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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, de la Gerencia de Sector de Calatayud, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de una plaza vacante de la categoría de Técnico/a de Salud Pública, en la Dirección de Atención Primaria del Sector de Calatayud.

Publicado el 05/04/2021 (Nº 72)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 33 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Calatayud, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de una plaza vacante, de la categoría de Técnico/a de Salud Pública, en la Dirección de Atención Primaria del Sector de Calatayud, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Número de plazas. Una plaza de Técnico/a de Salud Pública

Segunda.- Ámbito subjetivo.

Vía de promoción interna temporal: Podrá participar quién, además de reunir los requisitos exigidos en la base cuarta, posea la condición de personal estatutario fijo y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional, en cualquiera de los centros del Sector de Calatayud o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos establecidos en el artículo 29.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en comisión de servicios en el Sector de Calatayud.

Vía de acceso libre: De conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base cuarta.

Tercera.- Características del puesto de trabajo.

Funciones: Las propias de la categoría, y cualquier otra encomendada por la Dirección de Atención Primaria del Sector de Calatayud, y en general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación le sean encomendadas por los correspondientes responsables.

Jornada de trabajo: La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde.

Retribuciones: Las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación.

Periodo de prueba: De acuerdo con la normativa vigente.

Tipo de nombramiento: Si el/la aspirante seleccionado/a para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal con carácter interino. En caso de resultar seleccionado/a para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base segunda a), se le expedirá nombramiento de promoción interna temporal.

Cese: El cese del personal estatutario interino se acordará, de conformidad con el artículo 9.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. El cese del personal en situación de promoción interna temporal en dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Cuarta.- Requisitos de participación.

Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de título de oficial de Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública o de Medicina de Familia y Comunitaria, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedido por el Ministerio de Educación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a adolescencia.

No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico/a de Salud Pública, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los/las aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberán aportarse junto a la solicitud.

Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación.

Los/las candidatos/as deberán formular solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán:

- Fotocopia de DNI, NIE, TIE, pasaporte o documento suficiente acreditativo de identidad.

Fotocopia del título oficial exigido en la base cuarta b).

Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo que figura en anexo II.

Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, formación continuada y experiencia profesional del candidato.

Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo específico, según vía de participación, que figura en anexo III.

Para la acreditación de los méritos bastará con la presentación de fotocopia de los documentos en los que consten los respectivos méritos alegados, sin perjuicio de la obligación del aspirante de presentar los documentos originales cuando sea requerido/a por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto.

Al objeto de facilitar la justificación de méritos del apartado "Experiencia Profesional" del respectivo baremo, no será necesario que los/las interesados/as presenten certificados de los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, puesto que se aportarán de oficio al procedimiento. Cualquier otra experiencia profesional deberá justificarse mediante un certificado de servicios prestados.

Respecto del resto méritos que deseen aportarse para su valoración, se advierte que no se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el/la aspirante como no imputable a él/ella y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad.

La solicitud se dirigirá a la Gerencia de Sector de Calatayud, y podrá ser presentada en la Oficina de Registro del Hospital Ernest Lluch situada en la Ctra. Sagunto- Burgos, km. 254, 50300 de Calatayud, o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el documento de solicitud anexo I a remitir.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexta.- Criterios de selección.

Consistirá en la valoración por la Comisión de Selección, de conformidad con el respectivo baremo contenido en el anexo III, de los méritos debidamente acreditados por los/las aspirantes.

A continuación de la valoración de méritos, si la Comisión de Selección lo considera oportuno, podrá mantener entrevistas personales, con los/las aspirantes, en relación con las funciones de la categoría, cuya puntuación máxima será del 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable a través del baremo aplicable, de conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En consecuencia, resultará seleccionado/a el/la concursante que mayor puntuación obtenga en la suma de ambos apartados (valoración de méritos y entrevista).

El personal del turno de promoción interna temporal, tendrá derecho preferente sobre el resto de los/las aspirantes de acceso libre con independencia de la puntuación obtenida por éstos últimos.

Séptima.- Composición de la Comisión de Selección.

La Comisión encargada de llevar a cabo la selección estará formada por:

Presidente: Gerente de Sector de Calatayud o persona en quien delegue.

Vocales.

Director de Atención Primaria o persona en quien delegue.

Director de Gestión y SSGG del Sector o persona en quien delegue.

Un/a Médico/a de Familia, fijo del Sector de Calatayud.

Un/a vocal designado/a por la Junta de Personal del Sector de Calatayud, que ocupe plaza para la que se exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada.

Un/a Secretario/a, con voz, pero sin voto, que forme parte del personal fijo del Servicio Aragonés de Salud

Octava.- Procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, y los interesados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos/as en caso de haber resultado omitidos. En este mismo acto, de aprobación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, se publicará la designación de los miembros de la Comisión de Selección. Transcurrido el plazo antes citado, la Gerencia de Sector de Calatayud dictará resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes con las puntuaciones provisionales alcanzadas por cada uno en la valoración de méritos, de conformidad con el respectivo baremo anteriormente indicado, y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que consideren pertinentes. Los/las concursantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por puntuación total obtenida en el concurso de méritos y, en su caso, entrevista. En esta fase de valoración de méritos, los/las aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado.

Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Calatayud, vista la propuesta de la Comisión de Selección, dictará resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los/las concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los/las aspirantes que opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos.

Contra dicha Resolución podrán interponer los/las interesados/as recurso de Alzada ante el titular del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

Novena.- Listado para sucesivas contrataciones.

De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con los/las candidatos/as admitidos/as se elaborará una lista para sucesivas contrataciones temporales, respetando el orden de prelación establecido por la comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año.

Décima.- Periodo de prueba.

La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto el nombramiento a instancia de cualquiera de las partes.

Undécima.- Publicaciones sucesivas.

Todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de la presente convocatoria, se harán públicos en el tablón de anuncios situado en el vestíbulo del Hospital Ernest Lluch, y en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/otras-ofertas-de-empleo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Calatayud, 1 de marzo de 2021.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, P.D. Resolución de 27 de enero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006). El Gerente de Sector de Calatayud, José Ignacio Barrasa Villar.