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ORDEN de 3 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria del proceso de admisión de alumnos de los niveles básico e intermedio de idioma inglés a distancia, programa That´s English!, para el curso académico 2014/15 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/03/2014 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, regula en el Capítulo VII del Título I las enseñanzas de idiomas, que como enseñanzas de régimen especial se imparten en las escuelas oficiales de idiomas, estableciendo su ámbito y estructura.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada ley, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

En el ámbito autonómico las citadas normas han tenido desarrollo en sendas órdenes de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establece respectivamente el currículo del nivel básico y el currículo del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

El programa "That´s English!" comprende las enseñanzas de inglés a distancia de los niveles básico e intermedio y se desarrolla en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La normativa autonómica reseñada establece, entre otros aspectos, la organización y las condiciones de acceso. En lo no previsto en la misma es de aplicación con carácter supletorio lo establecido en el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", 14 de marzo) que regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se hace, pues, necesario regular la convocatoria anual de acceso a estas enseñanzas.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular la admisión de alumnos del programa de inglés a distancia "That´s English!" para el curso académico 2014/15 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo I.

2. El acceso a cada una de las escuelas, así como el cambio de una a otra, requerirá proceso de admisión. El cambio de curso y nivel en un mismo centro no requerirá proceso de admisión.

3. Los alumnos que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios o hayan anulado la matrícula y deseen incorporarse de nuevo a estas enseñanzas serán considerados a efectos de admisión como alumnos de nuevo ingreso.

Segundo.- Calendario, oferta y determinación de vacantes.

1. La relación de escuelas oficiales de idiomas que ofertan el programa de inglés a distancia That´s English! en el curso 2014/15 es la que se refleja en el anexo II.

2. El número de plazas disponibles en estas enseñanzas será determinado por los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en función de las propuestas de las escuelas oficiales de idiomas y de la disponibilidad presupuestaria.

3. Las escuelas oficiales de idiomas publicarán el número de vacantes en la fecha establecida en el calendario de admisión. Este número será el resultado de restar la matrícula de antiguos alumnos a las plazas autorizadas por el Servicio Provincial.

4. Las escuelas oficiales de idiomas facilitarán y expondrán públicamente la siguiente documentación:

a) La normativa reguladora de admisión de alumnos.

b) El calendario del proceso de admisión.

c) El número de vacantes por cursos.

Tercero.- Requisitos de acceso.

1. Las personas que deseen cursar estas enseñanzas deberán haber cumplido 16 años antes del 31 de diciembre de 2014. Asimismo podrán acceder con 14 y 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre de 2014, las personas que no hayan cursado inglés como primer idioma en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Para poder matricularse en 2.º curso del nivel Básico, además del requisito de edad del punto 1, el alumnado deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

a) Haber superado el 1.º curso del nivel Básico de las enseñanzas del idioma Inglés en cualquier Escuela Oficial de Idiomas por la modalidad presencial o a distancia.

b) Obtener informe positivo en la prueba de clasificación de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5 de la orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para poder matricularse en 1.º curso del nivel Intermedio, además del requisito de edad del punto 1, el alumnado deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

a) Estar en posesión del título de bachiller siempre que haya cursado el Inglés como primer idioma.

b) Estar en posesión del certificado de nivel Básico de idioma Inglés.

c) Obtener informe positivo en la prueba de clasificación de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5 de la orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Para poder matricularse en 2.º curso del nivel Intermedio, además del requisito de edad del punto 1, el alumnado deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

a) Haber superado el 1.º curso del nivel Intermedio de las enseñanzas del idioma Inglés en cualquier Escuela Oficial de Idiomas por la modalidad presencial o a distancia.

b) Obtener informe positivo en la prueba de clasificación de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5 de la orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Quienes soliciten realizar la prueba de clasificación deberán efectuar la preinscripción en las fechas establecidas y pagar las tasas que correspondan. Una vez conocidos los resultados de la prueba de clasificación, su solicitud de matrícula quedará adscrita de forma automática al curso que corresponda.

6. No se podrá cursar simultáneamente la misma enseñanza en la modalidad presencial y a distancia. Cuando se detecte duplicidad de expedientes, el alumno deberá optar por una de las dos modalidades, renunciando voluntariamente a la otra.

Cuarto.- Inscripción de alumnos.

1. El formulario de solicitud de inscripción se ajustará al modelo reflejado en el anexo III. Este anexo podrá sufrir las adaptaciones necesarias para su presentación de forma electrónica. Cualquier documentación justificativa se aportará en la formalización de la matrícula.

2. El modelo de solicitud también puede obtenerse a través del catálogo de procedimiento del gobierno de Aragón (www.aragon.es).

3. Se presentará una única solicitud en la escuela oficial de idiomas elegida en primera opción.

Quinto.- Adjudicación de vacantes.

1. Concluido el plazo de admisión, si en la escuela hubiese plazas suficientes para atender a todas las solicitudes recibidas para cada curso, se entenderán admitidas todas las que reúnan los requisitos de acceso del apartado Tercero.

2. Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas vacantes, se aplicarán los siguientes criterios de forma sucesiva:

1.º ) Grupo 1. Tener 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2014.

2.º ) Grupo 2. Ser menor de 18 años a fecha 31 de diciembre de 2014.

3.º ) Para ordenar las solicitudes dentro del grupo, el director del centro realizará un sorteo público en la fecha indicada en el calendario de admisión. Previo al sorteo, se numerarán las solicitudes desde el 1 hasta el número total de las mismas. En el sorteo, se extraerá un número al azar. Las solicitudes quedarán ordenadas de forma ascendente desde el número aparecido en el sorteo hasta la solicitud con mayor número y a continuación desde el número 1 hasta el número anterior al aparecido en el sorteo.

3. En la fecha establecida en el calendario de admisión, se publicará la lista provisional de solicitudes para que puedan ser subsandos los posibles errores.

4. En la fecha establecida en el calendario de admisión, se publicarán las vacantes y las listas definitivas de los alumnos admitidos y no admitidos por curso, ordenados según los criterios establecidos en el punto 2. También se publicará la lista definitiva de las solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de acceso.

5. Los aspirantes no admitidos formarán parte de una lista de reserva, a la que se acudirá en primera instancia, si se producen vacantes tras la primera fase de matriculación.

Sexto.- Matriculación de alumnos.

1. La matriculación de alumnos se realizará en la escuela oficial de idiomas que corresponda en los plazos previstos en el calendario de admisión de alumnos y según disponga la normativa académica correspondiente.

2. El alumnado que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar en concepto de medios didácticos la cantidad establecida con las exenciones y reducciones que correspondan, de acuerdo al plan aprobado para el programa "That´s English!" en el curso escolar por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Este pago dará derecho al alumno a los medios didácticos de cada curso, incluido el acceso a la plataforma "That´s English!".

3. El alumnado de la modalidad a distancia tendrá los mismos derechos que el alumnado de la modalidad presencial para la utilización de instalaciones y participación en actividades complementarias.

4. Una vez formalizada la matrícula, procederá la devolución del importe ingresado en concepto de medios didácticos, sólo en el supuesto en que dicha matrícula deba ser anulada por causas excepcionales y motivadas, no imputables al interesado, y siempre que se produzca antes del 15 de diciembre de 2014. El procedimiento a seguir será:

- El alumno presentará una instancia de solicitud debidamente motivada y, en su caso, justificada documentalmente, junto con el original del "Ejemplar para el alumno" del impreso de matrícula.

- La instancia será informada por el Director del Centro, que como norma general, tendrá en cuenta que sólo procederá la devolución cuando sea debida a causas no imputables al interesado, según ha quedado expuesto. En caso de haberse entregado el material, tendrá que ser devuelto en las debidas condiciones.

- La instancia junto con el informe de la Dirección del Centro será remitida, en el plazo de quince días, a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

- Cuando proceda la devolución, se harán las gestiones necesarias para que le sea reintegrada al alumno la cantidad abonada, mediante cheque nominativo a favor del interesado que será entregado previa devolución del material didáctico. Cuando no proceda la devolución, se le comunicará al interesado.

5. La matrícula podrá realizarse de dos formas:

a) Presencial. En la secretaría de la escuela oficial de idiomas presentando la siguiente documentación:

- Impreso de matrícula, validado por la entidad bancaria convenida.

- Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte.

- Certificación académica o copia del título de Bachiller, en su caso.

La matrícula quedará formalizada una vez entregada la documentación anterior en la escuela oficial de idiomas donde se realice la matrícula dentro de los plazos establecidos.

b) On-line. En la plataforma de "That´s English!" En este caso, el alumno deberá hacer necesariamente el ingreso por Internet a través del sistema de pago habilitado en la plataforma. Si tuviese que entregar una certificación académica, deberá hacerlo en la escuela ofical de idiomas. Esta modalidad sólo estará habilitada para antiguos alumnos y para alumnos admitidos. Los alumnos que se matriculen fuera de plazo, sólo podrán matricularse de forma presencial.

En ambos casos, el alumno recogerá el material didáctico en la escuela oficial de idiomas presentando el justificante de ingreso.

6. El alumnado admitido que no hubiera formalizado la matrícula en el plazo establecido, perderá su derecho a la plaza.

7. Los solicitantes que formen parte de una lista de reserva, según lo indicado en el punto 5 del apartado anterior, se matricularán en el plazo extraordinario, si hubiese vacantes una vez finalizada la primera fase de matrícula. Asimismo, si una vez agotada la lista de reserva, todavía quedasen vacantes, podrán admitirse nuevas matrículas en orden de llegada hasta agotar las plazas vacantes.

8. Una vez terminados los períodos de matriculación, las escuelas remitirán a los Servicios Provinciales correspondientes, en el plazo máximo de una semana, el número de profesores necesarios para impartir estas enseñanzas con indicación del número de grupos y alumnos atendidos por cada profesor.

Séptimo.- Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimiento por parte de los centros.

En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimiento por parte de los centros se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 44 y 45 del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 14 de marzo) por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octavo.- Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Noveno.- Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.- Facultades de ejecución y aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Undécimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de marzo de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ