Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Casetas 1" entre apoyos número 2 y número 60 existentes y derivación a CT "Torre Morón 1", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/11667).

Publicado el 27/07/2020 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II. Grupo 4, apartado 4.2 "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el artículo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Proyecto: Reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Casetas 1" entre apoyos número 2 y número 60 existentes y derivación a CT "Torre Morón 1", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza).

Antecedentes y Tramitación del expediente:

Con fecha 25 de junio de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza relativa al proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Casetas 1" entre apoyos número 2 y número 60 existentes y derivación a CT "Torre Morón 1", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., solicitando la emisión del informe perceptivo o, en su caso, el condicionado correspondiente.

El 19 de noviembre de 2019, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en respuesta al requerimiento del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza de fecha 3 de julio de 2019, adjunta CD que contiene el proyecto visado, documento ambiental y la traza del proyecto, lo que genera el 22 de noviembre de 2019 la apertura del expediente INAGA 01B/2019/11667, iniciando así la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Casetas 1" entre apoyos número 2 y número 60 existentes y derivación a CT "Torre Morón 1", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U. El 17 de diciembre de 2019, el Servicio Provincial de Industria de Zaragoza emite comunicación adjuntando el documento ambiental del proyecto en formato digital, y el 20 de diciembre de 2019 se recibe notificación por parte del promotor del pago de las tasas.

En enero de 2020 se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Zaragoza. Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Comarca Central, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Diputación Provincial de Zaragoza, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR y Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas

Unidad de Conservación del Medio Natural de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, remite informe de fecha 10 de febrero de 2020 en relación al proyecto. A efectos de planeamiento el proyecto afecta a suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario (SNU EP) en la categoría sustantiva de protección de la agricultura en el regadío alto tradicional (R). El trazado subterráneo se realiza por el camino público de Jordán. El proyecto evaluado no supone una repercusión significativa sobre el medio ambiente por emisiones, vertido de aguas residuales, generación de residuos, en especial residuos peligrosos, o ruidos y vibraciones. Además de las medidas preventivas y correctoras enunciadas en el documento ambiental, se enumeran una serie de condiciones de carácter general a tener en cuenta como la de dar aviso a la UCMN para valorar la actuación en caso de que para las obras de reforma sea necesario intervenir sobre vegetación arbórea de carácter forestal que haya podido ocupar la franja de servidumbre, entre otras condiciones. En su informe propone al órgano ambiental que el plan de vigilancia ambiental además del periodo de obras se extienda a los primeros años de funcionamiento de la línea con los criterios que determine. Además, informa que el promotor deberá obtener las licencias municipales que sean preceptivas que podrán analizar y condicionar cuestiones de detalle relacionadas con el planeamiento y la ingeniería urbana. Dado que el tramo de conducción subterránea se realiza por el camino de Jordán, se analizará la posible afección sobre la movilidad y accesos a fincas. También se deberán obtener las autorizaciones necesarias para las ocupaciones provisionales y permanentes, así como para las servidumbres por el vuelo de los conductores. La afección a bienes de titularidad municipal deberá ser informada y resuelta por la Unidad de Gestión del Patrimonio Rústico del Servicio de Patrimonio.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, remite informe al proyecto de referencia donde, tras una descripción del proyecto, indica que la zona donde van a llevarse a cabo las actuaciones se corresponde con un área profundamente antropizada donde se mezclan las urbanizaciones y chalets aislados con parcelas agrícolas de regadío. El municipio de Zaragoza se encuentra dentro del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, y el comienzo de la actuación se ubica dentro de un área crítica para la especie, si bien por las características del terreno no es de esperar que se vea afectada. Pese a la distancia, destacar en el área varios Humedales Singulares de Aragón (Decreto 204/2010, de 2 de noviembre). La reforma de la línea supondrá un aumento en la seguridad para muchas de las especies residentes en estas zonas. Finaliza informando que no se considera necesario someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto remitido, dadas las características del medio por donde transcurre la línea eléctrica y que la reforma supondrá una mejora sustancial de la existente. No obstante, y dada la presencia de ornitofauna en el área, se recomienda que el informe de impacto ambiental incluya en su condicionado la necesidad de instalar salvapájaros en toda la línea, con la cadencia habitual exigida, para evitar problemas de colisión.

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa acerca del planeamiento urbanístico del municipio de Zaragoza y determina los principales elementos del medio, destacando que la zona se encuentra dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), situándose parte del trazado de la línea eléctrica dentro de un área crítica para la especie. Toda la zona se localiza sobre el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro. La actuación se enmarca en la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, EOTA. En lo relativo al paisaje la actuación se localiza fundamentalmente en la unidad de paisaje "Garrapinillos" con calidad media (4 sobre 10) y fragilidad máxima (5 sobre 5), y la zona sur del trazado de la línea se localiza en la unidad de paisaje "Aeropuerto de Zaragoza", con calidad baja (1 sobre 10) y fragilidad media- baja (2 sobre 5). El impacto sobre el paisaje se califica como compatible al encontrase la línea en un ámbito rural antropizado, con zonas de regadíos y sectores urbanos, carreteras, caminos y otras infraestructuras como la propia línea eléctrica a reformar. No obstante, el promotor deberá velar para que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Finalmente, y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, remite informe de sus técnicos de fecha 27 de enero de 2020, y notifica el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo (CPU), en sesión celebrada el 3 de marzo de 2020. El municipio de Zaragoza cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), texto refundido de 2007, según acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de 6 de junio de 2008. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el PGOU de Zaragoza, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. El trazado de la línea eléctrica discurre por suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario con la categoría sustantiva de suelos del regadío alto tradicional SNU EP (R). Finalmente informa que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de referencia, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas en esta materia. Sí se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Dichas prospecciones se limitarán a las zonas de apoyos modificadas y su entorno inmediato, así como a las zonas de tránsito de maquinaria o que puedan provocar impacto sobre el subsuelo. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, emite contestación a las consultas preceptivas al proyecto de referencia informando que la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, limita la participación del órgano sustantivo, en esta fase del procedimiento ambiental, a la publicación de un extracto de la autorización en el "Boletín Oficial de Aragón" y en su sede electrónica, para dar publicidad de la autorización del proyecto que previamente hubiera sido evaluado ambientalmente con el procedimiento simplificado (artículo 37.8). En consecuencia, no cabe interpretar que el órgano sustantivo esté incluido en el trámite de consultas a las administraciones públicas contemplado en el artículo 37.2 de la Ley; consultas que tienen un carácter y contenido meramente ambiental, que, lógicamente, excede del ámbito de actuación y conocimiento del órgano sustantivo.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la reforma de una línea aéreo-subterránea de media tensión a 15 kV "Casetas 1" entre los apoyos existentes número 2 y número 60 (3.049 m en aéreo y 537 m en subterráneo), así como la reforma de la línea aérea de media tensión derivación a CT Z02902 "Torre Morón 1" (1.124 m en aéreo) con el fin de instalar apoyos de mayores prestaciones y mejorar así la calidad del servicio en la zona de Garrapinillos. La longitud total de la reforma es de 4.710 m (4.173 m aéreos y 537 m soterrados), con cuatro tramos, el primero en aéreo entre los apoyos número 2 existente y número 15, de 1.817 m de longitud; el segundo soterrado de 537 m entre los apoyos número 15 y número 16 para evitar el vuelo sobre las edificaciones de la urbanización "La Frondosa", el tercer tramo en aéreo entre los apoyos número 16 y número 60 existente de 1.232 m, y el cuarto tramo en aéreo entre el apoyo número 1C y el CTI Z02902 "Torre Morón 1" existente en apoyo 29C, de 1.124 m. El tramo de la LAMT derivación al CT Z02902 "Torre Morón 1" entre el entronque y el apoyo número 5C, quedará formando parte de la LAMT "Casetas 1".

La línea eléctrica aérea objeto del presente proyecto tiene su origen en el apoyo número 2 existente de la LAMT 15 kV "Casetas 1" desde donde, a través de 8 alineaciones y 23 apoyos, se llegará al apoyo número 60. A su vez, se procederá a la reforma de la LAMT 15 kV derivación a CT Z02902 "Torre Morón" existente, y se soterrará el tramo entre los apoyos número 15 y número 16 a instalar para evitar el vuelo sobre las edificaciones de la urbanización "La Frondosa". El trazado subterráneo discurrirá desde el apoyo número 15 a instalar, donde se realizará la conversión aéreo-subterránea, bajo tierra por lateral derecho del camino existente y cruzará canalizado entubado la acequia existente y el paso a vehículos, hasta llegar al apoyo número 16 a instalar, donde se realizará la conversión subterráneo-aérea. La línea subterránea a ejecutar tendrá una longitud de 537 m de zanja y estará constituida por un circuito con cable tipo RH5Z1 12/20 kV de 240 mm² de aluminio. La línea aérea a reformar será de un circuito con conductores de aluminio-acero del tipo LA-56, y los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía de los tipos C1000 y C2000 de 12, 14, 16, 18 m de altura, con armados en triángulo TR2 y en bóveda B3 que aseguran una distancia entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m, y en los armados en bóveda se asegura además una distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor central. Los aisladores en cadena horizontal de amarre serán poliméricos del tipo CS70AB170/1150 que alcanzan una longitud de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. En el apoyo número 10 se instalarán dos semicrucetas para realizar doble derivación a CT "Torre Estaje" y CT "Torre Nueva" existentes, también en el apoyo número 19 se instalarán dos semicrucetas para derivación a CT "Torre Abejeros", en apoyo número 21 para derivación a CTI "La Frondosa 2B", en apoyo número 23 para derivación a CT "Torre La Frondosa", en apoyo número 27 para derivación a CT "León Mainar", y en apoyo número 5C para derivación a CTI "Torre Morón 2", retensando los conductores de todos los vanos de las derivaciones. En los apoyos número 15 y número 16, apoyos de conversión aéreo-subterránea se instalarán autoválvulas y terminales unipolares y se forrarán los puentes de MT. Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos de derivación (apoyos número 10, número 19, número 21, número 23, número 27, número 5C) y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como en los apoyos cuya función es de centro de transformación intemperie, entre los distintos elementos que llevan instalados (seccionadores, autoválvulas, cruceta derivación, puentes bajantes), minimizando así la electrocución aviar. Se forrará también el puente flojo de la fase central en los armados tipo TR2 a instalar. El proyecto constructivo no determina la instalación de balizas salvapájaros. Tampoco se detallan los accesos necesarios para la realización de las obras. Una vez realizada la reforma, se desmontarán los elementos de la línea existente.

Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, la memoria ambiental no presenta estudio de alternativas por considerar que la alternativa seleccionada por el promotor presenta las mayores ventajas. Se trata del trazado más corto, conecta principio y final con infraestructuras eléctricas existentes, cuenta con la disponibilidad de los terrenos, todo el recorrido discurre por zonas de escaso valor ambiental y no se afecta significativamente a formaciones de matorral al discurrir por zonas antropizadas. Tampoco el trazado se encuentra cerca de puntos de nidificación de especies amenazadas, el único ámbito de protección afectado es el del cernícalo primilla, si bien según indica el promotor, la paridera de nidificación se encuentra a una distancia suficiente como para no verse afectada por el proyecto.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones de la climatología, hidrología, geología y geomorfología, vegetación y usos del suelo, paisaje, fauna con especial hincapié en la avifauna y socioeconomía. Se analizan los riesgos geomorfológicos, pues la presencia de yesos en el subsuelo provoca en todo este sector procesos kársticos muy activos que pueden dar lugar a la formación repentina de dolinas, por lo que el riesgo es elevado. El emplazamiento no está cerca de oleoductos ni gasoductos, y tampoco hay riesgo químico, nuclear o radiológico, por lo que los riesgos tecnológicos son bajos, al igual que los riesgos tectónicos y sismológicos. De cara a los riesgos climáticos, la línea se ubica en una zona con susceptibilidad media- alta por vientos fuertes, pues no está protegida en su recorrido por relieves o valles, y la zona presenta un riesgo bajo de incendios forestales al no haber fuentes de combustible destacables.

La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción (fase de acondicionamiento, tránsito de maquinaria, movimiento de tierras, emisión de gases contaminantes por maquinaria, zona de acopio de materiales, parque de maquinaria, vertidos accidentales y lavado de cubas de hormigón) identifica como afecciones compatibles todas aquellas generadas sobre la atmósfera, suelo, agua, vegetación, fauna, paisaje y medio socioeconómico. En la fase de funcionamiento de la línea no se esperan impactos significativos sobre el medio físico (atmósfera, suelo, agua, vegetación y paisaje). Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, así como por el efecto barrera de la infraestructura eléctrica, siendo impactos relevantes y valorados según la matriz de impactos como compatibles- moderados. De todas formas, la sustitución de un tendido eléctrico por otro adaptado a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución será positivo para eliminar el riesgo actual de estos impactos. Con respecto al impacto sobre el desarrollo socioeconómico de la zona, éste se califica como moderado-positivo, pues se mejorará el suministro eléctrico en una zona rural con un elevado interés agropecuario.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico para evitar impactos de electrocución o colisión con aves y quirópteros. No se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna como medida preventiva anticolisión, considerando que el terreno es llano y no atraviesa zonas de interés natural, collados, zonas poco visibles, barrancos, dormideros, etc. Se plantean también una serie de medidas al objeto de minimizar los efectos sobre el paisaje y la cubierta vegetal, como que en la construcción de caminos de acceso para la instalación y mantenimiento de los apoyos se utilizará como criterio la mínima afección a la vegetación natural, usando cuando sea posible, los caminos existentes o zonas cultivadas. También se adecuará la ubicación de los apoyos al terreno, aprovechando las vías de acceso existentes y utilizando patas de longitud variable. Se plantean también otras medidas encaminadas a minimizar el impacto ambiental de la instalación del tendido eléctrico, intentando conseguir una mejor integración ambiental del proyecto. La eficacia de estas medidas aumentará con la aplicación de las mismas en las fases tempranas del proceso.

Se establece un programa de vigilancia ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas correctoras en la fase de las obras y en la fase de explotación.

El documento concluye que la valoración global de las afecciones de las obras relativas a la reforma objeto del presente proyecto puede considerarse compatible con la conservación del medio natural, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras señaladas (especialmente las relativas a evitar la electrocución de aves), y el plan de seguimiento ambiental.

Ubicación del proyecto:

La línea de media tensión aéreo-subterránea objeto de la reforma está ubicada entre la urbanización "Prados del Rey" de Garrapinillos y el Canal Imperial de Aragón, en los polígonos rurales 158, 159, 172, 173 y 174 del término municipal de Zaragoza (Zaragoza). El trazado de la LASMT se define de forma aproximada por los siguientes apoyos y coordenadas UTM 30T (ETRS89): apoyo 2 existente (661.416/4.619.728), apoyo 13 (660.919/4.618.230), apoyo 29C (661.844/4.617.238), apoyo 16 (660.787/4.617.834) y apoyo 27 (660.413/4.616.710).

Aspectos generales:

Sector central del valle del Ebro al norte del Canal Imperial de Aragón, en una zona llana que atraviesa principalmente campos de cultivo, zonas de granjas y diseminados de población. Clima mediterráneo continentalizado matizado por la baja altura y su ubicación en el centro del valle, con el cierzo como viento dominante, con marcada dirección W-NW y el bochorno de componente E-SE más típico en verano. El principal río es el Ebro, situado a menos de 5 km al norte, que en este sector de su llanura aluvial genera meandros sinuosos entre terrazas fluviales por un lado y escarpes pronunciados por otro. Litología compuesta por materiales del Cuaternario, principalmente terrazas fluviales del Pleistoceno medio (parte más meridional de la línea en la zona del Canal Imperial) y superior (resto del trazado). El área afectada por la línea eléctrica se caracteriza por un elevado grado de antropización, siendo predominantes la agricultura de regadío hortofrutícola y los cultivos de forrajes. Las formaciones seminaturales ocupan zonas limítrofes a cultivos, caminos y formaciones higrófilas asociadas a acequias o canales, con especies naturales formando pequeños retazos de cultivos semiabandonados con incipientes pastizales secos con terófitos y Retama sphaerocarpa. Junto a los cultivos de frutales de hueso, manzanos y perales hay huertas intensivas de brócoli y otras verduras y hortalizas, junto a sectores de olivar en regadío y ejemplares sueltos de otras especies como higuera o nogal. De forma dispersa hay pies plantados de Pinus pinea, Pinus halepensis e incluso algún ejemplar de Quercus rotundifolia, y entorno a los canales de riego aparecen formaciones higrófilas con pequeños sotos de Populus alba. El proyecto no afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario, a 2,5 km encontramos el HIC 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion", tampoco se afecta a ejemplares de flora catalogada.

Respecto a la avifauna, destaca la presencia en la zona de cernícalo primilla, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat". En el entorno al proyecto existen varias zonas potenciales de nidificación del cernícalo primilla, a unos 3,3 km se ubica la paridera "Corralico de Orús" con una colonia de nidificación, y las otras dos colonias más próximas se ubican al oeste a más de 5 km, denominadas "Torre de Alejandro Martínez" y "Paridera de Orús", esta última sin datos de la especie en el último censo realizado. En las zonas de secano del entorno próximo, destaca la presencia de especies de aves esteparias incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como rocín o alondra de Dupont (Chersophilus dupont), catalogada como "sensible a la alteración del hábitat". Presencia también en estas zonas de otras especies esteparias como ganga ibérica, ganga ortega o sisón, incluidas en el citado Catálogo como "vulnerables". Es igualmente zona de campeo de rapaces como buitre leonado, alimoche, incluido en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas en la categoría de "vulnerable", águila culebrera, milano real, incluido en el catálogo Aragonés en la categoría "sensible a la alteración de su hábitat" y en el catálogo español como "en peligro de extinción", milano negro, además de aguiluchos, ratoneros y cernícalos, entre otras especies. También es una zona de interés para aves acuáticas, ardeidas, paseriformes y anátidas, siendo abundantes tanto en número de ejemplares por especie como por número de especies. Algunas de estas especies como garza común, garcilla, cigüeña común, frecuentan los cultivos de regadío como zonas de campeo y búsqueda de alimento. También hay especies que se dirigen al Canal Imperial o a la Balsa de Larralde (ardeidas, anátidas, paseriformes, gaviotas...), que pueden atravesar el emplazamiento ocupado por la línea, junto a especies antropófilas ligadas a construcciones rurales aisladas como grajilla y chova piquirroja.

Aspectos singulares:

Ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), afectando parte de la infraestructura eléctrica (tramo aéreo entre los apoyos número 16 al número 60 existente) a sus áreas críticas.

Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afecciones sobre la avifauna y Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla. Valoración: Impacto medio. La reforma de la línea eléctrica manteniendo gran parte de su trazado aéreo supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, estableciendo distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m, y en los armados en bóveda distancias de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor central. Las cadenas de aisladores en amarre garantizan las distancias entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión de, al menos, 1 m, y se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos de derivación y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como en los apoyos cuya función es de centro de transformación intemperie, entre los distintos elementos que llevan instalados, además del forrado del puente flojo de la fase central en los armados tipo TR2 a instalar. Todo ello contribuirá a minimizar los riesgos de electrocución para la avifauna con la línea eléctrica. Sin embargo, y dada la ubicación de la infraestructura en zona de campeo y alimentación de especies de avifauna catalogada, ubicada parcialmente en áreas críticas de cernícalo primilla, y cercana al Canal Imperial de Aragón y a varios humedales, se cree conveniente la instalación de balizas salvapájaros, con mayor o menor cadencia según el tramo, de cara a minimizar los riesgos de colisión con la infraestructura. La actuación es compatible con los objetivos del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla, aunque parte de la infraestructura eléctrica se sitúa dentro de sus áreas críticas, la colonia más próxima se ubica a cierta distancia, y las molestias por las obras de reforma serán puntuales en el tiempo, contribuyendo en un futuro a minimizar el riesgo de electrocución para la especie. Sí se producirán molestias temporales a las especies por la emisión de polvo en los movimientos de tierras, ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y de personal durante la realización de las obras, que pueden alterar su comportamiento y una reducción del hábitat disponible para estas especies.

Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial bajo. Al tratarse de una reforma de una línea ya existente donde se mantiene el trazado de la línea actual, y discurrir en su mayor parte del trazado por zonas de cultivos en una zona altamente antropizada, sin vegetación natural inventariada y con accesos, no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural.

Afecciones sobre el paisaje. Impacto potencial bajo. La reforma de la línea proyectada conservará el mismo trazado que la línea original, por lo que las afecciones sobre el paisaje no se verán modificadas significativamente respecto a la situación actual.

Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que la infraestructura eléctrica se sitúa sobre terrenos donde el riesgo de incendios forestales es de los tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos altos por viento en la zona, con una densidad media de descargas de 1 km²/año, densidad media de rayos de 0,568 km²/año y densidad media de tormentas de 13,102 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, la infraestructura eléctrica se localiza en zonas con riesgos por hundimientos altos o muy bajos, con riesgos por aluviales moderados o bajos, y con riesgos por deslizamientos bajos o muy bajos.

Dictamen:

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; la Orden AGM/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gasto y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Casetas 1" entre apoyos número 2 y número 60 existentes y derivación a CT "Torre Morón 1", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., por los siguientes motivos:

Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, minimizando los posibles impactos por colisión con la avifauna con la señalización del trazado aéreo.

La escasa magnitud de los potenciales efectos generados sobre los diversos factores del medio, minimizados por el mantenimiento de su trazado original, con pequeño tramo subterráneo por camino existente, y escasas afecciones sobre la vegetación natural.

Compatibilidad del proyecto con los objetivos del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el documento ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. Se tendrán en cuenta las condiciones de carácter general establecidas por la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, y el proyecto deberá ser compatible con la estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

4. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Dichas prospecciones se limitarán a las zonas de apoyos modificadas y su entorno inmediato, así como a las zonas de tránsito de maquinaria o que puedan provocar impacto sobre el subsuelo. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

5. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas o que presentan riesgos de colisión con la infraestructura eléctrica aérea, para minimizar dichos riesgos se instalarán con carácter general a lo largo de la totalidad del trazado aéreo de la línea a reformar balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 metros, es decir, cada 30 metros en cada conductor. En el tramo entre los apoyos número 16 a número 60 existente (tramo ubicado dentro de las áreas críticas del cernícalo primilla), las balizas salvapájaros se dispondrán con una cadencia visual de una señal cada 7 metros, es decir, cada 21 metros en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

6. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

7. Se adecuarán los calendarios de obras para no coincidir durante los principales trabajos de movimientos de tierras con los periodos de reproducción de las especies de avifauna más sensibles, cuya reproducción tiene lugar entre los meses de marzo a julio. Especialmente en las obras de reforma de la línea eléctrica en el tramo entre los apoyos número 16 al número 60 existente (actuaciones que se desarrollan en el ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla, afectando a sus áreas críticas), los trabajos con maquinaria que puedan generar ruidos o molestias significativas sobre la avifauna se realizarán fuera de los principales periodos de nidificación del cernícalo primilla, que comprende los meses de abril a julio, ambos inclusive.

8. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural presentes en la zona de actuación, minimizando los daños sobre ella. Al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, se utilizarán los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, evitando la apertura de nuevos accesos, circulando si es necesario por los terrenos agrícolas, campo a través o por la servidumbre de calle de la línea existente. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas, caminos existentes o zonas desprovistas de vegetación natural, realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

9. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

10. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

12. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental, para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento.

13. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

14. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 15 de junio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL