Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ANUNCIO del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, relativo a la toma de posesión de las fincas de reemplazo de la Concentración Parcelaria de Ballobar (Huesca)

Publicado el 20/02/2012 (Nº 34)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la Concentración Parcelaria de Ballobar (Huesca) lo siguiente:

Primero.--Que resuelto el recurso interpuesto contra el acuerdo de concentración parcelaria de Ballobar (Huesca) y realizado el deslinde y amojonamiento de las fincas de reemplazo, este Servicio Provincial resuelve dar su toma de posesión, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Segundo.-Que la de toma de posesión será el día siguiente al de la última publicación de este aviso en el «Boletín Oficial de Aragón», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ballobar, siempre y cuando no afecte a cultivos establecidos cuya cosecha esté pendiente. Se fija como plazo máximo para la toma de posesión, el 30 de junio de 2012 para cosechas pendientes de cultivos herbáceos de invierno, el 30 de septiembre para almendro y el 31 de diciembre de 2012 para olivar o cualquier otro cultivo o condiciones de cultivo acogidos a ayudas que requieran su permanencia en campo.

Tercero.-Que a tenor de lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo sean puestas a disposición de los propietarios para que tomen posesión de ellas, los interesados podrán reclamar, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al 2% entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración. Durante el plazo de estos treinta días se expondrá un plano de amojonamiento en el local que habilite el ayuntamiento para su consulta por parte de los interesados.

Cuarto.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, desde que los propietarios tomen posesión de las fincas de reemplazo gozarán, frente a todos, de los medios de defensa establecidos por las Leyes penales, civiles y de policía.

Huesca, 3 de febrero de 2012.-El Director del Servicio Provincial, Fernando Fidalgo Ciprés.