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ORDEN de 17 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de adhesión, con condición particular, de la Comarca de Sobrarbe al convenio marco firmado entre el Gobierno de Aragón y Ecoembes.

Publicado el 05/01/2015 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0291 el convenio de adhesión suscrito, con fecha 23 de julio de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca de Sobrarbe, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE ADHESIÓN DE LA COMARCA DE SOBRARBE, CON CONDICIÓN PARTICULAR, AL CONVENIO MARCO FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y ECOEMBES

En Zaragoza, a 23 de julio de 2014.

Por una parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, representada en el presente acto por el Excmo. Sr. D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la misma, habilitado por Consejo de Gobierno, de fecha 22 de julio de 2014, y de conformidad y con las facultades que le confiere el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Denominada, en adelante, la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Comarca de Sobrarbe, representada en el presente acto por el Sr. D. Enrique Campo Sanz, facultado para este acto, por Acuerdo de Consejo Comarcal, de 28 de enero de 2014.

Denominada, en adelante, la entidad local.

Por otra parte, Ecoembalajes España, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, paseo de la Castellana, 83-85, 11.ª planta, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 12100 de la sección 8.ª del Libro de Sociedades, folio 17, hoja número M-190844 y con NIF: A81601700, y representada en el presente acto por el Sr. D. Oscar Martín Riva, en su calidad de Consejero Delegado de Ecoembalajes España, S.A., facultado por la escritura de cese y nombramiento de cargos, otorgada por Ecoembalajes España, S.A., de fecha 10 de julio de 2014.

Denominada, en adelante, Ecoembes.

EXPONEN

Con fecha 30 de diciembre de 2013, se firmó el convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Ecoembalajes España, S.A. (en adelante, Ecoembes), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y el artículo 9 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución.

El citado convenio marco regula los compromisos del Gobierno de Aragón, de Ecoembes, y de las Entidades locales, consorcios o empresas públicas que se adhieran voluntariamente, en lo que respecta al funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo establecido en su cláusula sexta, las Entidades locales o consorcios que voluntariamente deseen adherirse y participar en el Sistema Integrado de Gestión, formalizarán un convenio de adhesión al convenio marco.

Tal y como establece en la cláusula sexta del convenio marco, la firma del convenio de adhesión por parte de una entidad local implica desarrollar la gestión de acuerdo a las previsiones del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA), así como del contenido íntegro del convenio marco, debiendo suscribirse este convenio de adhesión por la entidad local.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio marco, la Comarca de Sobrarbe ha comunicado a la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón su intención de adherirse al convenio marco, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril; es decir, que la adhesión establece una condición particular.

La condición particular se fundamenta en que el anexo II, punto 2.3 del convenio marco no prevé con se facturen, por parte de las entidades locales con cargo al convenio, conceptos por transporte de papel y cartón. No obstante, se prevé en la misma cláusula que aquellas entidades que, estando vigente el convenio marco de 2008, estaban facturando dicho concepto, se les permitirá seguir facturándolo.

Puesto que la Comarca de Sobrarbe factura por este concepto desde el año 2005, la condición única de este convenio de adhesión permite a la Comarca seguir facturando el citado plus de transporte de papel y cartón a Ecoembes en los términos del anexo III 1.2 del convenio marco, y lo establecido en este convenio de adhesión.

Por lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente convenio de adhesión con arreglo a las siguientes cláusulas generales y condición particular.

CLÁUSULAS GENERALES

Primera.- Objeto.

Por medio del presente convenio de adhesión, la Comarca de Sobrarbe suscribe el convenio marco de colaboración firmado entre el Gobierno de Aragón y Ecoembes y manifiesta conocer expresamente el contenido del convenio marco, incluidos todos sus anexos, quedando obligada por su contenido en aquello que sea de aplicación en función del régimen competencial de gestión aplicable.

Segunda.- Compromisos de la entidad local.

La Comarca de Sobrarbe asume todos y cada uno de los compromisos definidos en el citado convenio marco en el que se regulan las condiciones de su participación, así como el desarrollo de la gestión de acuerdo a las previsiones del Plan GIRA de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma.

En concreto, la Comarca de Sobrarbe asume los siguientes compromisos:

1. En función del régimen competencial de gestión de residuos aplicable, la realización de la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón, la realización de la recogida selectiva multimaterial de envases ligeros y entrega en las plantas de selección o estaciones de transferencia, en las condiciones definidas en el convenio marco.

2. Poner en marcha las medidas necesarias para lograr una mejora continua de los resultados y eficiencia del sistema, permitiendo para ello la participación y colaboración de la Comunidad Autónoma y de Ecoembes y, en particular, garantizar la correcta integración de la recogida selectiva de envases en el ámbito de la gestión de los residuos municipales.

3. Presentar las facturas correspondientes, en aplicación del anexo III del convenio marco, ante Ecoembes en la forma y con la documentación justificativa indicada en este anexo del convenio marco.

4. Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el convenio marco y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular la aportación económica de Ecoembes. Entre las labores de control podrán incluirse requerimientos de información y/o documentación, labores de inspección y, en general, todas aquellas que se consideren necesarias. Tomar las medidas necesarias, en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones, y garantizar que, en el marco del presente convenio, la Diputación General de Aragón y Ecoembes tendrán derecho a efectuar un control y seguimiento sobre las actividades desarrolladas por ellos o por sus operadores. Asimismo, intercambiar con la Comunidad Autónoma y Ecoembes cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo del convenio. En su caso, y con el objetivo de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a los resultados de la recogida selectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

5. Preparar un plan de comunicación anual y participar en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de efectividad en la recogida selectiva, en aquellos casos en los que existan fondos derivados del convenio marco cedidos por la Comunidad Autónoma o fondos propios.

6. Informar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón sobre las campañas de comunicación y/o sensibilización financiadas a través del presente convenio marco.

7. Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales, así como otras disposiciones de aplicación, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al convenio.

Tercera.- Asistencia económica y financiera a la entidad local.

Ecoembes abonará a la Comarca de Sobrarbe una compensación económica en concepto de diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos en vertedero controlado y el sistema de gestión selectiva de los residuos de envases, en las condiciones que se establecen en el anexo II del convenio marco, con los plazos indicados en el mismo y en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el anexo III del convenio marco.

La Comarca de Sobrarbe facturará a Ecoembes por los conceptos recogidos en el anexo II del convenio marco, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el anexo III del convenio marco. Si el plazo de presentación de las facturas supera los nueve meses desde la finalización del periodo al que se refieran las operaciones desarrolladas, Ecoembes no procederá a su pago y las devolverá a la entidad emisora, salvo que la causa del retraso en la facturación sea imputable a Ecoembes.

No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en el anexo III del convenio marco.

A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comarca de Sobrarbe pondrá a disposición de Ecoembes, a su requerimiento, todo documento justificativo (facturas emitidas por terceros, formularios de entregas o salidas de materiales, materiales y elementos publicitarios de las campañas de comunicación, inventarios con la ubicación de los contenedores instalados en vía pública, etc.) relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.

En el supuesto de que la prestación de los servicios de recogida selectiva de residuos de envases o de cualquier otro de los servicios previstos en el anexo II, se realizara por una entidad pública o privada distinta a la propia entidad local adherida al convenio, estos últimos podrán, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye el artículo 9.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, y el resto de legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el anexo III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el anexo II.

A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria se realizará directamente por la entidad o entidades designadas para la prestación de dichos servicios. Cualquier modificación de dicha designación será comunicada por la Comarca de Sobrarbe a Ecoembes en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca dicho cambio

Cuarta.- Participación en la Comisión de seguimiento del convenio marco.

Cuando la Comisión de seguimiento creada en la cláusula vigésima del convenio marco deba tratar alguna cuestión concreta relacionada con la Comarca de Sobrarbe, la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón solicitará que la citada entidad local nombre un representante para que asista y exponga su postura a la siguiente reunión de la Comisión de seguimiento.

Cuando la Comarca de Sobrarbe deba tratar alguna cuestión relevante relacionada con ella, podrá solicitar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón que se tenga en consideración su petición en la siguiente reunión de la Comisión de seguimiento.

Quinta.- Recuperadores y valor de los residuos.

La designación de recuperador/reciclador de los residuos de papel y cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial, puerta a puerta, de papel y cartón y envases ligeros se realizará conforme a lo establecido en el anexo V del convenio marco.

En la recogida selectiva de papel y cartón (monomaterial y puerta a puerta), la entidad firmante venderá el papel y cartón recogido selectivamente. Ecoembes no aplicará ningún descuento en los pagos a la entidad por razón del valor de dicho material.

Sexta.- Vigencia.

1. El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta la fecha en la que expire el convenio marco. Los conceptos de colaboración económica, importes y requisitos de este convenio, así como los del referido convenio marco, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2014.

2. En el caso de prórroga del convenio marco, se entenderá prorrogada la adhesión al mismo, salvo que en el plazo de un mes la entidad manifieste lo contrario por escrito a la Comunidad Autónoma.

Séptima.- Rescisión.

El convenio de adhesión se resolverá antes de la fecha de vencimiento establecida en la cláusula anterior por los siguientes supuestos:

- Por rescisión del convenio marco entre el Gobierno de Aragón y Ecoembes.

- Por integración de la entidad local en otra entidad de gestión superior que tenga firmado convenio de adhesión al convenio marco.

- Por acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el convenio por alguna de las partes, previa consideración de la Comisión de seguimiento.

- Por cualquier otra circunstancia prevista en la normativa aplicable.

Octava.- Modificación.

En caso de producirse alguna modificación del contenido de las cláusulas o anexos del convenio de adhesión, deberán ser aprobadas por el Gobierno de Aragón y Ecoembes y ser formalizado mediante la correspondiente adenda al convenio de adhesión, en los términos establecidos en la cláusula sexta del convenio marco.

Asimismo, si una disposición normativa o pronunciamiento judicial pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente convenio de adhesión, las partes se comprometen, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la disposición o el pronunciamiento judicial, a informar a la otra parte y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del convenio de adhesión.

Ambas partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros.

Novena.- Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento creada en la cláusula vigésima del convenio marco. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

CONDICIÓN PARTICULAR

Se establece la presente condición particular en atención a las especiales circunstancias de la distancia de la Comarca de Sobrarbe al centro de descarga de papel y cartón; todas ellas, relativas al plus de transporte de papel y cartón, y de acuerdo con lo regulado en el artículo 9.2 del Reglamento de la Ley de Envases y Residuos de Envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

Única.- Plus de transporte de papel y cartón.

La Comarca de Sobrarbe solicitó el plus de transporte de papel y cartón, en fecha 13 de julio de 2005, para la recogida de papel y cartón desde los municipios de la comarca hasta el centro de descarga (J. Vilella Felip, S.L., ctra. LL-11, km 3,200, rotonda de acceso Als Alamis (Lérida).

La Comisión de seguimiento, en fecha 16 de noviembre de 2006, estudió la necesidad de incrementar el pago por recogida en la comarca, ya que los tiempos hasta el centro de descarga eran superiores a los 40 minutos que se recogen dentro del estudio: "Recomendaciones para el diseño de un servicio de recogida selectiva de papel y cartón en contenedor de 3 m³

La distancia valorada entre la Comarca de Sobrarbe y el centro de descarga del papel y cartón citado es de 120 km, que corresponde a un transporte de 120 min (viaje de ida) a una velocidad promedio de 60 km/h.

El importe anual unitario para 2014, y según lo calculado en el anexo II de este convenio de adhesión, será de 0,03498 euros/kg. Siendo el importe a facturar el producto del importe unitario citado, por los kilos de envases de papel y cartón transportados recogidos en los contenedores azules de la comarca (Se aplicará el mismo porcentaje de envases sobre el material recogido que en la recogida monomaterial de papel-cartón en contenedor específico).

La Comisión de seguimiento podrá revisar el precio unitario indicado en caso de cambio del centro de descarga. Esta revisión se producirá previa petición de la Entidad, que acompañará la solicitud de revisión con un informe detallado.

Cada año, el precio del importe unitario se actualizará aplicando la fórmula establecida en el apartado 11, letra D del anexo II del convenio marco.

La facturación por este concepto se realizará mensualmente, en referencia a los kilos de envases recogidos durante el mes precedente.

Puesto que toda la comarca en su conjunto tiene una población inferior a 25.000 habitantes de derecho, podrán facturar este concepto de forma semestral, emitiendo cada factura en el mes posterior al semestre facturado, siempre considerando semestres naturales, es decir, de enero a junio y de julio a diciembre.

La comarca generará y confirmará a través del Sistema Web de Gestión la factura correspondiente a este servicio, con la periodicidad indicada. Posteriormente, la enviará en papel a Ecoembes. Si la entidad decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de la misma.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.