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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mianos (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Mianos (Número Expte. INAGA 500201/71H/2013/07534).

Publicado el 28/03/2014 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Mianos se localiza en el extremo norte de la provincia de Zaragoza y en el cuadrante suroccidental de la Comarca de la Jacetania. Comprende una superficie de 1.482 ha y consta de un único núcleo de población con 40 habitantes.

Mianos se localiza en el sector occidental del Prepirineo aragonés, entre las sierras prepirenaicas oligocenas y las sierras interiores, entre las que se abre la depresión erosiva intramontana de La Canal de Berdún. Presenta una fisiografía escalonada, a modo de terrazas a diferentes niveles formadas por gravas, arenas y arcillas, que descienden desde las cotas más altas del sur del municipio hasta los terrenos aluviales ligados al cauce del río Aragón, al norte. En las cotas más altas y de relieve más acusado se presentan robledales, pinares naturales de pino albar, repoblaciones de pino austriaco y encinares. En los terrenos agrícolas de secano la vegetación natural queda circunscrita a las laderas de mayor pendiente y a los ribazos que separan las parcelas actuales. La diversidad de especies presente en las zonas de ladera es muy irregular, desde matorral bajo formado por boj y cervo-timo-aliagar hasta masas arbóreas bien estructuradas y con gran diversidad de especies. En las cotas más bajas, anexas al cauce del río Aragón, existen amplias áreas cubiertas por vegetación arbórea ripícola, galerías mixtas y saucedas principalmente, además de plantaciones artificiales de chopos. En cuanto a especies de fauna destaca la presencia del milano real, el aguilucho cenizo y el aguilucho pálido.

La totalidad del municipio se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos, correspondiendo la zona entre el casco urbano y el límite sur del municipio a un área crítica para la especie. Asimismo, la zona de confluencia entre el barranco de Calcones y el de Sobresechos, localizados al este del municipio y la franja sur del mismo, vertiente al barranco del Escalar, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común.

En el término municipal se ubican tres espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El LIC ES2410060 "Río Aragón-Canal de Berdún", con una superficie municipal de 55,08 ha y delimitado en torno a la línea norte de términos; el LIC ES2410061 "Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel", delimitado al sur del municipio y que ocupa 428,1 ha dentro del término municipal, y la ZEPA ES0000284 "Sotos y carrizales del río Aragón", en torno al limite municipal septentrional y con una superficie dentro del mismo de 70,73 ha.

El dominio público forestal está constituido por el monte de utilidad pública número 207 "Pinar, Cingla y Sarda", de titularidad del Ayuntamiento de Mianos, y por el monte de utilidad pública número 441 (Z-1032) "Ribera del río Aragón en el término de Mianos", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se localiza también el monte consorciado Z-3118 denominado "La Sierra", con titularidad del Ayuntamiento de Mianos. Recorre el municipio la "Colada del Camino Real", de 12 m de anchura legal y 6.000 m de longitud, que se bifurca en dos ramas de igual anchura, una de las cuales toma dirección sur con el nombre de "Senda del Carrascal".

El planeamiento propuesto incrementa la superficie de suelo urbano en un 53% respecto a lo considerado en el avance, pasando de 3,87 ha a 5,94 ha. El suelo urbano consolidado aumenta ligeramente, de 2,05 ha a 2,15 ha, y corresponde en su práctica totalidad al núcleo urbano tradicional. En cuanto al suelo urbano no consolidado, corresponde a dos áreas de expansión denominadas Juanes y Manzanulo en las que se ha producido un crecimiento descontrolado y disperso. El suelo urbano no consolidado se ha incrementado de 1,83 ha a 3,79 ha, y se establecen seis unidades de ejecución y otros dos perímetros reservados a sistemas generales. La capacidad edificatoria calculada en suelo urbano no consolidado es de 43 viviendas.

Respecto al suelo urbanizable se clasifica únicamente la categoría de suelo delimitado y abarca una superficie de 3,43 ha frente a las 3,73 establecidas en el avance, lo que supone una reducción superficial del 8%. Se delimitan tres sectores, el primero, residencial, al este del casco urbano de Mianos (1,46 ha), el segundo, igualmente residencial, en la zona de Juanes (1,73 ha) y el tercero anexo al primero y dedicado a equipamiento polivalente (0,24 ha). El número total de viviendas establecido es de 33.

El suelo no urbanizable incluye los restantes terrenos del municipio. Así, el suelo no urbanizable genérico ocupa 583,33 ha y suelo no urbanizable especial un total de 889,54 ha. Se establecen las siguientes categorías para el suelo no urbanizable especial: protección del ecosistema natural (SNUE-EN): masas arbóreas y terrenos forestales (MA), vaguadas y barrancos (VB), embalse de Yesa y río Aragón (YA) y espacios protegidos de interés, La Corona y margas (EI); protección del patrimonio cultural (SNUE-EC): yacimientos arqueológicos y paleontológicos (YC) y elementos de interés patrimonial (IP); protecciones sectoriales y complementarias (SNUE-ES): red viaria principal (RV), y protección del paisaje (SNU-E/P): protección activa del paisaje (AC) y protección borde de núcleo (BN).

Respecto al abastecimiento de agua de Mianos, la captación principal procede del río Aragón y se conduce por elevación mediante bombeo hasta un depósito de 180 m³, conectado con otro menor de 30 m³ desde donde se distribuye. Se mantiene una captación antigua de un manantial del río Aragón y otra auxiliar con toma en dos pozos, desde las que se conduce el agua a un tercer depósito de 15 m³. Se considera que la dotación de agua, el estado de los depósitos y la calidad del servicio es buena, sin restricciones en la época estival. En cuanto al saneamiento, la red de evacuación existente en Mianos vierte sin depurar y por gravedad al barranco situado entre Manzanulo y Juanes. Existe un proyecto de estación depuradora de aguas residuales no ejecutado hasta la fecha. El estado general de la red existente es bueno. Algunas zonas de expansión carecen de redes de abastecimiento y saneamiento.

La evaluación ambiental del planeamiento de Mianos comienza el 25 de agosto de 2008, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia el 13 de noviembre 2008 y su convalidación el 14 de junio de 2012, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Por otra parte, el ayuntamiento aprueba inicialmente el plan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma.

El Ayuntamiento de Mianos, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública por el plazo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 215, de 18 de septiembre de 2013.

- Anuncio en prensa, en el "Heraldo de Aragón", de 20 de septiembre de 2013.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Comarca de la Jacetania; Dirección General de Urbanismo; Dirección General de Ordenación del Territorio; Diputación Provincial de Zaragoza; Dirección General de Carreteras; Dirección General de Patrimonio Cultural; Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior (Protección Civil); Instituto Aragonés del Agua; Comisaría de Aguas; Confederación Hidrográfica del Ebro; Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón; Fundación Ecología y Desarrollo; Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Tras el plazo de exposición, han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

-Dirección General de Ordenación del Territorio: Señala las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, que son particularmente aplicables en el municipio de Mianos e indica que se deberá delimitar los terrenos protegidos sin que se generen superposiciones de los criterios de ordenación urbanística aplicados. Igualmente, indica carencias, de estudio y de justificación, de numerosos aspectos relativos a: alternativas de planeamiento, riesgos hidrológicos en suelo urbano y urbanizable, disponibilidad de recursos hídricos y energéticos suficientes durante el periodo de vigencia del plan, compatibilidad de usos ganadero y residencial, construcciones en suelo no urbanizable genérico y especial, necesidades dotacionales, posibles desconexiones funcionales, y movilidad global, exterior e interior.

- Diputación Provincial de Zaragoza: Informa que las alineaciones del suelo urbano que se establecen en el plan general no afectan a la vía de titularidad provincial CV-652, y señala las distancias reglamentarias a la misma que deben cumplirse fuera de suelo urbano.

- Dirección General de Carreteras: Informa que el plan general no afecta a carreteras pertenecientes a la red autonómica aragonesa, aunque si afecta la carretera CV-651, de titularidad de la Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Comprueba que la documentación remitida cumple lo establecido en el Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), emitiendo en consecuencia informe favorable.

- Dirección General de Interior: Realiza un análisis y valoración de los riesgos existentes (inundaciones, incendios forestales, deslizamientos de ladera, hundimientos de construcciones, incendios y explosiones en el casco urbano, accidentes y transportes, actividades deportivas, riesgos meteorológicos, riesgos de origen tecnológico y sísmicos), en relación al planeamiento propuesto. Concluye que el principal riesgo al que está sometido el municipio y su población es el asociado a los incendios forestales. Señala medidas de mitigación específicas para los riesgos más relevantes, y otras de carácter general respecto a otras situaciones de riesgo.

- Instituto Aragonés del Agua: Determina prescripciones referentes a la reserva de suelo para la futura depuradora y su colector, la cartografía de la red de saneamiento existente y prevista, las condiciones técnicas mínimas de la red de saneamiento, los vertidos directos e indirectos, de aguas residuales, de purines e industriales, los dispositivos control de vertidos en las parcelas industriales, y las cargas urbanísticas, prescripciones que ya han sido incorporadas al planeamiento.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Constata que en el informe de sostenibilidad ambiental se han tenido en cuenta las consideraciones relacionadas con el medio hídrico, siendo por tanto adecuado, y señala que deberán llevarse a cabo las medidas recogidas en el mismo y todas aquellas necesarias para minimizar posibles afecciones al mismo.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge en su mayoría los aspectos indicados en el documento de referencia, si bien se obvian aspectos como el análisis de alternativas o las consecuencias del sustancial incremento de suelo residencial propuesto.

Se realiza una estimación de crecimiento poblacional y un análisis de la capacidad del planeamiento para acoger el desarrollo previsto. Se concluye que es previsible la pérdida de la mitad de la población actual, dado el grado de envejecimiento que presenta (20 habitantes menos), y que el posible incremento poblacional en el año 2028 será de 23 nuevos habitantes. Es decir, la población prevista sería muy similar a la actual. Sin embargo, se plantean un total de 76 nuevas viviendas sin tener en cuenta, además, que del parque total de viviendas actual, el 10% se encuentran vacías, el 43% están destinadas a segunda residencia y que el 35% de las parcelas urbanas corresponden a solares sin edificar, aspecto ya señalado en la fase de avance.

Respecto a dotaciones, se incorporan en el informe de sostenibilidad ambiental los balances globales de las necesidades de agua para los usos urbanísticos planeados, considerándose suficientes las concesiones existentes. En cuanto al saneamiento, se incide en existencia de un proyecto de futura depuradora, sin que se precise cuando está prevista su construcción ni se establezca un desarrollo del plan general por fases, en función de su construcción y su entrada en funcionamiento, aspecto que debiera haberse tenido en cuenta ya que el plan posibilita un incremento poblacional muy sustancial.

En cuanto a la clasificación propuesta para los terrenos incluidos en la Red Natura 2000, no se establece ninguna categoría específica para estos espacios, estando incluidos fragmentadamente en las distintas clases de suelo no urbanizable especial, lo que puede derivar en una gestión poco coherente e inconexa en relación a los valores que albergan y por los cuales fueron declarados.

En referencia al dominio público pecuario, las vías pecuarias existentes se incluyen en la categoría de suelo no urbanizable especial, de protección de elementos de interés patrimonial, junto con la ermita del Casterillo, la venta de Mianos y su posada, y el Camino de Santiago, clasificación que no resulta correcta, teniendo en cuenta el régimen de usos específico que establece la Ley de vías pecuarias para los terrenos del dominio publico pecuario.

Como medida correctora, el informe de sostenibilidad ambiental establece que se contemplará como suelo no urbanizable especial los barrancos de Sobresechos, de Calzones y del Escalar, así como 20 m a cada lado del eje de los mismos, aspecto este último que no se recoge ni en la memoria justificativa ni en las normas urbanísticas, no estableciéndose limitaciones específicas de uso.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Mianos y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo, con pérdida de productividad ecológica y agraria, derivados del uso excesivo de superficie para el desarrollo del suelo urbano y urbanizable. Las nuevas áreas a urbanizar, situadas mayoritariamente en las zonas denominadas Juanes y Manzanulo, se localizan sobre terrenos de fuerte pendiente quedando separadas, aunque próximas, al casco urbano existente. Las superficies de suelo urbano y urbanizable no resultan de un estudio objetivo de población y de demanda de vivienda que respalden unas necesidades que suponen triplicar sobradamente la superficie del casco urbano actual.

- Efectos sobre la biodiversidad: No se aprecian afecciones significativas derivadas del desarrollo del plan, si bien se debiera incluir en suelo no urbanizable especial, de forma explicita, la totalidad de los terrenos pertenecientes al LIC ES2410060, al LIC ES 2410061 y a la ZEPA ES0000284. No se pueden descartar afecciones a la fauna relacionada con cauces y barrancos, en caso de vertidos directos a ellos por ausencia de estación depuradora. Debiera, en consecuencia, concretarse un régimen de usos específico en aquellos barrancos que constituyen un hábitat potencial para el cangrejo de río.

- Efectos sobre el paisaje: La alteración de la calidad paisajística será permanente y no reversible. El plan establece áreas de protección paisajística y la necesidad de un estudio paisajístico para determinadas obras y actuaciones, definiéndose el contenido mínimo del los mismos. No obstante, se debiera incorporar de forma específica en las normas urbanísticas las medidas de protección del paisaje establecidas en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

- Efectos sobre los recursos naturales y generación de residuos: Se prevé una disponibilidad suficiente de agua potable para satisfacer la necesidad de los crecimientos esperados. Sin embargo, el crecimiento previsto supone un incremento muy significativo en la producción de residuos sólidos y aguas residuales, no aportándose solución a corto plazo para la gestión adecuada de las aguas residuales que se vierten actualmente sin depurar.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto alrededor del núcleo urbano de Mianos, de acuerdo con un modelo territorial eficiente, lo que se considera ambientalmente sostenible. No obstante, las necesidades de suelo para uso residencial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas reales del municipio, por lo que de acuerdo con el principio de precaución, se considera conveniente un desarrollo gradual, acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

2. En orden a conseguir la necesaria coherencia en su gestión, se deberán definir categorías específicas de suelo no urbanizable especial para las superficies pertenecientes a la Red Natura 2000 y para los montes integrantes del dominio público forestal del municipio, debiendo quedar grafiados de manera inequívoca en la cartografía del plan general, independientemente de que parcialmente dichas superficies se incluyan en otras categorías de este tipo de suelo. En los textos del plan general se indicará de forma explicita su inclusión en suelo no urbanizable especial y se establecerá la normativa de uso y limitaciones para cada una de ellas.

3. Se deberán clasificar las vías pecuarias del municipio en una única categoría de suelo no urbanizable especial no concurrente con otros elementos arquitectónicos o patrimoniales.

4. Se deberán incorporar a la planificación las infraestructuras correspondientes para la adecuada gestión de las aguas residuales generadas por la población actual y para los crecimientos previstos. Las fases de desarrollo del plan se adaptarán a las previsiones de construcción y entrada en funcionamiento de la futura depuradora. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como los establecidos por el Instituto Aragonés del Agua.

Zaragoza, 4 de marzo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ