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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica la convocatoria para la cobertura temporal de plazas estatutarias de diferentes categorías profesionales en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 28/12/2017 (Nº 247)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud ("Boletín Oficial del Estado", número 301, de 17 de diciembre de 2003), y en aplicación de lo determinado en los artículos 35 y siguientes del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 17 de marzo de 2011), al amparo de las Bases Generales contenidas en el Pacto Sindicatos Servicio Aragonés de Salud, de fecha 20 de febrero de 2008, para la provisión de plazas estatutarias de carácter temporal en los Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve publicar convocatoria para la elaboración de las listas de la Bolsa de Trabajo en las categorías profesionales que se enumeran a continuación:

- Óptico/a-optometrista.

- Enfermero/a del Trabajo.

- Técnico/a Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior.

- Técnico/a Superior Especialista de Documentación Sanitaria.

- Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

- Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información.

- Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Esta Convocatoria se regirá con arreglo a las siguientes

BASES

1.ª Requisitos de los aspirantes.

A. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

B. Estar en posesión del titulo oficial de la categoría que en cada caso proceda expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

C. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría y especialidad convocada.

D. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

E. No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la profesión de Facultativo Especialista. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber recibido sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

F. No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.

G. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Los requisitos exigidos en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.ª Solicitudes.

2.ª1. Quienes deseen formar parte de las bolsas deberán inscribirse a través de la aplicación informática https://servicios.aragon.es/gbtsip/, cumplimentando en todos sus términos el correspondiente modelo informático de instancia dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

La aplicación asignará al solicitante un código de acceso de identificación personal que le permitirá acceder a su expediente electrónico y realizar con él todas las gestiones que la aplicación permita, incluyendo la impresión de la solicitud, que deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en la base 2.3.

2.ª2. En el acto de la inscripción las personas solicitantes deberán subir a la aplicación, escaneada, la siguiente documentación:

- DNI/NIF, pasaporte o documento acreditativo de identidad.

- Título requerido o, en todo caso, documentación acreditativa de haberlo solicitado.

- Justificantes de los méritos alegados.

- En el caso de trabajadores con minusvalía o discapacidad igual o superior al 33%, deberán aportar copia de la resolución del reconocimiento de la minusvalía, expedida por el órgano competente.

- Formulario de autobaremación.

La documentación, para que pueda ser tenida en cuenta, se presentará en castellano o en bilingüe. Se acompañará copia traducida por traductor jurado respecto de los requisitos y méritos acreditados en documentos redactados en un idioma distinto al castellano.

Los méritos relativos a los servicios prestados en centros no pertenecientes al Servicio Aragonés de Salud se acreditarán mediante certificado emitido por el centro donde se han prestado, no sirviendo a estos efectos los correspondientes nombramientos ni los certificados de vida laboral emitidos por la Seguridad Social.

En cualquier momento, los órganos administrativos competentes podrán exigir la presentación de documentos compulsados, copias auténticas, certificaciones o documentos originales a los interesados/as, si así lo consideran oportuno para comprobar la veracidad de la documentación aportada, derivándose de ello las consecuencias que procedan de minoración de puntuación o, en su caso, de exclusión si se detecta falsedad o manipulación de los documentos presentados.

2.ª3. Obligatoriamente, el modelo impreso en papel de la solicitud deberá presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, o en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.ª4. Plazos. Sin perjuicio del carácter de abierta y permanente que tiene esta convocatoria, las primeras bolsas de cada categoría y/o especialidad se configurarán con las solicitudes presentadas en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3.ª Méritos.

3.ª1. Junto a la solicitud se subirán escaneados a la aplicación informática todos los méritos que se aporten para cada una de las categorías y/o especialidades solicitadas.

3.ª2. La valoración de los méritos aportados por los interesados/as, que determinará el orden de prelación en las bolsas de las diferentes categorías y/o especialidades, se efectuará mediante la aplicación de los Baremos unificados para los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, y que figuran como anexos I y II de la presente convocatoria.

3.ª3. Veracidad de los datos: El personal solicitante responde de la veracidad de los datos y méritos alegados. Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud, la Administración actuará de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, quedando excluida provisionalmente del proceso de selección la persona afectada, dándose cuenta de estas actuaciones a la Comisión Técnica de Seguimiento.

3.ª4. Para una primera ordenación del personal integrante de las bolsas, se valorarán los méritos que reúnan los/as aspirantes hasta la fecha de publicación de la convocatoria y que hayan sido aportados en el periodo indicado en la base 2.4.

3.ª5. En el caso de empate en los méritos baremados, el criterio para ordenar al personal solicitante será la mayor experiencia profesional; de persistir la igualdad, se acudirá a los diferentes apartados del baremo correspondiente y por su orden. En último término, el empate se resolverá por el orden alfabético de su primer apellido, empezando por la letra que corresponda en el momento de esta convocatoria, conforme al sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.ª6. Los justificantes acreditativos de los méritos que quieran ser añadidos por el personal solicitante con posterioridad podrán ser aportados a su solicitud en cualquier momento y su valoración será efectiva el primer día hábil del mes de octubre del año correspondiente.

3.ª7. El personal aspirante que se inscriba con posterioridad al plazo señalado en la Base 2.4. será igualmente baremado, aunque su puntuación será válida únicamente con lo expuesto anteriormente y hasta esa fecha constará con los mismos derechos que el resto de aspirantes, pero con puntuación 0.

3.ª8. En relación con la experiencia profesional, los servicios prestados en los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud se obtendrán directamente de la aplicación informática SIRHGA, por lo que no es preciso que el personal solicitante aporte las certificaciones correspondientes, salvo para interposición de recursos o reclamaciones.

4.ª Admisión de aspirantes.

4.ª1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del SALUD las relaciones del personal aspirante admitido con su puntuación provisional y del excluido para cada categoría, indicando en este caso la causa o motivo.

4.ª2. El personal aspirante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de la misma y corregir los posibles errores cometidos en las puntuaciones.

4.ª3. Resueltas las peticiones de subsanación y corrección, se publicarán en la página web del SALUD las relaciones definitivas del personal admitido en cada categoría, con expresión de las puntuaciones definitivas.

4.ª4. Las puntuaciones definitivas permanecerán inalterables y vigentes hasta que se produzca la validación de los nuevos documentos aportados con posterioridad, de acuerdo con lo previsto en la Base 3.ª de la convocatoria, salvo las correcciones a que hubiera lugar en las puntuaciones obtenidas.

5.ª Permanencia en bolsa.

Quienes participen en la presente Convocatoria y en el plazo de doce meses no manifiesten su voluntad expresa de permanecer en la correspondiente bolsa, aun cuando no tengan mérito alguno que aportar, se consideraran como bajas definitivas a todos los efectos.

6.ª Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2017.

El Director Gerente del

Servicio Aragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN