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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2017, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la "Línea aérea alta tensión 220 KV desde SET Sotillo-Tablares a SET Jalón-Pre" en Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza). Expediente número IEA6005/2016 de la Dirección General de Energía y Minas.

Publicado el 28/12/2017 (Nº 247)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 9 de octubre de 2012 se presenta solicitud en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de la provincia de Zaragoza, de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la "Línea aérea de alta tensión 220 KV desde SET Sotillo-Tablares a SET Jalón PRE en Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza)", de la sociedad Comunidad de Bienes "CB Sotillo-Tablares".

La "Línea aérea de alta tensión 220 KV desde SET Sotillo-Tablares a SET Jalón Pre en Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza)" tiene como finalidad evacuar la energía producida por los siguientes parques eólicos:

- Parque eólico El Sotillo de 15 MW, de Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, S.L.

- Parque eólico Tablares de 12 MW, de Sociedad Eólica Ribera Baja, S.L.

Segundo.- Por la Resolución de 14 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se formula la declaración de Impacto Ambiental de los proyectos de Línea aérea de alta tensión 220 kV desde SET "Sotillo-Tablares" a SET "Jalón Pre" en los términos municipales de Lumpiaque, Rueda de jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza) y de subestación eléctrica transformadora 220/30 kV "Sotillo-Tablares", en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), promovidos por CB Sotillo-Tablares, en la que se indica, en el requisito número 4, un traslado de la ubicación de la SET "Sotillo-Tablares".

Por la Resolución del INAGA, de fecha 29 de octubre de 2014, se considera que la solución técnica presentada responde satisfactoriamente el requisito número 4 descrito en el párrafo anterior.

Tercero.- Con fecha 23 de septiembre de 2015, el Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de la provincia de Zaragoza, emitió informe favorable respecto a la mencionada solicitud de autorización de la "Línea aérea de alta tensión 220 KV desde SET Sotillo-Tablares a SET Jalón-Pre en Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza)" y lo remitió junto con el expediente a la Dirección General de Energía y Minas. (Expediente número AT158/2012 de la provincia de Zaragoza). En dicho informe constan cumplidos los procedimientos de información pública e información a otras administraciones previstos en los artículos 125 y 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el que se declara no tener ninguna objeción al proyecto presentado.

Cuarto.- Con fecha 15 de septiembre de 2015, la Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, S.L. y la Sociedad Eólica Ribera Baja, S.L. presentan contrato de constitución de fecha 6 de agosto de 2012 de la comunidad de bienes "CB Sotillo-Tablares" que está compuesta, según el mismo, al 55´56% por la Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, S.L. y al 44´44% por la Sociedad Eólica Ribera Baja, S.L.

Quinto.- Con fecha 31 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, en el que se incluyen en su anexo III los parques eólicos El Sotillo y Tablares.

Sexto.- Con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón 26 de octubre de 2016, las sociedades Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L, Sociedad Eólica Ribera Baja, S.L. y la comunidad de bienes CB Sotillo-Tablares presentaron sendas solicitudes de acogimiento al régimen especial de tramitación anticipada del proyecto de la "Línea aérea de alta tensión 220 KV desde SET Sotillo-Tablares a SET Jalón-Pre en Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza)", prevista en el Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Por Resolución de 17 de febrero de 2017, del Director General de Energía y Minas, se convalidaron todos los trámites realizados sobre el expediente asociado al proyecto, destinados a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, incluido el informe del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, de fecha 23 de septiembre del 2015.

Fundamentos de derecho

Primero.- Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo,

esuelvo

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa al proyecto de la instalación "Línea aérea de alta tensión 220 KV desde SET Sotillo-Tablares a SET Jalón-Pre en Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza)". promovido por la Comunidad de Bienes "CB Sotillo-Tablares", que tiene como finalidad evacuar la energía producida por los parques eólicos El Sotillo y Tablares.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución, modificado y su anexo, suscritos por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Aragón y La Rioja en fechas 4 de octubre de 2012, 21 de noviembre de 2013 y 13 de febrero de 2015, con números de visados VD03097-12A, VD03150-13A y VD00372-15A, cuyas características principales son las siguientes:

Promotor: Comunidad de Bienes "CB Sotillo-Tablares".

Domicilio del Promotor: Coso, 66, Entresuelo C, 50001 Zaragoza.

Ubicación de la instalación: Términos municipales de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza).

Tipo de instalación: Instalación de producción de energía eléctrica.

Finalidad: Evacuación de los parques eólicos El Sotillo y Tablares.

Presupuesto: 1.220.698,79 euros (un millón doscientos veinte mil seiscientos noventa y ocho euros con setenta y nueve céntimos).

Características técnicas:

- Origen: Pórtico "SET Sotillo-Tablares"

- Término: Pórtico existente en desuso "SET Jalón-Pre".

- Longitud: 6.991,20 metros.

- Tensión: 220 kV.

- Circuitos: 1, III, más cable de tierra.

- Conductores: LA-380.

- Apoyos: Metálicos.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 32, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 21 de la misma Ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de tres años otorgado en esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en Resolución de 14 de marzo de 2014, del INAGA, por la que se formula la declaración de Impacto Ambiental de los proyectos de Línea aérea de alta tensión 220 kV desde SET "Sotillo-Tablares" a SET "Jalón-Pre" en los términos municipales de Lumpiaque, Rueda de jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza) y de subestación eléctrica transformadora 220/30 kV "Sotillo-Tablares", en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), promovidos por "CB Sotillo-Tablares".

Y con el condicionado de la Resolución del INAGA, de fecha 29 de octubre de 2014, en la que se considera que la solución técnica presentada responde satisfactoriamente el requisito número 4 descrito en el párrafo anterior.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. El titular dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza, mediante la presentación de la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y cuanta documentación sea requerida en el procedimiento de puesta en marcha de las instalaciones.

7. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La presente autorización se concede a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2017.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.