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RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la Resolución de 1 de octubre de 2010, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de instalaciones de Cementos El Molino, S.L., línea de producción de clinker de 495 t/día, en el término municipal de Santa Eulalia del Campo (Teruel), promovida por Cementos El Molino, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/10386).

Publicado el 18/03/2015 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 3 de diciembre de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de una fábrica de cementos, sita en término municipal de Santa Eulalia del Campo (Teruel), promovida por Cementos El Molino, S.L., con una capacidad de producción de cemento de 450.000 t/año, obtenido a partir de la molienda de clinker, yeso y otras materias primas.

Con fecha 22 de octubre de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, la Resolución de 1 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de "ampliación de instalaciones de Cementos El Molino, S.L., línea de producción de clinker de 495 t/día", en el término municipal de Santa Eulalia del Campo (Teruel), promovida por Cementos El Molino, S.L.

Con fecha 3 de abril de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, la Resolución de 15 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental, ampliando el plazo hasta el 1 de octubre de 2014 para el inicio de ejecución del proyecto.

Con fecha 15 de noviembre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la "ampliación de instalaciones de Cementos El Molino, S.L., línea de producción de clinker de 495 t/día", en el término municipal de Santa Eulalia del Campo (Teruel), promovida por Cementos El Molino, S.L.

Con fecha 2 de octubre de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un escrito de Cementos El Molino, S.L. solicitando una nueva prórroga de dos años para el comienzo del proyecto de ampliación de instalaciones, para una producción de clinker de 495t/día, debido a la actual crisis del sector del cemento, continuando la actividad de la empresa, según lo establecido en la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Considerando que las circunstancias técnicas y ambientales de proyecto no se han visto modificadas, ni el lugar donde se encuentra la empresa, ni su área circundante ha sufrido ninguna modificación relativa a su calificación ambiental y no consta el asentamiento de ninguna nueva especie de protección especial.

Considerando el régimen transitorio general previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, perderán su vigencia y cesarán en la producción de sus efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta ley.

Considerando que la Decisión de ejecución de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, se publicó el 9 de abril de 2013, y por tanto antes del 9 de abril de 2017, se deberán actualizar las condiciones de la autorización mediante el procedimiento de revisión establecido en el artículo 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente, por segunda vez, la autorización ambiental integrada, otorgada a Cementos El Molino, S.L. mediante la Resolución de 1 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de "ampliación de instalaciones de Cementos El Molino, S.L., línea de producción de clinker de 495 t/día", en el término municipal de Monreal del Campo (Teruel), en los siguientes términos:

1. Sustituir el condicionado 1.7 por el siguiente:

1.7. En el supuesto de que el inicio de ejecución del proyecto no se inicie de forma efectiva antes del 11 de diciembre de 2020, la presente declaración de impacto ambiental caducará automáticamente, perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios, debiendo el promotor iniciar nuevamente los trámites de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en la ley.

2. Sustituir el condicionado 3 por el siguiente:

3. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará automáticamente, si no se hubiera iniciado la puesta en marcha de la línea de producción de clinker de 495 t/día, antes del 11 de diciembre de 2022; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto. En cualquier caso, antes del 9 de abril de 2015 deberá tramitar la revisión de la autorización ambiental integrada, de acuerdo al condicionado 2.24. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de febrero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ