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ORDEN de 16 de octubre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de asistencia jurídica entre la Corporación Empresarial Pública de Aragón S.L.U. y el Gobierno de Aragón.

Publicado el 05/11/2012 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11695 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 3 de octubre de 2012, por el Consejero Delegado de la sociedad Corporación Empresarial Pública de Aragón S.L.U. y el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de octubre de 2012.

Anexo:

CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS, Y LA CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN S.L.U.

En Zaragoza, a 3 de octubre de 2012, reunidos:

De una parte D. Roberto Bermúdez de Castro, en su condición Consejero de Presidencia y Justicia, nombrado para tal cargo merced al Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, interviniendo en este acto facultado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2012.

De otra parte D. Mario Varea Sanz, en nombre y representación de la sociedad Corporación Empresarial Pública de Aragón S.L.U. en su condición de Consejero Delegado de la misma, con domicilio social en Plaza de España n.º 3, tercera planta de Zaragoza y C.I.F. número B-99190506, manifiestan:

Primero.- Que la Dirección General de Servicios Jurídicos, integrada en el Departamento de Presidencia y Justicia, es el órgano directivo que tiene atribuida la función de asesoramiento jurídico consultivo y la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos ante los órganos de la Jurisdicción, teniendo una acreditada capacidad y experiencia para el ejercicio de estas funciones.

Segundo.- Que la Corporación Empresarial Pública de Aragón S.L.U es una sociedad mercantil autonómica, que adopta la forma de sociedad de responsabilidad limitada y cuyo capital se encuentra íntegramente suscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Fue creada por el Decreto 314/2007, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, para la tenencia, administración, adquisición y enajenación de acciones y participaciones representativas de la participación de la Comunidad Autónoma en el capital social de entidades mercantiles. Conforme a la disposición adicional novena de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, la Corporación Empresarial Pública de Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal, es una sociedad matriz que tendrá la consideración y ejercerá las responsabilidades de entidad de gestión conforme a lo dispuesto en los artículos 135 y concordantes de dicha Ley.

Tercero.- Que la Corporación Empresarial Pública de Aragón S.L.U está interesada en que la Dirección General de Servicios Jurídicos le preste, tanto a ella, como a todas y cada una de las sociedades mercantiles autonómicas por ella participadas, asistencia jurídica tanto consultiva como contenciosa de acuerdo con y según las necesidades que puedan presentar en el desarrollo de la actividad propia de sus respectivos objetos sociales.

Las sociedades mercantiles autonómicas participadas por la Corporación Empresarial Pública de Aragón S.L.U., a las que se extienden los efectos del presente convenio son aquellas que resulten de la reestructuración que se está llevando a cabo respecto a las mismas, y en principio las que se detallan seguidamente:

Cuarto.- Que, si bien por alguna de estas sociedades ya se han ultimado y firmado convenios individuales por los que la Dirección General de Servicios Jurídicos presta asistencia jurídica, con el fin de posibilitar una actuación más ágil y simple de las empresas en la solicitud y encargo de la asistencia, o incluso posibilitar la modificación de las condiciones en las que ahora se presta, así como regular y uniformar las condiciones para la prestación de la asistencia jurídica consultiva o contenciosa que las Sociedades Mercantiles Autonómicas puedan requerir, se suscribe el presente convenio bajo las siguientes estipulaciones:

Primera.- Es objeto de este convenio la prestación de la asistencia jurídica ordinaria, consultiva y contenciosa por parte de la Dirección General de Servicios Jurídicos, a través de los Letrados que en ésta prestan sus servicios, a las sociedades mercantiles autonómicas, tanto la Corporación Empresarial Pública de Aragón S.L.U. como cualquiera de las sociedades mercantiles autonómicas por ella participadas que soliciten asesoramiento de la citada Dirección General, continuada o para cualquier asunto concreto, tal y como dispone la estipulación tercera de este convenio, y que se han relacionado en el expositivo tercero de este convenio, realizándose esta prestación en régimen de derecho público, de acuerdo con lo señalado en la disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Segunda.- La asistencia anterior se prestará sobre cualquier asunto de naturaleza jurídica, y ante todo orden jurisdiccional o autoridades siempre que no exista contraposición de intereses con la Administración de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Públicos.

Tercera.- Tal asistencia jurídica se prestará a solicitud de cualquiera de las Sociedades Mercantiles Autonómicas afectadas por el presente convenio, sin que la firma de este convenio obligue en ningún caso a solicitar el asesoramiento de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ni impida recabar tal asesoramiento de otra persona o entidad. La solicitud de la asistencia jurídica deberá realizarse directamente a la Dirección General de Servicios Jurídicos por la sociedad mercantil autonómica que precise dicha asistencia, facultando a estos efectos al Consejero de Presidencia y Justicia para que, junto con persona con poder bastante por cuenta de la Sociedad Mercantil Autonómica y, de ser necesario, previo acuerdo de sus órganos rectores, determinen el ámbito temporal, objetivo y material del asesoramiento, así como las actuaciones consultivas o contenciosas que son objeto de la solicitud, plasmándose en adecuada forma que deje constancia del objeto de la asistencia jurídica y de la posible representación y defensa ante particulares, autoridades y órganos judiciales.

Cuarta.- La asistencia jurídica solicitada por las Sociedades Mercantiles Autonómicas no se prestará en los casos en los que exista contraposición de los intereses de las partes que convienen, siendo comunicada tal contraposición de intereses a la empresa solicitante del asesoramiento.

Quinta.- En cualquier momento la Sociedad solicitante del asesoramiento podrá revocar y dejar sin efecto cualquier encargo o asunto que hubiere encomendado a la Dirección General, devolviéndose por ésta los antecedentes recabados, y poniendo a disposición de la Empresa los resultados y progresos obtenidos hasta la fecha.

Sexta.- Por el Director General de Servicios Jurídicos se designará, de entre los Letrados que presten sus servicios en la Dirección General, un Letrado que como coordinador asumirá la interlocución ordinaria con las empresas asistidas por este convenio, así como la coordinación de los asuntos y cuestiones en los que se haya recabado la intervención consultiva o contenciosa de la Dirección General, sin perjuicio de la decisión última del Director General sobre la asignación de los trabajos.

El Letrado coordinador podrá, en el ejercicio de la función consultiva, asistir, a requerimiento de la Sociedad Mercantil Autonómica, a las reuniones de sus órganos de dirección.

Será responsabilidad última del Director General de Servicios Jurídicos designar el Letrado de la Dirección que en cada asunto o encargo concreto prestará la asistencia jurídica reclamada.

Séptima.- Las cantidades a satisfacer por el desempeño de la asistencia jurídica se acordarán entre las partes en función de las necesidades de asistencia jurídica y trabajo efectuado, facultando a estos efectos al Consejero de Presidencia y Justicia para que, junto con persona con poder bastante por cuenta de la Sociedad Mercantil Autonómica que solicite el asesoramiento, determinen las cantidades a satisfacer, plasmándolo en debida forma.

Las cantidades a satisfacer se abonarán por la Sociedad Mercantil Autonómica que haya solicitado en cada caso el servicio de asistencia jurídica, mediante ingreso en la cuenta de la Tesorería de esta Administración que se designe a estos efectos.

Octava.- En las actuaciones ante órganos jurisdiccionales en los que se dé condena en costas, tal condena correrá a riesgo o beneficio de la Sociedad Mercantil Autonómica interviniente, satisfaciendo las costas a las que fuera condenada, y recibiendo e ingresando las costas a las que fuera condenada la contraria.

Novena.- La vigencia de este convenio comienza desde la firma del mismo, siendo su duración indefinida, si bien en cualquier tiempo ambas partes se reconocen la facultad de resolverlo, total o parcialmente, respecto a todas o parte de las entidades en éste comprendidas, notificándolo a la otra parte con una antelación de dos meses.

Décima.- El presente convenio goza de naturaleza administrativa, siendo de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo cualquier cuestión relativa a sus efectos, cumplimiento o resolución del mismo.

Y para que así conste, las partes suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.