Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica convocatoria para la cobertura temporal de plazas estatutarias de Facultativos/as Especialistas de Área, Médicos/as de Admisión y Documentación Clínica y Médicos de Urgencia Hospitalaria para los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 28/12/2017 (Nº 247)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Por Resolución de 2 de diciembre de 2016, de esta Dirección Gerencia, se convocó procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área, con sus distintas especialidades médicas, en el Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 12 de diciembre de 2016), en virtud de la cual se centralizó, en el ámbito de los Servicios Centrales del SALUD la gestión de los llamamientos para la cobertura de plazas temporales de Facultativos Especialistas de Área. Como único mérito a tenerse en cuenta en la ordenación de candidatos se estableció el cómputo de los servicios prestados. Los listados confeccionados al amparo de la citada resolución, tal y como señala su base 8.2 tienen una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Se hace, por tanto, preciso establecer un procedimiento de selección de Facultativos Especialistas de Área para puestos de empleo de carácter temporal, que sustituya al aprobado el 2 de diciembre de 2016. Ante la experiencia adquirida en la gestión de los listados temporales de médicos especialistas durante un año, se ha considerado conveniente hacer extensivo el sistema de su selección a otras categorías de profesionales médicos del Servicio Aragonés de Salud; en concreto, para médicos de Admisión y Documentación Clínica y para Médicos de Urgencia Hospitalaria.

El actual Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud no contempla la posibilidad de utilizar el sistema de bolsas de empleo para las categorías de licenciados sanitarios en Atención Especializada, utilizándose, en su lugar, convocatorias específicas. Sin embargo, teniendo en cuenta que por Resolución de 7 de noviembre de 2017, de esta Dirección Gerencia, se publicó el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud; y que en tales baremos se establecen las puntuaciones que, con carácter general, se adjudicarán en los procedimientos de bolsa de empleo del SALUD, se ha estimado conveniente extender dicho modelo de baremos para la ordenación de los candidatos que configurarán los listados temporales de Facultativos Especialistas de Área, Médicos de Admisión y Documentación Clínica y médicos de Urgencia Hospitalaria que aquí se recogen, con el fin de establecer una unidad de criterios en cuanto a la valoración de los méritos de interesados para desempeñar puestos de trabajo temporal del SALUD.

La situación de déficit estructural en las plantillas de Facultativos Especialistas de Área de numerosas especialidades médicas y de Médicos de Urgencia Hospitalaria recomienda, asimismo, establecer un procedimiento específico, distinto del que, con carácter general, se utiliza para la selección temporal en aquellas categorías que disponen de bolsa de empleo. Las singularidades del procedimiento que se establece afectan, en primer lugar, al mecanismo de selección por los candidatos de los centros a cuyas plazas optan; en segundo lugar, al sistema de reordenación de candidatos como consecuencia del rechazo de alguna de las plazas ofertadas; en tercer y último lugar, a la posibilidad de optar, desde una plaza de interinidad, a otra, también de interinidad, en centro distinto. En definitiva, se trata de desarrollar un modelo de selección de personal temporal en el que se prime la cobertura de los puestos, sobre todo los ubicados en los centros periféricos, garantizando la prestación del servicio de asistencia sanitaria a los ciudadanos de Aragón, con independencia de su lugar de residencia. Así, por una parte se establece un modelo en el que los candidatos deban necesariamente optar por plazas de su categoría o especialidad en toda la Comunidad Autónoma de Aragón, sin la posibilidad de seleccionar centros o localidades concretos, con el fin de asegurar que ningún centro se queda sin demandantes de plazas de empleo temporal. También se diseña un procedimiento de reordenación de los candidatos cuando éstos rechazan las plazas que se les ofertan, tratando de conseguir beneficiar a aquellos candidatos que no han rechazado ningún puesto que se les ha ofertado. Finalmente, se incentiva la no renuncia a las plazas adjudicadas en centros o localidades con poca demanda de candidatos al establecer la posibilidad, transcurridos tres meses, de que puedan serles ofrecidas nuevas plazas de interinidad en centros distintos.

También con la finalidad de paliar el déficit de demandantes de plazas, como medida complementaria se establece la posibilidad de que los alumnos de M.I.R. (o procedimientos equivalentes) puedan incorporarse al sistema de listados temporales desde tres meses antes de la fecha prevista para la obtención de su acreditación como especialistas, todo ello con el objetivo de que la valoración de sus méritos pueda anticiparse de tal forma que, en el mismo momento en que obtengan la acreditación de haber cursado la especialidad correspondiente, puedan serles ofertadas las plazas de los listados temporales que estén disponibles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ("Boletín Oficial del Estado", número 301, de 17 de diciembre de 2003), esta Dirección Gerencia, en función de las avocaciones de competencia para la selección temporal en las categorías profesionales de Facultativos/as Especialistas de Área, Médico/a de Admisión y Documentación Clínica y Médico/a de Urgencia Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud, acordadas por Resoluciones de 2 de diciembre de 2016 y de 5 de diciembre de 2017, resuelve publicar la presente convocatoria de carácter abierta y permanente para la elaboración de listas con las que cubrir las necesidades temporales de las categorías estatutarias y puestos singularizados relacionados en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

1. Características de los puestos de trabajo.

1.1. Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde o para la realización de guardias de Atención Continuada, prestando sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se opte por la no percepción del complemento específico y se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad.

1.2. Funciones. Las propias de la categoría profesional y, en su caso, especialidad correspondiente.

1.3. Retribuciones. Las que correspondan para cada puesto de trabajo según las disposiciones, acuerdos y pactos vigentes.

1.4. Tipo de nombramiento. Al personal seleccionado para desempeñar las funciones de las plazas o puestos convocados, se le expedirá el nombramiento de personal estatutario temporal que en cada caso corresponda. Se dispondrá el cese en el nombramiento citado de conformidad con la normativa vigente.

2. Requisitos generales del personal solicitante.

1.1. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

1.2. Estar en posesión del título oficial de la Especialidad que en cada caso proceda expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo establecido en el punto 2.3 para el personal en formación.

1.3. El personal en formación MIR (o equivalente) podrá incorporarse a las listas tres meses antes de la finalización de su formación. La incorporación, para ser efectiva, quedará condicionada a la obtención, por el personal interesado, de la correspondiente evaluación favorable.

1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría y especialidad convocada.

1.5. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

1.6. No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la profesión de Facultativo Especialista. En el caso de nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.1, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

1.7. No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.

1.8. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Los requisitos exigidos en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

1.1. Quienes deseen formar parte de las listas deberán inscribirse a través de la aplicación informática siguiendo las instrucciones publicadas en www.aragon.es/empleosalud, cumplimentando en todos sus términos el correspondiente modelo informático de instancia dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

La aplicación asignará al solicitante un código de acceso de identificación personal que le permitirá acceder a su expediente electrónico y realizar con él todas las gestiones que la aplicación permita, incluyendo la impresión de la solicitud, que deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.

1.2. En el acto de la inscripción las personas solicitantes deberán subir a la aplicación, escaneada, la siguiente documentación:

- DNI/NIF, pasaporte o documento acreditativo de identidad.

- Título requerido o, en todo caso, documentación acreditativa de haberlo solicitado.

- Justificantes de los méritos alegados.

- En el caso de trabajadores con minusvalía o discapacidad igual o superior al 33%, deberán aportar copia de la resolución del reconocimiento de la minusvalía, expedida por el órgano competente.

- Formulario de autobaremación.

La documentación, para que pueda ser tenida en cuenta, se presentará en castellano o en bilingüe. Se acompañará copia traducida por traductor jurado respecto de los requisitos y méritos acreditados en documentos redactados en un idioma distinto al castellano.

Los méritos relativos a los servicios prestados en centros no pertenecientes al Servicio Aragonés de Salud se acreditarán mediante certificado emitido por el centro donde se han prestado, no sirviendo a estos efectos los correspondientes nombramientos ni los certificados de vida laboral emitidos por la Seguridad Social.

En cualquier momento, los órganos administrativos competentes podrán exigir la presentación de documentos compulsados, copias auténticas, certificaciones o documentos originales a los interesados/as, si así lo consideran oportuno para comprobar la veracidad de la documentación aportada, derivándose de ello las consecuencias que procedan de minoración de puntuación o, en su caso, de exclusión si se detecta falsedad o manipulación de los documentos presentados.

1.3. Obligatoriamente, el modelo impreso en papel de la solicitud deberá presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, o en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

1.4. Plazos. Sin perjuicio del carácter de abierta y permanente que tiene esta convocatoria, las primeras listas de cada categoría y/o especialidad se configurarán con las solicitudes presentadas en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Méritos y Baremo.

1.1. Junto a la solicitud se subirán escaneados a la aplicación informática todos los méritos que se aporten para cada una de las categorías y/o especialidades solicitadas.

1.2. La valoración de los méritos aportados por los interesados/as, que determinará el orden de prelación en las listas de las diferentes categorías y/o especialidades, se efectuará mediante la aplicación del Baremo unificado para los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, y que figura como anexo II de la presente convocatoria.

1.3. Veracidad de los datos: El personal solicitante responde de la veracidad de los datos y méritos alegados. Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud, la Administración actuará de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, quedando excluida provisionalmente del proceso de selección la persona afectada, dándose cuenta de estas actuaciones a la Comisión Técnica de Seguimiento.

1.4. Para una primera ordenación del personal integrante de las listas, se valorarán los méritos que reúnan los/as aspirantes hasta la fecha de publicación de la convocatoria y que hayan sido aportados en el periodo indicado en la base 3.4.

1.5. En el caso de empate en los méritos baremados el criterio para ordenar al personal solicitante será la mayor experiencia profesional; de persistir la igualdad se acudirá a los diferentes apartados del baremo correspondiente y por su orden. En último término, el empate se resolverá por el orden alfabético de su primer apellido, empezando por la letra que corresponda en ese momento conforme al sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.6. Los justificantes acreditativos de los méritos que quieran ser añadidos por el personal solicitante con posterioridad podrán ser aportados a su solicitud en cualquier momento y su valoración será efectiva el primer día hábil del mes de octubre del año correspondiente.

1.7. Los solicitantes que se encuentren en el último año de formación MIR (o equivalente) y que se inscriban en el plazo señalado en la base 2.3 se le valorarán los méritos que acredite hasta el día 31 de marzo del año de su inscripción.

1.8. Los solicitantes que se inscriban con posterioridad al plazo señalado en la Base 3.4. figurarán en las listas sin valorar hasta que trascurra el período indicado en el apartado 4.6, ordenados desde el momento de la validación de su inscripción por el orden alfabético de su primer apellido, conforme a lo señalado en la base 4.5.

1.9. En relación con la experiencia profesional, los servicios prestados en los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud se obtendrán directamente de la aplicación informática SIRHGA, por lo que no es preciso que el personal solicitante aporte las certificaciones correspondientes, salvo para interposición de recursos o reclamaciones.

5. Admisión de aspirantes.

1.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del SALUD las relaciones del personal aspirante admitido con su puntuación provisional y del excluido para cada especialidad, indicando en este caso la causa o motivo.

1.2. El personal aspirante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de la misma y corregir los posibles errores cometidos en las puntuaciones.

1.3. Resueltas las peticiones de subsanación y corrección, se publicarán en la página web del SALUD las relaciones definitivas del personal admitido en cada especialidad, con expresión de las puntuaciones definitivas en los términos señalados en la base 5.1.

1.4. Las puntuaciones definitivas permanecerán inalterables y vigentes hasta que se produzca la validación de los nuevos documentos aportados con posterioridad, de acuerdo con lo previsto en la Base 4 de la convocatoria, salvo las correcciones a que hubiera lugar en las puntuaciones obtenidas.

6. Criterios de gestión de las listas.

1.1. Ofertas de nombramientos.

1.1.1. Las plazas vacantes (interinidades) se ofrecerán a todos los trabajadores integrantes de la lista excepto a los especialistas que estén trabajando en el mismo centro o localidad con nombramiento de interinidad. La aceptación de una oferta de interinidad supondrá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado durante un período mínimo de 3 meses antes de que pueda optar a otra.

1.1.2. Los nombramientos por sustitución, eventuales o para contratos de guardias se ofrecerán a todos los trabajadores que en ese momento no estén trabajando (disponibles para trabajar).

Los nombramientos por sustitución y los eventuales se ofertarán también a aquellos especialistas que estén trabajando en un contrato de guardias o con una jornada a tiempo parcial. En este supuesto, no aceptar las ofertas no dará lugar a la reordenación de los solicitantes.

1.2. Ordenación del personal solicitante.

1.2.1. El personal solicitante figurará ordenado en las listas conforme a la valoración de sus méritos, tal y como recoge la base 5.4, y con arreglo a esa posición podrá optar a las ofertas que le correspondan teniendo en cuenta lo señalado en el apartado anterior.

1.2.2. El personal en formación MIR (o equivalente) que se incorpore a las listas en el año en que finaliza su formación, en los términos establecidos en las bases 2.3 y 4.7 se ordenaran en la lista conforme a la valoración de sus méritos.

1.2.3. El personal solicitante de nueva incorporación se ordenará por detrás del ya baremado, conforme a lo señalado en la base 4.8.

1.2.4. El rechazo o no aceptar la oferta que le corresponda por su posición en la lista supondrá, excepto en los supuestos recogidos en la base 6.1, la reordenación del solicitante, que pasará a estar detrás de los miembros de la lista que no hayan rechazado ninguna oferta.

1.2.5. La renuncia a un nombramiento (o a una oferta ya aceptada) de la misma especialidad en cualquiera de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud supondrá pasar al final de la correspondiente lista.

1.2.6. El personal solicitante que, por haber rechazado una oferta, esté ordenado por detrás de quienes no lo han hecho, volverá al orden resultante de su puntuación cuando se le adjudique un nombramiento de cualquiera de las ofertas recibidas de esa especialidad en el Servicio Aragonés de Salud o cuando aporte, en el plazo máximo de 15 días naturales, el cese del nombramiento o contrato que le impide aceptar la oferta. Las comunicaciones de cese fuera del plazo señalado no tendrán ningún efecto sobre la ordenación.

1.2.7. Periódicamente, se publicarán en la página web del Servicio Aragonés de Salud las listas de las diferentes especialidades ordenadas conforme a estos criterios.

1.3. Localización del personal.

La localización del personal para ocupar los nombramientos temporales disponibles en los centros del Servicio Aragonés de Salud se hará fundamentalmente por correo electrónico, dando un plazo máximo de 72 horas para responder a las ofertas propuestas, a no ser que por razones de urgencia, por el número de plazas a ofertar o el de solicitantes disponibles resulte aconsejable la utilización del teléfono o la celebración de actos centralizados de adjudicación que se anunciarán oportunamente en la página web del Servicio Aragonés de Salud.

1.4. Disponibilidad.

El personal integrante de la lista que se encuentre vinculado al Servicio Aragonés de Salud por un nombramiento temporal comunicará al correo electrónico feastemp@salud.aragon.es la fecha en la que finaliza su vinculación y, por lo tanto, vuelve a estar disponible para que se le puedan ofrezcan los nombramientos temporales que procedan. El Servicio Aragonés de Salud confirmará, por la misma vía, la recepción del mensaje.

7. Puestos singularizados.

El personal que desee incluirse en las listas especiales para los puestos singularizados que están definidos en el Servicio Aragonés de Salud deberá acreditar o reunir, además del título de especialista exigido en la base 2.2, los siguientes requisitos:

1.1. Para la especialidad de Cardiología Hemodinámica, los/as solicitantes deberán acreditar estar en posesión del Nivel 3 de acreditación en Hemodinámica de la Sociedad Española de Cardiología.

1.2. Para la especialidad de Cardiología-Cardiopatías Congénitas, los/as solicitantes deberán acreditar poseer la Certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Cardiología de un centro con Unidad de Hemodinámica reconocida de la realización de 100 procedimientos de hemodinámica en patología cardiaca congénita, al menos en 50 de ellos como operador principal, o la Certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Cardiología, de un centro con Unidad de Cardiología Pediátrica reconocida, de una experiencia de, al menos, 2 años de servicios prestados en dicha unidad.

1.3. Para la especialidad de Cardiología-Electrofisiología Clínica Cardiaca, los/as solicitantes deberán acreditar poseer la Acreditación en Electrofisiología Clínica Cardiaca de la Sociedad Española de Cardiología, o la Certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Cardiología, de un centro con Unidad de Electrofisiología Cardiaca reconocida, de una experiencia de al menos 2 años en la realización de estudios electrofisiológicos y ablaciones por catéter, una vez obtenido el título de especialista en cardiología, o la Acreditación de haber realizado al menos 200 estudios electrofisiológicos y, al menos, 100 procedimientos de ablación por catéter.

1.4. Para la especialidad de Psiquiatría Infanto-Juvenil, los/as solicitantes deberán acreditar poseer certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Psiquiatría de un centro que tenga reconocida la unidad clínica funcional o sección de Psiquiatría Infanto-juvenil, de una experiencia de al menos 2 años de servicios prestados en dicha unidad.

1.5. Para la especialidad de Radiodiagnóstico-Radiología Vascular Intervencionista, los/as solicitantes deberán acreditar poseer la certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Radiología, de un centro que tenga reconocida la unidad clínica funcional de Radiología Vascular Intervencionista, de una experiencia de al menos 2 años de servicios prestados en dicha unidad.

1.6. Para la especialidad de Radiodiagnóstico-Neurorradiología Intervencionista, los/as solicitantes deberán acreditar poseer la certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Radiología de un centro que tenga reconocida la Unidad Clínica funcional de Neurorradiología Intervencionista, de una experiencia de al menos 2 años de servicios prestados en dicha unidad.

1.7. Para la especialidad de Radiodiagnóstico-Radiología Pediátrica, los/as solicitantes deberán acreditar poseer la certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Radiología de un centro que tenga reconocida la unidad clínica funcional o sección de Radiología pediátrica, de una experiencia de al menos 2 años de servicios prestados en dicha unidad.

1.8. Para la especialidad de Pediatría-Cardiología Pediátrica, los/as solicitantes deberán acreditar estar en posesión del Certificado de Acreditación en Cardiología Pediátrica que otorga la Sociedad Española de Cardiología Pediátrica y Cardiopatías Congénitas (SECPCC) y/o experiencia acreditada en una unidad Cardiológica pediátrica de nivel alto o medio certificado conjuntamente por el Jefe de Servicio de la unidad correspondiente y por la Dirección Médica del Hospital. En ausencia del certificado de la SECPCC deberá acreditarse experiencia en cardiología pediátrica clínica (haber trabajado durante un mínimo de 2 años en un centro de nivel medio o alto con actividad quirúrgica y hemodinámica pediátricas sin incluir el período de formación MIR), ecocardiografía fetal, ecocardiografía transesofágica y hemodinámica pediátrica.

1.9. Para la especialidad de Pediatría-Neonatología, los/as solicitantes deberán acreditar un mínimo de 2 años de experiencia en una Unidad de Neonatología de nivel III (sin incluir el período de formación MIR) certificado conjuntamente por el Jefe de Servicio de la unidad correspondiente y por la Dirección Médica del Hospital.

1.10. Para la especialidad de Pediatría-Cuidados Intensivos Pediátricos, los/as solicitantes deberán tener la acreditación en Cuidados Intensivos Pediátricos que otorga la Sociedad Española de Cuidados Intensivos Pediátricos y/o acreditar un mínimo de 2 años de experiencia en una Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos de nivel III (sin incluir el período de formación MIR) certificado conjuntamente por el Jefe de Servicio de la unidad correspondiente y por la Dirección Médica del Hospital

8. Prórroga de la convocatoria de 2 de diciembre de 2016.

Las listas de especialistas que se configuren conforme a la presente convocatoria sustituirán, a medida que se vayan publicando, a las listas generadas conforme a la convocatoria de 2 de diciembre de 2016, que hasta ese momento se entenderán prorrogadas. En el caso de los médicos de urgencias hospitalarias, las listas derivadas de esta convocatoria reemplazarán a las existentes en los diversos centros del Servicio Aragonés de Salud.

9. Recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2017.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN