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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2020, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Cepheus Solar" de 30,5 MWp en Alcañiz (Teruel).

Publicado el 27/07/2020 (Nº 147)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 17 de julio de 2019, D. Jesús Fernando Rodríguez-Madrilejos Ortega, en representación de la sociedad Planta FV 116, SL, con NIF B88241435 y con domicilio social en c/ Princesa 2, 4.ª planta, CP 28008 Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Cepheus Solar" de 30,5 MWp en Alcañiz (Teruel); y del proyecto de ejecución que incluía sus infraestructuras propias de evacuación, consistentes en la subestación de transformación "Cepheus Solar" y una línea de alta tensión que une la citada subtestación con "SET Alcañiz", propiedad de Edistribución Redes Digitales S.L. Unipersonal. También se presentó otra documentación necesaria para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0001/2019. Número Expediente del Servicio Provincial: AT 0082/19 de la provincia de Teruel.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de septiembre de 2019, se declaró inversión de interés autonómico el proyecto de planta fotovoltaica "Cepheus Solar" de 30,5 MW. Dicho acuerdo se publicó mediante Orden EPE/1349/2019, de 26 de septiembre, en "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 16 de octubre de 2019.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Cepheus Solar" de 30,5 MWp en Alcañiz (Teruel) y de sus infraestructuras propias de evacuación. (Número Expediente del Servicio Provincial: AT 0082/19 de la provincia de Teruel).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 4 de junio de 2020, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 30 de septiembre de 2019.

Diario de Teruel de 30 de septiembre de 2019.

También se anunció en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel); y se remitió al Servicio de Información y Documentación Administrativa, y a las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha.

En el trámite de información pública, el Servicio Provincial de Teruel ha informado que no se presentaron alegaciones.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos y entidades:

Ayuntamiento de Alcañiz. Emitió condicionado que aceptó el titular.

Sociedad Pública de Fomento de Alcañiz S.L.U. (FOMENTA). Informó que había cedido sus líneas de media tensión a EDistribución Redes Digitales S.L.U.

EDistribución Redes Digitales S.L.U. Emitió informe desfavorable al trazado de la línea subterránea de alta tensión. Como consecuencia de ello, el titular presentó un anexo al proyecto de la subestación y la línea de evacuación. La distribuidora manifestó que "no se aprecia objeción alguna...", indicando que "nos reservamos el derecho de comprobar que se han cumplido las previsiones del proyecto en el cruzamiento una vez ejecutada la obra". El titular aceptó el condicionado.

Enagas. Emitió condicionado que aceptó el titular.

Redexis Gas, S.A. Emitió condicionado que aceptó el titular.

Diputación Provincial de Teruel (vías y obras). Informa que "no existe inconveniente en autorizar dicha solicitud, en las condiciones descritas en el proyecto presentado al efecto". El titular manifestó conformidad.

Demarcación de carreteras del Estado en Aragón. Emitió condicionado que aceptó el titular.

Dirección General de Ordenación del Territorio, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda (Gobierno de Aragón). Emitió informe indicando que debía someterse a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón; por ocupar la poligonal más de 100 hectáreas, de acuerdo a lo dispuestos en los artículos 65 y 66 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón; y también realiza una serie de observaciones. Con fecha 27 de enero de 2020 el titular aporta escrito, en respuesta a dicho informe, realizando una serie de aclaraciones respecto a la superficie que ocupa la poligonal del parque fotovoltaico, en la que concluyen que "la poligonal del parque fotovoltaico, que viene determinada por la poligonal del vallado, tendría una superficie de 70,8 hectáreas y la superficie de las 10 parcelas utilizada 95,5 ha" y solicitan se informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio que no es necesario someter a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el proyecto.

Dirección General de Cultura y Patrimonio (Gobierno de Aragón). Emitió los siguientes dictámenes mediante:

Resolución de 5 de agosto de 2019 (modificada por Resolución de 7 de octubre de 2019), de la Dirección General de Cultura y Patrimonio; relativo a los resultados de las prospecciones arqueológicas en el ámbito del proyecto de Parque Fotovoltaico Cepehus y su línea de evacuación en el término municipal de Alcañiz (Teruel).

Resolución de 23 de agosto de 2019, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio; relativo a las prospecciones paleontológicas realizadas en el ámbito del proyecto de Parque Fotovoltaico Cepehus y su línea de evacuación en el término municipal de Alcañiz (Teruel) certificando el terreno libre de restos paleontológicos de interés patrimonial".

Subdirección de Urbanismo de Teruel-Consejo Provincial de Urbanismo. Emitió informe con condicionado. El titular respondió a dicho informe indicando, en relación con la necesidad de obtener un informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio (por yacimientos arqueológicos) que "Planta FV116, S.L. ya recibió resoluciones de paleontología y arqueología en fechas 26 de agosto de 2019 y 23 de octubre de 2019, respectivamente...". El titular también contestó que "se solicitó que no se sometiera el proyecto Cepheus Solar a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón".

Confederación Hidrográfica del Ebro. Emitió condicionado que aceptó el titular.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias). Emitió condicionado que aceptó el titular.

Comarca Bajo Aragón. No se manifestó.

Asimismo, se remitió el estudio de impacto ambiental a las siguientes ONG ambientales, que no se manifestaron al respecto: Sociedad Española de Ornitología, SEO/Bird/Life; Ecologistas en acción- Ecofontaneros; Ecologistas en acción-Otus; y Fundación Conservación Quebrantahuesos.

Cuarto.- Proyectos técnicos.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto a los tres proyectos de ejecución: de la planta fotovoltaica Cepheus Solar de 30,5 MWp en Alcañiz (Teruel); el de la subestación "Cepheus Solar" y de la línea de evacuación que une la citada subestación "Cepheus Solar" con SET Alcañiz (propiedad de la distribuidora), y el anexo al proyecto de la subestación Cepheus Solar y la línea de evacuación; se estima que según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial, desde el punto de vista administrativo dichos proyectos contemplan lo indicado en la ITC LAT 09 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias y lo indicado en la ITC RAT 20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

El proyecto de la planta fotovoltaica Cepheus Solar de 30,5 MW está redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Alejandro García Galiano, visado CA: 398595, de fecha 9 de julio de 2019.

El proyecto de la Subestación 30/45 kV y la Línea Subterránea de evacuación a 45 kV para planta fotovoltaica de 30,5 MW "Cepheus Solar" redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Alejandro García Galiano, visado CA:398595 de fecha 9 de julio de 2019.

El anexo al Proyecto de la Subestación 30/45 kV y de la Línea Subterránea de evacuación a 45 kV para planta fotovoltaica de 30,5 MW "Cepheus Solar" redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Alejandro García Galiano, visado CA:412051 de fecha 17 de diciembre de 2019.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Alejandro García Galiano que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa que con fecha 14 de febrero de 2020 se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe y expediente para la emisión de la declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 25 de mayo de 2020 expediente INAGA 500201/01A/2020/01133, se formula la declaración de impacto ambiental compatible y condicionada al cumplimiento de los requisitos en ella indicados.

Sexto.- Otros trámites.

Visto el Informe-propuesta de Resolución de fecha 4 de junio de 2020, con dictamen favorable, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Planta Fotovoltaica Cepheus Solar de 30,5 MWp en Alcañiz (Teruel)." y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 25 de mayo de 2020, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y condicionada al cumplimiento de los requisitos en ella indicados; publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de fecha 9 de junio de 2020.

Consta el documento de fecha 18 de febrero de 2020, remitido por EDistribución Redes Digitales S.L. Unipersonal a "Planta FV116 S.L", en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación solar fotovoltaica CF Cepheus Solar de 30.500 kWp (30.481 kW nominales) que evacuará en el punto de conexión Posición de 45 kV en SET Alcañiz

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 4 de junio de 2020, sobre autorización administrativa previa y de construcción "del parque fotovoltaico Cepheus Solar de 30,5 MWp, Infraestructura de evacuación SET 30/45 KV y LAT 45 KV a SET Alcañiz, en Alcañiz (Teruel), Expediente TE-AT0082/19".

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Planta FV 116, SL para la planta Fotovoltaica Cepheus Solar de 30,5 MWp en Alcañiz (Teruel), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en la subestación propia "Cepheus Solar" y una línea subterránea de alta tensión que una la subestación propia con SET Alcañiz, propiedad de la distribuidora.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para los siguientes proyectos de ejecución:

El proyecto de la planta fotovoltaica Cepheus Solar de 30,5 MW está redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Alejandro García Galiano, visado CA: 398595 de fecha 9 de julio de 2019.

El proyecto de la Subestación 30/45 kV y la Línea Subterránea de evacuación a 45 kV para planta fotovoltaica de 30,5 MW "Cepheus Solar" redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Alejandro García Galiano, visado CA:398595 de fecha 9 de julio de 2019.

El anexo al Proyecto de la Subestación 30/45 kV y de la Línea Subterránea de evacuación a 45 kV para planta fotovoltaica de 30,5 MW "Cepheus Solar" redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Alejandro García Galiano, visado CA:412051 de fecha 17 de diciembre de 2019.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la superficie del primer vallado de la planta solar fotovoltaica:

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la superficie del segundo vallado de la planta solar fotovoltaica:

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la superficie del tercer vallado de la planta solar fotovoltaica:

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la superficie del cuarto vallado de la planta solar fotovoltaica:

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la superficie del quinto vallado de la planta solar fotovoltaica:

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la superficie del sexto vallado de la planta solar fotovoltaica:

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la superficie del séptimo vallado de la planta solar fotovoltaica:

3. Características técnicas:

Generación.

90.990 módulos RISEN RSM72-6-335 de silicio policristalino y potencia 335 Wp, agrupados en series de 30 módulos e instalados en 7 recintos distintos.

164 inversores de 185 kVA (25.º C), SUN2000-185KTL-H1.

El centro de transformación está compuesto por 4 transformadores de 6.600 kVA (25.º C) y 2 de 3.300 kVA (25.º C) 800/30.000V; conexión DYN11-YN11. Celdas SF6 protección trafo y línea

El circuito de media tensión de interconexión del centro de transformación anterior con la Subestación Cepheus Solar está compuesto de 5 líneas subterráneas de 30 kV.

El conductor es RH5Z1-18/30 kV + H25 y sección de 3x1x240mm² Al. La longitud de cada una de estas líneas es de:

Línea 1: ITS1-ST de 505 m.

Línea 2: ITS2-ST de 745 m.

Línea 3: ITS3-ST de 1.265 m.

Línea 4: ITS4-ITS5-ST de 2.360 m.

Línea 5: ITS6-ST de 2.220 m.

Transformación.

Subestación transformadora "Cepheus Solar" 30/45 kV.

El transformador principal es de intemperie, con conexión YNd11.

Existe un transformador de servicios auxiliares de 50 kVA con conexión Dyn11.

Edificio de control y almacén.

Evacuación.

Línea subterránea de alta tensión.

Origen: Subestación transformadora "Cepheus Solar".

Destino: SET Alcañiz, propiedad de la distribuidora.

Longitud 2.910 m. subterráneos. Transcurre por el término municipal de Alcañiz (Teruel).

Tensión: 45 kV.

Circuitos: 1 circuito.

Conductores: RHZ1-26/45kV+H50.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y Resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

4. Según lo establecido en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido por la Resolución de 25 de mayo de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Cepheus Solar, de 30,5 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Planta FV116, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2020/01133); publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 9 de junio de 2020.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

7. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

8. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

9. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

10. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de junio de 2020.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.