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ORDEN ECD/649/2020, de 24 de julio, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2020.

Publicado el 27/07/2020 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y, en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales. Conforme a lo anterior, la Dirección General de Cultura considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de subvenciones para apoyar las estructuras empresariales que contribuyan a fortalecer la industria musical aragonesa, sometidas al régimen de concurrencia competitiva. Por tal motivo, al amparo de las competencias asignadas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas. Estas ayudas se convocan en el marco del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, y de conformidad con lo que dispone su artículo 2, tienen la consideración de créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.— Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar las actividades de producción y difusión vinculadas a la música, que se desarrollen desde el día 30 de noviembre de 2018 hasta el día 13 de noviembre de 2020, en las siguientes modalidades: 1. Ayudas a la producción. Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs o videoclips. 2. Ayudas para giras y actuaciones fuera de Aragón. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados: Actuaciones en la península, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no. Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Actuaciones internacionales. Actuaciones en escenarios de especial relevancia. Actuaciones en festivales y ferias nacionales e internacionales. 3. Ayudas a la distribución y difusión. Participación en ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música. Organización de conciertos, festivales o galas realizadas entre el 30 de noviembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. Management de artistas, siempre que éstos no hubieran solicitado en las dos modalidades anteriores. Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa. Actuaciones especiales realizadas durante el estado de alarma decretado en el estado nacional (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sucesivas prórrogas hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020) por la emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. 4. Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada, por un periodo no inferior a seis meses y un presupuesto que, al menos, el 50% corresponda a cachés de artistas. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario y convocatoria. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

Segundo.— Financiación. Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2020, por una cuantía total de 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470022/91002, P.E.P. 2006/001008. De dicha cantidad se reservan 40.000 euros a la modalidad de producción, 40.000 euros a actuaciones fuera de Aragón, 40.000 euros a difusión y 80.000 euros a programación musical en salas de gestión privada. No obstante, dicho gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el 2020. Cada modalidad se resolverá en diferente procedimiento de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devenguen en definitivas, no será necesaria su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, en caso contrario se procederá, por analogía, con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicando en el “Boletín Oficial de Aragón” la distribución definitiva.

Tercero.— Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión en todas las modalidades será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/217/2016, 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (“Boletín Oficial de Aragón”, número 57, de 23 de marzo de 2016) modificada mediante la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo (“Boletín Oficial de Aragón”, número 111, de 13 de junio de 2017) y la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 231, de 29 de noviembre de 2018). En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.— Órganos competentes. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura, y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

Quinto.— Beneficiarios. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos de gestión privada, y otras relacionadas con la gestión de la música) con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales: Actividades profesionales relacionadas con la música: Epígrafes 031, 032, 033, 039. Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: Epígrafes 9651, 9654, 9691. Actividades empresariales. Agencia de colocación de artistas: Epígrafe 983. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, la Dirección General de Cultura verificará que la entidad solicitante cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral, solicitado por el órgano instructor, no pudiendo ser beneficiaria durante el periodo de tiempo que determine la sanción. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón no podrán ser beneficiarios las empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. No podrán ser beneficiarios aquellas empresas que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.— Cuantía de la subvención. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las modalidades, ni superior a 10.000 € en las modalidades de producción y difusión, a 12.000 en la modalidad de actuaciones fuera de Aragón y a 15.000 € en la modalidad de Programación musical en salas de gestión privada. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (“Diario Oficial de la Unión de Europea” de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años. La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado noveno de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimosexto.

Séptimo.— Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación. La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

La Dirección General de Cultura podrá consultar los datos que acrediten estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, previa autorización expresa del interesado. En el caso de que éste no autorice expresamente, deberá aportar la documentación que acredite estar al corriente de pagos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según corresponda. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados de solicitud se publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón”. Asimismo, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Departamento (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-musica), y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

Octavo.— Documentación. 1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y II, se dirigirán a la Dirección General de Cultura acompañadas de la siguiente documentación: a) Documentación que acredite la personalidad de la empresa solicitante. En el caso de personas jurídicas deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa. Si existe representante, documentación que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste el alta del solicitante de la subvención en alguno de los epígrafes relacionados con la música indicados en el apartado quinto de esta orden. No serán válidos los certificados expedidos con anterioridad a la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes. c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I). d) Si el solicitante no autoriza expresamente a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón o se ha opuesto expresamente a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad, deberá aportar dicha documentación (anexo I). e) Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I). f) Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los ejercicios fiscales anteriores (anexo I). g) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos (anexo I). h) Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I). i) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (anexo I). j) Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma. k) Memoria descriptiva del proyecto para el que solicita subvención, especificando la modalidad por la que la presenta, y en la que deberá constar, además: 1. Modalidad de producción: plazo de ejecución, curriculum vitae de todos los músicos participantes en el proyecto haciendo mención expresa a su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa aragonesa (justificado mediante certificado o volante de empadronamiento que acredite tal condición), empresas y localidades en las que se va a realizar la grabación y la edición. 2. Modalidad de actuaciones fuera de Aragón: fechas, escenario y localidad de la actuación, curriculum vitae de los músicos o grupos participantes en el proyecto indicando su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa aragonesa (justificado mediante certificado o volante de empadronamiento que acredite tal condición), años de actividad como músicos, relación de grabaciones con Depósito Legal y actuaciones realizadas en los cinco últimos años. También se hará constar el nombre de técnicos o empresas que participan en el proyecto indicando su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa aragonesa (justificado mediante certificado o volante de empadronamiento que acredite tal condición). 3. Modalidad de difusión: plazo de ejecución, con la relación de acciones y medidas encaminadas a la proyección y divulgación de la música aragonesa . Se incluirá el historial de la empresa, incluyendo los años de actividad, los artistas representados, la relación de grabaciones editadas con sus números de Depósito Legal, las publicaciones o páginas web de difusión de la música, las ferias y festivales en los que haya participado y los conciertos, festivales o galas organizadas. Todos los proyectos o actividades realizados en los años 2018 y 2019 se deberán acreditar con documentación suficiente (certificados, prensa, cartelería, web …). 4. Modalidad de Programación musical en salas de gestión privadas: relación detallada de la programación con la fecha de cada actuación, de los artistas contratados, indicando su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa aragonesa (justificado mediante certificado o volante de empadronamiento que acredite tal condición). Se deberá destacar si alguna de las actuaciones programadas forman parte de algún festival. También se indicarán los medios técnicos necesarios, los años de actividad de la empresa (justificados con la escritura de constitución y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas), el aforo de la sala, las actuaciones realizadas en los años 2018 y 2019 (justificadas con documentación suficiente: certificados, contratos, facturas de pago de caché…) y el número de asistentes por actuación. Deberán presentar escritura pública que acredite la titularidad de la sala o el contrato de alquiler, así como el Seguro de Responsabilidad Civil actualizado. l) Presupuesto, calculado sin I.V.A., detallando los gastos del proyecto. m) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto. n) Ficha de Terceros, señalando un número de cuenta en la que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de no haberla aportado con anterioridad. Los datos personales serán tratados con el fin exclusivo de gestionar las subvenciones de la Dirección General de Cultura. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Cultura. La licitud del tratamiento es el cumplimiento de una misión en interés público o el ejercicio de los poderes públicos. Estos datos no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal. El interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento ante la Dirección General de Cultura, (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, 50018-Zaragoza) o en la dirección de correo electrónico dgcultura@aragon.es. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y podrá consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Dirección General de Cultura “Subvenciones de Cultura”. 2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Dirección General de Cultura y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados. 3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta Orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación señalada en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos la Dirección General de Cultura publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-musica) una notificación del Director General con el listado de solicitantes que deberán subsanar la documentación requerida. El plazo de los diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página web.

Noveno.— Criterios de valoración. 1. Para la adjudicación de las ayudas en la modalidad de producción se valorará: a) Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos. b) Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad. c) Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos. Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto. De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción: Solicitud mayor de 10% y hasta el 20%: 7 puntos. Solicitud mayor de 20% y hasta el 30%: 6 puntos. Solicitud mayor de 30% y hasta el 40%: 5 puntos. Solicitud mayor de 40% y hasta el 50%: 4 puntos. Solicitud mayor de 50% y hasta el 60%: 3 puntos. Solicitud mayor de 60% y hasta el 70%: 2 puntos. Solicitud mayor de 70% y hasta el 80%: 1 punto. Solicitud mayor de 80%:0 puntos. d) Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos. Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditara mediante declaración responsable enumerando los medios técnicos que van a ser utilizados (anexo II). e) Trayectoria y experiencia del solicitante en las actividades objeto de la convocatoria. Valoración máxima 30 puntos. 1. La trayectoria se valorará por los años de antigüedad de la empresa, que quedarán acreditados mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el apartado quinto. Se valorará con un máximo de 10 puntos. 10 años o más: 10 puntos. Un punto menos por cada año menos de antigüedad. 2. La experiencia de la empresa se valorará por el número de grabaciones con depósito legal realizadas y el número de actuaciones realizadas y justificadas por la Sociedad de Gestión o por los responsables de los escenarios de actuación: máximo 20 puntos (anexo II). 2.1. Número de grabaciones con depósito legal realizadas por la empresa: 5 grabaciones o más: 10 puntos. 4 grabaciones: 8 puntos. 3 grabaciones: 6 puntos. 2 grabaciones: 4 puntos. 1 grabación: 2 puntos. Sin grabaciones: 0 puntos. 2.2 Número de actuaciones realizadas y justificadas en los cinco años anteriores: De igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos. De igual o superior 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos. De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos. De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos. De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos. Menor de 10 actuaciones: 0 puntos. f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará por la presencia en el proyecto de artistas y técnicos con vecindad civil o administrativa aragonesa, así como que la grabación y la edición se realice en empresas de nuestra Comunidad, como contribución al incremento de nuestro acervo cultural, justificado mediante certificado o volante de empadronamiento que exprese su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa aragonesa. Valoración máxima 10 puntos. 1. Número previsto de artistas y técnicos aragoneses que participan en el proyecto: máximo 6 puntos. De igual o superior al 50% del total: 6 puntos. De igual o superior al 40% a inferior al 50 % del total: 5 puntos. De igual o superior al 30% a inferior al 40% del total: 4 puntos. De igual o superior al 20% a inferior al 30% del total: 3 puntos. De igual o superior al 10% a inferior al 20% del total: 2 puntos. Menor del 10%: 0 puntos. 2. Grabación y edición en empresas aragonesas: máximo 4 puntos. Grabación en empresa aragonesa: 2 puntos. Edición en empresa aragonesa: 2 puntos. La puntuación máxima a obtener será 100 puntos. 2. Para la adjudicación de las ayudas a actuaciones fuera de Aragón se valorará: a) Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos. b) Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad. c) Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos. Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la gira o actuación fuera de Aragón. De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción: Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos. Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos. Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos. Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos. Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos. Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos. Mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos. Mayor de 80% 0 puntos. d) Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos. Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditara mediante declaración responsable enumerando los medios técnicos que van a ser utilizados (anexo II). e) Trayectoria y experiencia del solicitante en las actividades objeto de la convocatoria. Valoración máxima 20 puntos. 1. La trayectoria se valorará por la antigüedad de la empresa, que quedarán acreditados mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el apartado quinto. Se valorar con un máximo de 10 puntos. 10 años o más: 10 puntos. Un punto menos por cada año menos de antigüedad. 2. La experiencia se valorará por el número de actuaciones realizadas y justificadas por la Sociedad de Gestión o por los responsables de las salas de actuación en los cinco años anteriores (anexo II): máximo 10 puntos. De igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos . De igual o superior a 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos. De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos. De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos. De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos. Menor de 10 actuaciones: 0 puntos. f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará por la presencia en el proyecto de artistas y técnicos con vecindad civil o administrativa aragonesa, como contribución al incremento de nuestro acervo cultural, justificado mediante certificado o volante de empadronamiento que exprese su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa aragonesa. Valoración máxima: 10 puntos. Número previsto de artistas y técnicos aragoneses que participan en el proyecto: máximo 10 puntos. De igual o superior a 50% del total: 10 puntos. De igual o superior a 40% a inferior a 50 %: 8 puntos. De igual o superior a 30% a inferior a 40%l: 6 puntos. De igual o superior a 20% a inferior a 30%: 4 puntos. De igual o superior a 10% a inferior a 20%: 2 puntos. Menor de 10%: 0 puntos. g) Ámbito territorial de las actuaciones fuera de Aragón. Se valorará el carácter nacional o internacional del proyecto, el número de Comunidades Autónomas y la relevancia de los escenarios en los que se realicen las actuaciones: Máximo 10 puntos. Actuaciones peninsulares por 3 o más Comunidades Autónomas: 8 puntos. Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla: 8 puntos. Actuaciones peninsulares por 2 Comunidades Autónomas: 7 puntos. Actuaciones peninsulares por 1 Comunidad Autónoma: 6 puntos. Actuaciones internacionales: 10 puntos. Actuaciones, con un mínimo de tres días, en escenarios de especial relevancia nacionales: hasta 10 puntos. Participación en festival o feria internacional: 10 puntos. Participación en festival o feria nacional: 8 puntos. La puntuación máxima a obtener será 100 puntos. 3. Para la adjudicación de las ayudas a la distribución y difusión se valorará: a) Interés cultural y artístico. Valoración máxima: 40 puntos. b) Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad. c) Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos. Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto solicitado. De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción: Solicitud mayor de 10% y hasta el 20%: 7 puntos. Solicitud mayor de 20% y hasta el 30%: 6 puntos. Solicitud mayor de 30% y hasta el 40%: 5 puntos. Solicitud mayor de 40% y hasta el 50%: 4 puntos. Solicitud mayor de 50% y hasta el 60%: 3 puntos. Solicitud mayor de 60% y hasta el 70%: 2 puntos. Solicitud mayor de 70% y hasta el 80%: 1 punto. Solicitud mayor de 80%:0 puntos. d) Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos. Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditara mediante declaración responsable enumerando los medios técnicos que van a ser utilizados (anexo II). e) Trayectoria y experiencia del organizador en las actividades objeto de la convocatoria. Valoración máxima: 20 puntos. 1. La trayectoria de la empresa solicitante se valorará por su antigüedad, que quedará acreditada mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el apartado quinto, con un máximo de 10 puntos, asignando un punto por cada año. 2. La experiencia de la empresa se valorará por los artistas representados, las grabaciones editadas con depósito legal, las publicaciones o páginas web de difusión de la música, el número de ferias y festivales nacionales o internacionales en las que haya participado y el número de conciertos, festivales o galas organizadas, todo ello en el año 2018. Valoración máxima: 10 puntos. Artistas representados (se acreditará con contratos de representación): 2 puntos. Grabaciones realizadas (se acreditará con el número de depósito legal): 2 puntos. Publicaciones o páginas web de difusión de la música (se acreditará con las publicaciones y dirección web): 2 puntos. Participación en ferias y festivales nacionales o internacionales (se acreditará con programas, certificados de asistencia, dirección web del festival, publicidad…): 2 puntos. Organización de conciertos, festivales o galas (se acreditará con programas, certificados de actuaciones, dirección web del festival, publicidad…): 2 puntos. f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará por la presencia en el proyecto de artistas y técnicos con vecindad civil o administrativa aragonesa, como contribución al incremento de nuestro acervo cultural, justificado mediante certificado o volante de empadronamiento que exprese su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa. Valoración máxima: 20 puntos. De igual o superior a 80%: 20 puntos. De igual o superior a 60% a inferior a 80%: 15 puntos. De igual o superior a 40% a inferior a 60%: 10 puntos. De igual o superior a 20% a inferior a 40%: 5 puntos. Menor de 20%: 0 puntos. La puntuación máxima a obtener será 100 puntos. 4. Para la adjudicación de las ayudas a la programación en salas de gestión privada se aplicarán los siguientes criterios: a) Interés cultural y artístico de la programación musical prevista para el 2019. Valoración máxima: 40 puntos. b) Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad. c) Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos. Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la programación de sala propuesta. De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción: Solicitud mayor de 10% y hasta el 20%: 7 puntos. Solicitud mayor de 20% y hasta el 30%: 6 puntos. Solicitud mayor de 30% y hasta el 40%: 5 puntos. Solicitud mayor de 40% y hasta el 50%: 4 puntos. Solicitud mayor de 50% y hasta el 60%: 3 puntos. Solicitud mayor de 60% y hasta el 70%: 2 puntos. Solicitud mayor de 70% y hasta el 80%: 1 punto. Solicitud mayor de 80%:0 puntos. d) Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos. Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditara mediante declaración responsable enumerando los medios técnicos que van a ser utilizados (anexo II). e) Trayectoria y experiencia en programación de la sala. Valoración máxima 20 puntos. 1. La trayectoria se valorará por la antigüedad de la sala: máximo 10 puntos, que quedarán acreditados mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el apartado quinto. 10 años o más: 10 puntos. Un punto menos por cada año menos de antigüedad. 2. La experiencia se valorará por la programación de actuaciones de los 2 años anteriores, acreditadas con documentación suficiente (certificados SGAE, contratos, facturas de pago de caché…): máximo 10 puntos. De igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos. De igual o superior a 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos. De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos. De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos. De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos. Menor de 10 actuaciones: 0 puntos. f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará por la presencia en el proyecto de artistas y técnicos con vecindad civil o administrativa aragonesa, como contribución al incremento de nuestro acervo cultural, justificado mediante certificado o volante de empadronamiento que exprese su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa aragonesa. Valoración máxima: 20 puntos. Número previsto de grupos aragoneses en la programación presentada: De igual o superior a 50%: 20 puntos. De igual o superior a 40% a inferior a 50%: 15 puntos. De igual o superior a 30% a inferior a 40%: 10 puntos. De igual o superior a 20% a inferior a 30%: 5 puntos. Menor de 20%: 0 puntos. La puntuación máxima a obtener será 100 puntos.

Décimo.— Valoración de las solicitudes. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Cultura, y estará formada por los siguientes miembros: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente. Dos vocales designados entre el personal que presta servicio en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura. Podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en materia musical. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Cultura en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Undécimo.— Propuesta de resolución. El Director General de Cultura, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-musica). El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Departamento (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-musica), para que, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación en la referida página web, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo.— Resolución. Realizado el trámite de aceptación, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la Orden de resolución. La resolución será motivada, conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 23.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha publicación del extracto de la orden en el “Boletín Oficial de Aragón”. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los in­teresados podrán entender desestimadas sus solicitudes. La Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-musica), y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias). Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.— Obligaciones del beneficiario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y en el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, los beneficiarios de las subvenciones deberán: 1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. 2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes. 3. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. 6. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 7. Adoptar, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado. Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, requisito indispensable para el cobro de la subvención, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. 8. Deberá comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación, y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación. 9. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. 10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. 11. Presentar en la Dirección General de Cultura, en el mismo plazo en que se realiza la justificación, un ejemplar del DVD, CD o videoclip realizado con el justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente, en el caso que sea una ayuda en la modalidad de producción o en la de distribución y difusión, en empresas de Management de artistas que realicen una grabación.

Decimocuarto.— Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el día 30 de noviembre de 2018 (fecha en que finalizó el plazo de justificación de la convocatoria anterior) hasta el día 13 de noviembre de 2020. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas. Serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada: 1. Ayudas a producción. Realización de servicio de: Grabación, mezcla y masterización de cd. Grabación de videoclip o dvd. Diseño gráfico y textos de cd, videoclip o dvd. Edición y copias de cd, videoclip o dvd. Gastos de músicos necesarios para la grabación debidamente justificados en el proyecto: Nóminas y Seguridad Social, exclusivamente del tiempo de la grabación, o facturación de servicio. No se considerarán gastos subvencionables los locales de ensayo. 2. Ayudas a actuaciones fuera de Aragón. Gastos de desplazamiento del personal participante, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones, con la relación de los participantes. Gastos de transporte de material y de alquiler de vehículos para los desplazamientos, combustible y peajes. Nómina y Seguridad Social del personal participante en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Nómina y Seguridad Social del técnico de sonido o iluminación necesario en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración, si es personal propio, o facturación de servicio si es personal externo. Gastos de material de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio e Internet. No se considerarán gastos subvencionables el alquiler de salas de actuación o locales de ensayo. 3. Ayudas a difusión. Gastos de asistencia a ferias: gastos de alquiler y adecuación del stand; desplazamiento y alojamiento del personal participante en la feria, siempre que sean personal de la empresa subvencionada. Gastos de material de difusión y publicidad: carteles, folletos, revistas, cds promocionales, prensa, radio y página web. 4. Ayudas a la programación en salas privadas. Pago de cachés de artistas. Gastos de nómina y cotización de los artistas en el Régimen General de la Seguridad Social. Pagos de desplazamiento y alojamiento de los artistas contratados. Pagos a la Sociedad General de Autores o a otras entidades de gestión de derechos de autor. Gastos de material de difusión: catálogo, carteles y folletos. Gastos de publicidad: prensa, radio y página web. No serán subvencionables los gastos de cuotas de asociaciones profesionales. No será subvencionable las nóminas y seguridad social del personal fijo de plantilla. No serán subvencionables la adquisición de locales y de equipamiento, el alquiler de locales y las reparaciones tanto de local como de equipamiento. No será subvencionable la manutención de los artistas contratados, ni los gastos de catering de las actuaciones. En todas las modalidades los importes máximos que se podrán financiar en viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En ninguna modalidad se considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo. Tampoco serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Decimoquinto.— Justificación. 1. La justificación de la realización del proyecto subvencionado adoptará la forma de cuenta justificativa, con aportación de justificantes del gasto realizado, que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación: a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención. b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas u otros ingresos percibidos o pendientes de percibir para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privados, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales. c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. d) Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores. e) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta memoria deberá incluir la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incluidos en los gastos presentados. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida. Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3. En el caso que se imputen gastos de personal, se aportarán las nóminas y los documentos de cotización con los correspondientes justificantes de pago de los mismos. Asimismo, deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las demás facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto, siendo imputables los pagos que realmente se hayan efectuado hasta el día 13 de noviembre de 2020. Se deberá justificar el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la subvención concedida. f) Si la ayuda se ha concedido para la grabación de un cd o videoclip se aportará una copia de la grabación con el número de depósito legal y los correspondientes certificados. 3. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de resolución en el “Boletín Oficial de Aragón” y finalizará el día 14 de noviembre de 2020. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

Decimosexto.— Pago. La disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, en el punto 6 c), establece que podrán realizarse anticipos de pago siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar la realización de un anticipo de pago de las subvenciones establecidas en esta orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, con los límites establecidos en el referido artículo: se podrán acordar anticipos hasta un máximo del 25% del importe de la subvención concedida. Asimismo, se establece que no es necesario presentar garantía, siempre y cuando la ayuda concedida no supere la cantidad de 60.000 €. En caso de que la ayuda concedida supere esta cantidad será necesario aportar un aval bancario depositado en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón por la cantidad de subvención correspondiente al anticipo solicitado. El anticipo de pago se acordará a petición del beneficiario, y podrá solicitarse en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 4 del artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El resto de la subvención concedida será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente. El pago de la subvención (por la cantidad total si no se ha solicitado anticipo o por el resto de la ayuda si se ha acordado pago anticipado) se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya realizado el proyecto subvencionado, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía que le hubiera correspondido a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Decimoséptimo.— Reintegro. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimoctavo.— Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.— Identificación de la convocatoria. La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación DGC 3/2020.

Zaragoza, 24 de julio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO