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RESOLUCIÓN de 3 marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reconstrucción de borda, en parcela sita en la población de Liri (Huesca), promovido por Ignacio Espinel Garuz (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/07535).

Publicado el 28/03/2014 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: Ignacio Espinel Garuz.

Proyecto: Reconstrucción de borda, en parcela sita en la población de Liri (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta la reconstrucción de una borda preexistente, que fue derruida como consecuencia de la ejecución de la carretera adyacente, y dotación de los suministros pertinentes, con fines de uso para vivienda temporal.

Se prevé el levantamiento de una nueva vivienda sobre la parcela de 3,5 ha, con uso actual de pradera, alterada por las obras de construcción de la carretera del Solano. La planta total de vivienda construida es de 200 m², incluido porche exterior. Se requerirá la excavación en desmonte de 1.000 m³ y terraplenado de solar y apoyo en 800 m³. Los 200 m³ de material excedente de excavación se utilizarán en el acondicionamiento del camino de acceso. Este acondicionamiento se precisa desde la carretera a la puerta principal de la borda, en 120 m aproximadamente de longitud y 6 m de ancho, por la misma parcela, sin que se contemple la pavimentación del mismo.

El tendido de línea de distribución eléctrica se realiza a partir de un apoyo existente de línea de media tensión próxima a la parcela. Se prevé un trazado aéreo de 36 m y 10 m, soterrada, así como centro de transformación prefabricado para exterior, con transformador de 50 kVA.

El suministro de agua potable se resuelve mediante conexión a tubería general que pasa por la parte superior de la parcela y conducción hasta 5 depósitos enterrados, de 1.000 l cada uno. La instalación se dotará de fosa séptica con filtro biológico para el tratamiento de aguas residuales.

Documentación presentada.

Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón): Fecha de presentación: 22 de julio de 2013.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Castejón de Sos.

Comarca de la Ribagorza.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Carreteras.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 23 de enero de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

Ayuntamiento de Castejón de Sos: Informa favorablemente en relación a la sostenibilidad social del proyecto, tratándose de una reconstrucción de una borda que contribuye al mantenimiento o recuperación de construcciones de tipología tradicional catalogadas en el Plan General de Ordenación Urbana.

Comarca de la Ribagorza: Informa que no ha asumido hasta la fecha, por no haber sido transferidas, las competencias en la materia.

Dirección General de Patrimonio Cultural: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado; el proyecto deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio cultural y las posibles afecciones de la obra al mismo, así como, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones o medidas correctoras en la materia.

Dirección General de Carreteras: Indica que el ámbito de actuación no afecta a vías de titularidad autonómica y, por lo tanto, no concurren las circunstancias previstas en la ley para aportar sugerencias al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Dirección General de Ordenación del Territorio: Realza la escasez de información en relación a la descripción de la vivienda, así como la necesaria justificación de la compatibilidad de la actuación con la clasificación del uso del suelo y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, y el análisis de la afección paisajística de la actuación en su conjunto.

Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera los efectos que se derivan de la actuación como compatibles, en cuanto a las afecciones al sistema hídrico, a salvo de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para garantizar que no se alterará la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Ubicación del proyecto.

Las actuaciones se localizan en el término municipal de Castejón de Sos, en el polígono 2, parcela 111, colindante a la carretera del Solano. Las coordenadas de referencia de la parcela son UTM 31T (ETRS89): 294.371 / 4.711.125. La parcela se emplaza sobre suelo no urbanizable y cuenta con una superficie de 34.941 m².

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

La actuación se proyecta sobre una parcela de suelo rústico situada a 1,3 km aproximadamente al suroeste del núcleo de Liri, en un entorno relativamente antropizado, caracterizado por el paso de la carretera del Solano y por la existencia de numerosas parcelas de uso agroganadero (prados de siega), intercaladas entre masas más o menos amplias de formaciones forestales mixtas. En la parcela objeto de actuación se desarrollan pastos, si bien la vegetación y topografía de la misma han sido alteradas por las obras de la carretera del Solano y el tránsito de maquinaria asociado. La zona presenta una fauna rica, propia de los ambientes agroforestales de montaña. Destacan vertebrados como tejón o musaraña común, siendo, asimismo, área de campeo de rapaces como quebrantahuesos, milano real o ratonero, entre otros.

Aspectos singulares.

Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de recuperación, sin afectar a sectores de nidificación.

Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al suelo, al relieve y consumo de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. La alteración local del suelo y el relieve se prevé muy escasa dado que las obras se ciñen al levantamiento de la vivienda y adecuación de acceso, sin que se prevean incrementos significativos en procesos de remoción de suelos, arrastres o erosión, respecto a los generados por las propias obras de la carretera que originó la destrucción de la borda original. La actuación no modifica sustancialmente los parámetros hidrogeológicos de la parcela y no se prevé un elevado consumo de recursos naturales (suelo, agua, energía).

b) Afección a la vegetación natural. Valoración: impacto potencial bajo. Ocupación permanente de una superficie de prado de aproximadamente 800 m² (borda, acceso e instalaciones), cuyo estado original ya se ha modificado por las obras de la carretera. La actuación se ha planificado de forma acorde con el estado actual de la parcela, tras la construcción de la carretera, minimizando afecciones a vegetación natural. Por otro lado, se prevé la restauración de taludes y revegetación si es preciso las superficies afectadas por las obras.

c) Afección a la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. La acometida eléctrica puede comportar problemas sobre la avifauna, que serán minorados al instalar sistemas específicos de protección en el tramo aéreo y procurando el soterramiento del resto, en observación de las normas legales para protección de avifauna en instalaciones eléctricas. Durante la fase de obras, se generarán molestias temporales, por ruido, tránsito y partículas en suspensión. Por otra parte, el aumento de personas y vehículos en la zona puede suponer molestias para la fauna presente, si bien el incremento del impacto sobre el ya existente es escaso al tratarse de una parcela colindante a la carretera. Teniendo en cuenta las características del proyecto y la distancia a los sectores de nidificación más próximos, no se prevén afecciones significativas sobre el Plan de recuperación de quebrantahuesos.

d) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo-medio. No se prevén afecciones paisajísticas significativas, siempre y cuando se respete la estructura, diseño tradicional y materiales de las bordas de la zona. Además, se ha previsto la adecuación del entorno de la borda y del acceso, dentro del proyecto de la obra, lo cual contribuye a minimizar las posibles afecciones y a mejorar el aspecto actual de la parcela, alterada por las obras de la carretera. No obstante, se introduce el uso de vivienda en un entorno rural-natural con lo que ello conlleva respecto a incrementar la antropización del medio y a potenciales impactos acumulativos derivados de la extensión de las viviendas aisladas en el entorno natural.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, dse 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reconstrucción de borda en parcela sita en la población de Liri (Huesca), promovido por Ignacio Espinel Garuz, por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

b) El carácter local y la reducida magnitud de los impactos generados, así como baja utilización de recursos naturales.

Dos. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones de la presente resolución.

2. Con carácter previo al inicio de las obras, la instalación deberá contar con todas las autorizaciones legalmente exigibles, incluyendo lo referente a las autorizaciones de abastecimiento y vertido de aguas por parte del organismo de cuenca. Asimismo, se respetarán los retranqueos establecidos por la legislación vigente.

3. En el proyecto definitivo se justificará la compatibilidad de la actuación con la clasificación del uso del suelo y su adecuación arquitectónica y paisajística con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de Pirineo Aragonés. El diseño de la vivienda y sus respectivas fases constructivas se ajustarán para procurar la mayor eficiencia de los recursos naturales y minimizar los potenciales impactos sobre el medio ambiente y el paisaje, particularmente en lo referente a desencadenamiento de procesos erosivos y de contaminación del medio.

4. Dado el carácter forestal del entorno, durante la realización de las obras proyectadas se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente y minimizar los daños sobre ésta por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos, ubicando los parques de maquinaria, acopios temporales y otras instalaciones auxiliares sobre la propia parcela, en área específicamente delimitada para ello. Se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Finalizadas las obras, se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por el proyecto y se retirarán los elementos sobrantes de la construcción, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

5. Tanto en fase de construcción, como de explotación, serán de aplicación todas las disposiciones establecidas en la orden anual de incendios forestales sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial, lo referido en el artículo 14 que establece que las construcciones ubicadas en el ámbito de aplicación del artículo 1, como es el caso, dispondrán de una faja de seguridad, libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales.

6. Si como consecuencia de la actuación proyectada se identificase algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, para que se arbitren las medidas correspondientes.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de marzo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ