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ORDEN de 3 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2014.

Publicado el 05/01/2015 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Mediante la Orden de 11 de julio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, se hizo pública la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 17 de julio de 2014). Dicha convocatoria se ajustaba al Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, y modificado por el Decreto 169/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón.

Tras la finalización del plazo otorgado para la presentación de solicitudes, el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, requirió la subsanación de aquellas que no venían acompañadas de toda la documentación exigida por el artículo 30 del Reglamento citado, concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 10 días hábiles de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, previa resolución.

La Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo contemplada en los artículos 45 y siguientes del Reglamento aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, valoró en su reunión del día 17 de noviembre de 2014 los proyectos y programas presentados, una vez discriminados aquellos solicitados por entidades que no habían contestado al requerimiento de subsanación o que no cumplían los requisitos exigidos para el tipo de ayuda solicitada, formulando propuesta de resolución. Esa Comisión debe velar por la adecuada adaptación de los proyectos y programas a los criterios de concesión y ponderación fijados en el artículo 32, a los objetivos, requisitos y demás criterios establecidos en la normativa, y a las prioridades geográficas y sectoriales o de otro tipo que se señalen anualmente, realizando sus propuestas entre aquellos que considere de mayor interés. Y ello teniendo en cuenta la dotación y distribución del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos que viene determinada por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 del Reglamento citado, la resolución de las solicitudes corresponde al Consejero del Departamento competente por razón de la materia, a propuesta de la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo. Y en el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se asignan las competencias en esa materia al Departamento de Presidencia y Justicia.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la propuesta de concesión emitida por la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo, resuelvo:

Primero.- Conceder subvención a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades que a continuación se relacionan para los proyectos y por las cuantías que se indican:

Segundo.- Denegar la subvención solicitada por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades que a continuación se relacionan para los proyectos que se indican:

Tercero.- Tener por desistida de su solicitud de subvención en materia de cooperación para el desarrollo a REMAR Aragón, por no aportar los documentos preceptivos a pesar de haber sido requerida al efecto por escrito notificado el 28 de agosto de 2014; y declarar concluso el procedimiento de solicitud de subvención instado por la citada entidad, relativo al proyecto denominado La morada: Ciudad para niñas víctimas de abuso (Bolivia).

Cuarto.- Denegar la solicitud de ayuda para proyectos que contribuyen a satisfacer necesidades básicas formulada por la Sociedad de Hermanas de Santa Ana-Chennai, relativa al Proyecto de desarrollo de habilidades para la edad preescolar de niños de aldeas rurales del Distrito de Villupuram. Tamilnadu (India), al no constar en sus Estatutos, entre sus fines o como objetivo expreso, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo, de acuerdo con el artículo 6.1.e) del Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Denegar la solicitud de ayuda para la ejecución de un programa de educación para el desarrollo y sensibilización formulada por la Plataforma de Voluntariado de Aragón, relativa al proyecto denominado Vulneración de los derechos de la infancia y adolescencia (España), al no constar en sus Estatutos, entre sus fines o como objetivo expreso, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo. Y ello de acuerdo con los artículos 13.1 y 6.1.e) del Reglamento aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que lo dicta en el plazo de un mes, bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR