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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2015, del Ayuntamiento de Alcañiz, por la que se aprueban las bases que han de regir la selección para provisión de una plaza de Oficial de Policía Local, mediante movilidad interadministrativa, y se procede a su convocatoria.

Publicado el 23/03/2015 (Nº 56)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

Texto completo:

Por resolución de Alcaldía de esta fecha se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión mediante concurso de movilidad de una plaza de Oficial de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2014 y la convocatoria de la misma con arreglo a las misma que se insertan a continuación.

Alcañiz, 5 de marzo de 2015.

El Secretario General, Andrés Cucalón Arenal.

Bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso de movilidad interadministrativa una plaza de Oficial de Policía Local vacante en el Ayuntamiento de Alcañiz, abierto a funcionarios de la policía local de todas las entidades locales de Aragón

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de movilidad interadministrativa prevista en el artículo 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; de una plaza vacante de Oficial de Policía Local de Alcañiz, dotada presupuestariamente y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2014.

La plaza está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo de clasificación correspondiente, nivel de complemento de destino 18 y complemento específico anual de 8.613,60 euros.

Las funciones del puesto de trabajo son las establecidas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcañiz y lo establecido por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en el concurso de provisión los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de una Administración local de Aragón perteneciente a la Escala de administración especial, Subescala de Servicios especiales, categoría Oficial de Policía local o superior dentro del mismo subgrupo de clasificación.

b) Contar con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen.

c) No estar afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio.

d) No encontrarse en situación de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación o en situación de segunda actividad.

e) Estar en posesión de los permisos de conducir de las categorías A2 y BTP.

f) Estar en posesión de certificado acreditativo de haber realizado el Curso de acceso a Policía Local.

g) Acreditar conocimientos de Ofimática básica.

h) Carecer de antecedentes penales sin extinguir ni estar declarado en rebeldía.

2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la correspondiente contratación.

Tercera.- Instancias.

1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en este concurso se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz y se presentarán en el registro de entrada de este ayuntamiento, o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Solicitud de participación rellenada conforme al anexo.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Fotocopia del carné de conducir, acreditativo de la posesión del permiso BTP.

d) Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta.

3. Los aspirantes manifestarán en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.

4. La presentación de solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por las presentes bases supone su acatamiento por el solicitante.

5. Con la presentación de la solicitud los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso de provisión de puestos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

6. La no presentación de la solicitud en el tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes, supondrá causa de exclusión del aspirante.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal a efectos de subsanación de deficiencias por los aspirantes excluidos y de formular recusaciones. Dicha resolución se publicará en el BOPTE, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

2. Transcurrido el plazo de subsanación y a la vista de las mismas se publicará por los mismos medios la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. Las reclamaciones y/o recursos, en el caso de que los hubiera, serán resueltos por la Alcaldía-Presidencia, sin que supongan necesariamente la paralización del procedimiento.

Quinta.- El tribunal de valoración.

1. El Tribunal calificador de los méritos estará integrado por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, que deberán ser funcionarios de carrera con una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenecer al mismo Subgrupo o superiores. Uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario del tribunal. Se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno de los vocales será designado previa propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario.

3. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

4. El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas e incidencias que se produzcan, y, en todo caso, para tomar los acuerdos necesarios par el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

5. Por la Alcaldía-Presidencia se designará hasta un máximo de dos asesores que colaborarán con el Tribunal en la fase de entrevista.

Sexta.- Procedimiento de selección.

1. La provisión de puestos se efectuará por el sistema de concurso y constará de dos fases eliminatorias: valoración de méritos y entrevista.

1.ª fase de valoración de méritos: en esta fase de concurso, que será previa a la entrevista, serán objeto de valoración, hasta un máximo de 9,50 puntos, los siguientes méritos conforme a las reglas que se indican:

a) Grado personal consolidado: puntuación máxima 1,50 puntos.

- Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto convocado: 1,50 puntos.

- Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al del puesto convocado: 1,25 puntos.

- Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto convocado: 1 punto.

b) Valoración del trabajo: La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional a que corresponde el convocado

En función del nivel se considerarán los siguientes valores:

- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al nivel del puesto solicitado: 0,24 puntos.

- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: 0,20 puntos.

- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: 0,14 puntos.

La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.

c) Formación: Se establecen los siguientes apartados:

1. Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumn@s o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

La puntuación máxima por todos los cursos será de 2 puntos.

2. Titulación académica. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. La puntuación máxima por titulación será de un punto.

- Doctorado. 1 punto

- Licenciado. 0,80 puntos.

- Diplomado. 0,60 puntos.

- Título de Técnico Superior. 0,50 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente. 0,40 puntos.

- FP de segundo Grado o Ciclo de grado Superior. 0,40 punto.

- FP de primer Grado, Graduado Escolar, Ciclo de grado Medio o equivalente. 0,10 puntos.

Total puntuación máxima de este apartado c) no será superior a 3 puntos.

d) Antigüedad: La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural completo el resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses.

Puntuación total: Para superar la fase de concurso se exigirá alcanzar una puntuación mínima en esta fase de 6 puntos. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos, respecto de cada uno de los apartados, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Y de persistir nuevamente el empate se resolverá por sorteo público.

Fase 2.º Entrevista.

Esta fase del concurso se valorará con un máximo de 5,5 puntos y consistirá en la realización de una entrevista a cada uno de los aspirantes que hayan superado la fase anterior durante un tiempo máximo de veinte minutos. Dicha entrevista versará sobre las funciones que ha desempeñado o desempeña actualmente y que reflejen su trayectoria profesional y su especialización en su caso.

Perseguirá valorar la mayor adecuación de los aspirantes para realizar las tareas del puesto de trabajo, pudiendo el Tribunal realizar además aquellas preguntas que se juzguen de interés para verificar un desarrollo idóneo de sus funciones, su formación y su capacidad.

Durante la realización de las entrevistas estarán presentes los asesores especialistas referidos en la base quinta de esta convocatoria si los hubiere designado la Alcaldía.

La calificación de la fase de la entrevista se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida.

Séptima.- Reglas de valoración de méritos.

1. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.

2. Los méritos referentes a "Grado personal consolidado", "Antigüedad" y "Valoración del trabajo" se acreditarán mediante certificados acreditativos expedidos a solicitud del interesado por la Administración local correspondiente en que haya prestado sus servicios, y serán presentados junto con la solicitud de participación en el concurso por el aspirante.

3. Los méritos referidos a "Formación" se acreditarán mediante aportación por el interesado de originales o fotocopias compulsadas de los diplomas o títulos acreditativos de la titulación y/o de la realización de cada curso, junto con la solicitud de participación en el concurso por el aspirante, siempre que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo.

4. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. En la fase de valoración el Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los méritos alegados.

5. concluida por el tribunal la fase de valoración de méritos se hará público el listado de aspirantes que la hayan superado con su puntuación, así como la fecha y el lugar de celebración de la entrevista según lo señalado en la base séptima.

Octava.- Desarrollo del proceso de selección.

Los aspirantes serán convocados para la entrevista en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los concursantes que no comparezcan a realizarlo a la hora y día fijado, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse convocatoria extraordinaria.

Novena.- Calificación y lista de aprobados.

1. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y en la fase de entrevista.

2. Será propuesto para su nombramiento el aspirante que obtenga la mayor calificación. 3. La calificación de cada fase se hará públicas en el mismo día en que se acuerde y serán expuestas en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y página web municipal.

4. El tribunal elevará al Sr. Alcalde junto a la propuesta de nombramiento la relación definitiva de los aspirantes por orden de puntuación del concurso. Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y web municipal.

5. El tribunal no podrá proponer el nombramiento de un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima.- Nombramiento.

Una vez resuelta la provisión de puestos por el sistema de concurso de méritos procederá el nombramiento y la toma de posesión, en su caso, de conformidad con la normativa vigente.

Undécima.- Presentación de documentos.

1. En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran pública la propuesta de nombramiento el aspirante seleccionado deberá presentar en el Registro de Personal los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria si no los hubiese aportado con anterioridad:

a) Certificado de la Administración local en la que preste servicios acreditativo de ser funcionario de carrera de esa Administración perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios especiales, clase policía local, categoría de Oficial así como de su antigüedad y de situación administrativa.

b) Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo de la escuela de Policías Locales de Aragón.

c) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

d) Certificado de antecedentes penales negativo.

e) Acreditación conocimientos de ofimática básica.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar tales documentos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba válido en derecho.

3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En este caso se efectuará propuesta a favor del siguiente aspirante por orden de puntuación siguiéndose con el mismo los mismos trámites.

Duodécima.- Reconocimiento médico.

El aspirante deberá someterse, previa citación que será cursada por el servicio de personal a reconocimiento médico que se efectuará por el servicio de prevención para acreditar no padecer defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

Decimotercera.- Nombramiento.

1. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses desde el día siguiente al de la finalización de presentación de instancias.

2. Transcurridos el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde acordará el nombramiento de Oficial de Policía Locales del Cuerpo de la Policía Local de Alcañiz al concursante que hubiera obtenido la mayor puntuación, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dicho nombramiento.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de estas bases. La resolución se publicará en el BOPTE y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Será, además, notificada a los adjudicatarios de los puestos objeto del concurso.

Decimocuarta.- Toma de posesión.

A partir de la fecha de la notificación de dicho nombramiento, los concursos tendrán un plazo máximo de tres días para cesar en su actual destino y la toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y al consiguiente nombramiento, en cuyo caso se efectuará propuesta a favor del siguiente por orden de puntuación.

Decimoquinta.- Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada a los efectos serán almacenados en el fichero de "gestión de personal", titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz, con la única finalidad de valorar su candidatura. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de la publicación de los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. asimismo, informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz.

Decimosexta.- Legislación aplicable y supletoriedad.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, y resto de normativa de aplicación. de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoséptima.- Impugnación y recursos.

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de Aragón". Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. lo que se hace público para general conocimiento.

Modelo de solicitud:

1. Datos del solicitante:

Nombre y apellidos:

DNI:

2. Domicilio a efectos de notificación:

Vía pública Número piso puerta código postal Localidad Provincia

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

3. Objeto.

Solicita la admisión a las pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de Oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Alcañiz a cubrir mediante movilidad interadministrativa cuya convocatoria ha sido publicada en el "Boletín Oficial del Estado", de

4. Documentación que acompaña:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia del carné de conducir clases A2 y BTP.

c) Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta.

El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.

En a de de 2015

(Firmado)