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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de transformación de 13,8497 ha a riego por goteo de viñedo en el paraje "El Sardón", en el término municipal de Tosos (Zaragoza), promovido por D. Luis Gutiérrez Andrés. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/09899).

Publicado el 14/06/2018 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha).

Promotor: D. Luis Gutiérrez Andrés.

Proyecto: Transformación de 13,8497 ha de riego por goteo de viñedo en el paraje "El Sardón", en el término municipal de Tosos (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

Se pretende la puesta en riego por goteo de una superficie de 13,8497 ha distribuidas en 3 parcelas para la implantación de viñedos. Para ello se realizará captación de aguas subterráneas con una profundidad de perforación de 220 m y con 350 mm de diámetro de perforación. La extracción de agua se realizará mediante bomba sumergida de eje vertical, de una potencia de 50 C.V. y accionada mediante un grupo electrógeno diesel de 60 KVAs.

El grupo electrógeno y otras herramientas, como el cuadro eléctrico de mando se alojarán en una caseta que se construirá a tal fin. La caseta tendrá unas dimensiones totales de 6 x 4 x 3,50 m de altura media, se construirá sobre losa de hormigón armado de 0,20 m de espesor. Los parámetros verticales se realizarán con bloque cerámico de arcilla, sentado con mortero de cemento y arena de río. Tendrá cubierta con vertiente de agua, puerta de acceso y siete ventanales. Se pintará mediante pintura plástica de color ocre. La caseta, al igual que el pozo se encontrará situada en la parcela 9 del polígono 1.

Se solicitan 54.738,73 m³/año, el mes de máximo consumo (junio) se requieren un total de 15.479,12 m³, lo que supone un caudal ficticio continuo de 5,97 l/s, procedentes de la masa de agua subterránea 075 "Campo de Cariñena".

El sistema de riego será localizado a goteo, con tuberías porta goteros provistas de goteros de 4 l/hora, colocados cada 0,50 m e insertados en el interior de la tubería porta goteros, diferenciando tres sectores de riego independientes, de modo que, desde la propia caseta de válvulas y pozo, los sectores quedan diferenciados en el propio cuadro eléctrico, y accionados por la existencia de electroválvulas de tres vías. Para la instalación de la red de distribución del pozo y la red de tuberías que conecte las parcelas, será necesario excavar zanjas de 60 cm de anchura y 1,50 m de profundidad media que alojen las tuberías.

En la documentación se indica que en la actuación no se prevé la asignación de zonas de acopio o almacenamiento de las tuberías, pues la previsión es la de transportar las mismas en un remolque agrícola, para que desde éste, con ayuda de una retroexcavadora, se vayan introduciendo en la zanja abierta. En ningún caso las zanjas discurrirán por ribazos o taludes, evitando la afección a la vegetación natural existente. Tampoco se prevé la realización de ningún tipo de obra hidráulica que suponga la realización de obras de fábrica o de hormigón.

El plazo de ejecución previsto será de un mes, con 4 empleados.

El documento ambiental no contiene un estudio de alternativas estricto, si no que justifica brevemente las principales razones para la selección de la solución aportada, en concreto la elección del punto de captación, del suministro eléctrico de la bomba, del trazado de las tuberías y de la construcción de la caseta de bombeo.

Se incluye un apartado de posibles impactos medioambientales en el que se indica que en ninguna fase se verán afectados el clima, la geología y geomorfología, vegetación, patrimonio geológico, dominio público forestal y pecuario y los paisajes rurales. Durante la fase constructiva, respecto a la hidrología y suelos, no se interferirá en ningún curso de agua, la perforación de la captación no supondrá modificación o alteración de los sustratos atravesados, la apertura de zanjas no supondrá afección y la construcción de la caseta de bombeo generará piezas desechables provenientes del corte de material y cascotes por rotura accidental de piezas cerámicas, residuos que deberán retirarse de la zona de trabajo. Respecto a las especies de flora y fauna amenazadas, dado que las obras se encontrarán sobre tierra de labor y en zonas sin vegetación silvestre, este riesgo quedará eliminado; en cuanto a erosión y suelos contaminados, dado que el terreno es llano, no se considera que se pudiera incidir en la erosión de suelos. Respecto a la fase de funcionamiento se consideran compatibles los impactos sobre hidrología y suelos, las especies de flora y fauna amenazadas y erosión y suelos contaminados. En el caso de la fase de abandono, podría generarse algún tipo de afección sobre las especies de flora y fauna amenazadas, si se abandonase el cultivo de viñedo, pues supondría un cambio drástico del paisaje y, posiblemente, del uso del suelo, así como influir sobre la erosión del suelo.

En la documentación se incorporan una serie de medidas correctoras y protectoras a adoptar con el fin de reducir al máximo la incidencia de los impactos generados y asegurar la compatibilidad de las acciones. Entre las medidas preventivas incluidas durante la fase constructiva del proyecto se encuentran el mantenimiento en perfecto estado del elemento plástico sobre el que realizar los cortes de material cerámico, la revisión y control de los motores de combustión de la hormigonera, generador y pistón portátiles y la revisión, control, retirada y eliminación de todo tipo de residuo de obra y perforación de la captación que permanezca sobre el terreno, una vez finalizada la construcción de la caseta. Durante la fase de funcionamiento se incluyen como medidas preventivas el mantenimiento en perfecto estado de los contenedores dispuestos para la retirada de los aceites, la revisión y control del motor de combustión del grupo electrógeno, la limpieza de la chimenea de salida de humos y el control de la entrada de terceros al interior de la caseta de bombeo. En la fase de abandono se incluyen como medidas el desmontaje y retirada controlada de los elementos, el mantenimiento estético y funcional de la caseta de bombeo, el desmontaje controlado de los elementos de la parcela y la vigilancia de lixiviados y degradación de tuberías y cableados de maniobra.

Se incluye un plan de vigilancia para verificar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, así como para prevenir cualquier forma de contaminación que pudiera producirse. Se indica que se formará al personal que manipulará el grupo electrógeno, se controlará el acceso a la caseta mediante un libro de registro de visitas, se realizará un plan de limpieza de la chimenea y se efectuarán análisis periódicos del agua de riego.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 6 de octubre de 2017.

En noviembre de 2017 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Tosos.

- Comarca Comunidad de Cariñena.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 24 de noviembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza emite informe en el que se indica que el proyecto no afecta a vías pecuarias clasificadas o a montes catalogados de utilidad pública. En relación con la biodiversidad se ignora el importe estimado del proyecto. El pozo desde el que se bombeará el agua está sin perforar y se desconoce el estado de la tramitación de la solicitud de concesión de este aprovechamiento. El espacio en el que se intervendrá está incluido en ámbito del Plan de conservación del águila-azor perdicera, aunque no en área crítica, existen también citas de ortega (Pterocles orientalis), por lo que se entiende que existe una población de esta especie en esta zona. Los efectos del proyecto no serán de gran importancia, aunque tampoco despreciables, en particular sobre la pérdida de hábitats faunísticos esteparios. Se recomienda que los tramos de las zanjas de intubación que se abrieran sean revisados diariamente para evitar la mortandad de vertebrados, determinar la intensidad y dotación económica del seguimiento ambiental, así como de las medidas correctoras y compensaciones ambientales, fundamentalmente de medidas a favor de las especies esteparias, tales como la construcción de bebederos o microbalsas y la colocación en la guía con cableado en los lineales en la espaldera de ejes de al menos 15 mm de anchura de un color que destaque como por ejemplo azul, para evitar muertes por colisión de aves. En cuanto a consideraciones agronómicas, la actuación es acorde con el objetivo de transformación a regadío por goteo de 13,8497 ha y el consumo anual previsto en proyecto, de 54.738 m³, totalmente acorde con las dotaciones máximas admisibles según clasificación por cultivos y comarcas del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. Consultado los datos existentes de la Carta Arqueológica de Aragón y los informes de la Dirección General y dada la situación, amplitud y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por lo tanto, se considera que el proyecto de referencia debe someterse a evaluación de impacto ambiental realizándose con carácter previo prospecciones arqueológicas bajo una serie de consideraciones que se indican.

-Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que el municipio de Tosos no dispone de figura de planeamiento previa, por lo que le serán de aplicación las NormasSubsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, proyectándose la actuación sobre suelo no urbanizable genérico. Indica que no son esperables afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruido que minimicen molestias a la población, la fauna y flora. La presencia de las infraestructuras de riego, así como el cambio de uso de las parcelas de "descanso" a "viñedo" supondrá una modificación en el paisaje. La zona cuenta con varios campos de viñedo, por lo que este proyecto puede suponer la homogeneización del paisaje. El promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración, en la medida de lo posible, de los elementos del proyecto (caseta, captación, arquetas..) en el paisaje, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la explotación, en cumplimiento de la Estrategia E.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Analizada la documentación aportada se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

Ubicación del proyecto

El proyecto prevé la puesta en riego por goteo de una superficie de 13,8497 ha distribuidas en 3 parcelas: parcelas 9, 10 y 11 del polígono 1 para la implantación de viñedos. Estas parcelas están situadas a 5,6 km al Noroeste del núcleo urbano de Tosos y a unos 7 km al Este del núcleo urbano de Cariñena. Las coordenadas UTM 30T ETRS 89 de la futura captación de aguas subterráneas son: 656.478/4.578.469, polígono 1 parcela 9, en el término municipal de Tosos, provincia de Zaragoza.

Caracterización de la ubicación

El pozo se emplaza dentro de la masa de agua subterránea 075 "Campo de Cariñena", en una finca de cultivo sin vegetación natural de interés. El entorno de la actuación es una zona de campos de cultivo en la que la vegetación ruderal queda relegada a márgenes entre campos de cultivo y lindes de caminos.

Entre la avifauna, la zona se caracteriza por ser área de campeo de diversas de especies de aves rapaces como buitre leonado, águila real y águila-azor perdicera, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción". También hay presencia de otras especies como jilguero, verdecillo y triguero, incluidas en el citado Catálogo como "de interés especial".

Aspectos singulares.

- Ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera, establecido por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o ámbitos de Lugares de Interés Geológico. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección sobre la vegetación natural. Valoración. Impacto potencial bajo. Las parcelas de puesta en regadío se corresponden con terrenos agrícolas actualmente cultivados por lo que no se prevén afecciones adicionales sobre la vegetación natural. La red de tuberías puede afectar a ribazos, taludes o zonas con vegetación natural de escaso desarrollo y valor ambiental.

b) Afección sobre la fauna y las especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo-medio. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. La actuación se considera compatible con los objetivos del plan de recuperación del águila azor perdicera, puesto que no se afecta a áreas críticas para la especie. La principal afección será sobre la avifauna de mayor tamaño por la instalación de alambres para el emparrado, que comportan riesgo de colisión.

c) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo. Aumento de la presión sobre el acuífero por la extracción de caudales e incremento de la contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo, si bien el sistema de riego por goteo optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se proyectan movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Se generará, no obstante, cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y tendido de las conducciones. Respecto al paisaje, la afección no se prevé significativa teniendo en cuenta el entorno agrícola en el que se ubica.

e) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que puede ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de transformación de 13,8497 ha a riego por goteo de viñedo en el paraje "El Sardón", en el término municipal de Tosos (Zaragoza), promovido por D. Luis Gutiérrez Andrés, por los siguientes motivos:

- Ausencia de afecciones significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del águila azor perdicera.

- Escasa magnitud de los impactos generados y bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se adopten las medidas correctoras y protectoras incluidas en la documentación ambiental aportada y las establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. La superficie objeto de puesta en riego se corresponderá con las 13,8497 ha de las parcelas 9,10 y 11 del polígono 1, del término municipal de Tosos (Zaragoza), incluidas en el documento ambiental presentado.

2. Se cumplirán las medidas correctoras y protectoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se elaborará y desarrollará el plan de vigilancia que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, y se promoverá el ahorro de energía.

5. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

6. En caso de que las técnicas de cultivo previstas incorporen el uso de guías o espaldera, se evitará el uso de cables rígidos, sustituyéndolos por flejes de anchura mínima de 15mm y color que destaque, como por ejemplo los flejes tipo Sabird u otros similares cuya eficacia anticolisión haya quedado previamente demostrada.

7. Se deberá atender a las consideraciones incorporadas por las diferentes administraciones en sus informes de respuesta a la fase de consultas e información pública, particularmente las relativas a la preservación de la fauna indicadas por el Servicio Provincial de Zaragoza, así como las establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en relación con la realización, con carácter previo, de prospecciones arqueológicas en la zona afectada.

8. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL