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EXTRACTO de la Orden DRS/2056/2017, de 29 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para las concentraciones parcelarias de carácter privado, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2017.

Publicado el 19/12/2017 (Nº 241)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 374654

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2017 de subvenciones destinadas a las inversiones realizadas para la ejecución de concentraciones parcelarias de carácter privado, de acuerdo con lo establecido en la Orden DRS/764/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones en materia de concentraciones parcelarias de carácter privado, en el marco del Programa de desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las agrupaciones con personalidad jurídica constituidas por propietarios de parcelas para promover expresamente la concentración parcelaria de carácter privado, cuyos requisitos se relacionan a continuación:

a) Estarán constituidas por un número de propietarios titulares de explotaciones individualizadas no menor de tres.

b) Dispondrán de una superficie mínima a concentrar de 100 hectáreas para tierras de cultivo de secano y de 50 hectáreas en tierras de cultivo de regadío y plantaciones regulares, y que la superficie de cultivo no aportada a concentración e incluida en el perímetro no exceda del 30 por 100 de la superficie a concentrar.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden DRS/764/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para las concentraciones parcelarias de carácter privado, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Cuarto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I y que se encuentra disponible en la dirección http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado noveno.

2. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada en el apartado noveno se efectuará obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 15 de marzo de 2018.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2017.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.