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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2014, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se otorga el permiso de investigación de recursos de la sección C), "Las Molineras" número 3495, para sales potásicas y sódicas, a favor de Geoalcali, S.L., en los términos municipales de Los Pintanos y Urriés, provincia de Zaragoza.

Publicado el 28/03/2014 (Nº 62)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito presentado el 20 de noviembre de 2012 por el que fue solicitado el permiso de referencia para investigar sales potásicas y sódicas del Eoceno superior-Paleoceno inferior sobre una superficie de 65 cuadrículas mineras, por un periodo de vigencia de tres años, y resultando los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Primero.- El permiso solicitado deriva del permiso de exploración "Las Molineras" número 3495, otorgado mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 22 de noviembre de 2011, a favor de la citada mercantil.

Segundo.- La empresa solicitante efectuó con fecha 17 de diciembre de 2012 el depósito preceptivo para la tramitación de este permiso por la cuantía correspondiente a la superficie solicitada, siendo presentado el 12 de diciembre de 2012 proyecto de investigación, de conformidad con el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Dicha documentación, que fue completada a requerimiento de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza mediante un anexo el 19 de febrero de 2013, prevé perforar a lo largo de tres años un total de 3.550 metros en seis sondeos mecánicos con recuperación de testigo de entre 550 y 800 m de profundidad, así como realizar diversos análisis químicos y ensayos geotécnicos de las muestras obtenidas a partir de los testigos.

Tercero.- Con fecha 12 de diciembre de 2012, según establece el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, fue presentado plan de restauración, que fue asimismo completado mediante un anexo el 22 de febrero de 2013. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) emitió informe favorable sobre el mismo el 21 de junio de 2013, estableciendo una fianza ambiental de 56.960 euros (cincuenta y seis mil novecientos sesenta euros).

Cuarto.- Tras la emisión de informe favorable del Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo de Zaragoza, la Dirección General de Energía y Minas resolvió la admisión definitiva de la solicitud de referencia el 8 de agosto de 2013, siendo publicado el anuncio correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón", el 27 de agosto de 2013. Con dicha publicación se inició un período de información y participación públicas de los proyectos de investigación y restauración durante el plazo de 30 días, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el procedimiento y que quien tuviera la condición de interesado pudiera personarse en el expediente, presentando, en su caso, las alegaciones que considerase oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Tras el envío de los edictos de admisión definitiva a los ayuntamientos de Los Pintanos y de Urriés, y tras su exposición al público en los tablones de ambos ayuntamientos durante el plazo preceptivo, fueron recibidos debidamente diligenciados en la Sección de Minas del Servicio provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. Fueron presentadas en plazo las alegaciones:

El Ayuntamiento de Los Pintanos presentó escrito el 23 de octubre de 2013 en el que se solicita que no se otorgue el permiso de investigación mientras no se garantice que no vaya a tener efectos negativos, en particular en lo referente a la posible contaminación de los acuíferos o la existencia de deslizamientos de terrenos.

Con fecha 23 de octubre de 2013, Doña Montserrat Gabás Soteras, vecina de Los Pintanos, presentó diversas consideraciones sobre la calidad del entorno de Los Pintanos, la fianza establecida por el INAGA, la tramitación administrativa y los riesgos que los sondeos y la explotación suponen, así como otros interrogantes sobre la viabilidad de la explotación y el consumo de recursos.

El 24 de octubre de 2013, D. Jesús Maestro Tejada, en nombre de la Asociación Naturalista de Aragón, ANSAR, presentó escrito de alegaciones en el que se indica la necesidad de que se realice una evaluación de impacto ambiental de todo el plan de explotación de sales sódicas y potásicas, dado el elevado número de proyectos concurrentes en la zona del embalse de Yesa.

Con fechas 15 de noviembre de 2013 y 28 de noviembre de 2013 el promotor formuló sendos escritos de contestación al Ayuntamiento de Los Pintanos y Doña Montserrat Gabás Soteras, por una parte y a ANSAR, por otra.

Quinto.- El 27 de noviembre de 2013, previa cita del solicitante y de los interesados, se llevaron a cabo por parte de personal técnico de la Sección de Minas de Zaragoza las operaciones de confrontación de datos y demarcación del permiso de investigación. El preceptivo plano de demarcación fue efectuado el 3 de diciembre de 2013.

Sexto.- La Dirección General de Servicios Jurídicos, según prevé el artículo 71.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, emitió informe el 17 de diciembre de 2013 en relación con las alegaciones formuladas al permiso de investigación "Las Molineras" número 3495, proponiendo al órgano sustantivo la desestimación de las alegaciones efectuadas.

Séptimo.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza emitió informe favorable al otorgamiento el 20 de enero de 2014.

Octavo.- Mediante escrito de 13 de febrero de 2014, el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero solicitó de los ayuntamientos afectados la emisión en el plazo de diez días del informe a que hace referencia el artículo 162.3 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. El Ayuntamiento de los Pintanos puso de manifiesto el 3 de marzo de 2014 la necesidad de que se cumplan las condiciones expresadas en el borrador de resolución de otorgamiento, en particular lo referente a la adopción de medidas para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Urriés.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La tramitación de la solicitud ha seguido lo establecido por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y demás disposiciones reglamentarias. Han sido aportados los proyectos y demás documentación a que hace referencia el artículo 66 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, así como los relativos a la restauración exigidos por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

Segundo.- Con las modificaciones impuestas por la Sección de Minas de Zaragoza, y en esta resolución, el programa de ejecución de los trabajos se ajusta a los fines pretendidos para esta tipología de derechos. Asimismo, con el conocimiento que se tiene de la zona gracias a los estudios históricos, las labores podrían ser suficientes para conocer el yacimiento y su configuración, evaluar recursos y reservas en cantidad y calidad y diseñar su explotación racional y económicamente viable.

Tercero.- El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) sobre el plan de restauración, emitido en cumplimiento del artículo 5.1 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

Cuarto.- La investigación se proyecta en un área ambientalmente sensible, al desarrollarse en el ámbito territorial de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos. Respecto al procedimiento previsto en el Título III de Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón, el INAGA se pronunció en su informe de 21 de junio de 2013 sobre la repercusión de la actividad en su conjunto, considerando "... que los trabajos son de carácter puntual y sus efectos temporales" y que "...La zona se sitúa alejada de los hábitats reproductivos y críticos del quebrantahuesos y de poblaciones conocidas de cangrejo de río común, por lo que no es previsible que se afecte apreciablemente a los objetivos de conservación de los planes de recuperación de estas especies".

Quinto.- Según el artículo 63 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, la resolución de otorgamiento de un permiso de investigación confiere a su titular el derecho a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la sección C) y a que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente concesión de explotación de los mismos, sin más información pública que la efectuada tras la admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación. En consecuencia, siendo que para la legislación minera, el momento de participación pública para el otorgamiento de una concesión de explotación derivada de un permiso de investigación se reduce a la celebrada para el otorgamiento de éste, se han recibido alegaciones a la explotación en la información pública de la investigación.

Por otro lado, el citado Real Decreto 975/2009, de 12 de junio obliga a que todo plan de restauración sea sometido a un periodo de información pública, para que el público interesado pueda participar de forma efectiva, todo ello sin perjuicio de los trámites de participación que lleva consigo la legislación de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que en el caso de que del permiso de investigación de que se trata se derive una solicitud de explotación minera, se abrirán nuevos períodos de información pública.

Por todo lo cual, las alegaciones descritas en el antecedente de hecho Cuarto y que hacen alusión a los riesgos geológicos y ambientales asociados a la actividad extractiva que pudiera previsiblemente desarrollarse, deberán ser tenidas en cuenta, en su caso, en el momento de resolverse el otorgamiento del correspondiente derecho de explotación, junto con lo resultante de las nuevas informaciones públicas propias de la tramitación ambiental.

En cuanto a la necesidad de que se realice una evaluación de impacto ambiental conjunta de todo el plan de explotación de sales sódicas y potásicas, dado el elevado número de proyectos concurrentes en la zona del embalse de Yesa, es preciso poner de manifiesto que hasta la fecha solo han sido solicitados proyectos de investigación y exploración. En el caso de que los resultados de la investigación resulten positivos y se presenten solicitudes de explotación, se procederá a la evaluación de impacto ambiental según establezca la legislación vigente en ese momento.

Sexto.- Doña Montserrát Gabás Soteras alega en contra de la imposibilidad de que otras empresas puedan optar a la concesión de explotación del recurso tras la investigación, y de que no exista información pública en la tramitación del permiso de exploración del que deriva el presente permiso de investigación. Ambas circunstancias del procedimiento vienen expresamente reguladas así por la legislación minera, (artículos 40-44 de la Ley de Minas; artículos 59-63 del Reglamento General para el Régimen de la Minería), y por lo tanto, son de obligado cumplimiento para esta Administración.

Séptimo.- Sobre la necesidad de proceder a una evaluación ambiental para este permiso de investigación, el informe del INAGA se expresa al respecto según se relaciona en el Fundamento de Derecho Cuarto. En cuanto a las alegaciones del Ayuntamiento de Los Pintanos sobre las consecuencias del permiso de investigación en la contaminación de acuíferos y la generación de deslizamientos, en la presente resolución se incluyen medidas y condiciones necesarias para evitar que esos riesgos y otros de carácter ambiental se vean incrementados. Se considera despreciable el incremento de riesgo sísmico debido a la investigación, ya que ésta se limita a la realización de sondeos mecánicos convencionales. Estas perforaciones son similares a las que se ejecutaron hace unas décadas sin que se conozcan efectos de ese tipo.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención del Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Otorgar a la empresa Geoalcali, S.L., con domicilio social en Avda. Italia, número 8, planta 1.ª oficina 4-5 La Fisconta, 37006 Salamanca y N.I.F. número B-37508900, el permiso de investigación de recursos de la sección C) que a continuación se relaciona y en el que concurren las siguientes circunstancias:

Nombre: Las Molineras, número 3495

Fecha de solicitud: 20 de noviembre de 2012.

Recurso a investigar: Sales potásicas y sódicas

Superficie: 65 cuadrículas mineras.

Periodo de vigencia: 3 años.

Términos municipales: Los Pintanos y Urriés, provincia de Zaragoza.

Coordenadas geográficas europeas (referidas al meridiano de Greenwich, latitud N, longitud W):

En la página oficial del Departamento de Industria e Innovación (http://www.aragon.es/minas/planos) se encuentra disponible el plano de situación del derecho minero "Las Molineras" número 3495.

Esta resolución se dicta para la ejecución del proyecto de investigación presentado con fecha 12 de diciembre de 2012 y su anexo presentado el 19 de febrero de 2013, según los cuales los trabajos de investigación minera consistirán principalmente en la realización de tres sondeos de testigo continuo en el primer año de vigencia, con una longitud total de 1.800 m y profundidades entre 550 y 800 y otros tres en el segundo año, con longitud total de 1.750 y profundidades entre 550 a 750 m. Sobre las muestras tomadas a partir de los testigos de los sondeos se realizarán diversos análisis químicos y estudios petrográficos, mineralógicos y estructurales. En el tercer año se desarrollarán las pruebas geotécnicas necesarias para determinar el sistema de explotación ulterior. No serán admitidas sin justificación modificaciones significativas que supongan un incremento o disminución del alcance de las actuaciones proyectadas, así como una minoración del presupuesto previsto.

Para la realización de los trabajos se cumplirá lo siguiente:

1. Los sondeos deberán comenzar antes de seis meses, contados a partir de la fecha en la que se esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución y se deberá presentar el primer plan de labores a los cuatro meses de la misma fecha. A tal efecto se entiende que se estará en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución una vez obtenida la disponibilidad de los mismos, así como las licencias necesarias para ello. En consecuencia, la mercantil titular deberá acreditar ante esta Administración la solicitud de las licencias o autorizaciones exigidas por la legislación aplicable en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

2. Con carácter previo al comienzo de los trabajos, conforme establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se presentará el preceptivo Documento de Seguridad y Salud, cuyo contenido y estructura deberá adecuarse a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria I.T.C. 02.1.01 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, la cual fue aprobada mediante Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 25 el 30 de enero de 2006.

3. Antes del comienzo de las labores de carácter terrestre, y en todo caso, de forma previa a la presentación del primer plan de labores, se propondrá a la autoridad minera el nombramiento de un director facultativo.

4. Si durante la realización de los sondeos se atravesaran niveles acuíferos, se procederá a la impermeabilización total de la pared del sondeo en esos niveles. Se tomará nota de los datos hidrogeológicos (características de cada acuífero, profundidad, geometría, caudal en el sondeo, nivel piezométrico) y se incluirán en los correspondientes planes de labores para el segundo y tercer año, dentro del informe completo a que hace mención el artículo 75.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para que no se produzca contaminación de las aguas superficiales, evitando los vertidos de lodos de perforación u otras sustancias, depósitos o cualquier otra acción directa o indirecta que las pudiera afectar. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro así clasificado procedente de las labores de investigación. Una vez finalizadas cada una de las tareas a realizar, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

6. Con cada plan de labores, se justificará la inversión realizada mediante la presentación de facturas que acrediten la realización de cada uno de los trabajos.

7. La disponibilidad de recurso a que hace referencia el artículo 78 del citado Reglamento General, precisará de autorización expresa de la autoridad minera, previo informe del órgano ambiental.

8. De ser necesaria la apertura de accesos en terrenos de dominio público forestal, se estará a lo dispuesto en el informe del INAGA de 21 de junio de 2013 sobre el plan de restauración. De ser necesaria la apertura de accesos en otros terrenos, en el plan de labores correspondiente se incluirá memoria técnica, con planos de planta de detalle que describa suficientemente su diseño. Esta documentación incluirá las medidas para evitar inestabilidad del terreno especialmente en taludes y terraplenes, sistemas de drenaje, trabajos de restauración y el presupuesto de todas las actuaciones.

9. Se comunicará al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza la ejecución de trabajos por terceros, dando cuenta del convenio que se establezca entre las partes, a efectos de su conformidad si procede.

Aprobar el plan de restauración del permiso de investigación "Las Molineras" número 3495 con el condicionado ambiental impuesto en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de fecha 21 de junio de 2013. El condicionado de dicho informe, de obligado cumplimiento, podrá consultarse en la página oficial del Departamento de Industria e Innovación (http://www.aragon.es/minas/planos).

El otorgamiento de este permiso de investigación se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener el resto de licencias y autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad de investigación programada.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta resolución podrá dar lugar a la caducidad del permiso de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 g) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto a la titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, la empresa titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para la publicación. La citada demora de la eficacia de esta resolución ha de entenderse únicamente a los efectos de que una vez notificada no permite a su beneficiaria el comienzo de la actividad descrita en ella, si bien, con respecto al resto de circunstancias contempladas en la misma, relativas a los plazos para el inicio de los trabajos, para el nombramiento de director facultativo o para la interposición de cualquier recurso, se entiende que comienzan a computar a partir de la notificación practicada. Realizada la publicación anterior, se procederá a la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", por cuenta del interesado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 6 de marzo de 2014.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.