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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de roturación de tierras y puesta en cultivo en el término municipal de Huerto (Huesca), promovido por José Antonio Castro Asín (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/08535).

Publicado el 14/06/2018 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.4. Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales, o incultas a la explotación agrícola, cuya superficie sea superior a 10 ha.

Promotor: José Antonio Castro Asín.

Proyecto: Roturación de tierras y puesta en cultivo de 18,57 ha en el término municipal de Huerto (Huesca)

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la roturación y puesta en cultivo de los recintos 5 y 10 de la parcela 179 del polígono 10, con una superficie según cartografía SIGPAC de 18,57 ha y unos usos del suelo definidos como pasto arbustivo. El resto de la parcela, se distribuye entre tierra arable con cultivo de cereal de secano (11,89 ha), suelo improductivo (0,42 ha) y pasto con arbolado (0,05 ha). El destino de los terrenos es de rotación de cultivos de invierno (trigo y cebada o guisante y veza) con segundas cosechas de cereal de primavera. Según el promotor, estos terrenos ya fueron destinados al cultivo en los años 40.

Se indica en el documento ambiental que se aplicará riego localizado de alta frecuencia sin incluir las obras derivadas de la transformación a regadío, además de indicar como finalidad de la actuación, la ampliación de las parcelas actuales de cultivo sin que se especifique ruptura de ribazos y lindes.

Los trabajos propiamente definidos en el documento ambiental incluyen el labrado de bancales, la nivelación del terreno a pendientes inferiores al 6 %, eliminación de la cobertera vegetal y labrado del suelo a una profundidad de entre 25-30 cm, asurcado perpendicular a la línea de máxima pendiente para evitar procesos erosivos, realización de besanas y caballones para facilitar el drenaje de las parcelas, binado de la superficie labrada y abonado del suelo con abono orgánico (estiércol) y mineral. Se estima una duración de las obras de 65 horas.

Entre las alterativas definidas, se encuentra la alternativa de no actuación y la seleccionada de roturación y puesta en cultivo de la parcela. Se desestima la de no actuación justificada por la pérdida de suelo agrario e implicaciones sociales y económicas.

Consideraciones relativas al proyecto:

Si bien a lo largo del documento ambiental se hacen diferentes referencias al riego de los terrenos, tal actuación no se describe como tal, como tampoco se identifican, caracterizan, ni localizan las infraestructuras que serían precisas para la potencial puesta en riego de la parcela; en consecuencia, no se valoran las potenciales afecciones que se pudieran producir como consecuencia de dichas acciones, no comportando la presente resolución pronunciamiento alguno al respecto.

Documentación presentada:

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 8 de agosto de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Huerto.

- Comarca de los Monegros.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 3 de octubre de 2017 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico en el lugar y es por ello que no es necesario la adopción de medidas concretas relativas al patrimonio cultural. Sin embargo, establece que de encontrarse hallazgos de restos arqueológicos y/o paleontológicos en el transcurso de las obras, éstos deberán ser informados de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio tal y como queda recogido en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: informa que el municipio de Huerto cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado el 28 de noviembre de 2014, y que los terrenos donde se proyecta la actuación corresponden a suelo no urbanizable genérico. Una vez descrito el proyecto, indica que el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruido que minimice las molestias a la población, fauna y flora. En cuanto al Dominio Público, este Organismo informa que no se localizan ni montes de utilidad pública ni vías pecuarias que puedan verse afectadas y añade que la actuación se encuentra dentro del Coto de caza menor "Santo Domingo del Huerto" (H10024). Señala que la actuación no se localiza dentro de la Red Natura 2000, ni afecta a planes de acción sobre especies de fauna amenazada, pero sí que abarca parte de la superficie cartografiada como hábitat de interés comunitario 9340. Define la calidad del paisaje del entorno y sobre este aspecto advierte que las obras van a producir un efecto de homogenización del paisaje en un entorno fuertemente antropizado. Concluye indicando que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, pero dado que se localiza en un municipio con muy poca superficie de vegetación natural, sí que podría suponer afección sobre la fauna y biodiversidad significativa.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Estima que la actuación es compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como de todas aquellas que fueran necesarias para garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Consultadas las bases de datos que obran en poder de ese Organismo, no consta la existencia de ningún expediente relacionado con aprovechamientos de agua en la zona de actuación a nombre del promotor.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) considera la necesidad de resolver de forma negativa la propuesta en caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBAs o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros, así como dentro de un radio inferior a 6 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe, por suponer una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas y hábitat de alto valor ecológico. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto

El proyecto se ubica en los recintos 5 y 10 de la parcela 179, polígono 10 del término municipal de Huerto (Huesca), en las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) 737.257/4.648.814.

Caracterización de la ubicación:

Zona fundamentalmente agrícola en el interfluvio de los ríos Guatizalema y Alcanadre, donde proliferan los regadíos asociados al canal del Cinca. En este entorno, el paisaje se concreta en parcelas de cultivo extensivo de cereal, forrajeras y maíz, y hacia el noroeste, por encima de la cota del canal, cereal de secano.

La vegetación natural es escasa, con pequeñas masas boscosas de quejigo y carrasca, además de matorrales de sabinas y enebros. En estas zonas se cartografía el hábitat de interés comunitario compuesto por bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Codigo UE 9340); otros hábitats situados al norte formando manchas más extensas en el entorno del barranco de Barbanudo, corresponden a pastos xerófilos abiertos de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (6220), además de otras formaciones características de climas cálidos y secos como son los matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330). También de forma más restringida, sobre suelos más o menos salinos, se cartografía el hábitat comunitario de matorrales halonitrófilos (Pégano-Salsoletea) (1430) y a pocos metros al sur de la actuación los matorrales esclerófilos arborescentes con Juniperus spp (5210). La vegetación natural de la parcela a roturar se compone de especies de pasto arbustivo y de matorral propio de la zona (Salsola vemiculata y gramíneas anuales), que son aprovechados por el pastoreo, así como alguna que otra especie leñosa de mayor porte (menos de 5 m de altura).

En cuanto a la fauna del entorno, son especies propias milano real, catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" en Aragón, alimoche, chova piquirroja, ganga ortega o aguilucho cenizo, catalogadas como "vulnerables", junto a cuervo, jilguero europeo, pardillo común, cigüeña blanca, verdecillo y triguero, especies "de especial interés". Fuera del grupo de las aves, destacan especies como la garduña, gineta y tejón, catalogadas como especies "de especial interés".

La parcela concreta de actuación se sitúa en la margen derecha del río Alcanadre a menos de 200 m de su cauce, sobre terrenos detríticos (gravas, arenas y arcillas) que configuran la masa de agua subterránea 56 "Sasos de Alcanadre". Esta masa de agua se encuentra afectada por contaminación de nitratos y parte de su superficie se encuentra declarada zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Orden del 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), que atañe a los municipios situados en la margen izquierda del Alcanadre, fuera del ámbito de actuación.

Son terrenos clasificados como de muy bajo riesgo al colapso y bajo riesgo a los deslizamientos. Las pendientes definidas por la cartografía SIGPAC para los recintos de roturación varían entre 1 y 31 %, siendo las pendientes medias del 4, % para el recinto 5 y del 31 % para el recinto 10.

No se localiza ningún espacio protegido perteneciente a la Red Natura 2000 en el entorno de la actuación. El más cercano corresponde a la ZEPA ES0000291 "Sierra de Tramaced" en el extremo suroeste del municipio, a más de 8 km de distancia. Tampoco se afecta a ningún ámbito de protección de especies catalogadas.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitarios. Valoración: impacto potencial medio. La roturación de la superficie pretendida supone la eliminación de una extensa superficie de vegetación de matorral y pastizal, que se desarrolla sobre zonas de cultivos abandonados, en la etapa previa y necesaria para el desarrollo de las especies arbustivas y arbóreas propias de la zona. Este proceso comporta un retroceso al estado inicial de suelo degradado, desprovisto de toda vegetación natural, cuya recuperación hasta alcanzar la etapa madura, requiere de un periodo muy prolongado de tiempo por lo que se debe valorar este impacto como negativo. Además, se trata de una zona fuertemente ligada a las actividades agrarias donde los suelos con cobertura natural cada vez son más escasos y donde la diversificación y extensión de los hábitats naturales se ha ido reduciendo en aras de la progresiva ampliación de los cultivos intensivos. No se integra en el documento ambiental una descripción detallada de la vegetación actual de los recintos, tan solo se indica que posee un marcado carácter antrópico y una dominancia de especies arbustivas con alguna especie leñosa de porte inferior a 5 m. En este sentido, si bien en la parcela de actuación se encuentra cartografiado el hábitat de interés comunitario Cód 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", no se aprecia correspondencia entre tal cartografía y la realidad aparente de cobertura forestal. Dentro de las medidas definidas en el documento ambiental con respecto a la vegetación natural se encuentra la conservación por completo y en su integridad de ribazos y lindes, así como los extremos perimetrales de los bancales.

b) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La actuación supone una merma de los hábitats disponibles para la fauna de la zona, y en particular para las especies de avifauna, asociada a las áreas de matorral y pasto. La eliminación de vegetación, en especial de las áreas de matorral ralo, donde no ha progresado el arbolado, supone una afección relevante al hábitat de la fauna esteparia, al conllevar un incremento de su antropización y fragmentación. A su vez, durante el periodo de las obras y el laboreo se generarán también molestias por la emisión de ruidos y polvo en la atmósfera, que pueden ser consideradas como afecciones localizadas y de carácter temporal. Entre las medidas aportadas por el promotor se incluye la realización de inspecciones para identificar presencia de especies protegidas.

c) Afección sobre el medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén modificaciones significativas de la red hidrográfica de la zona al no afectar directamente a cauces de entidad. El movimiento de tierras puede generar un efecto de incremento de la turbidez en los regueros y barrancos de la zona, así como la aplicación de fertilizantes y herbicidas durante la fase de explotación, cuyo uso descontrolado podría deteriorar la calidad química de ríos y acuíferos. Si bien la zona no está designada como área vulnerable, la masa de agua sobre la que se localiza la actuación está en riesgo por contaminación difusa.

d) Afección sobre el relieve y el suelo. Valoración: impacto potencial medio, si se atiende al condicionado de la presente resolución. La mayor parte de la superficie a roturar posee una pendiente media del 4% según SIGPAC; sin embargo, el recinto 10, que delimita la parcela de actuación, posee pendientes de más del 30%. El documento ambiental indica que se pretende homogenizar los recintos hasta pendientes inferiores al 6%, lo que incluye el labrado de bancales, pero se especifica que se conservará por completo y en su integridad ribazos, lindes y extremos perimetrales de los bancales, lo cual comporta cierta contradicción con la solicitud relativa al recinto 10. Este tipo de actuación en zonas de elevada pendiente supone una importante remoción y transferencia de suelo (no se aporta cálculo alguno sobre el volumen de tierras) y una alteración relevante del relieve local, pudiendo en última instancia alterar la calidad del suelo, disminuyendo su capacidad de retención de agua y favoreciendo su lavado y pérdida.

e) Transformación del uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto por si solo supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea en una zona de alternancia de áreas naturales con zonas agrícolas, por lo que únicamente se producirá un incremento de la superficie de un tipo de componente del paisaje. Los cultivos y manejos de campo que se plantean, son similares a los establecidos en la zona. No obstante, considerando en relación con otras actuaciones similares en el entorno, se produce una simplificación del paisaje como consecuencia de la eliminación de áreas de vegetación natural antes existentes con diferente composición y estructura, dando lugar a áreas de predominio agrícola cada vez más extensas. No se han analizado los efectos acumulativos del proyecto con otros proyectos de similares características en la zona.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de roturación de tierras y puesta en cultivo en el término municipal de Huerto (Huesca), promovido por José Antonio Castro Asín, por los siguientes motivos:

- Proyecto ubicado fuera de áreas ambientalmente sensibles.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras especificadas en el documento ambiental presentado, siempre y cuando no sean contradictorias con las expuestas en el presente condicionado ambiental.

2. El proyecto de roturación de tierras y puesta en cultivo afectará únicamente al recinto 5 de la parcela 179 del polígono 10, en el término municipal de Huerto (Huesca), en los términos expresados en las condiciones que siguen, debiendo mantener su vocación forestal actual el recinto 10 de dicha parcela.

3. Se deberá respetar la vegetación forestal de talla arbórea existente en las zonas de actuación, en especial encinas (Quercus ilex), considerando como tal vegetación los ejemplares cuyo diámetro normal - medido a una altura de 1,30 m respecto del suelo - sea superior a 7 cm, o su altura superior a 2 m, así como aquellas "manchas" comprendidas en el interior o en las lindes del recinto a roturar, en que se haya desarrollado vegetación arbórea densa. De forma específica, se deberá preservar la vegetación natural desarrollada en el rodal de 0,5 ha de extensión aproximada desarrollado en torno a las coordenadas UTM (ETRS89)30T: 737.262/4.648.750, así como la propia del rodal de 1,5 ha aproximadamente definido por los siguientes 4 vértices y los límites del mismo recinto solicitado: 737.271/4.648.664, 737.463/4.648.572, 737.473/4.648.542 y 737.372/4.648.448.

4. No se ejecutarán actuaciones encaminadas a mejoras o aperturas de accesos, acondicionamiento o nivelación de terrenos o cualquier otra actuación que conlleve el movimiento de tierras o modificación de rasantes del recinto, o que no haya sido incluida en el proyecto. Deberá mantenerse la estructura abancalada en las zonas en que ya existiera, y añadir nuevos ribazos y majanos con las piedras procedentes del despedregado de la zona de transformación u otros, allá donde se considere adecuado para prevenir el potencial desencadenamiento de procesos erosivos. En ningún caso tales piedras se depositarán en las manchas de vegetación densa a preservar en el interior o lindes del recinto de actuación.

5. Para evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural situada en los límites de las zonas que puedan ser afectadas por las obras, se jalonarán dichas superficies con carácter previo, así como también las zonas de acopio y maniobra, o de parque de maquinaria, que deberán situarse en terreno agrícola o en superficie del propio recinto a transformar.

6. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos.

7. Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

La presente resolución da cumplimiento al trámite previsto en el artículo 30.2 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, entendiendo como favorable el informe para cambio de uso en los recintos contemplados en la condición "segunda", y con las condiciones establecidas en el resto de las medidas de la resolución.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL