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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Monlora II", en los términos municipales de Luna y Sierra de luna (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L. (Número de Expte. INAGA 500201/01/2018/00801).

Publicado el 14/06/2018 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Monlora II" de 49,5 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El parque eólico "Monlora II" no se encuentra entre los proyectos relacionados en los anexos del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y siguientes del citado decreto-ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017, se publicó Orden EIE/881/2017, de 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de diez Parques Eólicos por un total de 300 MW, en las Comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Cinco Villas, Campo de Daroca, Los Monegros y Somontano de Barbastro, promovidos por Sociedades vinculadas a la Mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", y pertenecientes al Grupo Forestalia.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 9 de noviembre de 2017, se publicó el Anuncio del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación parque eólico "Monlora II", en los términos municipales de Luna y Sierra de luna, y su estudio de impacto ambiental, promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L. Expediente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza número G-EO-Z-044/2017. Se publicó también anuncio en el Periódico de Aragón con fecha de 9 de noviembre de 2017.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Industria e Innovación remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite, fueron el Ayuntamiento de Luna, Ayuntamiento de Sierra de Luna, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio y Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, en las Oficinas de los Ayuntamientos de Luna y Sierra de luna, y en la Oficina delegada de Ejea de los Caballeros.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones del Ayuntamiento de Luna, que informa que el proyecto es conforme al planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Luna y presta su conformidad a la autorización solicitada. En el mismo sentido se expresa el Ayuntamiento de Sierra de Luna, solicitando así mismo a la promotora las autorizaciones del órgano de cuenca para el desarrollo de obras en zona de policía, así como llegar a acuerdos con los propietarios de los terrenos afectados por la construcción de las zanjas de la red subterránea de media tensión. La Dirección General de Urbanismo, informa por su parte que Sierra de Luna cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente en 2011, de acuerdo al cual las parcelas en las que se asienta el parque eólico están clasificadas como suelo no urbanizable sin protección específica, es decir asimilable a suelo no urbanizable genérico. Debido a la utilidad pública o interés social del proyecto y que éste va a contribuir al ordenamiento y desarrollo del medio rural siendo conveniente su instalación en este medio dado su tamaño, características o por el efecto positivo que supone en el territorio, el informe concluye que resulta acorde con la clasificación vigente. Por su parte la Dirección General de Ordenación del Territorio pone de manifiesto que el documento ambiental no cuenta con un verdadero análisis de alternativas, sino que únicamente contiene una enumeración de los criterios seguidos en el diseño final de las actuaciones planteadas. Continúa indicando que el proyecto contempla un apartado específico de medidas preventivas y correctoras y además perfila un plan de vigilancia ambiental. El proyecto afecta al dominio público pecuario, sobre el que se proyectan varios caminos de acceso y parte de la red subterránea de interconexión eléctrica. Respecto al paisaje se prevé un impacto directo y permanente que no puede ser minimizado dado que esta previsto el emplazamiento de aerogeneradores sobre unidades del paisaje con niveles medios o medio-bajos de calidad y fragilidad. La confluencia en la zona de más proyectos de parques eólicos en proyecto (Monlora I, III, IV y V; Virgen de la Oliva, Cotaz, Abejares, Campo de San Miguel, La Sarda, La Peña, Santo Domingo de Luna, El Balsón, Odón de Buen, El Campillo), además de los parques eólicos en funcionamiento (Rabosera y Arza), ocasionarán un claro efecto sinérgico y acumulativo. Analizada la documentación y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio (Ley de Ordenación del Territorio en Aragón y Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón), puede concluirse que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Se debe reflexionar, sin embargo, sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de paisaje del territorio. Propone también ponderar el impacto paisajístico frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar. La Dirección General de Cultura y Patrimonio, indica tras analizar la Memoria de las prospecciones paleontológicas y arqueológicas efectuadas, que será necesario realizar controles y seguimientos arqueológicos durante las obras que afecten a diversos accesos (existentes o de nueva construcción) y al emplazamiento de propuestos para varios aerogeneradores.

El 5 de febrero de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/00801.

Con fecha 9 de febrero de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite notificación de inicio de expediente con tasas y requerimiento de documentación del estudio de impacto ambiental, de conformidad con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, según el artículo 32, punto 3, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, respecto a la ausencia de cartografía en formato digital y georreferenciada del trazado e instalaciones objeto del proyecto.

El 19 de febrero de 2018, se recibe enel Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la notificación del pago de tasas y contestación por parte de la consultora al requerimiento.

Con fecha 22 de febrero de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una ampliación del estudio de impacto ambiental que contiene un estudio de avifauna y quirópteros que abarca un ciclo anual completo, una evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos de las instalaciones con otros parques eólicos y un estudio completo de alternativas.

El 14 de marzo de 2018, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una memoria justificativa de cambio del modelo de aerogenerador, sin que esta modificación sea considerada como Sustancial por el promotor, de acuerdo con las condiciones fijadas por el artículo 21.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, debido a que supone la eliminación de dos posiciones de aerogeneradores previstas y las consecuentes modificaciones en la obra civil. La modificación ha sido registrada en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza con fecha 8 de marzo de 2018.

En fecha 17 de abril de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha de registro de entrada 25 de abril de 2018 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor comunicando que no tiene apreciaciones sobre el documento enviado y solicitando se emita resolución.

El 17 de abril de 2018, se remite copia del documento base de la resolución al Ayuntamiento de Luna y Sierra de Luna, a la Comarca de Cinco Villas y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

Nombre del Parque Eólico: Monlora II.

Promotor: Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L.

Términos municipales: Luna y Sierra de luna (Zaragoza).

Potencia total del parque: 49,5 MW en 13 aerogeneradores.

Se proyecta la construcción del parque eólico "Monlora II", en los términos municipales de Luna y Sierra de luna (Zaragoza). La poligonal definitoria del parque viene delimitada por los siguientes vértices (coordenadas UTM ETRS89 30T): V1 en 665.956/4.661.302; V2 en 670.517/4.661.299; V3 en 671.455/4.661.020; V4 en 671.643/4.660.635; V5 en 671.204/4.659.837; V6 en 670.851/4.659.000; V7 en 671.311/4.658.677; V8 en 671.203/4.658.233 y V9 en 667.929/4.658.705.

La modificación del modelo de aerogenerador y por tanto de su potencia, presentada en memoria justificativa ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 14 de marzo de 2018, supone la eliminación de dos posiciones para mantener la potencia global del parque eólico. Si bien las poligonales en ambos proyectos son idénticas, se ha generado una modificación puntual en un vértice para garantizar que el vuelo del aerogenerador ML(II)-12 quede completamente en el interior de la poligonal.

Se ha diseñado un parque eólico compuesto por un total de 13 aerogeneradores de 3,8 MW de potencia unitaria, con un diámetro de rotor de 130 m y altura de buje de 85 m. Las máquinas se han distribuido en varias alineaciones paralelas N-S de forma que quedan ubicados de manera adecuada a la dirección del viento predominante en la zona. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de los aerogeneradores es la siguiente: MLII-01 en 667.273/4.660.993; MLII-02 en 667.178/4.660.522; MLII-03 en 667.178/4.660.050; MLII-04 en 670.216/4.661.148; MLII-05 en 669.860/4.660.798; MLII-06 en 669.671/4.660.446; MLII-07 en 669.540/4.660.007; MLII-08 en 669.527/4.659.541; MLII-09 en 669.590/4.659.098; MLII-12 en 671.102/4.659.888; MLII-13 en 670.905/4.659.493; MLII-14 en 670.809/4.658.895 y MLII-15 en 670.636/4.658.503. Se han eliminado, por tanto, las posiciones 10 y 11 respecto al proyecto original.

La obra civil estará compuesta por la cimentación de los aerogeneradores mediante una zapata de hormigón armado para el anclaje de las torres al terreno de 9,55 m de radio (19,1 m de diámetro) y una profundidad mínima de 2,80 m.

Los viales y accesos se comparten en su mayoría con el parque eólico proyectado "Monlora I", promovido por la misma sociedad. El proyecto diferencia entre viales los existentes, los cuales será necesario acondicionar para adaptarlos a las especificaciones de los transportes especiales utilizados en el transporte de las piezas de los aerogeneradores y los viales de nueva construcción. El acceso al parque se realizará desde la carretera A-124 de Zuera a Erla, a través del Camino 1 que permitirá el acceso al sector norte del parque, así como al aerogenerador ML(II)-10. El parque contará con otro acceso, el Camino 10, que parte del PK 0+596 del camino municipal de Tauste a Sierra de Luna y a lo largo de 2.508 m llega al aerogenerador MLII-14 y al aerogenerador MLII-15. Los viales internos del parque se definen en 11 ejes, con una longitud total de 8.635 m y de los cuales 4.965 m son caminos a acondicionar y el resto de nueva apertura, con anchura de 6 m. Se prevé la instalación de caños para facilitar el drenaje de las aguas y pasos salvacunetas cuando sea necesario.

Debido a la modificación del modelo de maquinas por las de General Electric, por la que se verán suprimidas las posiciones ML (II)-10 y ML (II)-11, no será necesario construir los viales de acceso hasta estas posiciones, por lo que la longitud de los caminos, tanto de nueva ejecución como a acondicionar, se verá disminuida en 734 m que es la longitud de los caminos de acceso a estas dos posiciones (Camino 1, en su parte final y Camino 2).

Junto a cada aerogenerador se habilitará un área de maniobra o plataforma que permita el acopio de los elementos de montaje y permita la ubicación de grúas y camiones empleados en el izado y montaje del aerogenerador. En el proyecto se han diseñado una plataforma tipo con una superficie media de 80 x 50 m (4.000 m²) y una pendiente media del 1% transversal. En todas las plataformas se colocarán 25 cm de zahorra compactada. La tierra vegetal retirada previamente a las labores de explanación se utilizará posteriormente en la recuperación de las zonas degradadas.

Todos los circuitos de interconexión de los aerogeneradores discurrirán en zanjas excavadas y enterrados a una profundidad de entre 1 a 1,20 m que discurrirán paralelas a los viales. La red eléctrica subterránea cuya longitud total se estima en 11.391 m, conducirá toda la producción eléctrica recogida en los aerogeneradores, al Centro de control ubicado en la SET "Monlora". La SET "Monlora" se ubicará sobre una plataforma en coordenadas centroides UTM ETRS89 30T 667.444/4.657.083. Las instalaciones principales de la subestación se dividen en: sistema de 132 kV, sistema de 30 kV, sistema de control, comunicaciones y protección, sistema de puesta en tierra y servicios propios de la subestación.

Los movimientos de tierras resultantes de la excavación de las cimentaciones de los aerogeneradores se estiman en 12.033,90 m³. El desmonte previsto para adecuar los caminos y las plataformas supone un volumen de tierras de 78.816,72 m³ mientras que el de terraplenes resulta 29.001,14 m³. La tierra vegetal que se prevé recuperar con los desbroces previos se estima en 37.129,56 m³, que tendrá como finalidad la restauración ambiental de las zonas afectadas por las obras. Finalmente se ha previsto el aporte de 28.604,10 m³ de zahorra artificial tanto en caminos (13.812,84 m³) como en las plataformas de montaje (14.791,26 m³). Se prevé recuperar en los desbroces previos 84.119,04 m³ de tierra vegetal.

Hay que indicar que, dado que el proyecto presentado con las nuevas maquinas de General Electric, requiere una menor longitud de viales y de zanjas para la conducción eléctrica subterránea, al suprimirse dos posiciones, estos volúmenes de tierras se verán disminuidos, sin que el promotor aporte la documentación correspondiente al balance de tierras actual.

Se han analizado el estudio de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Monlora II", en los términos municipales de Luna y Sierra de luna (Zaragoza) elaborado por Calidad y Estudios, el estudio de quirópteros y el estudio de avifauna realizado por SEO Birdlife, la adenda de avifauna, la adenda al estudio de quirópteros y el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Monlora II", elaborado por Naturiker Consultora de fauna silvestre.

El estudio de alternativas inicialmente presentado en el estudio de impacto ambiental recoge únicamente los condicionantes tenidos en cuenta para la disposición de los aerogeneradores sobre el terreno como la disponibilidad del espacio y orografía del terreno, direcciones dominantes del viento, elementos patrimoniales presentes, etc. El nuevo estudio de alternativas recogido en la Adenda, en cambio parte de la premisa de que en la zona se dan las condiciones imprescindibles para la producción de energía eólica. La alternativa 0 se descarta dado que repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona, así como en el modelo de producción energética basado en energías renovables, ni tampoco supondría una contribución al modelo de sostenibilidad de producción energética que se está buscando. La alternativa A plantea implantar los aerogeneradores en unas posiciones situadas sobre suelo clasificado como No Urbanizable, pero sin justificar las posiciones elegidas en base a ningún criterio concreto (ni siquiera mayor potencial eólico). En esta opción los aerogeneradores se sitúan sobre parcelas agrícolas de escasa pendiente (menos del 5%), por lo que no sería necesario realizar movimientos de tierras importante para el acondicionamiento de los accesos, resultando una longitud de viales de 8.635 m, de los cuales 3.670 m serian de nueva construcción, que junto a plataformas y otras infraestructuras suponen una ocupación de 36,81 ha, de las cuales un 16% (6,22 ha) corresponde a formaciones vegetales naturales. La alternativa B valorada, plantea también el emplazamiento de los aerogeneradores sobre parcelas agrícolas que presentan escaso desnivel, sin justificar en base a qué criterios se proponen estos emplazamientos. Con esta disposición, la longitud de los viales planteados es ligeramente superior: 8.840 m, pero en esta alternativa la longitud de viales de nueva construcción aumenta hasta los 3.875 m. En lo que se refiere a ocupaciones, las generadas por la alternativa se cifran en 37,83 ha, de las cuales el 25% correspondería a vegetación natural 9,45 ha.

Comparando las dos alternativas planteadas, se selecciona la alternativa A, dado que la superficie de ocupación debido a la construcción de los accesos es menor, así como en cuanto a la afección a la vegetación natural. Además, en la alternativa B dos aerogeneradores se situarían en área critica de cernícalo primilla y los aerogeneradores se disponen en cuatro alineaciones en lugar de las tres de la alternativa A, por lo que el riesgo de colisión se incrementa en el caso de la opción B.

Se aporta un inventario del medio natural con información acerca de la climatología, geología y geomorfología, hidrología e hidrogeología, edafología, vegetación potencial y actual, y avifauna presente. Respecto a la flora catalogada, no se han identificado especies dentro de la poligonal del parque eólico. La zona no está afectada por planes de acción de especies de flora o fauna amenazada, sin embargo, los aerogeneradores ML(II)-12, 13, 14 y 15 se sitúan a escasos metros del límite de un área crítica para el cernícalo primilla. Respecto a la fauna vertebrada en la zona de actuación, se incluyen datos procedentes de distintas fuentes bibliográficas y de los trabajos de campo específicos en el marco de la redacción del EsIA. Con objeto de evaluar el impacto sobre aves y quirópteros de las instalaciones proyectadas se ha realizado un estudio acerca de la presencia, abundancia y uso del espacio (análisis de vuelos) por parte de estos grupos faunísticos durante un ciclo anual (de 3 de diciembre de 2016 a 27 de noviembre de 2017) en todo el ámbito donde se proyecta la instalación de los parques eólicos del complejo "Monlora". El estudio de avifauna incluye los resultados observados del uso del espacio por parte de diversas especies de aves de tamaño medio y grande. En función de las alturas de vuelo y el número de contactos se calcula un índice de riesgo para cada especie, resultando los índices de riesgo más elevados para buitre leonado y chova piquirroja, por este orden. No obstante, se constata la utilización del emplazamiento por algunas especies tan amenazadas como el águila perdicera (Aquila fasciata), incluida en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y alimoche (Neophron percnopterus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluidas como "vulnerable", junto con milano real (Milvus milvus) como "sensible a la alteración de su hábitat". En el caso de los quirópteros se han detectado cinco especies en el área donde se proyecta la construcción de los parques del complejo eólico "Monlora" y su entorno, siendo las más contactadas Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii, Hypsugo savii, Pipistrellus pygmaeus y Tadarida teniotis. El entorno donde se asienta el parque eólico comprende grandes superficies llanas transformadas en cultivos cerealistas al norte y pequeñas formaciones montanas en la zona sur. La actividad agrícola y ganadera en la zona ha propiciado la presencia de construcciones agroganaderas en el entorno que constituyen el refugio de las colonias de estas especies.

Respecto al paisaje y cuenca visual, se califica la calidad del medio perceptual como baja, ya que se trata de una morfología de fondo de valle sin apenas variedad del relieve en tamaño y forma. Esta monotonía se ve interrumpida ocasionalmente por la presencia de balsas o lagunas destinadas al riego que constituyen elementos con cierta singularidad. En cuanto a la accesibilidad visual, se ha establecido la zona incluida dentro de un radio de 10 km desde los aerogeneradores, de lo que resulta que a la zona se le atribuye un valor medio-alto ya que desde el núcleo urbano de Sierra de Luna y de Erla, así como desde la carretera A-124 se puede divisar la zona de estudio sin ningún tipo de pantalla visual. Se incluye un completo estudio socioeconómico y del patrimonio cultural con información sobre la demografía, actividades económicas, usos del suelo, planeamiento urbanístico, patrimonio arqueológico y paleontológico.

El estudio de impacto ambiental presentado analiza y valora los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas sobre el medio atmosférico, la geomorfología, la edafología, hidrología, vegetación, fauna, el medio perceptual, medio socioeconómico, sobre el patrimonio cultural, sobre los espacios naturales protegidos o singulares, así como las sinergias que se establecerán con los proyectos de similares características previstos en la zona, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación.

Según datos del estudio de impacto resulta afectada una superficie de vegetación natural de 0.056 ha de matorral xerofilo que corresponde márgenes de cultivos y formaciones higrófilas colonizadoras de zonas encharcadas próximas al río Arba de Biel. Estas formaciones vegetales no corresponden a hábitats de interés comunitario. Los impactos ocasionados por destrucción de la vegetación natural se califican como "compatibles".

Se valora la magnitud del impacto sobre las aves (con datos referidos exclusivamente a las especies de mediano y gran tamaño) calificándolo como "moderado". Tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras, el impacto residual, aunque disminuye, sigue calificado como "moderado". En el estudio de avifauna no se tratan de forma diferenciada los impactos por riesgo de colisión, por molestias o por alteración del hábitat ni se hace ninguna mención del posible "efecto barrera" de la instalación. Tampoco se tienen en cuenta las afecciones sobre las especies de aves de tamaño pequeño que son víctimas frecuentes de colisiones con aerogeneradores y entre las que se encuentran varias incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Para determinar el impacto sonoro tras la puesta en funcionamiento del parque eólico se ha realizado un estudio acústico que incluye los efectos sobre todas las poblaciones cercanas. Se concluye que con la puesta en funcionamiento del P.E. "Monlora II", los valores acústicos que se alcanzarán en el núcleo más próximo que es Sierra de Luna (2,3 km), estarán por debajo de los objetivos de calidad de que fija la ley, con valores en periodo noche inferiores a los 30 dB (la Ley fija un valor límite de 48 dB).

Se ha incorporado una Adenda con un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta la concentración de instalaciones de este tipo ya operativas y en proyecto, en zonas próximas. El referido estudio considera un ámbito delimitado por un radio de 10 km alrededor de la población de Sierra de Luna, en torno a la cual los aerogeneradores de los parques existentes y de los proyectados (PP.EE Monlora I II, III, IV, V, PE La Sarda, PE Odón de Buen, PE Odón de Buen II, PE Odón de Buen III, PE San Licer II, PE El Balsón, PE La Peña, PE Santo Domingo y PE Sora), supondrían la instalación de unos 162 nuevos aerogeneradores. Dentro del ámbito considerado se localizarán además las correspondientes SET, así como diversas LAAT para la evacuación de la energía producida. Los resultados del estudio califican como impactos "severos" los causados durante la fase de explotación sobre los territorios de nidificación de grandes aves rapaces; por el incremento del riesgo de colisión que supone la presencia de los aerogeneradores para la avifauna y los quirópteros; así como el impacto sobre el paisaje por la alteración visual que supone la presencia de los aerogeneradores en un entorno natural. Tras la aplicación de una serie de medidas protectoras y correctoras se considera que estos impactos se verían reducidos si bien no lo suficiente, por lo que continúan considerándose "severos". Las medidas correctoras adoptadas en referencia a los territorios de rapaces y avifauna en general, consistentes en seguimientos pormenorizados de rapaces previos a las obras, así como de posible nidificación esteparia, permitirán supuestamente reducir la consideración este impacto a "moderado". Respecto a los resultados de seguimientos de mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos ya instalados en el entorno, se señala que no hay información útil ya que dichos seguimientos se realizan mediante "visitas aleatorias".

Se establecen medidas preventivas antes del inicio de las obras para prevenir las afecciones sobre los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, las vías pecuarias y los hábitats prioritarios mediante una adecuada señalización y balizamiento. Así mismo se considera que un adecuado diseño previo de los caminos y viales reducirá las afecciones sobre los hábitats inventariados y las zonas frecuentadas por especies amenazadas. Otra medida previa será la definición de las superficies a ocupar para evitar afecciones innecesarias. También se considera prioritaria la formación del personal de obra en el cumplimiento de estas medidas, así como el nombramiento de un responsable en el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas. Entre las medidas preventivas y correctoras previstas durante la fase de construcción se contemplan medidas para el mantenimiento de la calidad acústica y de prevención de la contaminación; medidas relativas el desmantelamiento de las instalaciones auxiliares y de los caminos que queden en desuso mediante la reintegración de la fisiografía del medio; medidas para prevenir los vertidos accidentales que puedan afectar a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas; medidas para prevenir afecciones sobre la vegetación y los hábitats naturales, que requerirán con carácter previo al inicio de las obras de la realización de una prospección botánica previa a cargo de un especialista, lo que permitirá definir al mismo tiempo las zonas que deben ser excluidas de las obras por su valor ambiental (hábitats prioritarios) y que por tanto deberán ser objeto de jalonamiento. Se contempla como medida prioritaria la recuperación de la capa superior de tierra vegetal para su utilización posterior en las labores de restauración de las zonas afectadas por la excavación de zanjas para la red eléctrica subterránea. Se recogen también como complementarias a estas, una serie de medidas contra incendios. Entre las medidas propuestas para la protección de la fauna se ha previsto la elaboración de un calendario de obras adecuado para evitar que se ejecuten coincidiendo con la época prenupcial y de cría de las especies presentes, especialmente en el caso del cernícalo primilla, excluyendo las obras de apertura y adecuación de accesos durante el periodo reproductor de la especie. Respecto a la avifauna y los quirópteros, se recogen medidas durante la fase de explotación, tendentes a evitar molestias y colisiones con los aerogeneradores que incluyen seguimientos del uso del espacio, control del abandono de cadáveres, instalación de sistemas de iluminación adecuados, etc. Se prevén así mismo medidas para minimizar las afecciones sobre el medio perceptual, sobre el patrimonio histórico-cultural y sobre el medio socioeconómico. Entre las medidas propuestas para la protección de avifauna y quirópteros, se propone la realización de seguimientos de rapaces previos al inicio de las obras, así como para determinar las áreas de nidificación de avifauna esteparia. Desde el punto de vista de prevención del efecto barrera de las infraestructuras previstas, se plantea una adecuada definición de los parques proyectados, en la que se maximice el espacio entre aerogeneradores. En el parque eólico "Monlora II", todos los aerogeneradores mantienen una distancia mínima entre áreas de barrido de las palas superior a 2 diámetros de rotor.

Con el objetivo de minimizar la afección paisajística, la señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" en su versión más reciente. En función de la altura de los aerogeneradores, y con el fin de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje, aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A / Media C, además de luces de baja intensidad tipo B en la torre del aerogenerador, cuando se superen los 150 m de altura. No obstante, la decisión del tipo de balizamiento a instalar la determinará en última instancia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Como medida correctora sobre el paisaje, el estudio incluye también un proyecto de restauración paisajística de las plataformas, bordes de los caminos y zonas por donde discurran las zanjas de la red eléctrica subterránea, que comprende actuaciones revegetación de una superficie estimada en 15,74 ha, así como los cuidados posteriores. El proyecto de restauración contiene una valoración económica para su aplicación.

Se incluyen medidas para la fase de desmantelamiento que quedan garantizadas mediante la provisión de un importe equivalente al 2% del presupuesto de las obras del Proyecto, que deberá mantenerse durante toda la vida de la instalación y actualizarse anualmente mediante la aplicación del índice nacional de precios al consumo.

Se establece un Programa de vigilancia ambiental que dará comienzo durante la fase de construcción y que debe garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas. Entre otros se centrará en observar el cumplimiento de los siguientes aspectos: Manual del buenas practicas ambientales (control de residuos, velocidad de circulación por caminos, control de ruidos, utilización de servicios sanitarios prefabricados, etc.); plan de ruta y señalización de viales durante las obras; mantenimiento de la funcionalidad de las vías pecuarias; replanteo de las actuaciones definidas en proyecto y balizamiento de sus límites; control de las instalaciones auxiliares (préstamos, acopios de materiales, parking de maquinaria, etc.); protección del suelo que incluye el control de la retirada del suelo vegetal y su conservación, así como el reextendido del suelo durante la restauración del terreno y las labores de abonado y restitución de la morfología siguiendo los condicionantes de pendiente, línea y morfología que marca el proyecto; vigilancia en las medidas que afectan a la fauna, vigilando para ello que el periodo de obras no coincida con la época reproductiva, así mismo se llevará a cabo un seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros continuando con los estudios realizados y que incluirá un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se realizará, así mismo, un seguimiento de las poblaciones de cernícalo primilla y milano real por tratarse de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Se atenderá también a la protección del sistema hídrico, observando que los movimientos de tierras no produzcan modificaciones sustanciales de las líneas de escorrentía natural y la correcta ejecución de las obras de drenaje. Finalmente, durante la fase de obras el plan de vigilancia deberá controlar la no afección a yacimientos o a restos arqueológicos que pudieran aparecer, durante los movimientos de tierras. El Plan de Vigilancia establece durante la fase de explotación, una serie de controles para el seguimiento de las zonas restauradas, campañas de medición de ruido durante los tres años siguientes a la puesta en funcionamiento y control de la evolución del suelo, prestando especial atención a la aparición de procesos superficiales como desprendimientos o deslizamientos de taludes. También en fase de explotación se vigilará el mantenimiento y limpieza de las cunetas en los viales, para garantizar su buen funcionamiento.

La zona de estudio se localiza en la depresión presomontana de las Cinco Villas, una amplia depresión drenada por los Arbas, formada como consecuencia de la erosión diferencial a expensas de los materiales margo-arcillosos más blandos en la zona de transición entre las cuestas areniscosas al Norte de la sierra de Luna y las plataformas estructurales calcáreas al sur de la sierra de Erla y de la sierra de las Pedrosas. Se trata de una zona de topografía ondulada, formada por distintos niveles escalonados de depósitos cuaternarios de glacis y terrazas fluviales. Posteriormente estos depósitos fueron erosionados por una amplia red de vales que terminaron configurando el paisaje actual formado por una sucesión de vales y muelas (sasos).

Los usos del suelo dominantes son los agrícolas, con campos de cultivo destinados tanto a secano como a regadío asociados el sistema de riego de Bardenas. Entre los cultivos se intercalan manchas de vegetación natural correspondientes a linderos y a eriales en los que vegetan comunidades de matorral como ontinares, lastonares y matorrales halo-nitrófilos. Las zonas agrícolas albergan ocasionalmente balsas de agua destinada a riego, que permiten la presencia de vegetación hidrófila.

En el entorno de la zona de implantación del parque eólico existen poblaciones de aves rapaces que presentan riesgo de mortalidad elevado por accidentes con las instalaciones previstas. En la poligonal del parque se han identificado en vuelos de campeo, especies como águila real (Aquila chrysaetos), alimoche común (Neophoron percnopterus), incluido en la categoría de "vulnerable", buitre leonado (Gyps fulvus) con dormideros y posaderos en el entorno del Castillo de Sora y frecuencia de vuelo muy elevada en la zona, culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans), ratonero europeo (Buteo buteo), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), gavilán europeo (Accipiter nisus) y milano real (Milvus milvus) incluido en el catálogo en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" y "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Así mismo se han registrado vuelos de paseriformes como corneja vulgar (Corvus corone) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), esta última especie se encuentra incluida en el catálogo aragonés en la categoría de "vulnerable". Además, son zonas de presencia conocida de aves esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis), incluida en el catálogo de aragonés en la categoría de "vulnerable" y cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido como "sensible a la alteración de su hábitat", sin que se haya detectado su presencia en la zona directamente afectada por las instalaciones proyectadas. Ninguna de las posiciones propuestas para los aerogeneradores se localiza en áreas críticas definidas en torno a colonias reproductoras de esta especie. La presencia de balsas de agua dispersas por el territorio propicia la frecuentación del espacio por especies propias de medios acuáticos como cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y especialmente avetoro (Botaurus stellaris) especie de la que se tiene constancia de su presencia en el entorno de la localidad de Ejea de los Caballeros.

Los llanos agrícolas situados entre el barranco de la Barluenga y el rio Arba de Biel, a unos 2 km al NW del parque, son una zona de alimentación de bandos de Grullas durante el periodo de invernada En cuanto a los quirópteros, en la zona se ha comprobado la presencia de murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y murciélago rabudo (Tadania teniotis).

El comedero de aves necrófagas más cercano, Tauste Sasoferriz, se localiza a una distancia de 22 km al suroeste del parque eólico por lo que a priori, no supondrá un riesgo para las rapaces necrófagas que acuden allí a alimentarse. No obstante, a 8 km al NW del aerogenerador ML(II)-2 se localiza el vertedero de residuos sólidos urbanos de Ejea de los Caballeros que es una zona de alimentación de gran cantidad de buitres leonados, alimoches, milanos reales y negros, cigüeñas, garcillas, gaviotas y córvidos.

La zona seleccionada para la implantación del parque eólico "Monlora II" no se localiza en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, espacio natural protegido o sometido a planes de ordenación de los recursos naturales. Los mas próximos son el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2430078 "Montes de Zuera" y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" situados a unos 5 km al sur del parque eólico. No afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

El parque eólico no afecta a Montes de Utilidad Pública. En cuanto a vías pecuarias, varios caminos de acceso y zanjas de la red eléctrica subterránea coinciden con el trazado del "Cordel de Erla", con una anchura de 37,61 m, por lo que la ocupación de la misma está sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

El parque eólico "Monlora II" no afecta al ámbito de ninguno de los Planes de Gestión de especies amenazadas, sin embargo, se conocen varias construcciones ganaderas utilizadas por colonias de cernícalo primilla durante el periodo reproductivo en el entorno del parque, en el término municipal de Sierra de Luna. En base al anexo IV del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón (Decreto 233/2010, 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón), las actuaciones recogidas en el Plan podrán extenderse a aquellas zonas que la especie pueda pasar a ocupar durante el período de vigencia del mismo, bien por dispersión natural o como consecuencia de las prácticas de gestión puestas en marcha. Estas zonas podrán ser objeto de modificación del ámbito de aplicación del Plan de acuerdo con los cauces previstos al efecto.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna por incremento del riesgo de colisión (aerogeneradores y líneas aéreas), pérdida del hábitat (aerogeneradores, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos y desmontes), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y líneas eléctricas) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y la vegetación, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico "Monlora II" conllevará, en general, la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes y campos de cultivo, especialmente por la construcción o habilitación de los nuevos viales de acceso necesarios en la fase de construcción del parque, así como por las plataformas de montaje para la colocación de los aerogeneradores. Respecto a zonas naturales, la nueva configuración de maquinas según la memoria de modificación, ocasionará menores afecciones a formaciones naturales como consecuencia de la reducción de las zanjas de la línea eléctrica subterránea de conexión en una longitud de 3.220 m, así como algún tramo de los viales de conexión que no será necesario acondicionar ejecutar. En cualquier caso, se prevé la adecuación paisajística y restauración vegetal incluyendo un plan de restauración presupuestado con el objetivo de regenerar y recuperar medioambientalmente las áreas naturales afectadas por la construcción del parque eólico estimando una superficie objeto de restauración vegetal de 15,74 ha que comprenden los viales interiores, las zanjas de la línea eléctrica subterránea y las plataformas de montaje.

La proximidad a la ZEPA ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar", con buena representación de rapaces rupícolas y forestales, favorece la frecuentación de la zona por diversas especies de rapaces en sus vuelos de caza y campeo, lo que puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores. Entre las especies que podrían verse afectadas destacan por su grado de amenaza: alimoche y chova piquirroja. También pueden verse afectadas aves esteparias como la ganga ortega, con hábitats favorables dentro de la poligonal del parque. Los llanos agrícolas situados entre el barranco de la Barluenga y el rio Arba de Biel, a unos 2 km al NW del parque, son una zona de alimentación de bandos de Grullas durante el periodo de invernada, por lo pueden verse significativamente afectadas por la proximidad de varios aerogeneradores, especialmente por la disposición de las alineaciones que interferirá en los vuelos de desplazamiento de los bandos de grullas hacia estas zonas de alimentación incrementando el riesgo de colisión.

Son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación de la actuación, teniendo en cuenta la presencia en el entorno de los parques en funcionamiento: Rabosera y Arza, y de los parques proyectados Monlora I, II, III, IV y V (en fases sucesivas), PE La Sarda, PE Odón de Buen, PE Odón de Buen II, PE Odón de Buen III, PE San Licer II, PE El Balsón, PE La Peña, PE Santo Domingo y PE Sora con cerca de 162 aerogeneradores en total. El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos califica como severos los impactos causados por el incremento del riesgo de colisión durante la fase de explotación para la avifauna y la comunidad de quirópteros por la presencia de las infraestructuras aéreas, así como por el efecto permanente sobre el paisaje por la presencia de los aerogeneradores, estimando que tras la aplicación de una serie de medidas protectoras y correctoras el impacto disminuiría a moderado en el caso de la afección a territorios de grandes rapaces, sin embargo seguirán siendo severos los efectos ocasionados por el incremento del riesgo de colisión y la alteración del paisaje que continúan con la misma valoración. Teniendo en cuenta el elevado número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante, atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos en la comarca de las Cinco Villas, cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, águila perdicera, águila culebrera, milano real, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies.

Por todo ello, el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental debe aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal, y semanal en periodos migratorios durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, poniendo en común los resultados para la totalidad de los parques proyectados para el complejo Monlora. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces rupícolas nidificantes en la ZEPA con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos. Se deberá establecer además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

El proyecto conjunto con otros parques eólicos de una misma subestación eléctrica transformadora y la línea eléctrica de evacuación correspondiente permitirá reducir los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar el gran número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entrono.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con las adendas de avifauna y quirópteros, y el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Monlora II", analizan y valoran adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible, mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y complementarias específicas, así como mediante la aplicación de un plan de vigilancia ambiental extenso y ampliado para el conjunto de parques eólicos proyectados para el complejo "Monlora". Se considera, sin embargo, que las medidas correctoras y complementarias pueden ampliarse de forma que, por una parte, permitan minimizar en la medida de lo posible los accidentes de la avifauna con las instalaciones, y por otra parte, puedan plantearse medidas que faciliten o promuevan el desarrollo y seguimiento de las especies afectadas en otras zonas próximas.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico "Monlora II", de 49,5 MW, ubicado en los términos municipales de Luna y Sierra de luna (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Monlora II" resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Monlora II", en su estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Monlora II", ubicado en los términos municipales de Luna y Sierra de Luna, promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto del parque eólico "Monlora II" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de evacuación) del presente parque y los parques eólicos proyectados en la zona y desarrollados por el mismo promotor correspondientes al complejo Monlora, (Monlora I, II, III, IV y V), y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto.

4. El proyecto del parque eólico "Monlora II" queda condicionado al cumplimiento de la siguiente medida para la protección de la avifauna presente en el entorno, teniendo en cuenta la presencia de dos balsas de agua que son puntos de afluencia de avifauna catalogada junto a las posiciones previstas para dos aerogeneradores; Se anularán las ubicaciones proyectadas para los aerogeneradores ML(II)-12 y ML(II)-13, por situarse a menos de 200 m de puntos de agua (balsas) con afluencia de especies de avifauna catalogadas.

Estas posiciones podrán ser reubicadas en las posiciones anteriormente desechadas (ML(II)-10 y ML(II)-11) sin que ello suponga aumentar significativamente las afecciones sobre la vegetación natural. En caso de que se opte por el aumento de la potencia de los aerogeneradores o por su reubicación en otras posiciones, las modificaciones deberán ser revisadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

En cualquier caso, para permitir cierta permeabilidad entre máquinas, se mantendrá una distancia mínima entre áreas de barrido de, al menos, 2 veces el diámetro del rotor.

5. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

6. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

7. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

8. Deberán cumplirse las resoluciones de 5 de julio de 2017 en materia de patrimonio paleontológico y de 1 de agosto de 2017, en materia de patrimonio arqueológico, que incluyen una serie de prescripciones de obligado cumplimiento, según determina la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

9. Dado que el acceso al parque eólico se ha previsto que se realice desde la carretera A-124, se dispondrá de la correspondiente autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para iniciar las obras reflejadas en el proyecto y para los transportes especiales que se requieran.

10. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque con las siguientes medidas preventivas y correctoras:

10.a) Instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves.

10.b) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, los viales se adaptarán lo máximo posible al terreno natural, evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no sean necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

10.c) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas y balsas de agua existentes, por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.

10.d) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la integración paisajística de las obras ligadas a la construcción del parque eólico, minimizando los impactos sobre el medio perceptual. Los procesos erosivos que se puedan ocasionar como consecuencia de la construcción del mismo, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

10.e) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, que en este caso es Erla, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

11. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de avifauna y estudio de impactos acumulativos y sinérgicos que prevén acciones de apoyo al Plan de Recuperación del Águila Perdicera en Aragón, programas de marcaje de animales mediante tecnología Satélite y acciones de mejora de hábitats o la aplicación de planes de gestión con acciones de apoyo a la conservación de especies rupícolas o forestales, se ampliarán con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats y número de individuos que podrán verse afectados por el conjunto de las instalaciones. Todas las medidas complementarias deberán ser coordinadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil del parque eólico.

12. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

14. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

15. La torre anemométrica tendrá capacidad autoportante, evitando la instalación de vientos que supongan un incremento del riesgo de colisión de la avifauna existente.

16. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Monlora II", así como los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante los periodos migratorios, y mensual el resto del año, durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces censadas durante la realización de los trabajos del EIA, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico. 3) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia del parque eólico "Monlora II" deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto con los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de los parques eólicos del complejo "Monlora", es decir: Monlora I, Monlora II, Monlora IV y Monlora V, y, en su caso, otros parques que se pudieran proyectar en un futuro en un entorno geográfico próximo, debe establecerse la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones. 4) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de buitre leonado, águila perdicera, alimoche chova piquirroja, milano real, grulla común y ganga ortega, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 5) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental. 6) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 7) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 8) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

17. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

18. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica del complejo Monlora y sus infraestructuras de evacuación (parques eólicos Monlora I, II, III, IV y V, subestaciones eléctricas y líneas de evacuación de la energía producida, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo). En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

19. Durante la realización de los trabajos y explotación del parque eólico en todas sus fases, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

20. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL