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ORDEN de 11 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la tercera adenda al convenio entre el Gobierno de Aragón y E.I.V.A.S.A., por el que se desarrolla la cláusula novena del convenio urbanístico de planeamiento sobre las condiciones urbanísticas para el desarrollo de la Estación Invernal "Valle de Astún".

Publicado el 05/01/2015 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0168 la tercera adenda suscrita, con fecha 27 de noviembre de 2014, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el Representante de E.I.V.A.S.A., promotora de la Estación Invernal "Valle de Astún", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

TERCERA ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y EIVASA, POR EL QUE SE DESARROLLA LA CLÁUSULA NOVENA DEL CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO SOBRE LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ESTACIÓN INVERNAL "VALLE DE ASTÚN"

En Zaragoza, a 27 de noviembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 21 de noviembre de 2014.

De otra parte, D. Jesús Santacruz Guajardo, con NIF: 17699263G, en nombre y representación de EIVASA, promotora de la estación invernal "Valle de Astún" a la que se refiere el presente convenio, autorizado para la firma de este convenio en escritura de apoderamiento otorgada, en fecha 23 de noviembre de 1999, ante el notario de Zaragoza D. Francisco de Asís Sánchez-Ventura (número 6.809 de protocolo).

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal para el otorgamiento de la presente adenda,

EXPONEN

Primero.- El convenio urbanístico de planeamiento sobre las condiciones urbanísticas para el desarrollo de la estación invernal "Valle de Astún", celebrado en Jaca, el 27 de mayo de 2009, entre la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Jaca y la mercantil EIVASA, tuvo por objeto formalizar los acuerdos oportunos para garantizar el desarrollo de la citada estación invernal resolviendo simultáneamente una serie de cuestiones estrechamente ligadas con dicho desarrollo y que permiten la fijación de los términos para dar por finalizado el incidente de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en diciembre de 1994.

En particular, su cláusula novena se dedica a contemplar los acuerdos transaccionales para dar por finalizado dicho incidente judicial, los cuales consisten en la sustitución de la indemnización que se reclamaba judicialmente por parte de EIVASA por la obligación que asume el Gobierno de Aragón de sufragar el coste de determinadas inversiones para la mejora de esas infraestructuras.

Segundo.- En la misma fecha, se suscribió convenio entre la Diputación General de Aragón y EIVASA por el que se desarrollaba la cláusula novena del citado convenio urbanístico de planeamiento, de 27 de mayo de 2009, sobre las condiciones urbanísticas para el desarrollo de la estación invernal de Astún.

En la cláusula tercera del convenio entre la Diputación General de Aragón y EIVASA se prevé que el mismo estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013 pudiendo prorrogarse, previa comunicación y aceptación expresa de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, conforme a los trámites que el ordenamiento jurídico exija.

Tercero.- El 27 de abril de 2010, se suscribió una adenda al convenio entre la Diputación General de Aragón y EIVASA por el que se desarrollaba la cláusula novena del urbanístico de planeamiento sobre las condiciones urbanísticas para el desarrollo de la estación invernal de Astún.

En dicha adenda se modificó el calendario de obras inicialmente previsto en el convenio de 27 de mayo de 2009 con las siguientes determinaciones:

Cuarto.- El 8 de noviembre de 2013, se suscribió una segunda adenda al convenio entre la Diputación general de Aragón y EIVASA, con el objeto de posibilitar en el año 2014 la ejecución de las obras pendientes de realización en el ejercicio 2013; en concreto, las obras de cubrimiento del barranco en la zona urbana y los aparcamientos. Estas obras habían quedado englobadas en el proyecto de urbanización en tramitación asociado al desarrollo de la urbanización en el núcleo de Astún.

Quinto.- La tramitación administrativa y la necesidad de contar con estudios específicos asociados a la ejecución de la urbanización, han motivado la no aprobación definitiva en el año 2014 del proyecto de urbanización asociado al desarrollo urbanístico del núcleo de Astún y, por tanto, la inejecución de las obras relacionadas en el convenio para su finalización en este ejercicio. Las cantidades pendientes de pago asociadas a la ejecución de las obras de la anualidad 2014 serían:

Estas cantidades deberán actualizarse en el momento en el que se ejecuten conforme al IPC nacional con el máximo del 4% anual, conforme se establece en el apartado A)1.b) de la cláusula novena del convenio.

Conforme a lo anteriormente expuesto, es necesario mantener la vigencia del convenio en tanto no se ejecuten las obras de cubrimiento del barranco y aparcamientos conforme a las determinaciones del convenio y sus adendas.

Por ello, las partes firmantes del convenio celebrado con fecha 27 de mayo de 2009, por el que se desarrolla la cláusula novena del convenio urbanístico de planeamiento sobre las condiciones urbanísticas para el desarrollo de la estación invernal "Valle de Astún" consideran necesario prorrogar la vigencia de dicho convenio, al objeto de que puedan ejecutarse las obras pendientes de realización y abonarse las cantidades pendientes asociadas, sin alterar el importe total que el Gobierno de Aragón tiene que pagar en virtud del citado convenio urbanístico, y por ello, conforme a lo establecido en su cláusula tercera

ACUERDAN

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del "convenio de 27 de mayo de 2009 entre la Diputación General de Aragón y EIVASA por el que se desarrolla la cláusula novena del convenio urbanístico de planeamiento suscrito en la misma fecha sobre las condiciones urbanísticas para el desarrollo de la estación invernal "Valle de Astún", al objeto de que puedan ejecutarse durante el ejercicio 2015 las obras pendientes de ejecución del año 2014 sin alterar el importe total que el Gobierno de Aragón tiene que pagar en virtud del citado convenio urbanístico, manteniendo el resto del clausulado del convenio de 27 de mayo de 2009 en su redacción actual.

Y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben, por triplicado ejemplar, la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.