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ORDEN SAN/974/2018, de 7 de junio, por la que se suprimen las categorías profesionales de Psicólogo/a de Atención Primaria y Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica de Atención Primaria en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud y se establece el procedimiento de incorporación de estos profesionales a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica.

Publicado el 14/06/2018 (Nº 114)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Con carácter general, cabe señalar que resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo una básica adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades, evitando duplicidades innecesarias.

A este respecto, el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Por su parte, la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, determina que la creación, supresión, unificación o modificación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento responsable de Salud, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

En la materia que nos ocupa, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su Disposición adicional séptima, establece que la Psicología en el ámbito sanitario tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada. Igualmente contempla que los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de las carteras de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Asimismo, la supresión de las categorías señaladas ha de ir acompañada del establecimiento del procedimiento necesario para la incorporación de los correspondientes profesionales en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica, tal y como se prevé en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

La existencia de psicólogos en las Unidades de Salud Mental de Adultos e Infanto-juveniles del Sistema de Salud de Aragón, con adscripción orgánica diferente según la profesión, responde a una decisión coyuntural durante su creación que no se ajusta a la posterior ordenación y regulación de la oferta asistencial. Así, desde su inicio, la dependencia orgánica de estos profesionales corresponde a las Direcciones de Atención Primaria del Sector, mientras que la dependencia orgánica de los psiquiatras de estas unidades corresponde a las direcciones de los hospitales de referencia.

Conforme a lo determinado en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 32/2015, de 9 de marzo, la oferta de servicios de salud mental comprende un conjunto de unidades (corta estancia, unidades de salud mental de adultos, unidades de salud mental infanto-juveniles, hospital de día, centros de día, centros de internamiento de media y larga estancia) que están integradas, como no puede ser de otra manera, en el ámbito de la Atención Especializada, prestando sus servicios tanto en régimen de internamiento, como de forma ambulatoria.

Para garantizar la continuidad de la asistencia, aspecto fundamental en la atención sanitaria a los trastornos mentales, es imprescindible que todos los profesionales se integren en el Servicio de Salud Mental de su Sector Sanitario.

En la elaboración de la presente orden, además del trámite de la negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, se ha emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En virtud de tales antecedentes, y en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, dispongo,

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la supresión de las categorías estatutarias de Psicólogo/a de Atención Primaria y Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica de Atención Primaria en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud y el establecimiento de las condiciones y procedimiento de incorporación del personal de dichas categorías en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica.

Artículo 2. Titulación de acceso a las nuevas plazas de Facultativo Especialista en Psicología Clínica.

Para acceder a las nuevas plazas de Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica será preciso ostentar la titulación oficial de la Especialidad en Psicología Clínica.

Artículo 3. Procedimiento de integración y régimen jurídico del personal que esté ocupando plazas de las categorías suprimidas.

1. El personal estatutario fijo perteneciente a estas categorías de psicólogo/a y psicólogo/a especialista en Psicología Clínica de Atención Primaria, que esté en posesión del título de Especialista en Psicología Clínica y que presente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria de integración que se habilite al efecto, su opción voluntaria de incorporación, será nombrado Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica y pasará a percibir las retribuciones correspondientes a esta categoría profesional, quedando incorporado al Servicio jerarquizado de su respectiva Dirección de Atención Especializada.

2. El personal estatutario fijo perteneciente a estas categorías que no esté en posesión del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o que, teniendo la titulación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, no opte a la incorporación de Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, conservará su plaza, que se declarará a extinguir, y le serán respetadas sus condiciones de trabajo, así como las condiciones retributivas, sin perjuicio de que la realización de sus funciones se adapte a las características y a la organización que sean adecuadas para una eficiente prestación del servicio.

3. El personal con vínculo temporal que, a la entrada en vigor de esta orden, esté en posesión de la titulación requerida ocupará con el mismo carácter las plazas reconvertidas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica, hasta su cobertura definitiva por los procedimientos legalmente establecidos, pasando a percibir las retribuciones correspondientes a esta categoría profesional y quedando incorporado al Servicio jerarquizado de su respectiva Dirección de Atención Especializada.

Disposición adicional primera. Adaptación de las plantillas orgánicas.

A la entrada en vigor de la presente orden, se procederá a la amortización y reconversión de las plazas de Psicólogo/a de atención primaria y Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica de Atención Primaria, existentes en la plantilla orgánica de las Direcciones de Atención Primaria, en plazas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica, conforme al procedimiento específico de modificación de las plantillas orgánicas de personal de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, regulado en el Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Adscripción funcional del personal.

Desde la entrada en vigor de la presente orden, todo el personal que venía ocupando estas plazas, integrado o no, fijo y temporal, quedará adscrito funcionalmente al Servicio jerarquizado de la respectiva Dirección de Atención Especializada en su Sector Sanitario.

Disposición transitoria única. Valoración servicios prestados.

Los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de la categoría que se suprime, y debidamente certificados, serán valorados en el Servicio Aragonés de Salud como servicios propios de especialista a efectos de carrera profesional, movilidad voluntaria y de selección y provisión de plazas para el personal que sea integrado como Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica.

Disposición derogatoria única.

La entrada en vigor de la presente orden conlleva la derogación de cuantas normas de igual o rango normativo se opongan a la misma.

Disposición final primera. Medidas de ejecución

Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para impulsar y dictar todas aquellas medidas necesarias para ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de junio de 2018.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ