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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una base para la Cuadrilla Helitransportada número 23 de Teruel, de prevención y extinción de incendios forestales, en el término municipal de Teruel, promovido por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/10985).

Publicado el 28/03/2014 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 6. Proyectos de infraestructuras. Construcción de aeródromos -proyectos no incluidos en el anexo II-).

Promotor: Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Proyecto: Construcción de una base para la Cuadrilla Helitransportada número 23 de Teruel, de prevención y extinción de incendios forestales, en el término municipal de Teruel.

Descripción básica del proyecto presentado.

Establecimiento de una base de cuadrilla helitransportada consistente en edificación, mediante cuatro módulos independientes para uso del personal, superficie de estacionamiento de aeronaves, zona de aparcamiento y camino de acceso.

Los cuatro módulos se replantean paralelos entre ellos, para uso de la cuadrilla (módulo A de 277,41 m² útiles y 352,56 m² construidos), de las tripulaciones (módulos C1 y C2 de 119,07 y 149,16 m² útiles y construidos, respectivamente ) y uso común -vestuario, gimnasio, almacén- (módulo B de 156,36 y 185,46 m² útiles y construidos, respectivamente), todos ellos de una sola planta, salvo el módulo de la cuadrilla que dispone de planta alta para alojar la sala de emisoras.

En todos los casos, la fachada norte se plantea con mampostería de piedra, las este y oeste, mediante fachada ventilada con paneles prefabricados reciclados y la sur, con acabado de listones de madera que se separan para permitir celosías. La cubierta es a un agua con acabado de madera.

La superficie de estacionamiento de aeronaves consta de 3 helipistas de 144 m² cada una, pavimentadas en hormigón.

La superficie total que ocupa la base para cuadrilla helitransportada es de 2.150 m², planteándose un vallado perimetral del recinto con malla de doble torsión.

El acceso se realiza a través de camino forestal que parte de la carretera nacional N-234, marcándose con pavimento de piedra el acceso a cada módulo, dentro de las instalaciones.

El abastecimiento de agua se resuelve a través de la red pública de suministro, que pasa por la ubicación del proyecto para dar servicio a una urbanización próxima, proyectándose un sistema de evacuación separativo con recuperación de agua de lluvia para riego de zonas verdes.

La instalación eléctrica se prevé a partir de acometida desde la red próxima, con conducción soterrada, y cuenta con centro de seccionamiento y medida, y centro de transformación desde el que se alimenta en baja tensión las edificaciones.

En el documento ambiental se plantean tres alternativas de ubicación de las instalaciones. La opción final se escoge con criterios de adecuación aeronáutica y facilidad constructiva.

Documentación presentada.

Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).

Fecha de presentación: 22 de octubre de 2013 y 15 de noviembre de 2013.

Requerimientos: No.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Teruel.

Comarca de la Comunidad de Teruel.

Dirección General de Gestión Forestal.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Carreteras.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Otus.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Plataforma Aguilar Natural.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 27 de noviembre de 2013, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

Dirección General de Urbanismo: Destaca la condición de suelo no urbanizable especial que tiene el monte de utilidad pública en que se ubica la actuación, contemplándose determinadas concesiones por razones de interés público. Asimismo, resalta la aplicación de las condiciones que establecen las normas urbanísticas del Plan General de Teruel para el emplazamiento previsto, de alturas, edificabilidad, ocupación máxima y distancia a linderos.

Dirección General de Patrimonio Cultural: Considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica y arqueológica de las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, a efectos de valorar posibles afecciones en la materia. A tal efecto, el proyecto deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio cultural y las posibles afecciones de la obra al mismo, así como, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones al proyecto o medidas correctoras en la materia.

Dirección General de Carreteras: Indica que el ámbito de actuación no se producen afecciones a vías de titularidad autonómica, por lo que no concurren las circunstancias previstas en la ley para aportar sugerencias al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Dirección General de Ordenación del Territorio: Señala como principales efectos territoriales los niveles de ruido derivados de la construcción y funcionamiento, el posible incremento de tráfico y el cambio de uso de la parcelas. Debe acreditarse la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico y con su ubicación en monte de utilidad pública, teniendo en cuenta las servidumbres asociadas a la instalación y las necesidades de operación del helipuerto. Asimismo, habría que completar la descripción de la actuación en materia de adecuación aeronáutica y de ruidos, e incluir en el proyecto las actuaciones de suministro eléctrico y telecomunicaciones, así como prever los riesgos de contaminación por vertidos.

Ubicación del proyecto.

Monte de utilidad pública número 392, propiedad del Gobierno de Aragón, "Blancos del Coscojar", a 2,5 km aproximadamente de la ciudad de Teruel. Concretamente, corresponde al polígono 34, parcela 1, del término municipal de Teruel, en las coordenadas aproximadas (ETRS89) 30T: 665.115 / 4.465.272.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Paisaje alomado, bastante despejado de vegetación, con arbolado puntual de Pinus nigra de repoblación y algún pie aislado de Quercus ilex y de Juniperus thurifera, acompañados por matorral compuesto por labiadas y aliagas. La instalación se prevé a 900 m, aproximadamente, de la urbanización "Hípica Valdelobos".

La proximidad de varios núcleos y urbanizaciones, así como las infraestructuras férreas y viarias que circunvalan el monte, le confieren un carácter relativamente antropizado.

Aspectos singulares.

Monte de utilidad pública número 392 "Blancos del Coscojar".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al suelo, medio hídrico y consumo de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. La alteración local del suelo y el relieve se prevé muy escasa, dado que la zona a ocupar presenta una morfología prácticamente llana y no se prevén grandes movimientos de tierra. No se requiere de la construcción de accesos y las acometidas necesarias son de escasa entidad. Tan solo en caso de fugas de combustibles o vertidos de productos vinculados al mantenimiento u operación de las aeronaves, se podrían generar procesos de contaminación. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (suelo, agua, energía); dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar, se considera que el impacto conjunto será muy localizado y de escasa magnitud.

b) Afección sobre la atmósfera y los niveles sonoros. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Las afecciones en este sentido se producirán temporalmente, durante la fase de ejecución, por generación de polvo, sólidos en suspensión y emisión de ruidos. Además, durante la fase de explotación perdurarán los ruidos, pero habida cuenta el número y tipo de aeronaves, la temporalidad y el periodo de actividad exclusivamente diurno, tales afecciones se atenúan notablemente, máxime tratándose de un entorno relativamente antropizado y considerando las distancias a los principales asentamientos.

c) Afección a la vegetación natural. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Ocupación permanente de una superficie del terreno de monte, para emplazamiento de la plataforma e instalaciones anexas y eliminación puntual de vegetación que, en todo caso, se realizará conservando los pies arbóreos más sobresalientes y revegetando las zonas afectadas por las obras. La proximidad de recursos de lucha contra incendios forestales, en relación a las extensas masas forestales del entorno, puede contribuir favorablemente a la presevación de los valores naturales de dichas extensiones, en caso de producirse incendios forestales u otro tipo de emergencias.

d) Afección a la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. En fase de construcción, es previsible que se produzcan molestias temporales sobre la fauna que, en todo caso, serán temporales. En fase de explotación, dichas afecciones se pueden producir al generarse molestias, particularmente sobre la avifauna, y al mermar el hábitat de las especies propias del monte. En todo caso, el impacto previsto es reducido, al tratarse de instalaciones muy localizadas y constatarse extensas superficies de hábitats similares en el entorno, utilizables por las especies asociadas al medio.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La ubicación del proyecto, de extensión muy confinada, se produce en un ámbito relativamente antropizado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una base para la Cuadrilla Helitransportada número 23 de Teruel, de prevención y extinción de incendios forestales, en el término municipal de Teruel, por los siguientes motivos:

a) La reducida magnitud y extensión de las afecciones identificadas sobre los valores naturales.

b) Baja utilización de recursos naturales y ausencia de impactos adversos significativos, que no puedan ser minimizados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Dos. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

1. Previamente al inicio de las obras se deberán recabar todos los permisos y licencias necesarios, conforme a la legislación vigente.

2. El proyecto definitivo deberá integrar los resultados de las labores previas de estudio y/o prospección paleontológica y arqueológica de las zonas afectadas, así como las medidas específicas que fuese preciso adoptar en la materia que, en todo caso, deberán ser supervisadas por la administración competente en materia de patrimonio cultural.

3. Los acopios temporales, parques de maquinaria e instalaciones de obra se ubicarán íntegramente dentro de la parcela destinada a la construcción de la base, minimizando riesgos de contaminación a los sistemas hídricos, suelos y vegetación. Una vez finalizadas las obras, se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por el proyecto, en su caso, revegetando con las especies propias de la zona. Asimismo, se retirarán los elementos sobrantes de las construcciones, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

4. Se procurará un adecuado tratamiento de los residuos generados tanto en fase de construcción, como en la ulterior explotación de la infraestructura, mediante gestor autorizado, de acuerdo a la legislación vigente. Se adoptarán las medidas precisas para evitar afecciones a los drenajes del entorno, vertidos accidentales y contaminación, prestando especial consideración al adecuado tratamiento de los combustibles y productos propios del mantenimiento y operación de las aeronaves, así como aguas residuales, cuya gestión, en todo caso, deberá ajustarse a la legislación sectorial correspondiente.

5. Se integrarán en los protocolos operativos vinculados al helipuerto las especificaciones precisas en materia de operaciones aeronáuticas (rutas de aproximación, despegue, sobrevuelo, cotas, distancias, etc.) que garanticen el mantenimiento de adecuados niveles sonoros en los asentamientos del entorno.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de marzo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ