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ORDEN de 11 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., para el programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria y gestión del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se regula la red de bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón.

Publicado el 05/01/2015 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0285 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 28 de noviembre de 2014, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, A TRAVÉS DE LA "SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA, S.L.U.", PARA EL PROGRAMA DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN EN DEUDA HIPOTECARIA Y GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALQUILER SOCIAL, EN APLICACIÓN DEL DECRETO 102/2013, DE 11 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL DE ARAGÓN

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para la firma del presente convenio, en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón, en su reunión de 18 de noviembre de 2014.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Alberto Belloch Julbe, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza, en cuyo nombre y representación actúa, debidamente facultado para este acto mediante Acuerdo del Gobierno de Zaragoza, adoptado en sesión del día 28 de noviembre de 2014.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente convenio, por lo que

EXPONEN

I. El artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que: "Los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley".

II. El artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

III. La realidad en la que se encuentran inmersas muchas familias conlleva que, como consecuencia de su situación de desempleo o de ausencia de actividad económica, prolongada en el tiempo, han dejado de poder atender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos o créditos hipotecarios concertados para la adquisición de su vivienda habitual, o del pago de las rentas del alquiler de vivienda habitual.

Los ejes estratégicos del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, van dirigidos a impulsar la regeneración urbana y el fomento del alquiler, lo que supone un cambio sustancial de orientación en relación al acceso a la vivienda en España.

IV. Desde el Gobierno de Aragón se pretende la adopción de medidas de política de vivienda encaminadas a satisfacer la necesidad de vivienda de los sectores más vulnerables de la sociedad.

V. Por otra parte, en la actualidad ha finalizado la vigencia del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sin embargo, algunas disposiciones del plan anterior siguen produciendo efectos y no puede paralizarse la actividad pública en esas materias. Por esto procede mantener de forma transitoria alguna de las líneas de actuación vigentes hasta el momento a la espera de que las medidas del nuevo Plan 2013-2016 sean eficaces.

VI. Con fecha 12 de febrero de 2009, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la "Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.", suscribieron un convenio de colaboración cuyo objeto era continuar con la colaboración en la gestión del sistema de demanda de vivienda protegida de Aragón, incluidas las ayudas relativas a la renta básica de emancipación de los jóvenes, así como la gestión del programa de la bolsa municipal de alquiler de viviendas en la ciudad de Zaragoza. Dicho convenio se amplió con una adenda, de fecha 21 de diciembre de 2009, por la que se incluyó la gestión de la tramitación de ayudas financieras relativas a los arrendamientos de viviendas gestionadas por la sociedad municipal.

Así mismo, y a través de adenda al convenio, de fecha 26 de junio de 2012, se incluyeron los programas de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria, y el de gestión de viviendas propiedad de entidades bancarias y promotores. La vigencia de dicho convenio finalizó el 31 de diciembre de 2012.

Con la finalidad de continuar con esta colaboración, se suscribió un nuevo convenio, el 7 de marzo de 2013, que incluía programas anteriores, a excepción de la gestión del sistema de demanda de vivienda protegida de Aragón, y que finalizó el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, publicado el Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, así como las disposiciones de desarrollo de este reglamento, constituidas por la Orden de 28 de junio de 2013, por el que se inicia el proceso de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón y la Orden de 12 de agosto de 2013, por la que se inicia el proceso de recepción de solicitudes para ser beneficiario de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, ambas del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de "Zaragoza Vivienda, S.L.U.", podrá gestionar una de las bolsas de vivienda para alquiler social en el municipio de Zaragoza.

Por lo anterior, las partes proceden a la firma del presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, y el Ayuntamiento de Zaragoza, mediante la sociedad instrumental "Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U"., se comprometen a colaborar en la gestión del programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria, y la gestión en el municipio de Zaragoza del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

No obstante, y mediante adenda al presente convenio, podrá ampliarse el objeto del mismo con acciones o programas derivados de las actuaciones protegibles que se contemplen en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, así como cualquier otro que, aun sin estar incluido en el nuevo plan, esté relacionado con el alojamiento y la revitalización urbana cuyo desarrollo sea de interés común para las dos instituciones.

Capítulo primero

Programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria

Segunda.- Objeto de este capítulo.

En este capítulo se disponen las cláusulas relativas al programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. El Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Colaborar con el Ayuntamiento de Zaragoza en la gestión de la Oficina de atención al ciudadano, que estará a cargo de la "Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U".

b) Coordinar la ejecución y los medios de los programas objeto de este capítulo.

c) Desarrollo de acciones de colaboración y concertación con instituciones, entidades y colegios profesionales.

d) Participar en las acciones comunicativas y de divulgación.

e) Participar en la Comisión de Mediación Hipotecaria, órgano colegiado de participación, seguimiento y asesoramiento.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la "Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.", se compromete a:

a) Gestionar la oficina administrativa habilitada al efecto, a fin de facilitar al ciudadano el acceso a todos los programas.

b) Dotar a la oficina de atención al ciudadano de los medios materiales y humanos necesarios para que su funcionamiento resulte eficaz en sus relaciones con los ciudadanos.

c) Gestionar el programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria a través de las siguientes acciones:

- Realizar el diseño de intervención con las familias afectadas, que incluirá información, orientación, valoración de la situación socioeconómica y asesoramiento, elaborando un plan de viabilidad y coordinando el desarrollo de una mediación especializada en caso necesario.

- Desarrollar la estrategia de comunicación previamente aprobada.

- Colaborar con el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, como instrumento de asesoramiento y mediación con las entidades bancarias de una forma profesionalizada.

- Presentar una memoria anual ante la Comisión de Mediación Hipotecaria y la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación sobre los resultados del programa.

d) Presentar justificantes del gasto por las actividades de gestión desempeñadas en cumplimiento de los programas, que acrediten que los fondos han sido empleados para la finalidad prevista en este convenio.

3. Compromisos conjuntos del Gobierno de Aragón y la "Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.", en relación con el Programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria:

a) Coordinar el funcionamiento de la Comisión de Mediación Hipotecaria, órgano colegiado de participación, seguimiento y asesoramiento.

b) Elaborar y mantener actualizada la estrategia de comunicación, que prestará especial atención a los aspectos preventivos de divulgación e información de la población e informantes claves en estos procesos.

c) Diseñar y actualizar acciones de colaboración y concertación con instituciones, entidades y colegios profesionales.

d) Diseñar y actualizar los protocolos de información con las familias afectadas.

4. Financiación.

El Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Aportar la cantidad de 14.000 euros (catorce mil euros) al mes, destinada a satisfacer los gastos de gestión de los programas contemplados en este capítulo, con cargo a la aplicación presupuestaria 13050 G/4312/460096/91002 para el ejercicio 2014 y 2015. Esta cantidad será abonada mensualmente, a contar desde la firma del convenio, previa justificación, en la cuenta corriente que la "Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.", en la entidad Ibercaja, con el número 2085-0113-69-0300070916.

b) El pago del importe del convenio queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio presupuestario del 2014 y 2015.

Capítulo segundo

Gestión del Programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón

Cuarta.- Objeto de este capítulo.

Las cláusulas del presente capítulo de este convenio regulan las condiciones de gestión de aquellas viviendas que, formando parte de las Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, constituidas mediante la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de fecha 17 de septiembre de 2013, sean asignadas al Ayuntamiento de Zaragoza, para que actúe con respecto de las mismas en calidad de entidad colaboradora.

Quinta.- Viviendas que van a ser gestionadas por "Zaragoza Vivienda, S.L.U.".

A través del presente convenio el Ayuntamiento de Zaragoza, y en su nombre "Zaragoza Vivienda, S.L.U.", asume la gestión de las viviendas que le sean asignadas a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y se encuentren en el término municipal de Zaragoza.

Asimismo, se incorporarán a esta bolsa un mínimo de 50 viviendas aportadas por la "Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.", con independencia de que puedan incorporarse más viviendas procedentes de otras fuentes.

La asignación por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la gestión de viviendas estará limitada para no sobrepasar el coste de gestión consignado en la cláusula octava, relativa a la financiación del presente convenio.

Sexta.- Requisitos para la inclusión de viviendas.

La inclusión de viviendas en las bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón requerirá resolución motivada de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa comprobación del cumplimiento de requisitos y tramitación del procedimiento establecido en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.

Los requisitos mínimos que deben cumplir las viviendas son:

a) Estar ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las viviendas que se asignen al Ayuntamiento de Zaragoza, para su gestión en el marco del presente convenio, deberán estar ubicadas en el término municipal de Zaragoza.

b) Cumplir las condiciones de habitabilidad vigentes en el momento de formular la solicitud de inclusión en la bolsa.

c) Disponer de un equipamiento doméstico indispensable para realizar las funciones básicas de habitabilidad de la unidad de convivencia, así como disponer de las instalaciones mínimas necesarias asociadas a los suministros de agua y energía.

d) No estar arrendadas, ocupadas, ni sometidas a limitación que impida su cesión.

Séptima.- Compromisos de las partes.

Las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

El Ayuntamiento de Zaragoza, y en su nombre "Zaragoza Vivienda, S.L.U.", como entidad colaboradora en el marco de lo dispuesto en el presente convenio, mediará entre el cedente y el beneficiario de la vivienda comprometiéndose a:

a) Asesoramiento al titular de la vivienda para cumplimentar la solicitud de inclusión de la vivienda en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

b) Suscribir, en su caso, el correspondiente contrato de arrendamiento de la vivienda con los beneficiarios.

c) Asesorar y proporcionar información a los posibles beneficiarios de las viviendas sociales.

d) Asignación de las viviendas disponibles en la bolsa a los solicitantes.

e) Contratación y abono de las pólizas de seguros correspondientes.

f) Tramitación y abono de las fianzas arrendaticias así como los recibos de la comunidad de propietarios.

g) Seguimiento del estado de conservación de las viviendas y de la situación personal, económica y familiar de los inquilinos.

h) Gestionar las reparaciones necesarias en las viviendas.

i) Prestar asesoramiento en relación con las incidencias que suscite la relación arrendaticia.

j) Gestionar el cobro de las rentas a los inquilinos y el correspondiente pago de las mismas a los propietarios.

k) Ingresar al propietario de la vivienda en la cuenta bancaria que este indique, la cantidad abonada previamente a la sociedad municipal por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a que se refiere el artículo 14.3 del Decreto 102/2013, del Gobierno de Aragón, consistente en la diferencia entre la renta a abonar por el inquilino y la renta a percibir por el propietario.

l) Proporcionar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las estadísticas actualizadas del grado de cumplimiento y evolución de la gestión del convenio.

m) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la aportación prevista en este convenio, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

n) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

o) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

p) Al reintegro de los fondos, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como responsable de la gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, se compromete a intervenir, colaborar y asesorar, en cuantas cuestiones sean de su competencia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, y el presente convenio, y específicamente a:

a) Resolver motivadamente las solicitudes de aportación de viviendas y de beneficiarios, previa realización de las comprobaciones e informes pertinentes, conforme a lo determinado en la Orden de 28 de junio de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el proceso de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social en Aragón.

b) Abonar a "Zaragoza Vivienda, S.L.U.", una vez celebrado el contrato de arrendamiento, los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragon, incluidos los gastos de fianza, asistencia jurídica y reparación de desperfectos.

c) Asimismo, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resolverá en sentido denegatorio el acceso a la vivienda a determinados solicitantes que, a propuesta de la "Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.", hayan incumplido de mala fe sus compromisos con "Zaragoza Vivienda, S.L.U.", en su relación contractual finalizada en los últimos 12 meses.

d) Proporcionar acceso a la aplicación informática al efecto para aquellos tramitadores de "Zaragoza Vivienda, S.L.U." que lo precisen, y con el perfil de usuario que corresponda en cada caso.

e) Velar por el cumplimiento de los requisitos y el respeto de las prioridades de asignación de las viviendas.

f) Coordinar el desarrollo y evolución del presente convenio.

g) Participar en las acciones de comunicación y de divulgación de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

Octava.- Financiación.

El Gobierno de Aragón se compromete a aportar mensualmente la cantidad que corresponda para satisfacer los gastos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, y contemplados en este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 13050 G/4312/460096/91002, o la que en su caso pueda sustituir a la anterior. La cantidad correspondiente, será abonada mensualmente, previa justificación, en la cuenta corriente que indique "Zaragoza Vivienda, S.L.U.".

En todo caso, la aportación total a este capítulo convenida inicialmente tendrá el límite de un ochocientos treinta y nueve mil seiscientos seis con setenta y cuatro euros (839.606,74 €) durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, para un máximo convenido inicialmente de 69 viviendas, con la siguiente previsión presupuestaria:

La cantidad prevista para cada una de las anualidades contempladas en el cuadro anterior podrá ser anticipada a "Zaragoza Vivienda, S.L.U.", hasta un máximo de un 20%.

En el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad, deberá presentar la cuenta justificativa de gasto en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

El número de viviendas y las cantidades asignadas al convenio que se estima serán suficientes para la gestión de las viviendas a que se acaba de hacer referencia, podrán ser ampliadas mediante acuerdo directo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes aceptado por "Zaragoza Vivienda, S.L.U." y el Ayuntamiento de Zaragoza, siempre que las disponibilidades de viviendas y los créditos presupuestarios lo permitan, y siempre que así sea autorizado por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

Capítulo tercero

Otras cláusulas

Novena.- Vigencia.

El convenio estará vigente para el capítulo primero hasta el 31 de diciembre de 2015 y para el capítulo segundo hasta el 31 de diciembre de 2017. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el convenio podrá prorrogarse mediante addenda, por periodos anuales

El convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes. La comunicación de la denuncia del convenio habrá de presentarse por escrito antes del 1 de diciembre de cada año natural.

El presente convenio podrá ser resuelto, además de por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, en los siguientes casos:

a) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

b) Por realización total del objeto previsto o por la imposibilidad sobrevenida de alcanzarlo.

c) Por cualesquiera otras causas establecidas en la normativa aplicable.

Décima.- Protocolo de actuación en supuestos derivados del convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social

El 3 de junio de 2013, el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) suscribieron un convenio de colaboración con objeto de establecer un protocolo de actuación para aquellos supuestos en que, con motivo de un desahucio derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un desahucio por falta de pago de la renta, se observe una situación de especial vulnerabilidad o exclusión social que a juicio de la autoridad judicial determine la conveniencia o necesidad de intervención. En este caso, lo comunicará a los servicios sociales del Gobierno de Aragón, y éstos lo trasladarán al organismo competente para que, previa realización de las comprobaciones que se consideren, la Administración autonómica o local pueda adoptar la decisión oportuna y en su caso, si cumplen los requisitos, se incluyan en los programas de vivienda social gestionados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

En el apartado tercero de la cláusula cuarta del convenio, el Gobierno de Aragón se compromete a dar una respuesta inmediata y una tramitación urgente a las solicitudes remitidas por los juzgados.

A su vez, la FAMCP se compromete en el apartado tercero de la cláusula quinta a procurar que sus asociados den una respuesta inmediata y una tramitación urgente a las solicitudes remitidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y le comuniquen la resolución que ponga fin al expediente.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través del presente documento, establecen las medidas a adoptar por ambas entidades para atender a las necesidades derivadas del convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), el 3 de junio de 2013, de la siguiente forma:

1. El Gobierno de Aragón, una vez tenga conocimiento de aquellos supuestos de especial vulnerabilidad derivados por la autoridad judicial, y emitidos los informes correspondientes, comprobará si reúne los requisitos para ser beneficiario de una vivienda incluida en los programas de vivienda social gestionados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en concreto dentro la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

2. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá poner en conocimiento del Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la "Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.", los casos que con motivo de un desahucio derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un desahucio por falta de pago de la renta de viviendas, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, y que cumplan con los requisitos de acceso a las viviendas gestionadas por la sociedad e incluidas en la red de bolsas, quien procederá a asignar una de ellas por el procedimiento establecido en la cláusula séptima del presente convenio.

Undécima.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:

1. El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.

3. Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.

4. Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.