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DECRETO 29/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aceptan los bienes troncales de abolorio de la rama materna de la herencia intestada de D.ª María Sancho Sancho a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 18/03/2015 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, en su artículo 21.1 atribuye al Gobierno de Aragón la facultad para, mediante decreto, aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismo públicos.

El Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, establece en su artículo 7.1 que, "obtenido el testimonio de la resolución judicial firme por la que se declare heredera legal de un causante aragonés a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio y mediante Decreto, aceptará expresamente la herencia, a beneficio de inventario".

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza mediante auto de 9 de febrero de 2011 declaró a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera única y universal de D.ª María Sancho Sancho, si bien con la salvedad de los bienes troncales de abolorio de la rama materna sobre los que ya se había pronunciado el citado Juzgado en auto de fecha 3 de diciembre de 2009 declarando a D. Guillermo Sancho Solsona heredero de tales bienes.

El Gobierno de Aragón por Decreto 52/2011, de 22 de marzo, aceptó la herencia intestada de D.ª María Sancho Sancho a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, iniciándose seguidamente los trámites correspondientes para la depuración física y jurídica de los bienes heredados, en particular y por lo que respecta a los bienes troncales de abolorio de la rama materna, a instancias de D. Guillermo Sancho Solsona se reconoció el carácter troncal de abolorio de varias fincas procedentes del caudal relicto por Orden de 20 de agosto de 2012.

D. Guillermo Sancho Solsona ha procedido a la renuncia expresa, total, pura, simple y gratuita a la herencia de su prima, así como a cualesquiera legados y cuantos derechos hereditarios le pudieran corresponder, especialmente sobre los bienes troncales de abolorio, mediante escritura pública otorgada con fecha 16 de octubre de 2014 ante D. Fernando Giménez Villar, notario de Zaragoza, número de protocolo 1491.

La Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización tuvo conocimiento de la citada renuncia, con fecha 22 de diciembre de 2014, mediante comunicación del Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Con base en lo expuesto, los bienes troncales de abolorio de la rama materna pasan a integrarse, nuevamente, en la herencia intestada de D.ª María Sancho Sancho y puesto que la Comunidad Autónoma de Aragón ya fue declarada heredera única y universal mediante resolución judicial firme, procede la aceptación a beneficio de inventario de tales bienes.

De acuerdo con el artículo 535 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del citado Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de marzo de 2015,

DISPONGO

Primero.- El Gobierno de Aragón acepta expresamente a favor del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a beneficio de inventario, los bienes troncales de abolorio de la rama materna de D.ª María Sancho Sancho de quien fue declarada heredera abintestato la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza de fecha nueve de febrero de dos mil once.

Segundo.- La administración, enajenación y liquidación de los bienes heredados, así como la distribución del caudal hereditario entre los establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Se faculta al Consejero y a la Directora General competente en materia de patrimonio en el ámbito de sus atribuciones para dictar disposiciones y firmar documentos que sean necesarios para la ejecución del presente Decreto.

Zaragoza, 9 de marzo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL