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ANUNCIO de la Dirección General de Gestión Forestal, por el que se otorga periodo de información pública al proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de trufas silvestres en terrenos forestales.

Publicado el 23/03/2015 (Nº 56)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuye a este departamento las competencias en la determinación y ejecución de la política forestal y la protección, defensa, administración y gestión de los montes, así como la conservación del medio natural y la utilización racional de éste para un desarrollo sostenible.

Igualmente el mencionado decreto dispone que corresponda a la Dirección General de Gestión Forestal la gestión forestal sostenible y la valorización de los recursos forestales, así como el régimen de uso y aprovechamiento de los montes.

En la disposición final tercera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se habilita a las Comunidades Autónomas para que en el ámbito de sus respectivas competencias dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Además, en la disposición final séptima de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, se faculta al Gobierno de Aragón para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

El presente desarrollo se realiza en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 71.20 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales.

En base a ello, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Gestión Forestal ha elaborado un decreto por el que se regula el aprovechamiento micológico forestal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como en aplicación del artículo 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de trufas silvestres en terrenos forestales por un periodo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", durante el que cualquier persona física o jurídica que lo considere oportuno puede examinarlo y presentar las alegaciones y sugerencias que estime pertinentes.

El proyecto podrá examinarse en días hábiles en las dependencias administrativas del Servicio de Información y Documentación Administrativa (edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín, número 36, Zaragoza), de la Dirección General de Gestión Forestal (plaza San Pedro Nolasco 7, Zaragoza) y de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca (c/ General Lasheras, número 8), Teruel (c/ San Francisco, número 27), y Zaragoza (edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín, 36). Igualmente, el texto está disponible para su consulta en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón: www.aragon.es (Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente).

Las alegaciones o sugerencias deberán presentarse por escrito, haciéndose constar en el mismo el nombre, apellidos, DNI., domicilio y localidad del alegante y se dirigirá a la Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pudiendo ser presentadas, asimismo, en los lugares indicados en el párrafo anterior, así como en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 10 de marzo de 2015.- El Director General de Gestión Forestal, Roque S. Vicente Lanau.