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ORDEN ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/08/2022 (Nº 157)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la comunidad autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda una renovación del sistema educativo. Se introducen en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030. El título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluye, entre los principios y fines de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. En el marco general de esta renovación la nueva redacción de la norma modifica, en concreto, la ordenación del Bachillerato.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, desarrolla las modificaciones anteriormente señaladas. El real Decreto define los fines, los objetivos y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa, así como las competencias clave cuyo desarrollo debe ser el referente último de los procesos de enseñanza para lo que se incluyen unos descriptores operativos del grado de adquisición de las mismas previsto al finalizar la etapa, que se define como continuación del Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica definiendo una serie de descriptores operativos del grado de desarrollo de dichas competencias clave. Para reforzar el carácter competencial de la educación, se definen nuevos elementos curriculares como las competencias específicas de cada materia que conectan el aprendizaje realizado en cada materia con los descriptores operativos asociados a las competencias específicas. El citado real Decreto tiene carácter básico y según el calendario de implantación contemplado en la disposición final cuarta su contenido se implantará en el curso primero a partir del curso académico 2022-2023 y en el curso segundo, a partir del curso académico 2023-2024.

Además, la disposición derogatoria única del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, contempla la derogación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En el mismo sentido, queda derogado tanto el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional como aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a los establecido en dicho real Decreto. Todo lo anterior sin perjuicio de la vigencia transitoria del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 84/2021, de 16 de noviembre, establecida en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, de acuerdo con el calendario de implantación anteriormente citado. En concreto, en el caso de la comunidad autónoma de Aragón, las anteriores disposiciones transitorias afectan la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la comunidad autónoma de Aragón, y la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la comunidad autónoma de Aragón, y a la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en los centros docentes de la comunidad autónoma de Aragón, sin perjuicio del citado periodo de transitoriedad.

En cumplimiento de nuestro Estatuto de Autonomía y en aplicación del ámbito de competencias autonómico, esta Orden desarrolla el nuevo marco normativo de la comunidad autónoma de Aragón relativo a la ordenación curricular, facilitando el desarrollo educativo del alumnado y garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso ello pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. En consonancia con esta visión, el real Decreto hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias. Así mismo, esta Orden desarrolla la evaluación de la etapa de Bachillerato para adecuarse al citado Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

Esta Orden desarrolla los objetivos, fines y principios generales de la ordenación académica en esta etapa educativa, así como los principios pedagógicos y metodológicos básicos que deben regir la práctica educativa. Además, se contextualiza el desarrollo normativo a la realidad de la comunidad autónoma de Aragón, incluyendo en el currículo la aproximación al conocimiento del patrimonio, del entorno natural y sociocultural, de las costumbres y tradiciones propias de Aragón y teniendo en consideración sus variedades lingüísticas.

La nueva ordenación curricular requiere de una redefinición de los elementos que la componen. Además de los objetivos y las competencias clave comunes en toda la etapa, se establecen diferentes materias y para cada una de ellas se desarrollan competencias específicas, criterios de evaluación asociados a las competencias específicas y saberes básicos que permitirán, a través de las situaciones de aprendizaje diseñadas por el profesorado, alcanzar de manera integrada los objetivos educativos de la etapa y continuar el desarrollo de las competencias clave. Además, en esta Orden se establecen principios metodológicos generales junto con diferentes orientaciones didácticas de carácter no prescriptivo en cada materia para guiar los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Además, esta Orden simplifica la normativa autonómica previa para el Bachillerato incluyendo por una parte el desarrollo de las diferentes características de los procesos de evaluación. Así, se establecen las características de la evaluación, que debe ser continua y diferenciada en esta etapa educativa y debe tener en cuenta los diferentes momentos en los que debe realizarse (evaluación inicial, procesual y final), y las particularidades características del alumnado, cuidando la atención a las diferencias individuales y resaltando el papel central de la persona que ejerce la tutoría de cada grupo en los procesos de evaluación. También se concretan los diferentes documentos de evaluación que deberán utilizar los centros educativos y los procesos de información que deben establecerse con los padres, madres o representantes legales del alumnado.

Por último, los centros educativos desarrollarán su autonomía pedagógica a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa. Como parte de su autonomía, se potenciará la variedad lingüística de la Comunidad en las zonas de habla aragonesa y catalana de Aragón y el aprendizaje de estas lenguas y modalidades lingüísticas a través de enseñanzas o proyectos lingüísticos. Así mismo, en el contexto global mundial, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que se promoverá, al igual que en la etapa de Educación Secundaria, el aprendizaje de una segunda lengua extranjera.

Para la elaboración y tramitación de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y además se constituye como instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para la implantación de las medidas educativas que pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado y de la comunidad educativa, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la comunidad autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista. Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 7 /2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Durante el proceso elaboración de la esta norma se han realizado los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo Escolar de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 i) del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer la ordenación, aprobar el currículo de las enseñanzas y regular la evaluación de los aprendizajes del alumnado y la del proceso de enseñanza en la etapa de Bachillerato para la comunidad autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes en los que se impartan los cursos correspondientes a la etapa de Bachillerato de la comunidad autónoma de Aragón.

Artículo 2. Fines.

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior.

Artículo 3. Principios generales.

1. Según establece el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, el Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos.

2. El Bachillerato se organiza de modo flexible y se desarrolla en las modalidades previstas en el artículo 8 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

3. Podrá acceder a los estudios de Bachillerato el alumnado en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

4. Con carácter general, los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no, con las excepciones contempladas en los artículos 10.3 y 48 de esta Orden.

Artículo 4. Principios pedagógicos.

1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.

2. El departamento competente en materia de educación no universitaria promoverá las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y a las alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.

4. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral.

Artículo 5. Principios metodológicos generales.

1. Con la finalidad de orientar las decisiones sobre estrategias, procedimientos y acciones de práctica educativa en los centros educativos que imparten Bachillerato en la comunidad autónoma de Aragón, se señalan los principios metodológicos válidos para toda la etapa y coordinados con los planteados en el conjunto de etapas del sistema educativo.

2. Estos principios están interrelacionados entre sí y son plenamente coherentes con los demás elementos curriculares establecidos en esta Orden, siendo los dos primeros los que sirven de marco general a los demás.

Los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje como guía para el diseño de situaciones de aprendizaje. Mediante este enfoque el diseño inicial de la enseñanza se realiza teniendo en cuenta de forma global la atención a las diferencias individuales del alumnado en su acceso al aprendizaje, en vez de adaptar de forma particular las características de la enseñanza diseñada sin tener en cuenta dichas diferencias. Las situaciones de aprendizaje diseñadas a partir de dichos principios permiten aprender a aprender y sentar las bases para el aprendizaje durante toda la vida fomentando procesos pedagógicos flexibles y accesibles que se ajusten a las necesidades, las características y los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado.

El aprendizaje significativo a través de una enseñanza para la comprensión y una estimulación de los procesos de pensamiento. Promover una enseñanza para la comprensión que fomente el desarrollo de un pensamiento eficaz, crítico y creativo. Enseñar a pensar desarrollando destrezas y hábitos mentales, a través de todas las materias, y posibilitando el desarrollo de un pensamiento eficiente transferible a todos los ámbitos de la vida y acorde con un aprendizaje competencial. Este tipo de enseñanza favorece la permanencia de los aprendizajes y una mejora en la capacidad de seguir aprendiendo.

El logro de un buen clima de aula que permita al alumnado centrarse en el aprendizaje y le ayude en su proceso de educación emocional. Este clima depende especialmente de la claridad y consistencia de las normas y de la calidad de las relaciones personales. Debe tenerse muy presente que hay que ayudar al alumnado a desarrollar y fortalecer los principios y valores que fomentan la igualdad, la corresponsabilidad y favorecen la convivencia, desde la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos.

La promoción del compromiso del alumnado con su aprendizaje. Para ello se promoverá la motivación intrínseca, vinculada a la responsabilidad, autonomía y al deseo de aprender. Se promoverá, así mismo, la implicación del alumnado en todo el proceso educativo, tomando en consideración sus intereses y necesidades, fomentando su participación en la toma de decisiones y en la evaluación.

El fomento de la creatividad a través de tareas y actividades abiertas que supongan un reto para el alumnado en todas las materias. El alumnado debe comprender que el conocimiento está inacabado y que es posible explorar otras posibilidades, lo que supone perder miedo a la comisión de errores en la búsqueda y reflexionar sobre el valor de sus propuestas.

La preparación para la resolución de problemas en contextos reales. Requiere un entrenamiento, tanto en situaciones reales, realistas o abstractas, en la búsqueda reflexiva y creativa de caminos y soluciones ante dificultades que no tienen una solución simple u obvia. Las habilidades relacionadas con la resolución de problemas se relacionan con la planificación y el razonamiento, pero también con la adaptación a nuevas situaciones, la intuición, la capacidad de aprender de los errores y de atreverse a probar, con el desarrollo del pensamiento reflexivo, crítico y creativo y con el emprendimiento.

La contribución a la autonomía en los aprendizajes como elemento fundamental para el aprendizaje a lo largo de la vida. Requiere incluir en el currículo y en la práctica educativa aspectos como el autoconocimiento, las estrategias de aprendizaje y su autorregulación, el trabajo en equipo y la evaluación formativa.

La aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados, mostrando su funcionalidad y contribuyendo al desarrollo de las competencias clave. La realización de tareas y actividades que conlleven la aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados contribuye al desarrollo de las competencias clave y da mayor sentido a muchos de los aprendizajes.

La actividad mental y la actividad física del alumnado se enriquecen mutuamente. En una formación integral, la motricidad debe ser atendida como medio y como fin. El aprendizaje activo precisa de movimiento, exploración, interacción con el medio y las demás personas. Las acciones motrices pueden promover la motivación del alumnado y su predisposición al aprendizaje.

La inclusión de tecnologías digitales como recurso didáctico, pero también como medio para que el alumnado explore sus posibilidades para aprender, comunicarse y realizar sus propias aportaciones y creaciones utilizando y conectando diversos lenguajes y sistemas de representación.

La concreción de la interrelación de los aprendizajes tanto en cada materia como interdisciplinarmente. Es importante que los alumnos y alumnas comprendan la relación que existe entre los diferentes saberes de cada materia y las conexiones entre los saberes de diferentes materias. Para ello, es especialmente aconsejable la aplicación de métodos y tareas globalizados, como son los centros de interés, los proyectos, los talleres o las tareas competenciales. Este principio responde a la necesidad de vincular la escuela con la vida y supone, en muchos casos, un esfuerzo de coordinación entre el personal docente que interviene con un mismo grupo de alumnos o alumnas.

La coherencia entre los procedimientos para el aprendizaje y para una evaluación objetiva. Esta coherencia potencia el desarrollo del alumnado y su satisfacción con su proceso educativo. Teniendo como referentes últimos los descriptores del grado de adquisición de las competencias claves establecidos en el anexo I de esta Orden y la relación entre las competencias específicas y las competencias clave, los criterios de evaluación de cada materia son el referente para realizar una evaluación continua y formativa que sea educadora y que favorezca la mejora de los aprendizajes y de los resultados.

La combinación de diversos agrupamientos, priorizando los heterogéneos sobre los homogéneos, valorando la tutoría entre iguales, el trabajo en equipo y el aprendizaje cooperativo como medios para favorecer la atención de calidad a todo el alumnado y la educación en valores. Para que el reto de la heterogeneidad de los grupos sea un elemento de enriquecimiento es necesario apoyarse en métodos diseñados expresamente para ello, como los mencionados. Ello debe revertir en una mejor valoración por parte del alumnado de la diversidad del aula y una mejor capacidad para relacionarse socialmente.

La progresión adecuada de todos los elementos curriculares en los diferentes cursos de la etapa, prestando especial atención a la transición entre la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Esta atención debe abarcar tanto aspectos cognitivos como socioafectivos e implica un esfuerzo de coordinación del profesorado de las diferentes etapas en beneficio del alumnado.

La actuación del docente o de la docente como ejemplo del que aprende el alumnado en lo referente al saber y al saber ser y como impulsor del aprendizaje y la motivación del alumnado. El profesorado ejerce una importante influencia como modelo en el desarrollo del alumnado, en sus valores y comportamientos. El respeto a todo el alumnado, la resolución de conflictos de forma constructiva, las muestras de afecto, la curiosidad, el humor y todos los demás elementos del comportamiento docente causan cambios en el desarrollo cerebral del alumnado y en su forma de ser y de actuar. Esta función de modelo se complementa con la importancia de transmitir expectativas positivas sobre su aprendizaje.

La relación con el entorno social y natural resulta fundamental. Desde el aula, se debe favorecer la permeabilidad con el entorno del que procede el alumnado.

La coordinación y colaboración con las familias es un aspecto fundamental, al que se pueden sumar otras iniciativas como el aprendizaje servicio o las comunidades de aprendizaje.

Artículo 6. Contextualización a la realidad de la comunidad autónoma de Aragón.

1. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en las distintas materias del Bachillerato, respetando la identidad cultural del alumnado y su entorno familiar y social, se incorporarán aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la comunidad autónoma de Aragón, su territorio, su historia y derecho y su patrimonio natural, social y cultural y con las lenguas y modalidades lingüísticas propias de nuestra comunidad autónoma, dentro de un contexto global e integrador.

2. El departamento competente en materia educativa no universitaria proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales curriculares que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad de la comunidad autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Ordenación del currículo

Artículo 7. Estructura del currículo.

1. Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias clave, competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos, orientaciones para la enseñanza y orientaciones didácticas y metodológicas que han de regular la práctica docente y el diseño de las situaciones de aprendizaje hacia el desarrollo integral de las capacidades del alumnado.

2. El currículo de Bachillerato se organiza en materias, a través de las cuales el alumnado podrá alcanzar de manera integrada los objetivos educativos de la etapa y el adecuado grado de desarrollo de las competencias clave.

3. El currículo de Bachillerato se concretará y desarrollará en los centros educativos teniendo en cuenta las características del propio centro y del alumnado, así como a su realidad socioeducativa.

Artículo 8. Definiciones de los elementos del currículo.

A efectos de esta Orden se entenderá por:

Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas de las diferentes materias.

Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Dichas competencias clave aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las materias y los criterios de evaluación.

Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las actividades o situaciones de aprendizaje a las que se refieren las competencias específicas de cada materia en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones que contribuyen al desarrollo de las competencias clave y las competencias específicas y cuyo diseño involucra el aprendizaje de diferentes saberes básicos asociados a una o varias materias.

Artículo 9. Objetivos generales de la etapa.

1. El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución Española, así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de forma respetuosa, responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever, detectar y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales, así como las posibles situaciones de violencia.

Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su comunidad autónoma.

Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social.

Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la movilidad segura y saludable.

Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible.

Artículo 10. Organización del Bachillerato.

1. El Bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, y se organizará de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

2. Con carácter general, los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el alumno o alumna podrá realizar el Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen, contemplándose la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato.

Podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

Que cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Cualquier otra establecida por el departamento competente en materia de educación no universitaria.

El departamento competente en materia de educación no universitaria regulará las condiciones necesarias para que el alumnado que cumpla las circunstancias antes señaladas puede cursar de este modo el Bachillerato.

4. Una vez agotadas las cuatro matrículas, un alumno o una alumna podrá cursar el Bachillerato para personas adultas.

5. En los centros educativos de la comunidad autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, se podrán ofrecer las siguientes modalidades del Bachillerato:

Artes.

Ciencias y Tecnología.

General.

Humanidades y Ciencias Sociales.

6. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referida una de ellas a Artes Plásticas, Imagen y Diseño y la otra, a Música y Artes Escénicas.

7. El Bachillerato se organiza en materias comunes, materias específicas de modalidad y materias optativas.

Artículo 11. Organización del primer curso de Bachillerato.

1. El alumnado que elija cursar la modalidad de Artes en la vía de Música y Artes Escénicas:

Del bloque de materias comunes cursará:

- Educación Física.

Filosofía.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

Con carácter obligatorio, cursará una materia específica de modalidad a elegir entre:

- Análisis Musical I.

Artes Escénicas I.

Dos materias específicas de modalidad a elegir entre las siguientes:

- Coro y Técnica Vocal I.

Cultura Audiovisual.

Lenguaje y Práctica Musical.

Materia específica de modalidad obligatoria no cursada.

Del siguiente bloque de materias optativas, elegirá una entre las siguientes:

- Anatomía Aplicada.

Informática I.

Materia específica de la modalidad no cursada o de otras modalidades.

Segunda Lengua Extranjera I.

Del siguiente bloque de materias optativas, elegirá una entre las siguientes:

- Cultura y Patrimonio de Aragón (Esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Oratoria (Esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

Sociedad, Medioambiente y Territorios Sostenibles.

Unión Europea (Esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

Aragonés.

Catalán.

El alumnado podrá cursar la materia de Religión, según se refleja en el anexo III de esta Orden.

2. El alumnado que elija cursar la modalidad de Artes en la vía de Plásticas, Imagen y Diseño:

Del bloque de materias comunes cursará:

- Educación Física.

Filosofía

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

Con carácter obligatorio, cursará la materia específica de modalidad:

- Dibujo Artístico I.

Dos específicas materias de modalidad a elegir entre las siguientes:

- Cultura Audiovisual.

Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.

Proyectos Artísticos.

Volumen.

Del siguiente bloque de materias optativas, elegirá una entre las siguientes:

- Anatomía Aplicada.

Informática I.

Materia específica de la modalidad no cursada o de otras modalidades.

Segunda Lengua Extranjera I.

Del siguiente bloque de materias optativas, elegirá una entre las siguientes:

- Cultura y Patrimonio de Aragón (Esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Oratoria (Esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

Sociedad, Medioambiente y Territorios Sostenibles.

Unión Europea (Esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

Aragonés.

Catalán.

El alumnado podrá cursar la materia de Religión, según se refleja en el anexo III de esta Orden.

3. El alumnado que elija cursar la modalidad de Ciencias y Tecnología:

Del bloque de materias comunes cursará:

- Educación Física.

Filosofía.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

Con carácter obligatorio, cursará la materia específica de modalidad:

- Matemáticas I.

Dos materias específicas de modalidad a elegir entre las siguientes:

- Biología, Geología y Ciencias Ambientales.

Dibujo Técnico I.

Física y Química.

Tecnología e Ingeniería I.

Del siguiente bloque de materias optativas, elegirá una entre las siguientes:

- Anatomía Aplicada.

Informática I.

Materia específica de la modalidad no cursada o de otras modalidades.

Segunda Lengua Extranjera I.

Del siguiente bloque de materias optativas, elegirá una entre las siguientes:

- Cultura y Patrimonio de Aragón (esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Oratoria (esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

Sociedad, Medioambiente y Territorios Sostenibles.

Unión Europea (esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

Aragonés.

Catalán.

El alumnado podrá cursar la materia de Religión, según se refleja en el anexo III de esta Orden.

4. El alumnado que elija cursar la modalidad General:

Del bloque de materias comunes cursará:

- Educación Física.

Filosofía.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

Con carácter obligatorio, cursará la materia específica de modalidad:

- Matemáticas Generales.

Dos materias específicas de modalidad a elegir entre las siguientes:

- Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial.

Materias específicas de otras modalidades impartidas en el centro.

Del siguiente bloque de materias optativas, elegirá una entre las siguientes:

- Anatomía Aplicada.

Informática I.

Materia específica de la modalidad no cursada o de otras modalidades.

Segunda Lengua Extranjera I.

Del siguiente bloque de materias optativas, elegirá una entre las siguientes:

- Cultura y Patrimonio de Aragón (Esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Oratoria (Esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

Sociedad, Medioambiente y Territorios Sostenibles.

Unión Europea (Esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

Aragonés.

Catalán.

El alumnado podrá cursar la materia de Religión, según se refleja en el anexo III de esta Orden.

5. El alumnado que elija cursar la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Del bloque de materias comunes cursará:

- Educación Física.

Filosofía.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

Con carácter obligatorio, cursará una materia específica de modalidad a elegir entre:

- Latín I.

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

Dos materias específicas de modalidad a elegir entre las siguientes:

- Economía.

Griego I.

Historia del mundo contemporáneo.

Literatura universal.

Materia específica de modalidad obligatoria no cursada.

Del siguiente bloque de materias optativas, elegirá una entre las siguientes:

- Anatomía Aplicada.

Informática I.

Materia específica de la modalidad no cursada o de otras modalidades.

Segunda Lengua Extranjera I.

Del siguiente bloque de materias optativas, elegirá una entre las siguientes:

- Cultura y Patrimonio de Aragón (Esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Oratoria (Esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato).

Sociedad, Medioambiente y Territorios Sostenibles.

Unión Europea (Esta materia podrá ser cursada en Primero o Segundo de Bachillerato). f) En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:

Lenguas Propias de Aragón:

Aragonés.

Catalán.

El alumnado podrá cursar la materia de Religión, según se refleja en el anexo III de esta Orden.

Artículo 12. Organización del segundo curso de Bachillerato.

1. El alumnado que elija cursar la modalidad de Artes en la vía de Música y Artes Escénicas:

Del bloque de materias comunes cursará:

- Historia de España.

Historia de la Filosofía.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Con carácter obligatorio, cursará una materia específica de modalidad a elegir entre:

- Análisis Musical II.

Artes Escénicas II.

Dos materias específicas de modalidad a elegir entre las siguientes:

- Coro y Técnica Vocal II.

Historia de la Música y de la Danza.

Literatura Dramática.

Materia específica de modalidad obligatoria no cursada.

En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia o materias optativas:

- O una materia a elegir entre:

Imagen y Sonido.

Materia específica de la modalidad no cursada o de otras modalidades.

O dos materias a elegir:

Una entre:

Informática II.

Psicología.

Segunda Lengua Extranjera II.

Otra materia entre:

Cultura y Patrimonio de Aragón.

Educación Física y Vida Activa.

Oratoria.

Proyecto de Investigación e Innovación Integrado.

Unión Europea.

En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

Aragonés.

Catalán.

2. El alumnado que elija la modalidad de Artes en la vía de Plásticas, Imagen y Diseño:

Del bloque de materias comunes cursará:

- Historia de la Filosofía.

Historia de España.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Con carácter obligatorio, cursará la materia específica de modalidad:

- Dibujo Artístico II.

Dos materias específicas de modalidad a elegir entre las siguientes:

- Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II.

Diseño.

Fundamentos Artísticos.

Técnicas de Expresión Gráfico-plástica.

En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia o materias optativas:

- O una materia a elegir entre:

Imagen y Sonido.

Materia específica de la modalidad no cursada o de otras modalidades.

O dos materias a elegir:

Una entre:

Informática II.

Psicología.

Segunda Lengua Extranjera II.

Otra materia entre:

Cultura y Patrimonio de Aragón.

Educación Física y Vida Activa.

Oratoria.

Proyecto de Investigación e Innovación Integrado.

Unión Europea.

En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

Aragonés.

Catalán.

3. El alumnado que elija cursar la modalidad de Ciencias y Tecnología debe cursar:

Del bloque de asignaturas comunes cursará:

- Historia de la Filosofía.

Historia de España.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Con carácter obligatorio, cursará una materia específica de modalidad a elegir entre:

- Matemáticas II.

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

Dos materias específicas de modalidad a elegir entre las siguientes:

- Biología.

Dibujo Técnico II.

Física.

Geología y Ciencias Ambientales.

Química.

Tecnología e Ingeniería II.

En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia o materias optativas:

- O una materia a elegir entre:

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

Materia específica de la modalidad no cursada o de otras modalidades.

O dos materias a elegir:

Una entre:

Informática II.

Psicología.

Segunda Lengua Extranjera II.

Otra materia entre:

Cultura y Patrimonio de Aragón.

Educación Física y Vida Activa.

Oratoria.

Proyecto de Investigación e Innovación Integrado.

Unión Europea.

En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

Aragonés.

Catalán.

4. El alumnado que elija la modalidad General debe cursar:

Del bloque de asignaturas comunes cursará:

- Historia de la Filosofía.

Historia de España.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Con carácter obligatorio, cursará la materia específica de modalidad:

- Ciencias Generales.

Dos materias específicas de modalidad a elegir entre las siguientes:

- Materias específicas de otras modalidades impartidas en el centro.

Movimientos Culturales y Artísticos.

Cursará como materia o materias optativas:

- Una materia específica de la modalidad no cursada o de otras modalidades.

O dos materias a elegir:

Una entre:

Informática II.

Psicología.

Segunda Lengua Extranjera II.

Otra materia entre:

Cultura y Patrimonio de Aragón.

Educación Física y Vida Activa.

Oratoria.

Proyecto de Investigación e Innovación Integrado.

Unión Europea.

En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

Aragonés.

Catalán.

5. El alumnado que elija la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales debe cursar:

Del bloque de asignaturas comunes cursará:

- Historia de la Filosofía.

Historia de España.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Con carácter obligatorio, cursará una materia específica de modalidad a elegir entre:

- Latín II.

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

Dos materias específicas de modalidad a elegir entre las siguientes:

- Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.

Geografía.

Griego II.

Historia del Arte.

Materia específica de modalidad obligatoria no cursada.

En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia o materias optativas:

- O una materia a elegir entre:

Fundamentos de Administración y Gestión.

Materia específica de la modalidad no cursada o de otras modalidades.

O dos materias a elegir:

Una entre:

Informática II.

Psicología.

Segunda Lengua Extranjera II.

Otra materia entre:

Cultura y Patrimonio de Aragón.

Educación Física y Vida Activa.

Oratoria.

Proyecto de Investigación e Innovación Integrado.

Unión Europea.

En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

Aragonés.

Catalán.

Artículo 13. Materias específicas de modalidad.

1. Los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias específicas de modalidad.

2. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se facilitará que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares, de acuerdo con los procesos administrativos y de coordinación entre centros que establezca el departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 14. Materias optativas.

1. Los centros docentes, de acuerdo con su Proyecto Curricular de Etapa, determinarán la oferta anual de materias optativas. Dicha oferta ha de ajustarse a la demanda del alumnado, a la plantilla del profesorado del centro, a las condiciones organizativas del mismo y a los requisitos que para su impartición establece esta Orden. En todo caso, para garantizar que el alumnado pueda elegir una materia de la propia modalidad o de otras modalidades, tanto específicas como optativas, del curso correspondiente, se establecerá como criterio prioritario la ampliación de posibilidades de acceso a estudios superiores.

2. En los centros sostenidos con fondos públicos, la impartición de dichas materias estará condicionada, sin perjuicio de la capacidad del centro, a que el número de alumnos y de alumnas que las hayan solicitado no sea inferior a diez. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran, tales como la suficiente dotación de profesorado, la casuística del entorno rural o circunstancias especiales así lo aconsejen, los directores y las directoras de los servicios provinciales correspondientes del departamento con competencia en materia de educación, previo informe de la Inspección de Educación, podrán autorizar su impartición cuando haya un número inferior a diez alumnos o alumnas.

3. El alumnado que elija en primer curso la materia Segunda Lengua Extranjera deberán haber cursado la correspondiente materia en Educación Secundaria Obligatoria o acreditar los conocimientos y nivel correspondientes a esta etapa, mediante una prueba propuesta, en su caso, por el departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica que corresponda en su caso. Se actuará del mismo modo con el alumnado que elija en segundo curso la materia de Segunda Lengua Extranjera y de Informática y no la hubiesen cursado en primero.

Artículo 15. Continuidad entre materias de Bachillerato.

La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo IV estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso, indicadas en dicho anexo, por implicar continuidad. No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o la alumna reúnen las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

Artículo 16. Competencias, criterios de evaluación y saberes básicos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, a efectos de esta Orden, las competencias clave del currículo son las siguientes:

Competencia en comunicación lingüística.

Competencia plurilingüe.

Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

Competencia digital.

Competencia personal, social y de aprender a aprender.

Competencia ciudadana.

Competencia emprendedora.

Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. En el anexo I se definen cada una de las competencias clave, así como los descriptores operativos del grado de adquisición de las mismas previsto al finalizar la etapa.

3. En el anexo II de esta Orden se fijan las competencias específicas de cada materia, que serán comunes para los dos cursos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, que se establecen para cada curso en cada una de las materias.

4. Para orientar la práctica y la concreción curricular que deben realizar los centros y los equipos docentes se establecen en el anexo II, orientaciones para la enseñanza asociadas a los bloques de saberes de cada materia. Dichas orientaciones no tienen carácter prescriptivo.

5. Para cada una de las materias en el anexo II, se incluyen orientaciones didácticas y metodológicas para guiar la práctica general del profesorado en el Bachillerato.

6. Así mismo, para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los apartados anteriores, el equipo docente diseñará situaciones de aprendizaje, de acuerdo a los principios que, con carácter orientativo, se establecen para cada materia en el anexo II. Dichas orientaciones no tienen carácter prescriptivo.

7. Por último, las orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje se concretan con ejemplos explícitos de situaciones de aprendizaje concretas en el anexo II que muestran cómo se articulan los diferentes elementos curriculares a través de estas actividades. Dichos ejemplos y su estructura no tienen carácter prescriptivo.

Artículo 17. Horario.

1. En el anexo III de esta Orden se establece la distribución de los periodos lectivos que deben aplicar los centros para cada una de las materias en los cursos de la etapa de Bachillerato por modalidades, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. La determinación del horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las materias, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

2. El horario escolar en primer curso de Bachillerato comprenderá, con carácter general, 29 periodos lectivos semanales, con la excepción del alumnado que curse la materia de Religión que tendrá 31 periodos lectivos semanales y en segundo curso de Bachillerato, el horario escolar comprenderá con carácter general, 30 periodos lectivos semanales.

3. Los centros públicos en los que la impartición del periodo lectivo adicional en primero de Bachillerato pudiera tener efectos en la prestación del servicio complementario de transporte escolar podrán proponer formas de organizar este periodo lectivo semanal que serán valoradas por la Inspección de Educación y autorizadas, en su caso, por la dirección general competente en materia de ordenación curricular.

CAPÍTULO III

Evaluación

Artículo 18. Referentes de la evaluación.

La evaluación se llevará a cabo atendiendo a los diferentes elementos del currículo. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa serán los criterios de evaluación de las diferentes materias asociados a las competencias específicas. Dichos criterios de evaluación actúan como puente entre las competencias específicas y los descriptores operativos del grado de desarrollo de las competencias clave relacionadas en el anexo I. Por tanto, la evaluación debe garantizar que al finalizar esta etapa el alumnado haya adquirido y logrado las competencias indispensables para su futuro formativo y profesional y para el acceso a la educación superior.

Artículo 19. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado será continua y diferenciada y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. Esta Orden, a través de sus disposiciones, pretende dotar a la evaluación de un carácter eminentemente formativo al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. De este modo, la evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto tanto la mejora de los aprendizajes del alumnado como la mejora de la práctica docente.

3. La evaluación se convierte así en punto de referencia para la adopción de las correspondientes medidas de atención a las diferencias individuales, para el aprendizaje del alumnado y para la mejora continua del proceso educativo. En ese sentido, la evaluación debe ser capaz de diagnosticar las dificultades del alumnado para establecer las medidas de refuerzo educativo tan pronto como dichas dificultades se detecten.

Artículo 20. Carácter continuo y formativo de la evaluación.

1. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador de la actividad educativa, al proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los aprendizajes como la práctica docente. La evaluación se constituye así en un elemento primordial para la mejora de la actividad docente, de la calidad de los centros educativos y, especialmente, del proceso de aprendizaje del alumnado.

2. Por su carácter formador, la evaluación es un componente del proceso educativo que promueve el aprendizaje. Debe capacitar al alumnado para aprender mejor, contribuyendo al dominio de las competencias clave y favoreciendo la construcción sólida de nuevos aprendizajes. Aplicada sobre el proceso de enseñanza debe proporcionar herramientas al profesorado para su desarrollo profesional. El carácter formativo o educador, promotor de la autonomía, se ve favorecido con las prácticas de autoevaluación y coevaluación y con el uso de instrumentos de evaluación que promuevan la aplicación efectiva y real del conocimiento, la autogestión del esfuerzo y la reflexión sobre el propio proceso de aprendizaje. El alumnado no debe percibir la evaluación como el final del proceso de aprendizaje sino como un elemento de ayuda para mejorar en dicho proceso.

3. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán las medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. El profesorado recogerá información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y de aprendizaje de su alumnado con especial atención a los objetivos, competencias específicas y criterios de evaluación. Los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno y alumna, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes y ritmos de aprendizaje.

Artículo 21. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores y profesoras de cada grupo, coordinados por quien ejerza la tutoría del grupo, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en relación con el grado de adquisición de las competencias clave.

A las sesiones de evaluación asistirán la persona que ejerce la jefatura de estudios o persona del equipo directivo en quien delegue y un representante del Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro.

Cuando la naturaleza del tema lo requiera o sea solicitado por el alumnado de un grupo, al principio o final de una sesión de evaluación se podrá contar con la persona representante de dicho grupo para exponer asuntos de carácter global del alumnado de esta aula.

2. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán para cada grupo, como mínimo, una sesión de evaluación inicial, tres sesiones parciales -una por trimestre-, una sesión final de evaluación y una sesión de evaluación extraordinaria. Los centros podrán realizar de forma consecutiva la última sesión parcial del curso con la evaluación final, aunque sus contenidos y efectos serán distintos haciéndolo constar así en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

3. La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

4. En las sesiones de evaluación se acordará también la información sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, que se transmitirá a cada alumno y alumna, a su familia o a los representantes legales.

Artículo 22. Evaluación inicial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de esta Orden y con objeto de facilitar la continuidad entre las etapas y favorecer el proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos de coordinación entre los equipos docentes de las distintas etapas educativas en aspectos que afecten al tránsito del alumnado entre una y otra y a la continuidad de los aprendizajes dentro de las mismas materias.

2. Al comienzo de cada curso, el profesorado realizará la evaluación inicial del alumnado, para lo que tendrán en cuenta la información aportada por el profesorado de la etapa o curso anterior y, en su caso, la utilización de otros instrumentos de evaluación que se consideren oportunos. Las características de esta evaluación inicial se concretarán en las programaciones didácticas de cada materia según lo establecido en el artículo 54 de esta Orden.

3. Los departamentos, equipos u órganos de coordinación didáctica determinarán, en el marco del Proyecto Curricular de Etapa (PCE) y en la programación didáctica, el contenido y la forma de estas evaluaciones iniciales en cada uno de los cursos, de tal forma que la evaluación inicial tenga un carácter preceptivo, esté planificada y las decisiones adoptadas queden recogidas en el acta de la sesión de evaluación inicial.

4. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del profesorado de cada materia para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.

5. El profesorado de cada materia, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas de intervención para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen.

Artículo 23. Evaluación final.

1. Al término de cada curso, en el marco del proceso de evaluación continua, el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores y profesoras del alumno o alumna, coordinado por la persona que ejerza la tutoría y asesorado, en su caso, por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro, valorará en la sesión de evaluación final ordinaria los resultados obtenidos por cada alumno o alumna en las distintas materias y el grado de adquisición de las competencias clave.

2. El profesorado de cada materia decidirá si el alumno o la alumna ha superado la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación de cada materia asociados a las competencias específicas. Estos criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas.

3. En la sesión de evaluación final ordinaria correspondiente al segundo curso, el equipo docente valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con el logro de los objetivos del Bachillerato y el grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el anexo I de esta Orden, así como su posibilidad de progreso en estudios posteriores.

4. La valoración del progreso del alumnado, expresada en los términos descritos en el artículo 35.2 de esta Orden, se trasladará al acta de evaluación final ordinaria, al expediente académico del alumno o de la alumna y al historial académico del Bachillerato.

5. El alumnado que, como resultado de la evaluación final ordinaria, hubiera obtenido calificación negativa en alguna de las materias podrá realizar una prueba extraordinaria en las fechas que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria. Esta prueba será diseñada por los departamentos, equipos y órganos de coordinación didáctica que correspondan de acuerdo con los criterios generales establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa y concretados en sus respectivas programaciones didácticas.

6. Las sesiones de evaluación final extraordinaria se llevarán a cabo de acuerdo con el calendario que establezca cada centro en cumplimiento de lo determinado por el departamento competente en materia de educación no universitaria. Las calificaciones correspondientes a la prueba extraordinaria se reflejarán en el acta de evaluación final extraordinaria, en el expediente académico del alumno y en el historial académico del Bachillerato. La calificación obtenida en ella prevalecerá sobre la obtenida en la evaluación final ordinaria, incluso si es inferior.

7. Si el alumno o la alumna no se presentan a la prueba extraordinaria de alguna materia, se reflejará el término de No presentado (NP), que tendrá la consideración de calificación negativa. A efectos de cálculo de la nota media, la calificación de estas materias será la obtenida en la evaluación final ordinaria, de acuerdo con el artículo 26.2.

8. Las calificaciones de las materias pendientes del curso anterior se consignarán, igualmente, en el acta de evaluación final ordinaria o extraordinaria de pendientes, en el expediente académico del alumno o de la alumna y en el historial académico del Bachillerato. Para ello, la evaluación y calificación de las materias pendientes se realizarán con anterioridad a la evaluación final ordinaria de segundo curso.

Artículo 24. Anulación de matrícula.

1. Con el objeto de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, según establece el artículo 25, sobre promoción, el alumnado, los padres, las madres o representantes legales podrá solicitar ante la dirección del centro educativo la anulación de matrícula cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales. En el caso de los centros privados, la solicitud se presentará ante la dirección del centro público al que se encuentra adscrito.

2. Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas de forma motivada por los directores o las directoras de los centros públicos, quienes podrán recabar los informes que estimen pertinentes. En caso de denegación, los interesados o las interesadas podrán elevar recurso de alzada ante el director o la directora del servicio provincial correspondiente. Cuando se autorice la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumnado mediante la correspondiente diligencia.

Artículo 25. Promoción y permanencia en la etapa.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, coordinado por la persona que ejerza la tutoría y asesorado, en su caso, por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro, durante la sesión de evaluación final, y si procede, en la extraordinaria, atendiendo al logro de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias clave y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o de la alumna.

2. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. A los efectos de las decisiones de promoción, se considerarán las materias que, como mínimo, el alumno o la alumna debe cursar para completar la modalidad elegida, de acuerdo con la distribución de materias establecida en el anexo III de esta Orden.

En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

3. El alumnado que, al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias, podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.

4. Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato de cuatro años en régimen ordinario, los alumnos y las alumnas podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

Artículo 26. Título de Bachiller.

1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. A estos efectos, se computarán las materias que como mínimo deban cursarse en la modalidad elegida, de acuerdo con la distribución de materias establecida en el anexo III de la Orden.

El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. La nota media será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias que, como mínimo deben haberse cursado en la modalidad de Bachillerato elegida y, en su caso, la materia de Religión, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o una alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha logrado los objetivos y adquirido las competencias que se vinculan a ese título.

Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia.

Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

En este caso, a efectos del cálculo de la media aritmética a la que hace referencia el apartado 3.d) y de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica de la evaluación extraordinaria obtenida en la materia no superada.

4. Los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este artículo permitirán acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

6. El cálculo de la nota media, en el caso de quien haya realizado el primer curso de Bachillerato en un sistema educativo extranjero, será la media aritmética de los dos cursos de Bachillerato.

7. En el caso del alumnado que haya cursado una materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso porque se haya considerado que reunía las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento dicha materia, figurará como convalidada y se hará constar esta circunstancia con la abreviatura "CV". Esta materia carecerá de calificación y no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media.

Artículo 27. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad general mediante la superación de las materias comunes de los dos cursos de Bachillerato.

2. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes de los dos cursos de Bachillerato.

3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las materias comunes de los dos cursos de Bachillerato.

4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

el 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.

el 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

Artículo 28. Matrícula de Honor.

A los alumnos y a las alumnas que hubieran superado todas las materias de Bachillerato y hubieran obtenido en el segundo curso una nota media igual o superior a nueve puntos se les podrá consignar, mediante la diligencia oportuna, la mención de "Matrícula de Honor" en el acta final ordinaria, el expediente académico del alumno o de la alumna y el historial académico del Bachillerato. Se podrá conceder una matrícula de honor por cada 20 alumnos o fracción. Los equipos docentes de segundo curso de Bachillerato decidirán los alumnos o las alumnas a los que se otorga esta "Matrícula de Honor". Los criterios para llevar a cabo la concesión de la matrícula de honor deberán estar basados en el principio de equidad, de manera que el reparto sea equilibrado entre las distintas modalidades impartidas en el centro. Los citados criterios deberán estar previamente acordados y establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa.

Artículo 29. Evaluación del proceso de enseñanza.

1. La evaluación del proceso de enseñanza tiene como objetivo favorecer el desarrollo profesional de los docentes y las docentes y la formación continua del profesorado como elemento primordial para la mejora de la calidad de los centros educativos y, especialmente, del proceso de enseñanza del alumnado. Por ello, el principal referente se halla en el análisis de los procesos de aprendizaje del alumnado y de los resultados de la evaluación de dichos procesos, dentro del marco de la realidad educativa.

2. Dentro del Proyecto Curricular de Etapa (PCE) se establecerán los procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. Los resultados de este documento de autoevaluación serán analizados por los equipos docentes y el Claustro de Profesorado y serán claves para determinar las necesidades de formación del Plan de mejora del centro. Además, se favorecerán procesos de coevaluación dentro de un planteamiento de trabajo en equipo.

3. La dirección general competente en materia de educación no universitaria y la dirección de la inspección educativa, dentro de sus ámbitos de actuación, dictarán las instrucciones correspondientes sobre el desarrollo de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente, así como de las programaciones didácticas.

4. En función de los resultados de la evaluación del proceso de enseñanza, se valorará la conveniencia de modificar el Proyecto Curricular de Etapa o las programaciones didácticas de las diferentes materias en alguno de sus apartados.

5. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente se integrará en la Memoria anual del curso escolar.

Artículo 30. Participación e información del proceso de evaluación.

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado y de las familias a participar en el proceso educativo, el responsable de la tutoría y el resto del profesorado, y, en su caso, el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro, informará al alumno o a la alumna y a sus padres, madres o representantes legales sobre la evolución en el proceso de aprendizaje del alumnado.

2. El responsable de la tutoría informará al alumnado y a sus padres, madres o representantes legales, al menos una vez al trimestre, mediante el boletín de información. Este informe recogerá, al final de curso, las calificaciones obtenidas por el alumnado en cada materia, la decisión adoptada en cuanto a la promoción al curso siguiente, la decisión sobre titulación y, si procede, las medidas de recuperación, apoyo e intervención educativa. Dicho documento se ajustará a las características que se determinan en el anexo X de esta Orden. Cada centro lo podrá complementar de acuerdo con sus características y necesidades y atendiendo a lo establecido en el Proyecto Curricular.

3. La información escrita se complementará mediante entrevistas personales o reuniones de grupo con el alumnado, los padres, las madres o representantes legales del alumnado con objeto de favorecer la comunicación entre el centro y estos, especialmente cuando los resultados de aprendizaje no sean positivos, cuando se presenten problemas en su integración socioeducativa o cuando las familias, representantes legales o profesores y profesoras lo soliciten. Los centros informarán del procedimiento y horario para solicitar entrevistas al tutor o a la tutora, profesorado y, en su caso, al departamento, Equipo o Servicio de Orientación.

4. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, atendiendo al carácter continuo y diferenciado según las distintas materias, el profesorado informará al alumnado y a sus padres, madres o representantes legales, a principio de curso, de los procedimientos e instrumentos de evaluación, de los criterios de evaluación, criterios de calificación para superar las materias y criterios de promoción y titulación previstos y, en su caso, sobre las medidas de intervención educativa que se precisen. Además de otros medios de difusión que se consideren oportunos, esta información se hará pública al comienzo del curso en la página web del centro y, en su caso, en el tablón de anuncios.

6. Además, con fines estrictamente formativos y de orientación de los aprendizajes, los padres, las madres o representantes legales tendrán acceso a vista y copia de las pruebas de evaluación realizadas por el alumnado, una vez hayan sido corregidas, siempre y cuando la petición esté justificada dentro del proceso de evaluación del alumnado. Para que esta información tenga un carácter formativo, la corrección de dichas pruebas, además de calificación, deberá incluir aquellas indicaciones que permitan al alumnado apreciar los errores cometidos. Todo lo anterior, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

7. Para el acceso a vista de documentos oficiales y a vista y copia de los instrumentos de evaluación recogidos en el punto anterior, el alumnado y, en su caso, los padres, las madres o representantes legales deberán realizar una solicitud por escrito dirigida al director o a la directora del centro educativo. Cuando se trate de procedimientos de revisión académica se estará a lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de esta Orden.

Artículo 31. Revisión de las calificaciones.

1. Cuando exista desacuerdo sobre las decisiones de evaluación final y/o promoción y/o titulación, el alumnado y sus padres, madres o representantes legales, podrán solicitar a final de cada curso, tras la evaluación final ordinaria y extraordinaria, la revisión de sus calificaciones finales, así como sobre la decisión de promoción o titulación.

2. El centro debe informar al alumnado y a sus padres, madres o representantes legales de este derecho, así como del procedimiento y del plazo en el que puede realizarse la revisión.

3. El material escrito, en soporte papel o electrónico, de las pruebas de evaluación o, en su caso, la documentación correspondiente de las pruebas orales, se deberá conservar durante los tres meses siguientes a la convocatoria, ordinaria o extraordinaria a que correspondan. En los casos en los que se hubiera iniciado un proceso de revisión contra las calificaciones o decisiones de promoción, deberán conservarse hasta que exista resolución firme.

Artículo 32. Procedimiento de revisión académica en el centro.

1. El alumno o la alumna o padres, madres o representantes legales podrán solicitar revisión, por escrito, ante la dirección del centro, de las calificaciones o decisiones de promoción o titulación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega del boletín informativo de la evaluación final ordinaria o extraordinaria. La solicitud de revisión debe contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación o decisión adoptada.

2. Jefatura de estudios trasladará la solicitud de revisión, en el mismo día en que se presente, al departamento, Equipo u órgano de coordinación didáctica que corresponda afectados por la revisión y lo comunicará al tutor o a la tutora, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación final o extraordinaria.

3. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la revisión de las calificaciones, el departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica que corresponda responsables de las materias correspondientes, analizarán la solicitud de revisión y elaborarán un informe de respuesta motivado.

4. El informe incluirá:

La descripción de los hechos y actuaciones previas.

El análisis de la consecución de los objetivos y, en su caso, el grado de adquisición de las competencias clave, que se realizará teniendo en cuenta, los criterios de evaluación, según lo establecido en la programación didáctica correspondiente.

El análisis de la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, conforme a lo señalado en la programación didáctica.

El análisis de la corrección en la aplicación de los criterios de calificación respecto a lo establecido en la programación didáctica.

La decisión adoptada respecto a la solicitud de revisión y las alegaciones presentadas.

Cualquier otra cuestión que pueda considerarse de interés.

5. El informe de cada departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica se presentará ante jefatura de estudios, en el siguiente día hábil de la recepción de la solicitud de revisión. Si el mencionado informe no estuviera adecuadamente elaborado, deberá subsanarse de acuerdo con las indicaciones que establezca jefatura de estudios.

6. En el caso de revisión de calificaciones, jefatura de estudios remitirá el informe o informes a la persona que ejerza la tutoría y al director o a la directora del centro quien comunicará por escrito al alumno o alumna y, si procede, a sus padres, madres o representantes legales, la decisión razonada de modificación o ratificación de la calificación revisada y, si hay modificaciones en la calificación, jefatura de estudios procederá a reunir al equipo docente, en sesión excepcional, en el segundo día hábil posterior a la recepción de la solicitud de revisión para modificar el acta de evaluación. Si como consecuencia de la modificación de la calificación el alumno o alumna está en condiciones de promocionar o titular, el equipo docente valorará esta circunstancia.

7. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la revisión de las decisiones sobre promoción o titulación, en el segundo día hábil, después de la recepción de la solicitud, se reunirá el equipo docente, en sesión excepcional, para analizar la solicitud de revisión y adoptar el acuerdo de modificación o ratificación de las decisiones de promoción y, en su caso, de titulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 sobre promoción, y 26, sobre titulación, de esta Orden.

La persona que ejerza la tutoría del grupo recogerá en el acta de la sesión excepcional los acuerdos adoptados y lo comunicará a la dirección del centro.

8. Los centros deben prever, en el calendario de final de curso, los días en que deben celebrarse las sesiones de evaluación excepcionales de los equipos docentes para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

9. El director o la directora del centro comunicará por escrito, al alumno o alumna, y si procede, a sus padres, madres o representantes legales, la decisión razonada de modificación o ratificación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción, con el correspondiente acuse de recibo. En dicha comunicación se informará, además, que, contra la decisión adoptada, sus padres, madres o representantes legales, y si procede, el alumno o la alumna, podrán presentar, en segunda instancia, una solicitud de revisión, a través de la dirección del centro, ante el director o la directora del servicio provincial correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la respuesta a la solicitud de revisión. En todo caso, la comunicación pondrá fin al procedimiento de revisión en el centro.

10. En los centros privados, serán los órganos determinados en la normativa específica de aplicación y sus respectivos reglamentos de régimen interior los que tramiten las revisiones académicas siguiendo el mismo procedimiento y plazos.

Artículo 33. Procedimiento de revisión académica en los servicios provinciales.

1. Cuando los padres, las madres, los y las representantes legales, y si procede, el alumno o la alumna, decidan presentar, en segunda instancia, solicitud de revisión ante la dirección del servicio provincial, el director o la directora del centro educativo dispondrá, desde el momento en que la reciba, de tres días hábiles para remitir todo el expediente (solicitud de revisión, informes, respuesta del centro, programaciones didácticas, instrumentos de evaluación y toda la documentación que sea procedente).

2. El director o la directora del servicio provincial, previo informe de la inspección educativa, dispondrá, desde el momento en que el servicio provincial reciba el expediente del centro, de quince días hábiles para adoptar la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona que haya realizado la solicitud de revisión académica. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción y/o titulación adoptada para el alumno o la alumna, la secretaría del centro insertará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno o de la alumna, la oportuna diligencia que será visada por la dirección del centro educativo.

4. Contra la resolución de la dirección del servicio provincial, el alumno o la alumna o los responsables legales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su comunicación y potestativamente recurso de reposición ante el servicio provincial en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

5. En los centros privados, los órganos que determinen la normativa específica de aplicación y sus respectivos reglamentos de régimen interior tramitarán las solicitudes de revisión académicas siguiendo el mismo procedimiento y plazos.

Artículo 34. Documentos e informes de evaluación.

1. Conforme al artículo 29 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, los documentos oficiales de evaluación en la etapa de Bachillerato serán los siguientes:

Expediente académico (anexo V).

Actas de evaluación (anexo VI).

Historial académico (anexo VII).

Informe personal por traslado (anexo VIII).

De ellos, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado en todo el territorio nacional, el historial académico y el informe personal por traslado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

2. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán los siguientes informes:

Informe de resultados de la evaluación final (anexo IX.a y anexo IX.b).

Boletín informativo (anexo X).

Certificado académico oficial (anexo XI).

3. Los documentos oficiales e informes de evaluación deberán incluir la referencia a la norma que establece el currículo de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 35. Cumplimentación, seguridad y confidencialidad de los documentos oficiales de evaluación.

1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos e informes de evaluación enumerados en el artículo 34 de esta Orden.

2. Los resultados de la evaluación de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará No Presentado (NP), que tendrá la consideración de calificación negativa. La situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida, salvo que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en la convocatoria ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación para la obtención de la nota media.

Cuando al alumnado se le hayan aplicado convalidaciones o exenciones en determinadas materias de Bachillerato, se hará constar esta circunstancia con la expresión "CV" en cada materia objeto de convalidación o "EX" en la materia objeto de exención. Las materias de segundo de Bachillerato cursadas por el alumno o alumna que requieran conocimientos incluidos en otras materias de primero, según lo dispuesto en el anexo IV de esta Orden se consignarán como pendientes por prelación "PT" hasta la previa superación de la materia del primer curso. La nota media será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias que configuren la modalidad cursada por el alumno o alumna, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Las materias objeto de Convalidación "CV" o Exención "EX" carecerán de calificación y no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

3. Los documentos oficiales de evaluación serán sellados y visados por el director o la directora del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas a las que corresponda en cada caso. Junto a las mismas, constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

4. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla, de acuerdo con lo que establezca el departamento competente en materia de educación no universitaria.

5. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 36. Expediente académico.

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá al comienzo de la etapa o, en su caso, en el momento de incorporación al centro y recogerá los resultados de la evaluación de las diferentes materias en las distintas convocatorias, las decisiones de promoción y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones que se hayan adoptado para el alumno o alumna. Igualmente, se hará constar la nota media obtenida en la etapa, así como la nota media normalizada, nota media calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión, para aplicación de lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional quinta de esta Orden.

Del mismo modo, recogerá el número de registro de matrícula y el número de expediente del alumnado. Este último se configurará con el código del centro -constituido por ocho dígitos- más el número de registro de matrícula con seis dígitos, para lo cual este irá precedido de tantos ceros como se precisen. Así, el número de expediente deberá constar de catorce dígitos en todos los casos y se trasladará a los documentos de evaluación que correspondan.

2. Los centros cumplimentarán el expediente académico del alumnado siguiendo el modelo que se inserta como anexo V de esta Orden, para lo que deberán ajustarse a las normas establecidas en el mismo. El documento será firmado por el secretario o la secretaria del centro y visado por el director o la directora del mismo.

3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes y, en su caso, la tramitación electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria, supervisados por la Inspección educativa.

Artículo 37. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término de la evaluación final ordinaria y de la evaluación final extraordinaria. Dichas actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias, expresados en los términos dispuestos para la etapa en el artículo 35.2 de esta Orden y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los centros cumplimentarán las actas de evaluación final de curso siguiendo el modelo que se inserta como anexo VI de esta Orden.

3. En las actas de segundo de Bachillerato figurará el alumnado con materias no superadas del curso anterior y se recogerá la propuesta de expedición del título de Bachiller, junto con la nota media de la etapa, que se calculará según lo establecido en el artículo 26.2 de esta Orden. En este curso se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

4. Para la aplicación de lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional primera de esta Orden, se hará constar además una nota media normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión.

6. Una vez cerradas las actas de evaluación final de curso, se dará traslado de las calificaciones al expediente académico y al historial académico de Bachillerato.

7. A partir de los datos consignados en las actas de evaluación final, se elaborará el informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según anexo IX.a y anexo IX.b. En los casos en los que los datos que contiene el anexo IX.a y anexo IX.b no sean accesibles directamente a través de una aplicación de gestión académica y didáctica para centros de Bachillerato de la página web del departamento competente en materia de educación no universitaria, una copia de los mismos será remitida a la Inspección de Educación correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de evaluación extraordinaria del alumnado.

8. Los centros tomarán las medidas oportunas para recoger la información de las sesiones parciales de evaluación. Para la recogida de esta información se podrá utilizar el modelo de acta incluido como anexo VI.

9. Las actas de evaluación final de curso serán firmadas por la persona que ejerza la tutoría y por todo el profesorado del grupo que tenga responsabilidad expresa de impartición y evaluación de cada una de las materias. En el caso de producirse desdobles del grupo en alguno de los periodos lectivos semanales de una materia y no en su totalidad, solo firmará el profesor o la profesora que tiene asignado en su horario la impartición de la correspondiente materia. En todas las actas de evaluación final de curso ordinaria y extraordinaria se hará constar el visto bueno del director o de la directora del centro.

10. Su custodia y archivo corresponde a los centros docentes y, en su caso, la tramitación electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria. La gestión electrónica de las mismas se realizará, en su caso, de acuerdo con el procedimiento que se determine.

Artículo 38. Historial académico.

1. El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa. El historial académico de Bachillerato será cumplimentado por el centro donde el alumno o alumna se encuentre escolarizado y su contenido y características se ajustarán al modelo que se incluye en el anexo VII de esta Orden.

2. El historial académico llevará el visto bueno del director o de la directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo, recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, entre los que figurará el número de registro de matrícula y el número de expediente, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas de apoyo educativo aplicadas, los resultados de la evaluación en cada convocatoria, las decisiones sobre promoción y permanencia y titulación, la nota media del Bachillerato y la nota media normalizada, así como la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se adoptaron.

3. Con el fin de garantizar la autenticidad del historial académico del Bachillerato y facilitar su archivo y custodia, deberán figurar al pie de cada una de las páginas numeradas los siguientes datos: apellido/s, nombre; número de expediente. El secretario o la secretaria del centro deberá firmar de manera autógrafa en uno de sus laterales todas las hojas que constituyen el historial académico, a excepción de la última, donde se efectúa la certificación del documento y el visto bueno del director o de la directora.

4. Tras finalizar la etapa, el historial académico se entregará al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, a sus padres, madres o representantes legales, al término del Bachillerato. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico.

5. En el caso de que un alumno o alumna cambie de centro antes de terminar la etapa, el centro de origen deberá enviar el historial académico al de destino con aquellas partes que se hayan cumplimentado, con la firma del secretario o de la secretaria y visto bueno de la dirección del centro de origen. En caso de producirse el cambio de centro a lo largo de un curso, el historial académico deberá ir acompañado del correspondiente informe personal por traslado al que hace referencia el artículo 39 de esta Orden.

6. En estos casos de cambios de centro, el historial académico estará conformado por las hojas aportadas por cada uno de los centros con las respectivas firmas del secretario o de la secretaria y visto bueno del director o de la directora. Cada centro cumplimentará exclusivamente las calificaciones de los cursos que el alumno o alumna haya finalizado en el mismo.

7. La custodia del historial académico del Bachillerato corresponde al centro educativo en el que el alumno o alumna se encuentre escolarizado y será supervisada por la Inspección educativa.

Artículo 39. Informe personal por traslado.

1. En caso de traslado antes de finalizar la etapa de Bachillerato, para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la etapa de Bachillerato, el centro de origen deberá remitir al centro de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, según el modelo recogido en el anexo VIII, junto a una copia del historial académico, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que se guarda en el centro, y el informe personal por traslado, según lo establecido anteriormente, en el caso de no haber concluido el curso correspondiente. La remisión de documentos se efectuará con la mayor agilidad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

2. Para garantizar la continuidad del aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en el Bachillerato, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:

Calificaciones obtenidas por el alumno o la alumna en las evaluaciones realizadas en el curso en que se traslada.

Aplicación, en su caso, de las actuaciones de intervención generales o específicas adoptadas.

Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general.

3. El informe personal por traslado, que incluirá la referencia a la norma que establece el currículo de Bachillerato para la comunidad autónoma de Aragón, será elaborado y firmado por el tutor o tutora con el visto bueno del director o de la directora a partir de los datos facilitados por el resto del profesorado de las materias correspondientes y, en su caso, por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro.

4. Todos los centros facilitarán al máximo la movilidad del alumnado y emitirán con la mayor diligencia el certificado académico oficial (anexo XI) para su presentación en el centro al que desean incorporarse. Esta certificación debe constituir el más exacto reflejo de la situación académica del alumnado, con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo en el centro de destino.

5. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito y abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a este toda la información recibida y poniéndola a disposición del tutor o de la tutora del grupo al que se incorpore el alumnado.

CAPÍTULO IV

Cambio de modalidad

Artículo 40. Disposiciones generales sobre el cambio de materias.

1. Con carácter general, el cambio de materias dentro de un mismo curso no debe suponer menoscabo del número mínimo de materias para cada uno de los cursos que deba ser cursado en función de la distribución de materias según la modalidad elegida establecida en los artículos 11 y 12 de esta Orden. En su caso, las materias que se dejen de cursar no tendrán ningún efecto sobre el cálculo de la nota media de Bachillerato.

2. Si el alumno o la alumna, tras promocionar, desea matricularse de una materia que, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV, requiere conocimientos previos, deberá acreditar esos conocimientos necesarios para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de segundo curso. Para su acreditación los departamentos, equipos u órganos didácticos correspondientes valorarán de manera objetiva mediante prueba, si se considera, u otro instrumento de valoración que determine el departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica de acuerdo con los principios generales establecidos en su Proyecto Curricular de la Etapa, si el alumno o la alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. Esta prueba no tendrá efectos de calificación y no computará para la nota media de Bachillerato.

En el caso de que la valoración sea positiva, se considerará la materia de primero como convalidada (CV) a los efectos del cómputo de número de materias que, como mínimo, deben ser cursadas en la modalidad elegida. En los documentos de evaluación se incluirá una diligencia para hacer constar que el alumno o la alumna tiene convalidada la materia de que se trate en virtud de lo establecido en este artículo.

3. En caso de que el alumno o la alumna no acredite los conocimientos necesarios para cursar la materia de segundo sometida a prelación, deberá cursar la materia correspondiente del primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

Artículo 41. Disposiciones generales sobre el cambio de modalidad.

1. El alumnado que desee un cambio de modalidad en 2.º de Bachillerato podrá solicitarlo a la dirección del centro. Con carácter general, dicha solicitud se efectuará antes de comienzo de curso en el momento de formalizar la matrícula y la dirección del centro resolverá dicha solicitud en un plazo de 15 días.

2. Los cambios solo serán autorizados por la dirección del centro cuando en este se impartan las modalidades solicitadas.

3. En todo caso, los centros han de asegurar que el alumnado que cambie de modalidad haya completado al finalizar el segundo curso, y para cada uno de los cursos de la etapa, todas las materias comunes y específicas de modalidad que, como mínimo, deban cursarse de la modalidad correspondiente, tal y como establecen los artículos 11 y 12 de esta Orden, referidos a la organización del primer y segundo curso de Bachillerato.

En lo que se refiere a las materias optativas, el alumnado deberá haber completado al finalizar el 2.º curso el número de materias optativas establecidas para cada curso por los citados artículos 11 y 12 de esta Orden, independientemente de la modalidad a la que estén asignadas dichas materias.

A los efectos de completar el currículo de la nueva modalidad, las materias específicas de modalidad ya superadas de la modalidad de origen podrán computar como materia optativa en la nueva modalidad elegida.

4. Para el cálculo de la nota media de Bachillerato se computarán solo aquellas materias que finalmente componen la modalidad que el alumno o la alumna han realizado, con la salvedad de las que pudieran haber sido consideradas como exentas o convalidadas.

5. Si el alumno o la alumna hubieran promocionado sin haber superado una o dos materias que no forman parte de la nueva modalidad, estas no deberán ser recuperadas, ya que son sustituidas por las materias que componen la nueva modalidad. Las materias específicas no superadas de la modalidad que se ha dejado de cursar no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media del Bachillerato ni a efectos de titulación.

Artículo 42. Cambio de materias no superadas dentro de la misma modalidad.

1. Al efectuar la matrícula, el alumnado podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de materias no superadas, de la modalidad que deseen cursar.

2. Cuando el cambio de materia suponga cursar en segundo una o más materias que, en virtud de lo dispuesto en el anexo IV, requieran conocimientos incluidos en otras materias, será de aplicación lo establecido en el artículo 15, sobre la continuidad entre materias de Bachillerato.

Artículo 43. Cambio de modalidad o de materia a lo largo del curso.

Con carácter excepcional, el alumnado podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad o materia con anterioridad al 31 de diciembre del curso correspondiente, siempre que las circunstancias que concurran estén lo suficientemente justificadas y las posibilidades organizativas del centro lo permitan. En todo caso, la concesión del cambio de modalidad o materia solicitada estará condicionada a la posibilidad de asistencia a clase en todas las materias elegidas. La dirección del centro resolverá dichas solicitudes en un plazo no superior a 15 días a partir de su presentación.

Artículo 44. Documentos de evaluación.

Cuando la dirección del centro educativo apruebe el cambio de modalidad o de materia, se hará constar mediante diligencia en el expediente académico del alumno o de la alumna, en su historial académico y, en su caso, en el informe personal por traslado. En ella se indicará la denominación de la modalidad o materia abandonada, así como la de la nueva modalidad o materia elegida. Asimismo, se harán constar en todos los documentos de evaluación las nuevas materias elegidas por el alumno o alumna, especificando el tipo de materias, así como sus calificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35. En los apartados de observaciones, correspondientes al expediente académico del alumno o de la alumna y al historial académico de Bachillerato, se indicarán las materias ya superadas que sean coincidentes con las de la nueva modalidad y aquellas no coincidentes que se computen como superadas, tal y como establece el artículo 41 de esta Orden.

CAPÍTULO V

Simultaneidad de estudios, convalidaciones y exenciones

Artículo 45. Convalidación y simultaneidad de enseñanzas de Bachillerato y enseñanzas profesionales de Música y Danza y exención de la materia de Educación Física.

En materia de convalidaciones y exenciones se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de la materia de Educación Física.

Artículo 46. Convalidaciones y exenciones en los documentos de evaluación.

1. En los documentos de evaluación del alumnado al que se le hayan aplicado convalidaciones en determinadas materias de Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza se hará constar esta circunstancia con la expresión "CV" en cada materia objeto de convalidación.

2. Asimismo, en los documentos de evaluación del alumnado al que se le haya concedido la exención de la materia de Educación Física por tener simultáneamente la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o por cursar simultáneamente estudios de las enseñanzas profesionales de Danza, se hará constar esta circunstancia con la expresión "EX" en dicha materia.

3. Las materias objeto de convalidación o exención carecerán de calificación y no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

CAPÍTULO VI

Atención a las diferencias individuales, orientación y tutoría

Artículo 47. Atención a las diferencias individuales.

1. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión para que pueda alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes.

2. Asimismo, se establecerán las actuaciones más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. Los centros fomentarán la equidad e inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación del alumnado. Para ello, los centros podrán establecer medidas de flexibilización en la organización de las materias o ámbitos, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y promoverán alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

4. Los mecanismos de apoyo que deberán ponerse en práctica serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos.

5. Los centros establecerán medidas educativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa y el máximo desarrollo de sus capacidades personales.

6. Asimismo, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

7. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo será evaluado con las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a sus posibilidades y características, incluyendo el uso de sistemas de comunicación alternativos y la utilización de apoyos técnicos que faciliten el proceso de evaluación o adaptación formal de los instrumentos de evaluación. En el contexto de la evaluación psicopedagógica, el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro determinará las adaptaciones necesarias en cada caso, en colaboración con los departamentos, equipos u órganos de coordinación didáctica que correspondan debidamente informados los padres, las madres o responsables legales del alumnado.

Artículo 48. Fragmentación del Bachillerato.

1. La propuesta de fragmentación en bloques de la oferta de materias del currículo de Bachillerato se podrá realizar cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Que el alumno o la alumna presente necesidad específica de apoyo educativo por necesidades educativas especiales o, excepcionalmente, problemas de salud debidamente acreditados y que supongan tratamientos prolongados que impidan no sólo la asistencia a clase sino una disminución de sus condiciones físicas o emocionales.

Que se considere que la adopción de esta actuación garantiza la promoción educativa del alumnado a lo largo de la etapa.

2. La propuesta de distribución de la oferta de materias correspondiente a los niveles de Bachillerato se realizará de manera equilibrada de tal modo que cada uno pueda realizarse en dos cursos académicos, pudiendo cursar materias correspondientes a dos niveles diferentes y teniendo en cuenta lo regulado respecto a las normas de prelación en estas enseñanzas.

3. Aunque las condiciones de evaluación del alumnado beneficiario de esta medida serán las mismas que para el alumnado en general, la posibilidad de permanencia máxima en la etapa será de seis cursos académicos, es decir, lo que supone una repetición por curso. Este límite de permanencia en la etapa no podrá ser prorrogado en régimen ordinario presencial.

4. Las materias no superadas tendrán la consideración de pendientes, si bien no impedirán la matrícula en el segundo bloque de un mismo curso. En su recuperación se aplicarán los criterios generales establecidos en cada centro para la recuperación de materias pendientes. Para la permanencia en un mismo curso se aplicarán los criterios generales de promoción y, en su caso, de titulación.

5. Esta propuesta se autorizará de acuerdo con el procedimiento para la solicitud y autorización de actuaciones específicas de intervención educativa establecido con carácter general con la autorización de los padres, de las madres o representantes legales.

6. De manera excepcional, esta actuación podrá ser solicitada por alumnado con problemas de salud debidamente acreditados, y que supongan tratamientos prolongados que impidan no solo la asistencia a clase, sino una merma de sus condiciones psicofísicas.

Artículo 49. Exenciones parciales extraordinarias de determinadas materias.

1. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidades graves de tipo motor, auditivo o visual, o cuando alguna circunstancia excepcional, debidamente acreditada, así lo aconseje, y cuando otras medidas de adaptación de acceso al currículo se muestren insuficientes, podrá solicitar la exención parcial extraordinaria de partes de las materias que directamente estén relacionadas con el tipo de discapacidad.

2. Sin perjuicio del derecho a las adaptaciones de acceso al currículo que en cada caso procedan, la exención parcial extraordinaria podrá conllevar la adaptación de alguno de los siguientes elementos del currículo: objetivos, competencias, saberes básicos o criterios de evaluación de la materia adaptada. En ningún caso, la eliminación de estos elementos podrá suponer la eliminación total de la materia.

3. Los directores y las directoras de los centros en los que este alumnado se encuentre escolarizado tramitarán la solicitud de exención parcial extraordinaria, que tendrá que ser autorizada por el director o la directora del servicio provincial correspondiente competente en materia de educación no universitaria, acompañada además del informe psicopedagógico, de un informe que acredite la condición de discapacidad o la circunstancia excepcional por la que se solicita informe del equipo docente o departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica que corresponda en el que se indiquen los elementos curriculares que se prevé que el alumnado no puede adquirir.

4. El alumnado al que se aplique esta medida será evaluado en las materias objeto de exención parcial extraordinaria con arreglo a los objetivos, competencias, saberes básicos y criterios de evaluación incluidos para ellos en la correspondiente adaptación. La exención parcial extraordinaria no supondrá una minoración de la calificación obtenida en la materia adaptada y computará como una nota más a los efectos de cálculo de la nota media de Bachillerato.

5. La exención parcial extraordinaria constará en los documentos de evaluación del alumnado junto con la calificación obtenida, debidamente señalada con las siglas EPE (exención parcial extraordinaria). Una copia de la resolución por la que se autoriza dicha exención parcial se incorporará al expediente académico del alumno o alumna.

Artículo 50. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. Tras la evaluación psicopedagógica previa, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse un curso la duración de la misma, cuando se prevea que esta sea la actuación específica más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

2. La aceleración parcial del currículo implica la evaluación del alumno o de la alumna con referencia a los criterios del nivel educativo superior al que está escolarizado, referidos a las materias u ámbitos objeto de la aceleración, debiendo quedar esta circunstancia consignada en los documentos oficiales de evaluación. Si en el proceso de evaluación continua se considerara inadecuada esta medida para el desarrollo personal, social o académico del alumno o de la alumna, dejará de tener efecto y será evaluado o evaluada respecto a los criterios de evaluación de su nivel, siendo los padres, las madres o los y las representantes legales debidamente informados o informadas.

El alumnado que tenga autorizada una aceleración parcial del currículo deberá estar matriculado en los dos niveles en los que curse materias. En cuanto a la calificación de la materia en la que se realiza una aceleración parcial por primera vez, será la misma tanto en el curso en el curso inferior como en el acelerado.

En los casos de cambio de etapa, la coordinación docente cobra mayor importancia, especialmente en los casos que implique matrícula en dos centros educativos. Los padres, las madres o los y las representantes legales y el alumnado serán informados de las características de esta actuación específica y de sus implicaciones.

3. Las calificaciones del alumnado se harán constar en las actas finales de cada uno de los dos cursos de Bachillerato, adjuntando una diligencia en la que se indique que el alumno o la alumna son sujetos de flexibilización del currículo, citando la autorización administrativa correspondiente, incorporando una copia de la misma al expediente del alumno o de la alumna.

Artículo 51. Tutoría y Orientación.

1. En el Bachillerato, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado y la acción tutorial deberá desarrollarse en los dos cursos del Bachillerato y orientará el proceso educativo del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo. La persona responsable de la tutoría mantendrá una relación constante con la familia con el fin de garantizar un seguimiento adecuado de la evolución educativa del alumnado.

3. Cada grupo de alumnos o alumnas tendrá su responsable de tutoría, que velará por la atención personalizada, por el seguimiento del grupo y por la coordinación de todos los docentes y de todas las docentes que intervienen en la actividad pedagógica del mismo.

4. Los grupos de alumnos o alumnas de esta etapa, tanto en primero como en segundo de Bachillerato, tendrán en su horario lectivo un período semanal con la persona que ejerza la tutoría.

5. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las modalidades, vías y materias a las que se refieren los artículos 11 y 12 de esta Orden sean las más adecuadas para sus intereses y su orientación formativa posterior.

6. Con el fin de fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se incorporará la perspectiva de género al ámbito de la orientación educativa y profesional.

7. El Proyecto Curricular de Etapa establecerá, en sus directrices generales, la información esencial que deberá proporcionarse a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos o alumnas.

CAPÍTULO VII

Autonomía de los centros

Artículo 52. Planteamientos institucionales.

1. El departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, desarrollada a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a través de su práctica docente. Así mismo, promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas, y del profesorado, con el fin de adecuarlo a sus diferentes realidades educativas bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa añadiéndolas a su Proyecto Educativo de Centro. Igualmente, promoverán compromisos educativos con las familias o con los y las representantes legales de su alumnado, o con el propio alumnado en el caso de los mayores de edad, en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.

3. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán implementar proyectos de innovación e investigación educativa, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias, en los términos que establezca el departamento competente en materia de educación no universitaria y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para el departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 53. Proyecto Curricular de Etapa.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, impulsará y supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, realizado por el equipo docente de la etapa e incluido en el Proyecto Educativo del Centro, de acuerdo con el currículo de la comunidad autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesorado.

2. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto Curricular de Etapa deberán orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de la etapa. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá, al menos:

Las directrices y las decisiones generales siguientes:

1.º Adecuación de los objetivos generales de Bachillerato al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro.

2.º Líneas pedagógicas del centro.

3.º Configuración de la oferta formativa.

4.º Decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización espacial y temporal de las actividades.

5.º Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

6.º Disposiciones sobre la promoción y titulación del alumnado.

7.º Información esencial a los padres, a las madres o representantes legales sobre el aprendizaje y evaluación del alumnado.

8.º Criterios para evaluar y. en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

9.º Directrices generales para la elaboración de la programación didáctica.

10.º Criterios y estrategias para la coordinación de materias, cursos y etapas.

11.º Actuaciones concretas para los refuerzos educativos que pueda necesitar el alumnado.

12.º Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

El Plan de utilización de las tecnologías digitales.

Plan de implementación de elementos transversales recogidos en los principios pedagógicos y en los objetivos de la etapa.

En su caso, itinerario o proyecto bilingüe o plurilingüe o proyectos de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la comunidad autónoma de Aragón.

Proyectos de innovación e investigación educativa.

Programaciones didácticas de las materias de cada curso elaboradas por cada uno de los departamentos, equipos o el órgano de coordinación didáctica que corresponda, reguladas en el artículo 54 de esta Orden.

3. El Claustro del profesorado aprobará el Proyecto Curricular de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se cursen otros niveles educativos, el Proyecto Curricular de Etapa habrá de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo, atendiendo a los procesos de transición entre etapas.

5. La Inspección de educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, las programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 54. Programaciones didácticas.

1. Los departamentos, equipos o el órgano de coordinación didáctica que corresponda, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, desarrollarán el currículo establecido en esta Orden mediante la programación didáctica del curso. Se considerarán los principios pedagógicos y metodológicos, establecidos en los artículos 4 y 5 de esta Orden, y la contribución al desarrollo de las competencias clave.

2. La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre todo el profesorado que integra el departamento, equipo u órgano de coordinación que corresponda.

3. Las programaciones didácticas de cada curso incluirán, al menos, los siguientes aspectos en cada materia:

Competencias específicas y criterios de evaluación asociados a ellas.

Concreción, agrupamiento y secuenciación de los saberes básicos y de los criterios de evaluación en unidades didácticas.

Procedimientos e instrumentos de evaluación, con especial atención al carácter formativo de la evaluación y a su vinculación con los criterios de evaluación.

Criterios de calificación.

Características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación.

Actuaciones generales de atención a las diferencias individuales.

Plan de recuperación de materias pendientes.

Estrategias didácticas y metodológicas: Organización, recursos, agrupamientos, enfoques de enseñanza, criterios para la elaboración de situaciones de aprendizaje y otros elementos que se consideren necesarios.

Concreción del Plan de implementación de elementos transversales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

Concreción del Plan de utilización de las Tecnologías digitales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

En su caso, medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de las materias dentro de proyectos o itinerarios bilingües o plurilingües o de proyectos de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la comunidad autónoma de Aragón.

Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las programaciones Didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica que corresponda, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación del alumnado.

4. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa y en la programación didáctica. Corresponde a cada docente, en coordinación con el resto de profesorado de curso, la adecuación de dichas programaciones didácticas mediante el diseño e implementación de situaciones de aprendizaje propias de cada unidad didáctica, a las características del alumnado que le ha sido encomendado.

Artículo 55. Desarrollo del currículo.

1. El departamento, en el ejercicio de sus competencias fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la comunidad autónoma.

2. Se impulsará la formación permanente del profesorado, como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes cooperativas, considerando el centro educativo como unidad fundamental de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 56. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

1. Los centros autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria a impartir enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la comunidad autónoma de Aragón podrán ofertar la materia de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), acogiéndose a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, y al horario previsto en el anexo III, en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 de esta Orden.

2. Asimismo, los referidos centros podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de dichas lenguas y modalidades lingüísticas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias. Dichos proyectos han de ser aprobados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción vigente, y deberán ser informados por el servicio provincial del departamento competente en materia de educación no universitaria con carácter previo a su autorización. El departamento competente en materia de educación no universitaria promoverá la realización de dichos proyectos lingüísticos.

3. El currículo de la materia de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán) se desarrolla en el anexo II de esta Orden.

4. La enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la comunidad autónoma de Aragón se impartirá con una dedicación que podrá ser de dos a tres periodos lectivos semanales. No obstante, con el objeto de garantizar el derecho a cursar la enseñanza de la materia de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), los centros autorizados en la comunidad autónoma de Aragón podrán ampliar su horario lectivo.

Artículo 57. Innovación e investigación educativa.

1. El departamento competente en materia de educación no universitaria reconocerá y promoverá la innovación y la investigación educativa para impulsar la calidad, la participación y la equidad de la enseñanza y el aprendizaje en los centros educativos. La innovación e investigación educativa es un proceso estructurado y evaluado que persigue la transformación, mediante las prácticas realizadas, para conseguir la mejora de los resultados en procesos de enseñanza-aprendizaje, y podrá ser fundamentada en prácticas, estudios, experimentaciones o investigaciones.

2. El departamento fomentará el desarrollo por parte de los centros educativos de proyectos innovadores y de investigación que propicien cambios en los procesos de enseñanza y aprendizaje. En dichos proyectos se promoverá la aplicación de metodologías innovadoras que faciliten el progreso educativo y la mejora en los aprendizajes del alumnado, y supongan cambios organizativos, pedagógicos y metodológicos en los centros escolares que contribuyan al trabajo en equipo, cohesionado y colaborativo, y la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa innovadora.

Asimismo, se potenciará y apoyará la innovación e investigación interdisciplinar e intercentros con el objetivo de crear redes de transferencia de conocimientos e implementación de nuevas metodologías.

3. Los centros autorizados, según el procedimiento establecido por el departamento competente en materia de educación no universitaria en el desarrollo de programas y proyectos de innovación o de investigación, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el proyecto de innovación, respetando la distribución horaria establecida en esta Orden.

4. El departamento regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas y proyectos de innovación e investigación educativa. El departamento regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas y proyectos de innovación e investigación.

5. El departamento regulará los procedimientos para reconocer a aquellos centros e instituciones que se distingan por su vocación innovadora y desarrollo de metodologías que contribuyen a la mejora de la enseñanza aprendizaje de todo el alumnado.

6. El departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará e impulsará proyectos o actividades que, como indica el artículo 7.1. de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, "permitan prevenir, detectar y erradicar comportamientos violentos en el ámbito social, educativo y familiar, potenciando los valores de igualdad, respeto y tolerancia a través de modelos positivos de relación y convivencia entre mujeres y hombres".

Artículo 58. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras.

1. El departamento competente en materia de educación no universitaria autorizará los programas que favorezcan la adquisición de la competencia en lenguas extranjeras que se desarrollarán en los centros.

2. En el caso en que dichos programas supongan el uso de la lengua extranjera como lengua vehicular para impartir algunas materias del currículo, los centros deberán incluirlos en su Proyecto Curricular de Etapa.

3. Los centros autorizados podrán ampliar su horario lectivo para aumentar la dedicación horaria en las lenguas extranjeras según se establezca en la autorización correspondiente.

Artículo 59. Coordinación de enseñanzas.

1. Para facilitar la continuidad entre las etapas y favorecer el proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos de coordinación entre los equipos docentes de las distintas etapas educativas en aspectos que afecten al tránsito del alumnado entre una y otra.

2. La coordinación a la que se refiere el punto anterior versará sobre la adecuada progresión de los objetivos, competencias clave, y criterios de evaluación a lo largo del Bachillerato.

3. Se establecerán cauces de coordinación entre el profesorado con objeto de facilitar la transición del alumnado de Bachillerato a la Formación Profesional de Grado Superior y a enseñanzas universitarias, así como a otros estudios superiores.

Artículo 60. Materiales curriculares.

1. Los departamentos, equipos u órgano de coordinación didáctica que corresponda tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que se vayan a utilizar en cada curso. Tales materiales deberán estar supeditados al currículo establecido en esta Orden.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no solo las licencias (software) sino también aquellos aspectos imprescindibles necesarios para el uso de los mismos en el aula. Entre estos aspectos se puede incluir un equipo individualizado para el alumnado (tabletas, dispositivos móviles, mini portátiles o portátiles), una plataforma educativa, un servicio de mantenimiento, seguros y la electrónica de red necesaria para el acceso a Internet.

4. Los materiales curriculares y libros de texto en papel adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de educación, el director o la directora del servicio provincial del departamento competente en materia de educación no universitaria podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.

El departamento competente en materia de educación no universitaria dotará a los centros sostenidos con fondos públicos, de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y de la atención a la diversidad.

Disposición adicional segunda. Educación para las personas adultas y enseñanzas de régimen nocturno o a distancia.

Los centros que impartan educación para personas adultas se ajustarán a lo establecido en esta Orden, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas. El departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Bachiller.

Disposición adicional tercera. Alumnado proveniente de otras Comunidades Autónomas.

En el caso de traslado de un alumno o de una alumna desde otra comunidad autónoma, las calificaciones obtenidas en materias que no incluidas en los artículos 11 y 12 de esta Orden tendrán la misma validez que las restantes del currículo. No obstante, si la calificación hubiera sido negativa, no se computará a efectos de materias pendientes.

Disposición adicional cuarta. Compatibilización de estudios de Bachillerato y otras enseñanzas.

1. Previa autorización del departamento competente en materia de educación no universitaria, se podrán simultanear estudios de Bachillerato con los estudios de ciclos formativos de grado medio, regulados en el artículo 39.4.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta la compatibilidad de los horarios de estas enseñanzas, la existencia de vacantes y los resultados académicos del alumno o de la alumna.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con objeto de facilitar la compatibilización de las enseñanzas profesionales de Música o Danza y Bachillerato se podrá solicitar la convalidación de materias conforme se determine reglamentariamente.

3. Los alumnos que estén cursando las enseñanzas profesionales de Música o Danza podrán simultanear dichas enseñanzas con el Bachillerato, debiéndose matricular obligatoriamente en las materias que así disponga el departamento competente en materia de educación no universitaria.

Disposición adicional quinta. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Los centros garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos y las alumnas mayores de edad y los padres, las madres o responsables legales del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión.

No obstante, el artículo 5.2.b) del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de Aragón, establece el derecho del alumno o de la alumna menor de edad y mayor de catorce años, a la elección de la formación religiosa o moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección, pueda derivarse discriminación a alguna.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de las enseñanzas de religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato.

5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional sexta. Acciones informativas y de sensibilización.

El departamento competente en materia de educación no universitaria, en colaboración con otros departamentos o administraciones educativas, promoverá la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas del terrorismo y de su relato de los hechos; la divulgación entre el alumnado de información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y actividades de información, campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en especial entre mujeres y hombres y personas con algún tipo de discapacidad, así como para la prevención de la violencia de género.

Estas actuaciones informativas y de sensibilización se desarrollarán mediante la organización en los centros docentes, de conferencias, seminarios, talleres y todo tipo de actividades, adaptadas a la etapa evolutiva de los alumnos.

Disposición adicional séptima. Supervisión y asesoramiento.

1. Los servicios provinciales del departamento competente en materia de educación no universitaria establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en esta Orden.

2. Corresponde a la inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores y las inspectoras de educación se reunirán con el equipo directivo, la Comisión de coordinación pedagógica, los departamentos, equipos u órganos de coordinación didáctica que correspondan y con los demás responsables del proceso de evaluación y dedicarán especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de todo lo dispuesto en esta Orden. Para ello se hará uso del informe de los resultados de la evaluación final del alumnado a que se refiere en los artículos 34.2 y 37.7 de esta Orden.

3. Los centros docentes y la Inspección de Educación adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden, especialmente en lo que se refiere a la evaluación continua en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en lo que concierne a garantizar el derecho a una evaluación objetiva.

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril y de la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril.

La Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la comunidad autónoma de Aragón, la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la comunidad autónoma de Aragón y la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en los centros docentes de la comunidad autónoma de Aragón serán de aplicación en segundo curso de Bachillerato durante el año académico 2022-2023.

Disposición transitoria segunda. Revisión del Proyecto Curricular de Etapa y de las programaciones didácticas.

Los centros deberán realizar la revisión y adaptación de estos documentos institucionales a lo largo de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 con objeto de adaptarlos a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición transitoria tercera. Prueba de acceso a la universidad.

El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, a la Conferencia General de Política Universitaria, y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado, establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición transitoria cuarta. Revisión de documentos.

Los centros educativos revisarán los documentos utilizados para trasladar la información al alumnado o, en el caso de menores de edad no emancipados, a sus familias, con la finalidad de adecuarlos a lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria quinta. Vigencia normativa.

En las materias cuya regulación remite esta Orden a ulteriores disposiciones, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la comunidad autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda.

2. Queda derogada la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la comunidad autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda.

3. Quedan derogados el artículo 2.3 y el capítulo V de la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en los centros docentes de la comunidad autónoma de Aragón, en lo relativo a la Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda.

4. Quedan derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación a partir del curso académico 2022-2023 en primer curso de Bachillerato y a partir del curso académico 2023-2024 en segundo curso de Bachillerato.

Zaragoza, 3 de agosto de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO