya que las principales características del proyecto: magnitud, ubicación, utilización de recursos naturales, generación de residuos, etc no eran modificadas. Por tanto, agotado dicho plazo sin constar nuevo informe se continúa la tramitación.

Las medidas correctoras por la inclusión de una planta depuradora o la gestión de una parte del estiércol mediante compostaje no influyen en la disminución de las emisiones difusas a la atmósfera directamente relacionadas con la ganadería, como son los gases procedentes del metabolismo de los animales como CH4, N2O, CO2 o el NH3. El peso de la ganadería en las emisiones a la atmósfera del sector primario representa casi el 80 %, prácticamente el responsable es la emisión del NH3, de forma que la magnitud del impacto por la implantación de un proyecto de estas características con 20.000 plazas de bovino, tiene un efecto significativo, permanente y acumulativo, dada su ubicación en un entorno cuya calidad ambiental ya está comprometida.

Por otra parte, el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, determina en su anexo II, los compromisos de reducción del amoniaco para el periodo 2020-2029 de un 3 %. Difícilmente se podrán alcanzar las reducciones planificadas sin tomar medidas.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, se indica: "A partir de las dos semanas de edad, todos los terneros deberán tener acceso a agua fresca adecuada, distribuida en cantidades suficientes, o poder saciar su necesidad de líquidos mediante la ingestión de otras bebidas" y que el punto 8 del anexo del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, se indica: "Todos los animales deberán tener acceso a una cantidad suficiente de agua de calidad adecuada o deberán satisfacer su ingesta líquida por otros medios".

El Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control señala en su artículo 10 que, en el supuesto de impacto crítico en el impacto potencial acumulado de la gestión de estiércoles de la explotación ganadera, como es el caso, supondría la incompatibilidad ambiental del modelo de gestión basado en la aplicación agrícola.

Cuatro. El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias señala en su artículo 3 que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el caso de aguas continentales de cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, determinarán las masas de agua que se encuentran afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario y éste lo pondrá en conocimiento de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas, a efectos de la declaración de zonas vulnerables y la consiguiente elaboración de los programas de actuación.

De acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, las entidades locales afectadas por estos procedimientos ambientales incorporarán un pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del proyecto, que deberá ser valorado por este Instituto.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en su artículo 2 establece el principio de precaución y acción cautelar al que se de ajustar los procedimientos de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, y el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero, relativos a las normas mínimas para la protección de los terneros; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Formular declaración de impacto ambiental Incompatible del Proyecto de construcción de una explotación ganadera de cebo de vacuno con una capacidad de 20.000 plazas (5.300 UGM) en polígono 2, parcela 386 y polígono 3, parcelas 9, 12, 13, 14, 15 y 31 del término municipal de Torralba de Aragón (Huesca), promovido por Ganados Jiménez Cambra SL con NIF: B-31555162, considerando el informe vinculante de Confederación Hidrográfica del Ebro que no autoriza la toma de aguas propuesta para el suministro hídrico a la explotación ganadera, y en consecuencia la explotación resulta inviable, dificulta el cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas del actual Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro, aumentaría de forma notable las emisiones difusas a la atmósfera por la cría de los animales, la gestión del estiércol y el incremento de gases de infecto invernadero por el tránsito de vehículos pesados con importantes efectos medioambientales negativos.

La presente Resolución incluye la resolución de corrección de errores de 5 de mayo de 2022.

Zaragoza, 19 de abril de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL