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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2018, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se da publicidad de la resolución denegatoria de revisión de la autorización ambiental integrada de las instalaciones de fabricación de óxido de cal, ubicadas en el término municipal de La Puebla de Albortón (Zaragoza) y promovida por Comercial e Industrial Aries, S.A.

Publicado el 14/06/2018 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva, apartado 4, de la Resolución de 27 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se caduca y deniega la revisión de la autorización ambiental integrada de las instalaciones de fabricación de óxido de cal, ubicadas en el término municipal de La Puebla de Albortón (Zaragoza), promovida por Comercial e Industrial Aries, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2016/07375), se informa al público que dicha resolución ha resuelto lo siguiente:

1. Caducar el procedimiento y denegar la Revisión de la autorización ambiental integrada, de las instalaciones de fabricación de óxido de cal, ubicadas en el término municipal de La Puebla de Albortón (Zaragoza) y promovida por Comercial e Industrial Aries, S.A., y en consecuencia, dejar sin efecto su autorización ambiental integrada vigente otorgada por Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de óxido de cal, ubicadas en el término municipal de La Puebla de Albortón (Zaragoza) y promovida por Comercial e Industrial Aries, S.A., dado que la instalación no se ajusta a lo establecido en la Decisión de ejecución de la Comisión, de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

2. En tanto en cuanto Comercial e Industrial Aries S.A. no obtenga una nueva autorización ambiental integrada que incorpore de forma efectiva las mejores técnicas disponibles (MTD) que resulten de aplicación según se ha expuesto en el punto anterior, deberá reducir la producción de cal de su instalación de modo que su funcionamiento efectivo no supere las 50 toneladas diarias, sin perjuicio de su adaptación al régimen jurídico de licencia ambiental de actividad clasificada y otras autorizaciones ambientales que le sean de aplicación.

3. Comunicar al Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad para que de acuerdo al artículo 90.1.a de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, adopte las medidas y actuaciones de inspección y control que le correspondan teniendo en cuenta la presente resolución.

Zaragoza, 27 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL