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ORDEN de 11 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, para la realización de actuaciones en fomento de la lectura y la escritura en los centros escolares y en la biblioteca municipal.

Publicado el 05/01/2015 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0284 el convenio marco de colaboración suscrito, con fecha 20 de noviembre de 2014, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN FOMENTO DE LA LECTURA Y LA ESCRITURA EN LOS CENTROS ESCOLARES Y EN LA BIBLIOTECA MUNICIPAL

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, en su condición de Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 21 de octubre de 2014.

De otra parte, el Sra. D.ª Nuria Loris Sánchez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la localidad de La Puebla de Alfindén, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 30.1.a).

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21, como uno de los principios rectores de las políticas públicas que "Los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón."

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 71.5.ª y 44.ª que la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración del Estado.

Según el artículo 44.c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los municipios con una población superior a 5.000 habitantes deberán prestar por sí mismos o asociados a otras entidades locales y, en su caso, con la colaboración que puedan recabar de otras administraciones públicas, el servicio de biblioteca pública.

II. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3.1 de las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas, la biblioteca pública debe proporcionar materiales en los medios adecuados para colaborar en los procesos de aprendizaje escolar y extraescolar. Y añade: "Cuando en una biblioteca pública existan instalaciones adecuadas para prestar apoyo a la educación escolar, la biblioteca pública debe complementar en lugar de repetir de forma innecesaria las prestaciones de biblioteca que existen en otros lugares".

De conformidad con el punto 3.7.1 del citado documento "la biblioteca debe establecer vínculos formales con otras organizaciones de la comunidad local, por ejemplo, escuelas, instituciones culturales (museos, galerías, archivos, etc.), programas de alfabetización, cámaras de comercio o consejos de comercio. Los vínculos se deberán aprovechar para coordinar los recursos y las actividades de cada miembro y así mejorar conjuntamente los servicios que se prestan a la comunidad". Asimismo, en su apartado 3.8 manifiesta que "la biblioteca debe dar acceso a sus propios recursos y a los de otras y a servicios de información mediante la creación, el mantenimiento y la participación en redes electrónicas efectivas en todos los planos, desde el local al internacional, para lo cual habrá de participar en redes de la comunidad, programas de desarrollo de comunidades tecnológicamente avanzadas y redes electrónicas que unan a dos o más organismos. La biblioteca pública es la plataforma cultural más importante a nivel local y mucho más en el medio rural donde los recursos y los servicios están muy limitados"; por último, en su punto 6.11.4 se hace referencia a los administradores de bibliotecas como "personas que deben velar por que la comunidad tenga conciencia de la importancia del servicio de bibliotecas. Se deberá sensibilizar cabalmente a los órganos de financiación municipales, regionales y nacionales acerca del lugar preeminente que ocupa la biblioteca en la comunidad, a fin de que apoyen su desarrollo."

III. Según el artículo 1.z) del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, le corresponde a este departamento: "La promoción del libro y la lectura a través de la Biblioteca de Aragón y las bibliotecas públicas autonómicas, así como la coordinación de éstas con el conjunto de las bibliotecas provinciales y municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Se realizará también a través de las bibliotecas escolares." Asimismo, le corresponde "El desarrollo de las políticas educativas promovidas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte" y "El diseño de los planes y programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo".

El Plan Municipal de Fomento de la Lectura está coordinado por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén a través de la Biblioteca Municipal e implica a los centros educativos del municipio (la Escuela Infantil, dependiente del Ayuntamiento, los colegios públicos de Infantil y Primaria, el Centro Público de Educación de Personas Adultas y la Sección de Secundaria de La Puebla de Alfindén, dependiente del IES Itaca), a las AMPA y al Servicio Social de Base. Este plan se crea con el objeto de conseguir un marco de cooperación y de coordinación municipal, dentro del cual se situarán las iniciativas de fomento de la lectura y la escritura que se desarrollen en este municipio.

A tal efecto, las partes firmantes han decidido suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un espacio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) para la realización de actuaciones dirigidas al fomento de la lectura y la escritura en los centros escolares y en la biblioteca municipal de La Puebla de Alfindén.

Segunda.- Actuaciones.

En ejecución del presente convenio se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Avanzar en la atención de las demandas de lectura de los miembros de la comunidad educativa, usuarios de la biblioteca (alumnado, profesorado, padres y madres, y personas del entorno del centro).

b) Procurar la organización de los espacios de la biblioteca escolar de forma conjunta.

c) Promover actuaciones dirigidas al fomento de la lectura, la escritura y la oralidad, y a la formación de los alumnos en el uso de fuentes de información en todos los soportes.

d) Incorporar las bibliotecas al aprendizaje a lo largo de la vida, a la formación permanente de los ciudadanos y del profesorado de los centros educativos.

e) Actualizar los fondos documentales de las bibliotecas escolares y de la biblioteca municipal así como de su mobiliario y de su equipamiento básico: libros, revistas, partituras, grabaciones de vídeo y audio, juegos educativos, juegos táctiles, etc.

f) Facilitar el acceso acceso a libros digitales, aplicaciones, plataformas, y otros recursos procedentes de internet, o a los que se acceda directamente on-line.

g) Apoyo documental para el alumnado, atendiendo a la diversidad de los centros educativos y de la comunidad educativa en su conjunto.

h) Poner en marcha actividades que impulsen la colaboración entre las bibliotecas escolares y la biblioteca municipal, faciliten la implicación del entorno escolar en las actividades culturales de los centros y de la localidad, y fomenten el hábito de la lectura y de la escritura.

i) Favorecer el uso flexible de las bibliotecas escolares con el fin de avanzar en la atención a la comunidad educativa.

j) Crear un fondo documental con todos los formatos (fotografías, textos, material audiovisual y sonoro) que se generen en las actividades y se consideren interesantes para la creación de un archivo histórico de las actividades.

Tercera.- Compromisos del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

1. Las actuaciones que se realicen para el desarrollo de este convenio contarán con los recursos personales y materiales destinados para esta finalidad que el municipio destine en su prespuesto para su uso por la biblioteca municipal y, en su caso, por los centros escolares, y que se refieren principalmente a la adquisición de recursos bibliográficos.

2. El impacto de las actividades de lectura y comprensión lectora que se desarrollen en el espacio municipal, en las que intervengan los alumnos de los centros escolares de la Comunidad, y vinculadas a este convenio, se valorarán mediante indicadores compartidos.

Cuarta.- Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en ejecución de este convenio, se compromete a que las actuaciones que se realicen para el desarrollo del mismo, contarán con los recursos personales y materiales de acuerdo con las disponibilidades prespuestarias que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte destine a los centros escolares para esta finalidad, a través de sus gastos ordinarios de funcionamiento, teniendo en cuenta siempre la autonomía de centros.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dará prioridad a los centros educativos de la localidad que deseen participar en los programas de lectura, escritura, y alfabetización audiovisual del departamento.

3. El departamento informará a la comisión de seguimiento del presente convenio de cómo evolucionan los resultados de las pruebas individualizadas realizadas por el alumnado de los centros educativos a los que atañe el convenio.

Quinta.- Ejecución y difusión.

1. La realización de cualquier acción en ejecución de este convenio deberá respetar las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En las actuaciones de difusión y publicidad que se realicen con respecto al Plan de Fomento de la Lectura, en el plazo de vigencia de este convenio, se harán constar los logotipos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, en virtud de este acuerdo de colaboración.

3. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este convenio que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

1. Para la valoración de las actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación del proyecto objeto de este convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de las partes. A ella podrán incorporarse otros profesionales en calidad de expertos cuando así lo decidan las partes.

2. La comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten acta de las reuniones.

3. Con las limitaciones expresadas en los párrafos precedentes, se podrá constituir una comisión delegada que elaborará el proyecto de actividades y la memoria anual, y resolverá las dudas que puedan plantearse sobre la interpretación, desarrollo y ejecución de este convenio.

Séptima.- Financiación.

1. El presente convenio marco no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada Administración. A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones para el cumplimiento de este convenio.

2. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo convenio específico.

Octava.- Vigencia.

Este convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2015, pudiendo prorrogarse cada curso escolar tácitamente, hasta que una de las partes haga constar, con dos meses de antelación a la finalización del correspondiente curso, que considera finalizada su participación en el mencionado convenio.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio marco tiene carácter administrativo, rigiendo para su interpretación y desarrollo la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable.

2. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este convenio de colaboración, una vez agotada la vía de la Comisión mixta de seguimiento, prevista en la cláusula sexta, deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y para que así conste, las partes firman, por duplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.