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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Altorricón, tramitado por el Ayuntamiento de Altorricón y promovido por Promisol, S.A. y Metagas, S.L. y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2017/05721).

Publicado el 28/12/2017 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación Aislada debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Promisol, S.A. y Metagas, S.L.

Tipo de plan: Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Altorricón.

Descripción básica.

La modificación tiene por objeto la desclasificación de 22.508 m² de suelo, clasificado actualmente como suelo urbano no consolidado de uso industrial y su posterior clasificación como suelo no urbanizable genérico. La superficie objeto de modificación la integran tres parcelas colindantes entre sí, las parcelas 7, 11 y 13 del polígono 7 del catastro de rústica propiedad de Metagas, S.L. de Promisol, S.A. y de M.ª Pilar Fontova Corona, respectivamente.

La documentación incluye un Informe de Sostenibilidad Social elaborado por el Ayuntamiento de Altorricón en el que se indica que en el transcurso de más de 12 años no se ha producido ningún interés por la zona objeto de modificación a efectos industriales por lo que se considera que no hay viabilidad técnica para el desarrollo de la zona debido al elevado coste económico y técnico que requiere y que la mejor opción es que dicho suelo se clasifique como suelo no urbanizable genérico para tener más opciones de aprovechamiento económico.

En la documentación aportada se indica que la modificación planteada no supondrá ningún efecto ambiental debido a la propia naturaleza y caracterización de la planificación propuesta, ya que el uso del suelo físicamente no va a ser alterado.

Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégico e Informe Técnico de la "Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Altorricón"

Fecha de presentación: 9 de agosto de 2017

Proceso de consultas para la adopción de la resolución mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 8 de agosto de 2017 y consultas preceptivas telemáticas realizadas en julio y agosto de 2017.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Ayuntamiento de Altorricón.

- Comarca de la Litera.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Altorricón, emite informe en el que se indica que se considera que la documentación aportada por los interesados es suficiente en su contenido y nivel de detalle y se estima no necesario someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación indicada, especificando, asimismo que no hay ninguna Administración pública y personas físicas o jurídicas a quien consultar.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, tras realizar un completo análisis sobre la modificación propuesta, se emite informe en el que se indica que una vez vista la documentación aportada y aunque no se analizan las características ambientales de la zona afectada, debido al objeto de la modificación, que pretende mantener el suelo en su situación actual teniendo en cuenta la existencia de otros suelos de uso industrial en el municipio, la propuesta podría considerarse adecuada. Se indica que la iniciativa de la modificación presentada es particular, por lo que no procede su informe, debiendo devolver la documentación para que se presente a iniciativa del municipio.

- SEO- Birdlife emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación.

Parcelas 7, 11 y 13 del polígono 7 colindantes entre sí y situadas al Oeste de la carretera A-2217, que comunica la N-240 con Altorricón, municipio situado en la comarca de la Litera, provincia de Huesca, a 365 m de altitud y que cuenta con una extensión de 32 km². Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) del centroide del ámbito de la modificación: 783.619/4.632.807.

Caracterización de la ubicación.

Zona periurbana del núcleo urbano de Altorricón formada por un mosaico de parcelas de cultivo con predominio del regadío y edificaciones de usos industriales y agropecuarios en una zona altamente antropizada, sin vegetación natural de relevancia, quedando limitada a las lindes entre campos de cultivo, siendo de tipo ruderal.

Entre la avifauna destaca como zona de campeo de milano real y cigüeña común, incluidas en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" y "de interés especial", respectivamente.

Aspectos singulares.

- En el límite Norte de la parcela 7, discurre la vía pecuaria "Vereda de la Travesía de San Juan", con anchura legal de 20,89 m y clasificada por Orden Ministerial, de 24 de marzo de 1972.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación se proyecta sobre tres parcelas de uso agrícola, sin vegetación natural de interés, que se desclasifican como suelo urbano no consolidado de uso industrial y pasan a clasificarse como suelo no urbanizable genérico, sin alteración física del uso del suelo.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: El impacto no se considera significativo dado que la modificación no prevé alteración física del uso del suelo. Únicamente puede verse alterado en el caso de nuevas infraestructuras en esas parcelas, teniendo en cuenta que el uso del suelo es, actualmente, agrícola.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. No se prevé dado que el carácter de las parcelas es, actualmente, agrícola. En el caso de nuevas infraestructuras, las necesidades que puedan tener, habrán de valorarse desde el punto de vista ambiental.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La modificación no supone alteraciones en el paisaje dado que se prevé la desclasificación de tres parcelas, con uso actual agrícola, de suelo urbano no consolidado de uso industrial a suelo no urbanizable genérico.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se propone al INAGA considerar que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y resolver lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Altorricón, en el término municipal de Altorricón, por los siguientes motivos:

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- No se identifican valores naturales relevantes, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la modificación.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se recuerda que los proyectos que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- En el caso de que el desarrollo de alguna actuación en el ámbito de la modificación afecte al dominio público pecuario, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 5 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL