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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación de una explotación de ganado vacuno para cebo con capacidad para 774 UGM, a ubicar en el polígono 105, parcela 44, del término municipal de Urrea de Gaén (Teruel), y promovida por la Agrupación Ganadera Sierra Real, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/01/2013/05390).

Publicado el 28/03/2014 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 6 de junio de 2013, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental para la instalación de una explotación de ganado vacuno para cebo con capacidad para 1.290 plazas, a ubicar en el polígono 105, parcela 44, del término municipal de Urrea de Gaén (Teruel), y promovida por la Agrupación Ganadera Sierra Real, S.L. El proyecto está redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Ramiro de Tord Herrero y esta visado por el colegio oficial correspondiente, con fecha 26 de abril de 2013; dentro del proyecto, como documento número 5 del mismo, se incorpora el estudio de impacto ambiental.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 1.290 plazas de vacuno para cebo, por lo que por su capacidad se encuentra dentro del anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Según consta en el informe elaborado por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 20 de febrero de 2014, no se considera procedente solicitar informe, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, al organismo de cuenca, en relación con la instalación de referencia, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 11 de diciembre de 2013, y se notificó el 28 de noviembre de 2013 al Ayuntamiento de Urrea de Gaén (Teruel). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha de 10 de febrero de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Teruel; dicho informe es favorable en cuanto a la ubicación, infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Sexto.- Con fecha 22 de enero de 2014, se solicita informe al Ayuntamiento de Urrea de Gaén (Teruel) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la misma ley, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente, en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 22 de enero de 2014, se solicita informe a la Comarca del Bajo Martín, pronunciamiento expreso sobre este expediente, en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Séptimo.- Con fecha 5 de febrero de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe solicitado a la Comarca del Bajo Martín, en donde se manifiesta que la comarca no tiene transferidas las competencias en la materia.

Con fecha 19 de febrero de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe del Ayuntamiento de Urrea de Gaén (Teruel), donde se manifiesta de forma favorable en cuanto la sostenibilidad social del proyecto y en donde se hace referencia al Informe favorable sobre el otorgamiento de la licencia ambiental de actividad clasificada, emitido por la arquitecta municipal, con fecha 3 de mayo de 2013 y al informe favorable para la instalación de la actividad ganadera, emitido por el veterinario oficial de la OCA del Bajo Martín, con fecha 15 de mayo de 2013.

Octavo.- Con fecha 25 de febrero de 2014, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto instalación de una explotación de ganado vacuno para cebo con capacidad para 774 UGM (1.290 plazas), a ubicar en el polígono 105, parcela 44, del término municipal de Urrea de Gaén (Teruel), no poniendo ninguna objeción al mismo.

Noveno.- Con fecha 26 de febrero de 2014, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Urrea de Gaen por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Décimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la instalación de una explotación de ganado vacuno para cebo, con la construcción de las instalaciones necesarias, para conseguir una capacidad de alojamiento de 1.290 plazas. El sistema de manejo de los animales se realizará mediante un sistema de estabulación libre clásica, ejecutándose dos naves para el alojamiento de los animales con tres zonas diferenciadas: una zona de descanso, una zona de ejercicio y una zona de alimentación que se situará en el exterior de cada nave, con silos y forrajeras habilitados para tal fin.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación se encuentra dentro del LIC "Las Planetas-Claverías" y de la ZEPA "Desfiladeros del Río Martín", resultando la actividad a desarrollar con las medidas preventivas y correctoras propuestas compatible con los principios de conservación establecidos para estos espacios naturales protegidos. La explotación queda fuera de cualquier plan de ordenación de los recursos naturales.

La explotación queda dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, regulado en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, aunque no afecta a sus áreas críticas.

Las parcelas aportadas como base agrícola, para valorizar todo estiércol generado en la explotación, se ubican en los términos municipales de Alborge, Escatrón y Sástago, no estando considerados como zonas de sobrecarga ganadera. Tal y como se detalla en el informe propuesta, algunas de las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación se localizan dentro de la LIC "Monegros" y de la LIC "Meandros del Ebro" (6,93 ha), dentro de la ZEPA "La Retuerta y Saladas de Sástago" (1,76 ha), dentro del PORN "Zonas Esteparias de Monegros Sur" (Sec. Occ.) y dentro del PORN "Sotos y Galachos del río Ebro" (tramo Escatrón-Zaragoza), y dentro de la zona donde se hallan inventariados puntos de nidificación de la especie catalogada cernícalo primilla (92,58 ha, el 31,64% de la superficie vinculada). En este sentido, se trata de parcelas de cultivo y de acuerdo con el plan de fertilización propuesto y las condiciones establecidas para la aplicación del estiércol sobre el terreno, las operaciones de valorización sobre dichas parcelas son compatibles con los principios de conservación establecidos para dichos espacios y especies protegidas (las operaciones de valorización del estiércol sobre todas las parcelas vinculadas se realiza fuera del periodo reproductor de la especie cernícalo primilla).

Las parcelas vinculadas a la explotación se encuentran fuera de zona vulnerable.

3. El emplazamiento de la explotación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la instalación de una explotación de ganado vacuno para cebo con capacidad para 1.290 plazas, a ubicar en el polígono 105, parcela 44, del término municipal de Urrea de Gaén (Teruel), y promovida por la Agrupación Ganadera Sierra Real, S.L., con CIF: B44163871, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental para la instalación de una explotación de ganado vacuno para cebo con capacidad para 1.290 plazas, a ubicar en el polígono 105, parcela 44, del término municipal de Urrea de Gaén (Teruel), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 712.235, Y = 4.560.549, Z = 345 m., redactados por el ingeniero técnico agrícola D. Ramiro de Tord Herrero.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de dos años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito territorial y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 5.109 m³, con un contenido en nitrógeno de 26.316 kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a un total de 292,66 ha, detallada en el tabla anexa al informe propuesta de resolución.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 32,25 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 129 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación de los estiércoles deberá de cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

d) El plan de fertilización a llevar a cabo en las parcelas vinculadas a la explotación deberá ser compatible con los principios de conservación establecidos sobre los espacios naturales y especies protegidas afectadas.

e) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Urrea de Gaén (Teruel), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.290 terneros de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 02 01 y el código 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 6 de marzo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ